DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 15 Lunes, 24 de enero de 2011 Pág. 1.319

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y JUSTICIA

RESOLUCIÓN de 18 de enero de 2011, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas y subvenciones para el apoyo a la ejecución de programas sobre igualdad en el ámbito universitario y de los organismos públicos de investigación, y se procede a su convocatoria para el año 2011.

La igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio básico y fundamental reconocido en la Constitución española. Su artículo 1º.1 establece la igualdad como un valor superior del ordenamiento jurídico, y el artículo 9º.2 formula el mandamiento expreso a los poderes públicos para que la hagan efectiva, prohibiendo el artículo 14º expresamente cualquier discriminación por razón de sexo.

El Estatuto de autonomía determina, en su artículo 4º, que les corresponde a los poderes públicos de Galicia promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en los que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los gallegos en la vida política, económica, cultural y social.

La Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres, establece el compromiso de la comunidad autónoma en la eliminación de la discriminación entre mujeres y hombres y en la promoción de la igualdad en el ámbito laboral y formativo. En concreto, su artículo 11º -Las cuestiones de género en el terreno de la educación superior-, establece que la Xunta de Galicia fomentará, sin vulnerar el régimen de autonomía universitaria, la docencia, el estudio y la investigación de las cuestiones de género en el ámbito de la educación superior, y a estos efectos:

a) Se promoverá la creación de cátedras sobre cuestiones de género en las facultades, escuelas técnicas superiores y escuelas universitarias.

b) Se potenciará la realización de proyectos de estudio e investigación sobre cuestiones de género y/o de proyectos de estudio e investigación en los que se integre una perspectiva de género.

En el Decreto 79/2009, de 19 de abril, que establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, en el Decreto 82/2009, de 21 de abril, por el que se establecen los centros directivos dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 215/2010, de 16 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 325/2009, de 18 de junio, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, la Secretaría General de la Igualdad se configura como órgano superior de la Administración de la comunidad autónoma, a la que le corresponden, entre otras, las competencias de promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, según lo dispuesto en la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres, así como proponer medidas, programas y normas dirigidas a la promoción del ejercicio efectivo de los derechos de las mujeres, a incrementar su participación en la vida económica, laboral, política, social y

cultural y a eliminar las discriminaciones existentes entre sexos.

Mediante esta resolución se convocan ayudas dirigidas a las universidades públicas del sistema universitario gallego (en adelante SUG) y a los entes de derecho público de la Comunidad Autónoma Gallega que se dediquen a la investigación sobre cuestiones de género y/o a proyectos de estudio e investigación en los que se integre una perspectiva de género. Estas ayudas, que reconocen y premian el esfuerzo en la obtención de resultados de calidad, se conceden sobre la base del compromiso de desarrollar un programa que tenga en cuenta, y como objetivo principal, temas relacionados con la igualdad de oportunidades y las problemáticas actuales de las mujeres, contemplándose su renovación en función del cumplimiento de los objetivos fijados.

Estas ayudas se enmarcan en el tema prioritario 69 del eje 2 y también en la línea de acción incluida en la medida 72 del eje 3 del Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2007/2013, a través de la cual se pretende promover reformas que fomenten la empleabilidad en los procesos de educación y formación universitaria y la investigación a través de la implementación de políticas de igualdad en estos terrenos. Para ello, se pretende crear redes de colaboración, a efectos de implicar en la aplicación de estas políticas al mayor número posible de departamentos, áreas universitarias y organismos de investigación. Así conseguiremos fomentar la empleabilidad cuantitativa y cualitativamente a través de la aplicación en la investigación y en la enseñanza superior de la igualdad de oportunidades por medio de centros específicos de igualdad, actuaciones concretas y estudios sobre el terreno de referencia.

Las ayudas que se concedan, dado que las actividades de I+D no se realizan por cuenta o en colaboración con empresas, no tienen la consideración de ayudas del Estado a efectos del apartado 1 del artículo 87º del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y del «encuadramiento comunitario sobre ayudas de Estado de investigación y desarrollo» (96/C 45/06).

La convocatoria de estas ayudas se ajusta a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 121, del 25 de junio), al Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de enero, de subvenciones de Galicia (DOG nº 20, del 29 de enero), en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre (DOG nº 214, del 5 de noviembre), en la Ley 14/2010, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2011, y en lo que resulte de aplicación, la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº 276, del 18 de noviembre) y en su reglamento aprobado por el Real decreto 887/2007, de 21 de julio (BOE nº 176, del 25 de julio).

Por todo lo expuesto, en uso de las facultades que tengo atribuidas,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Finalidad y régimen de ayudas.

