A tenor de lo previsto en el artículo 5º de la Ley 4/1994, de 14 de septiembre, de carreteras de Galicia, los cambios de titularidad de las carreteras incluidas en las redes dependientes de la comunidad autónoma deberán ser aprobados por decreto de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de carreteras y después del acuerdo entre las administraciones afectadas.
Por otra parte, la citada ley de carreteras dispone en el artículo 54º que las carreteras provinciales o los tramos determinados de ellas en los que la circulación adquiere características urbanas, se les entregarán a los respectivos ayuntamientos. El expediente se promoverá a propuesta del ayuntamiento o de la administración titular de la carretera y será resuelto por el Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería compete
nte en materia de carreteras, después del informe de ambos organismos.
Al amparo de las mencionadas previsiones legales, la Diputación Provincial de Lugo acordó la cesión a favor del Ayuntamiento de Outerio de Rei de los siguientes tramos de carreteras:
-LU P-3906 (de Bonxe a Rozas) tramo p.k.: 0+000 al p.k.: 1+450.
-LU P-3908 (de Ramil por Martul) a la LU P-2905 (As Carballeiras-Vilalvite) p.k.: 0+000 al p.k.: 1+080.
El Pleno de la Corporación Provincial de Lugo acordó con fecha de 27 de julio de 2010 la aceptación del cambio de titularidad del vial LU P-3906 (de Bonxe a Rozas) y del vial LU P-3908 (de Ramil a Martul) a la LU P-2905 (As Carballeiras-Vilalvite) a favor del Ayuntamiento de Outerio de Rei.
El Ayuntamiento de Outerio de Rei, en su sesión plenaria del día 10 de septiembre de 2010, acordó la aceptación del cambio de titularidad de los mencionados tramos de carreteras provinciales.
La Dirección General de Infraestructuras, de acuerdo con el informe emitido por los servicios técnicos competentes, formula propuesta favorable a la transferencia de la titularidad.
La Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras estima adecuado el cambio de titularidad teniendo en cuenta que el citado vial adquirió características netamente urbanas.
Por lo expuesto, conforme a lo previsto en la Ley 4/994, de 14 de septiembre, de carreteras de Galicia, tras el acuerdo entre las administraciones afectadas, a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día trece de enero de dos mil once,
DISPONE:
Artículo 1º
Se aprueba el cambio de titularidad a favor del Ayuntamiento de Outerio de Rei de los viales:
-LU P-3906 (de Bonxe a Rozas) tramo p.k.: 0+000 al p.k.: 1+450.
-LU P-3908 (de Ramil por Martul) a la LU P-2905 (As Carballeiras-Vilalvite). p.k.: 0+000 al p.k.: 1+080.
Artículo 2º
En aplicación del artículo 4º de la Ley 4/1994, de 14 de septiembre, de carreteras de Galicia, las entidades locales en el marco de sus competencias y de acuerdo con los correspondientes planes de carreteras, aprobarán la relación de carreteras de su titularidad. De acuerdo con lo expuesto, el Ayuntamiento de Outeiro de Rei deberá incorporar a su plan de carreteras el vial a que se refiere este decreto.
Artículo 3º
La entrega del vial se formalizará, en el plazo de los dos meses siguientes a la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Galicia, mediante la firma de la correspondiente acta de entrega.
Artículo 4º
Le corresponde al Ayuntamiento de Outerio de Rei, a partir de la formalización de la entrega, todas las actividades de gestión, mantenimiento, conservación y explotación del vial; así como el ejercicio de las funciones de disciplina viaria y cualquier otra que pudiese corresponderle como nueva administración titular de la carretera.
Disposición final
El presente decreto surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, trece de enero de dos mil once.
Alberto Núñez Feijóo
Presidente
Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio
e Infraestructuras