1. Esta resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de las subvenciones de la Secretaría General de la Igualdad, para el apoyo a la ejecución de programas sobre igualdad en el ámbito universitario y de los organismos públicos de investigación delimitados en la convocatoria. Estas actuaciones son encuadrables en los ejes/temas prioritarios 2.69 y 3.72, del P.O. del FSE Galicia 2007-2013.

Las ayudas tienen por objeto la implementación de actuaciones específicas de igualdad de oportunidades en el SUG, promoviendo la creación y el mantenimiento de centros, oficinas, cátedras y unidades de género o la realización de cursos y actividades específicas en este terreno y en los entes de derecho público de la Comunidad Autónoma Gallega que se dediquen a la investigación, siempre que dichos programas o actuaciones se lleven a cabo con la colaboración de diferentes departamentos o áreas universitarias u organismos de investigación.

2. Asimismo, por medio de esta resolución se convocan estas subvenciones para programas que se desarrollen entre el 1 de octubre del año 2010 y el 30 de septiembre del año 2011 en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, con los tipos que a continuación se indican:

a) Ayudas dirigidas a las universidades públicas:

-Para la creación y mantenimiento de unidades, oficinas, cátedras y centros de género.

-Para la realización de cursos de posgrado, conferencias, jornadas y actividades sobre cuestiones de género y/o que integren una perspectiva de género.

-Para la realización y difusión de estudios e investigaciones sobre cuestiones de género y/o que integren una perspectiva de género.

b) Ayudas a organismos públicos de investigación, constituidos por entes de derecho público de la comunidad autónoma:

-Para la realización de cursos, conferencias, jornadas y actividades sobre cuestiones de género y/o que integren una perspectiva de género.

-Para la realización y difusión de estudios e investigaciones sobre cuestiones de género y/o que integren una perspectiva de género.

Artículo 2º.-Financiación y concurrencia.

1. Las subvenciones se imputarán a las aplicaciones presupuestarias que se indican en el siguiente cuadro. Estas aplicaciones están cofinanciadas al 80% con fondos FSE en el Programa operativo de Galicia 2007-2013.

Ver referencia pdf "01500D002P007.PDF"

La cantidad citada podrá ser incrementada de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y siempre que el incremento derive de los supuestos establecidos en el artículo 31º.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. A la vista del volumen de las solicitudes presentadas, mediante resolución de la secretaria general de la Igualdad, podrá redistribuirse entre ellas el crédito aprobado, limitándose siempre a la disponibilidad presupuestaria. En función de esa disponibilidad podrán incrementarse las cuantías destinadas a las subvenciones que se convocan, sin que ello suponga ampliación del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 3º.-Remisión normativa.

Para todo lo no contemplado en esta resolución se estará al dispuesto en el Reglamento (CE) 1081/2006, de 5 de julio, relativo al Fondo Social Europeo; en el Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión; en el Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia; en

lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento; en la Orden de 21 de diciembre de 2009, de la Consellería de Hacienda, por la que se regulan las normas para la ejecución, seguimiento y control de los programas operativos Feder de Galicia 2007-2013 y FSE de Galicia 2007-2013; en la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2007-2013 y en la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo, que la modifica; y en el resto de normativa que resulte de aplicación.

Artículo 4º.-Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, las universidades públicas del SUG y los organismos públicos de investigación, constituidos por entes de derecho público de la comunidad autónoma.

Artículo 5º.-Requisitos de las entidades interesadas y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención, dirigidas a la secretaria general de la Igualdad, se formalizarán en los modelos oficiales que figuran como anexos en la presente convocatoria.

La solicitud será presentada por el/la representante legal de la entidad a la que esté adscrita la persona responsable del programa y deberá estar firmada tanto por su representante legal, como por la persona física responsable del programa, que expresará, explícitamente, la petición de la concesión de una subvención a la Secretaría General de la Igualdad. Dicha solicitud implica:

a) Que la entidad comprobó que los datos que comprende la solicitud presentada cumplen los requisitos formales que establece la presente convocatoria y se ajustan a la normativa de la entidad.

b) Que la persona física responsable técnica del programa acepta la presentación de la solicitud de subvención hecha por la persona jurídica.

En el caso de que una entidad presente varias solicitudes de subvención con diferentes responsables técnicos/as de distintos programas, el/la representante legal de la entidad será la misma persona para todas las solicitudes.

2. Las solicitudes se presentarán en el modelo normalizado que se publica como anexo I, junto con la siguiente documentación:

a) Certificación que acredite poder suficiente para actuar en nombre de la entidad.

b) Copia del CIF de la entidad solicitante.

c) Certificación del/a secretario/a, u órgano competente de la entidad sobre el acuerdo de que solicite la subvención según la documentación aportada junto con la solicitud.

d) Declaración original firmada por la/el titular o por la/el representante legal de la entidad de todas las ayudas, solicitadas o concedidas para la misma finalidad, de las distintas administraciones públicas u organismos de ellas dependientes, entes o sociedades, o, en su caso, declaración de que no se solicitaron ni percibieron otras ayudas o subvenciones (anexo II).

e) Declaración original firmada por la/el titular o por la/el representante legal de la entidad en la cual se exprese la no concurrencia de alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 10º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (anexo III).

f) Declaración original firmada por la/el titular o por la/el representante legal de la entidad en la cual se exprese estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11º del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (anexo III).

g) Declaración original firmada por la/el titular o por la/el representante legal de la entidad en que se exprese el acuerdo con las actuaciones de control y supervisión del Fondo Social Europeo, de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo del Ministerio de trabajo e Inmigración y de la Secretaría General de la Igualdad (anexo III).

h) Certificación original expedida por la entidad bancaria de la titularidad de la cuenta en que conste: código de banco, código de sucursal, dígito de control y código de cuenta corriente, de ser el caso (anexo IV).

i) Memoria explicativa del funcionamiento o ejecución del programa para el cual se solicita la ayuda, donde figuren los objetivos, departamentos, áreas u organismos implicados, medios materiales y humanos destinados a tal fin y régimen de funcionamiento, en su caso (anexo V).

j) Presupuesto total y desglosado del programa que se va a ejecutar (especificando el importe de los gastos previstos por anualidades) que refleje cada tipo de gasto: gastos corrientes de mantenimiento (luz, teléfono, material de oficina y similares; gastos de personal (nóminas, contratos de servicios profesionales, ayudas de coste, etc.); gastos de organización de actuaciones; otros gastos (gastos reales del programa, excluidas las inversiones, que resulten indispensables para el desarrollo del programa y susceptibles de ser calificados como gastos elegibles conforme a la normativa reguladora de esta subvención) (anexo V).

k) Relación de los departamentos, áreas u organismos implicados en la ejecución del programa o actuación (anexo V).

l) Certificación de los créditos que implica la realización de la actividad para la cual se solicita la subvención (anexo VI).

m) Otra documentación de interés para la valoración de la solicitud.

3. Asimismo, en el caso de las solicitudes de subvención relativas a la realización de estudios e investigación (artículo 10º.1 c) y 10º.2 b) de la presente resolución), deberá acompañarse también una relación de las personas que integran el grupo de investigación, con la firma original de estas personas (anexo VII), así como los currículos del/a investigador/a principal y de cada una de las personas del equipo investigador (anexo VIII).

4. Los/las investigadores/as principales no podrán figurar como tales en más de una subvención de la presente convocatoria. Los miembros del grupo de investigación que no sean investigadores/as principales podrán participar con dedicación única en un solo proyecto, o con dedicación compartida en un máximo de dos proyectos.

5. Los formularios de solicitud de las subvenciones deberán obtenerse necesariamente en la web de la Secretaría General de la Igualdad (http://www.mulleresengalicia.es).

Artículo 6º.-Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro de la Secretaría General de la Igualdad, sito en el edificio administrativo de San Lázaro, s/n en Santiago de Compostela, así como en los de cualquier otro órgano de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local, siempre que en este último caso se haya suscrito el oportuno convenio, o por los restantes medios previstos en el artículo 38º.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo termina el último día del mes.

Artículo 7º.-Información a las entidades interesadas.

Sobre este procedimiento administrativo podrá obtenerse documentación normalizada o información adicional en la Secretaría General de la Igualdad, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial (http://www.mulleresengalicia.es) en su epígrafe de subvenciones.

b) El correo: igualdade@xunta.es

c) En el teléfono 981 54 53 12 del Servicio de Planificación y Programación de la Subdirección General de Promoción de la Igualdad de la Secretaría General de la Igualdad.

d) Presencialmente.

Artículo 8º.-Consentimientos y autorizaciones.

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras. De conformidad con el artículo 20º.3 de la Ley 9/2007, si la persona solicitante indica que cierta documentación que se deba usar en este procedimiento ya figura en el poder de la Administración, la presentación de la solicitud implica la autorización al órgano instructor para acceder a ella. A estos efectos, la documentación debe mantenerse vigente y se identificará en el formulario de solicitud el procedimiento administrativo para el el cual fue presentada.

2. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la subvención consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en dicho registro, hecho que tendrá lugar excepto en los supuestos legalmente establecidos.

3. De conformidad con el artículo 13º.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Secretaría General de la Igualdad publicará en su página web oficial la relación de las entidades beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las entidades beneficiarias y su publicación en la citada página web, con las excepciones previstas en las leyes.

4. La Secretaría General de la Igualdad velará por los datos de carácter personal que serán objeto de tratamiento, y a esos efectos se procederá a su incorporación a un fichero que cumplirá las exigencias de la Ley 15/1999, de protección de datos, adoptándose tanto las medidas de seguridad técnicas como organizativas.

La finalidad de la recogida y del tratamiento de los datos personales será estrictamente la gestión y tramitación del expediente correspondiente y las que deriven de la aplicación de la Ley 4/2006, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega.

Los datos no serán objeto de cesión a terceros, no obstante, la Secretaría General de la Igualdad revelará a las autoridades públicas competentes los datos personales y cualquier otra información que esté en su poder o sea accesible a través de sus sistemas y se requiera de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso. Se declaran reconocidos y podrán ejercerse los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición por escrito aportando identificación suficiente o bien mediante el procedimiento habilitado al efecto que podrá encontrar en la Guía del ciudadano de la página web de la Xunta.

Artículo 9º.-Enmienda de la solicitud.

Si la solicitud no estuviera debidamente cubierta o no se aportara la documentación exigida, las unidades administrativas encargadas de la tramitación del expediente requerirán a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se tendrá por desistida la petición, luego de la resolución, de conformidad con el previsto en el artículo 71º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en los artículos 59º.6 b), 60º y 61º de la indicada Ley 30/1992, los requerimientos de enmienda podrán hacerse mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia y producirán los mismos efectos que la notificación individualizada. Esta publicación también se realizará en la página web oficial (http://www.mulleresengalicia.es). Si la instrucción del procedimiento lo aconsejara, el órgano competente podrá sustituir esta publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la web por la notificación individualizada, de conformidad con lo establecido en el artículo 59º de la Ley 30/1992.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerírsele a la entidad solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarias para la tramitación y resolución del procedimiento.

Artículo 10º.-Programas, gastos subvencionables y cuantías.

1. Las ayudas destinadas a las universidades públicas, por un importe total de 375.000 euros objeto de subvención, serán de tres tipos:

a) Para la creación y mantenimiento de unidades, oficinas, centros o cátedras de género.

b) Para la realización de cursos de posgrado, conferencias, jornadas y actividades sobre cuestiones de género y/o que integren una perspectiva de género.

c) Para la realización y difusión de estudios e investigaciones sobre cuestiones de género y/o que integren una perspectiva de género.

2. Las ayudas destinadas a organismos públicos de investigación, constituidos por entes de derecho público de la comunidad autónoma, por un importe total de 85.000 euros, serán de dos tipos:

a) Para la realización de cursos, conferencias, jornadas y actividades sobre cuestiones de género y/o que integren una perspectiva de género.

b) Para la realización y difusión de estudios e investigaciones sobre cuestiones de género y/o que integren una perspectiva de género.

3. Los proyectos de investigación y los cursos, conferencias, jornadas y actividades subvencionadas deberán enmarcarse dentro de alguna de las siguientes áreas y temas prioritarios:

-Políticas públicas.

-Igualdad entre hombres y mujeres en la vida económica.

-Participación en la toma de decisiones.

-Promoción de la calidad de vida de las mujeres.

-Fomento de la igualdad civil.

-Transmisión de valores y actitudes igualitarias.

-Conciliación de la vida social, personal y laboral de las mujeres.

-Cooperación.

-Violencia de género, prostitución y trata de personas.

-Colectivos de mujeres en riesgo de exclusión social.

-La igualdad en la aplicación de la ley.

-Situación (pasado, presente y futuro) de las mujeres en Galicia.

-Innovación y conocimiento.

4. Los gastos subvencionables serán únicamente los gastos corrientes correspondientes a la puesta en marcha y ejecución de estas actuaciones. Así, se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y sean efectivamente realizados entre el 1 de octubre del año 2010 y el 30 de septiembre del año 2011. Entre otros: gastos de personal (excepto los correspondientes al personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a la entidad beneficiaria o entidades integrantes de la red), material fungible, viajes, dietas. ... En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 29º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores/as, con carácter previo a la contratación

salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades suministradoras o prestadoras, o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

En ningún caso se permitirá la subcontratación, entendida esta en los términos en los que aparece definida en el artículo 27º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

El importe de la subvención no podrá superar el coste elegible determinado a partir del presupuesto presentado por la entidad, teniendo en cuenta que no se considera subvencionable ningún tipo de tasa, tributo o impuesto, excepto el impuesto sobre el valor añadido no susceptible de repercusión o compensación. En cualquier caso, el importe de la subvención concedida a cada programa o actividad no será superior a 60.000 euros, salvo que exista crédito suficiente para atender todas las solicitudes correctas respetando en todo caso lo establecido en este párrafo.

5. Los gastos que se van a subvencionar respetarán lo dispuesto en la Orden TIN 2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el FSE durante el período 2007/2013. Y así será informado a la beneficiaria en la resolución de concesión.

Artículo 11º.-Criterios de valoración.

La Comisión de Valoración examinará las solicitudes presentadas y evaluará los proyectos debidamente justificados conforme al siguiente baremo:

a) Criterios aplicables a los proyectos presentados a la actuación 1 a) del artículo 10º de esta resolución:

a.1) Que el programa de actuación del proyecto implique varios departamentos o áreas. Hasta 3 puntos, a razón de 0,50 puntos por departamento o área implicada (sin que cuente la solicitante).

a.2) Adecuación del tamaño, composición y dedicación del equipo del proyecto a sus objetivos. Se evaluará la intensidad de la dedicación al proyecto por cada uno de los miembros del equipo (sólo se evaluará un miembro de cada departamento, área, oficina u organismo implicado). Hasta 2 puntos, a razón de un máximo de 0,50 puntos por miembro.

a.3) Adecuación del presupuesto a las actividades propuestas y justificación del mismo de acuerdo a las necesidades del proyecto. Hasta 2 puntos, a razón de 0,50 puntos por actividad.

a.4) Aportaciones propias a la ejecución del proyecto: hasta 2 puntos a razón de 0,50 puntos por cada porcentaje de aportación propia, correspondiente al 10% del presupuesto total del programa.

a.5) Utilización de la lengua gallega en las actuaciones que se van a ejecutar por los proyectos que se subvencionarán: 1 punto.

b) Criterios aplicables a los proyectos presentados a la actuación 1.b) y 2.a) del artículo 10º de esta resolución:

b.1) Número de departamentos, áreas u organismos implicados en el proyecto: hasta 2 puntos, a razón de 0,50 puntos por departamento u organismo (sin que cuente el solicitante).

b.2) Grado de adecuación del proyecto a las áreas y temas prioritarios, señalados en el punto 3 del artículo 10º de la presente convocatoria. Si esta adecuación no existe, el proyecto no se evaluará, quedando excluido de la convocatoria. Hasta 3 puntos.

b.3) Adecuación del presupuesto a las actividades propuestas y justificación del mismo de acuerdo a las necesidades del proyecto. Hasta 2 puntos, a razón de 0,50 puntos por actividad.

b.4) Aportaciones propias a la ejecución del proyecto: hasta 1 punto a razón de 0,50 puntos por cada porcentaje de aportación propia, correspondiente al 10% del programa.

b.5) Número de créditos que obtienen las personas asistentes a las actividades propuestas: hasta 1 punto a razón de 0,25 por crédito.

b.6) Utilización de la lengua gallega en las actuaciones que se subvencionarán: 1 punto.

c) Criterios aplicables a los proyectos presentados a la actuación 1.c) y 2.b) del artículo 10º de esta resolución:

c.1) Actividad investigadora previa que los equipos de investigación hubieran desarrollado en las áreas señaladas en el punto 3 del artículo 10º de esta convocatoria. Hasta 2 puntos, a razón de 0,50 por proyecto investigador desarrollado.

c.2) Grado de adecuación del proyecto a las áreas y temas prioritarios, señalados en el punto 3 del artículo 10º de la presente convocatoria. Si esta adecuación no existe, el proyecto no se evaluará, quedando excluido de la convocatoria. Hasta 2 puntos.

c.3) Adecuación del tamaño, composición y dedicación del equipo del proyecto a sus objetivos. Se evaluará la intensidad de la dedicación al proyecto por cada uno de los miembros del equipo (sólo se evaluará un miembro de cada departamento, área, oficina u organismo implicado). Hasta 2 puntos, a razón de un máximo de 0,50 puntos por miembro.

c.4) Calidad técnica del proyecto y viabilidad, en relación con los objetivos propuestos. Hasta 1 punto, en función de su calidad y viabilidad.

c.5) Aplicabilidad del proyecto de investigación. Hasta 1 punto en función de su aplicabilidad práctica.

c.6) Aportaciones propias a la ejecución del proyecto: hasta 1 punto, a razón de 0,50 puntos por cada porcentaje de aportación propia, correspondiente al 10% del programa.

c.7) Utilización de la lengua gallega en las actuaciones que se subvencionarán: 1 punto.

Artículo 12º.-Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponde a la Subdirección General de Promoción de la Igualdad de la Secretaría General de la Igualdad.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones crea necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular a propuesta de resolución.

3. Conforme a lo establecido en el artículo 21º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se creará una comisión de valoración a estos efectos a la que se le remitirán, una vez revisadas, las solicitudes. La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

a) La subdirectora general de Promoción da Igualdad que la presidirá.

b) El jefe del servicio de Promoción y Cooperación Institucional, la jefa del servicio de Fomento y la jefa del servicio de Planificación y Programación de la Secretaría General de la Igualdad.

Secretaria/o: una/un funcionaria/o de la Secretaría General de la Igualdad.

Si, por cualquier causa, alguna/alguno de las/los componentes de la comisión de valoración no pudiera asistir cuando esta se reúna para el examen de las solicitudes, será sustituida/o por la/el funcionaria/o designada/o para el efecto por su presidenta.

La comisión de valoración, motivadamente, podrá requerir de los/as solicitantes de las subvenciones información o documentación adicional que, no estando en poder de la Administración, tenga fundamental relevancia y una relación directa para una mejor evaluación de las solicitudes.

4. Evaluadas las solicitudes siguiendo los criterios establecidos en el artículo 11º, el órgano instructor elevará una propuesta de resolución al órgano competente para resolver la concesión o denegación de la subvención solicitada. En dicha propuesta figurarán las solicitudes propuestas para obtener la ayuda y se indicará el importe para cada una de ellas, hasta agotar el crédito disponible. El resto de las solicitudes consideradas subvencionables quedará en reserva para ser atendidas con el crédito que quede libre, si se produce alguna renuncia. A estos efectos, podrán realizarse sucesivas propuestas de resolución conforme a lo señalado en este artículo.

Artículo 13º.-Resolución y notificación.

1. Le corresponde a la secretaria general de la Igualdad, a propuesta del órgano instructor y después de la fiscalización por la intervención delegada, la resolución de estas ayudas.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, contados a partir de lo siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurriera el plazo máximo para resolver sin que recayera resolución expresa, que en todo caso deberá producirse antes de terminar el ejercicio presupuestario, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

3. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59º.6 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la notificación individual podrá ser sustituida por la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Secretaría General de la Igualdad, con indicación, en este caso, de la fecha de la convocatoria, de la entidad beneficiaria y de la cantidad otorgada. Asimismo, se relacionarán las solicitudes desestimadas con expresión de los motivos de la desestimación.

4. En la resolución de concesión se informará a las entidades beneficiarias de que la obtención de ayuda comunitaria implica la aparición en la lista pública de personas beneficiarias, en la cual figuran los datos de identidad o denominación social, de las operaciones y de la cuantía de fondos públicos asignada a cada operación, que la autoridad de gestión del programa operativo publicará conforme a lo previsto en el artículo 7º.2 d) del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006 (DOUE L/45, del 15 de febrero de 2007).

Artículo 14º.-Régimen de recursos.

Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente resolución de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las entidades interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la secretaria general de la Igualdad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de tres meses contados a partir de lo siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 15º.-Modificación de la resolución.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, según el artículo 35º del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Cuando se trate de proyectos formativos y por circunstancias sobrevenidas se varíe el contenido específico de las actuaciones recogidas en el proyecto inicial y dichas variaciones incidan en el resultado de la acción y/o en la cuantía de la ayuda, el órgano competente para la concesión de la ayuda podrá acordar la modificación de la resolución por instancia de la entidad beneficiaria, debiendo cumplirse los siguientes requisitos:

a) Que la entidad solicite la modificación para su evaluación antes del desarrollo del proyecto.

b) Que la actividad o modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de esta resolución.

c) Que se acredite la inexistencia de perjuicio a terceras personas.

d) Que los nuevos elementos y las circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supusieran la denegación de la ayuda o subvención.

3. El acto por el que se acuerde o deniegue la modificación de la resolución será dictado por la secretaria general de la Igualdad, previa instrucción del correspondiente expediente.

Artículo 16º.-Incompatibilidad y concurrencia.

1. La percepción de esta ayuda es compatible con cualquier otra, pero, en ningún caso, el importe de las subvenciones o ayudas concedidas al amparo de esta resolución podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste total del programa objeto de ayuda.

2. Las entidades solicitantes deberán presentar, junto con la solicitud, una declaración comprensiva de todas las ayudas y subvenciones solicitadas o concedidas para un mismo programa, según lo establecido en el apartado 2 del artículo 5º. En la fase de justificación del pago deberán aportar una declaración complementaria y actualizada con el mismo contenido que la exigida con la solicitud.

Artículo 17º.-Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Además de las obligaciones establecidas con carácter general en la normativa aplicable por la percepción de ayudas públicas y teniendo en cuenta el dispuesto en el artículo 11º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, son obligaciones de las entidades beneficiarias de subvenciones reguladas en esta resolución las siguientes:

a) Realizar la actividad o conducta que fundamenta la concesión de la subvención sin que proceda ningún cambio en el objeto para el cual se concedió la ayuda, excepto modificaciones autorizadas.

b) No alterar el destino de la subvención y destinar los fondos percibidos al fin para lo cual fueron concedidos.

c) Efectuar la justificación del gasto conforme a lo establecido en esta resolución.

c) Comunicarle al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por las entidades participantes y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público nacional o internacional.

e) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consello de Contas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

f) Someterse a las actuaciones de supervisión y control de los órganos de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, del Fondo Social Europeo, de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo del Ministerio de Trabajo e Inmigración y de la Secretaría General de la Igualdad para realizar las comprobaciones y verificaciones que se consideren precisas para la constatación del cumplimiento del dispuesto en esta resolución y demás normas vigentes que resulten de aplicación y presentar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. En la resolución de concesión deberá informarse a la beneficiaria del tiempo que tendrá que tener la documentación a disposición, una vez terminado el Programa operativo 2007/2013.

g) Mantener un sistema de contabilidad con codificación adecuada que permita identificar todas las transacciones realizadas relativas al proyecto subvencionado que facilite la pista de auditoría, en cumplimiento de la normativa relativa al Fondo Social Europeo. Además, también deberá conservar los documentos justificativos por un período de tres años (hasta el año 2018) a partir del cierre del Programa operativo.

h) Cumplir con el resto de requisitos y obligaciones recogidas en los artículos 10º y 11º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta resolución y en la normativa aplicable será causa determinante de revocación de la subvención, así como del reintegro, en su caso, de los importes percibidos y de los intereses de demora correspondientes.

Artículo 18º.-Publicidad e información.

1. Las entidades beneficiarias deberán dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 15º.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En concreto, en el lugar donde funcione el centro, oficina, unidad o cátedra subvencionada, o donde se realice el programa subvencionado por esta resolución deberá figurar, de forma visible, un cartel informativo que indique la cofinanciación de la actuación con fondos europeos FSE, así como por la Xunta de Galicia de acuerdo con el dispuesto en la reglamentación comunitaria en esta materia. Para esto emplearán la leyenda «Proyecto cofinanciado», acompañado del escudo normalizado de la Xunta de Galicia, y el emblema normalizado de la Unión Europea con la leyenda «Unión Europea. Fondo Social Europeo». Precediendo a los emblemas se empleará la leyenda «El FSE invierte en tu futuro». El modelo de cartel

con las características técnicas estará en la página web de la Secretaría General de la Igualdad en el epígrafe de subvenciones.

Esta misma publicidad constará en toda la documentación, publicaciones, actuación de difusión o convocatoria relativas o resultantes de los programas subvencionados en esta convocatoria (incluida la web de la entidad beneficiaria).

2. Los resultados de los trabajos correspondientes a proyectos subvencionados por esta convocatoria podrán estar a disposición de esta Administración para su uso y posible publicación, en los términos previstos en el Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual.

3. En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, programa y crédito presupuestario, listado de entidades beneficiarias, nombre de las operaciones, cuantía de fondos públicos asignados a cada operación y finalidad de la subvención, en aplicación del dispuesto en el artículo 15º de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia y de los artículos 6º y 7º.2 d) del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión. Igualmente, se hará en la correspondiente página web oficial en los términos previstos en el artículo 13º.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega.

Artículo 19º.-Justificación y pago.

1. La fecha límite de presentación de la justificación de los gastos efectuados será el 31 de octubre de 2011.

2. El régimen de justificación es el de cuenta justificativa con entrega de justificantes de gasto, de conformidad con lo establecido en el título III, artículo 48º del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

3. La justificación de gastos se acompañará de la siguiente documentación:

a) Memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas por cada departamento, área o entidad participante en la red y de los resultados conseguidos. Junto con esta memoria, en su caso, se presentará un ejemplar de aquellos materiales (carteles, folletos, fotos, etc.) que complementen la justificación de la actividad subvencionada.

b) Declaración responsable justificativa del coste de las actuaciones realizadas, en la que conste la relación clasificada de los gastos de la actuación (subvencionados o no), con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Asimismo, se indicarán las desviaciones producidas, en su caso, respecto al presupuesto presentado, según el artículo 5º.2 j).

c) Originales y copia de las facturas o documentos equivalentes de los gastos para los cuales se concedió la ayuda por los conceptos subvencionables. Estos documentos estarán emitidos conforme a la normativa aplicable e irán acompañados de los correspondientes justificantes bancarios de pago y, en su caso, de los justificantes de haber abonado las cotas, tasas o impuestos correspondientes. Las entidades presentarán los originales para ser sellados por la unidad tramitadora correspondiente, una vez realizada esta diligencia y siempre que lo soliciten expresamente, les serán devueltos a la mayor brevedad.

d) Los tres presupuestos a que hace referencia el artículo 10º.4 de esta convocatoria, en su caso.

e) Certificación original del órgano competente de la entidad, que acredite que los gastos realizados fueron aplicados para el fin para el cual se concedió la subvención.

f) Declaración original firmada por la/el representante legal de la entidad de las ayudas (entidad, concepto, importe...) de la misma naturaleza concedidas por cualquier otra entidad pública o privada.

4. En el caso de que la justificación fuera incorrecta e/o incompleta se requerirá la entidad para que corrija los errores o defectos observados y/o aporte los documentos solicitados en el plazo de diez días, advirtiéndole que de no hacerlo se procederá, luego de la resolución, a la revocación de la subvención.

5. Recibida la documentación justificativa los órganos competentes de la Secretaría General de la Igualdad, antes de proceder al pago, podrán realizar las actuaciones de comprobación que consideren oportunas para verificar el cumplimiento de las acciones subvencionadas.

6. Procederá la minoración de la subvención concedida cuando el presupuesto ejecutado tenga un coste inferior al inicialmente previsto y siempre que esta minoración no suponga una realización deficiente de la actuación subvencionada.

7. A efectos de lo establecido en estas bases, la condición de elegibilidad del gasto imputable a una actuación deriva del cumplimiento de los siguientes requisitos: que sea un gasto directo de la acción, que sea adecuado a los objetivos de la medida a la que pertenece la actuación, que exista constancia documental sobre su realización de manera verificable y que se realice dentro del período establecido, que se acredite mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y que sea pagado efectivamente por la entidad beneficiaria dentro del plazo de justificación, excepto que se trate de gastos correspondientes a impuestos o cuotas por seguros sociales relativos a gastos directos de la acción liquidables con posterioridad a esta fecha; en este caso, el período de elegibilidad excede del plazo de justificación y abarca hasta el último día del mes siguiente al último trimestre del ejercicio de la

convocatoria. En todo caso, se observará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2007-2013 y en la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo, que la modifica.

Artículo 20º.-Incumplimiento, reintegros y sanciones.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, a su revocación de acuerdo con el artículo 17º.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La resolución de modificación será dictada por la secretaria general de la Igualdad, luego de la instrucción del correspondiente expediente.

2. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras y demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de la devolución de las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes.

3. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

4. Cuando el cumplimiento por la beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos adquiridos, la cantidad a reintegrar responderá al principio de proporcionalidad y se determinará aplicando los mismos criterios de evaluación que se emplearon para la concesión referidos a la realidad finalmente comprobada.

5. A las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

Disposiciones adicionales

Primera.-En los casos en los que se resuelva conceder subvenciones sobre solicitudes de la lista de reserva, de conformidad con el previsto en el apartado 4 del artículo 12º de esta resolución, el plazo de presentación de las correspondientes justificaciones será el indicado en la resolución de concesión siempre que no exceda del ejercicio presupuestario vigente.

Segunda.-De conformidad con los puntos 3 y 4 del artículo 13º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con el previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, la Secretaría General de la Igualdad publicará en su página web oficial las concesiones de subvenciones según se indica en esta resolución, e incluirá las referidas ayudas y sanciones impuestas por consecuencia de ellas en los correspondientes registros públicos, por lo que con la presentación de la solicitud se presta expresamente el consentimiento para el tratamiento necesario de los datos personales de las personas físicas y jurídicas beneficiarias y la referida publicidad.

Tercera.-Sin perjuicio de las facultades inspectoras que tengan atribuidas otros órganos de la Administración estatal y autonómica, el Fondo Social Europeo, la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo del Ministerio de Trabajo e Inmigración y la Secretaría General de la Igualdad podrán realizar las comprobaciones y verificaciones que consideren precisas para la constatación del cumplimiento del dispuesto en esta resolución y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

Cuarta.-La Secretaría General de la Igualdad podrá requerir en todo momento, la documentación original que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en esta resolución.

Disposiciones finales

Primera.-La Secretaría General de la Igualdad dictará las instrucciones que sean necesarias para el adecuado desarrollo y cumplimiento de esta convocatoria.

Segunda.-Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de enero de 2011.

Marta González Vázquez

Secretaria general de la Igualdad

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