DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 14 Viernes, 21 de enero de 2011 Pág. 1.306

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA E INDUSTRIA

RESOLUCIÓN de 7 de diciembre de 2010, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autoriza y se aprueba el proyecto de ejecución de ampliación módulos línea 220 kV en la subestación de Dumbría, en el ayuntamiento de Dumbría (A Coruña). (Expediente IN407A IN408A 10/200).

Examinado el expediente instruido a petición de la empresa Ferroatlántica, S.L., con domicilio a efectos de notificación en la carretera al Mirador, s/n, 15151 O Ézaro (A Coruña), resultan los siguientes antecedentes de hecho:

Primero.-Con fecha 30 de julio de 2010, la citada empresa solicita la autorización administrativa, y la aprobación del proyecto de ejecución de la citada instalación, presentando la preceptiva documentación a la que hace referencia el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Segundo.-Las características técnicas básicas de la instalación son las siguientes:

Módulo de línea intemperie de 220 kV de generación y módulo de línea intemperie de 220 kV de consumo, compuestos cada uno de ellos por:

-1 Ud seccionador III rotativo de llegada de línea, para exterior, 245 kV, 2.000 A, 40 kVA/1 seg. tipo giratorio equipado con cuchillas de puesta a tierra. Tipo SG3C-245/2000.

-3 Ud pararrayos (ZnO) de porcelana montaje exterior tipo EXLIM Q192-H245.

-1 Ud interruptor automático tripolar con cámara de corte en SF6, 245 kV, 3.150 A, 40 kA tipo LBT 245/E1.

-3 Ud transformador de tensión tipo inductivo (Arteche) UTF-245, relación 220000: C3/110:C3/110:C3/110:3 V.

-3 Ud transformador de intensidad de medida para servicio exterior (Arteche) CA-245, relación 1000-500/5-5 A.

-3 Ud transformador de intensidad de protección para servicio exterior (Arteche) CA-245, relación 1000-2000/5-5-5-5 A.

-1 Ud seccionador rotativo de barras, para exterior, 245 kV, 2.000 A, 40 kA/1 seg. tipo giratorio. Tipo SG3C-245/2000.

Unidad de seccionador III rotativo de barras, para exterior, 245 kV, 2.000 A, 40 kA/1 seg. tipo giratorio de ajuste de barras de 220 kV. Tipo SG3C-245/2000.

Edificio de control donde se instalarán los equipamientos de medidas, paneles de relés de protección, baterías, servicios auxiliares y comunicaciones.

Ayuntamiento: Dumbría (A Coruña).

Tercero.-Por Acuerdo de 12 de agosto de 2010, del Departamento Territorial de la Consellería de Economía e Industria de A Coruña, se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa de las instalaciones eléctricas de dicho proyecto de ejecución, y se publicó en el DOG del 24 de agosto y en el BOP de A Coruña del 27 de agosto.

Cuarto.-Durante el período en que se sometió a trámite de información pública no se presentaron alegaciones.

Quinto.-La solicitud objeto de este expediente está informada favorablemente por el Departamento Territorial de la Consellería de Economía e Industria de A Coruña.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia; Decreto 79/2009, de 19 de abril, y Decreto 83/2009, de 21 de abril, por los que se fija la estructura orgánica de la Xunta de Galicia y de los departamentos de esta (DOG nº 75 y 77, del 20 de abril y del 22 de abril, respectivamente), Decreto 324/2009, de 11 de junio (DOG nº 117, del 17 de junio), por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, Decreto 36/2001, de 25 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, en relación con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, modificada por la Ley 17/2007, de 4 de julio, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico

de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Segundo.-El proyecto cumple lo dispuesto en el Reglamento sobre centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobado por el Real decreto 3275/1982, de 12 de noviembre.

Tercero.-En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites reglamentarios.

Esta dirección general, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

Primero.-Autorizar administrativamente la ampliación módulos línea 220 kV en la subestación de Dumbría, en el ayuntamiento de Dumbría (A Coruña).

Segundo.-Aprobar el proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que se cita.

Todo esto de acuerdo con las condiciones siguientes:

Primera.-Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa, firmado por el ingeniero industrial Ángel V. Argiz Fernández, y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de A Coruña, con núm. de visado 104193, con fecha 29 de julio de 2010, con un presupuesto de 1.020.821,90 euros.

Segunda.-El peticionario asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.

Tercera.-En todo momento se deberá cumplir cuanto establece el Reglamento sobre centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, y sus instrucciones técnicas complementarias de acuerdo con el Real decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, y órdenes posteriores, así como demás normativas y directrices vigentes que sean de aplicación.

Cuarta.-Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria autorización previa de la Dirección General de Industria, Energía y Minas. Asimismo, el Departamento Territorial de la Consellería de Economía e Industria de A Coruña podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a esta dirección general todas las resoluciones que dicten en aplicación de la citada facultad.

Quinta.-El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.

Una vez construidas las instalaciones autorizadas, el Departamento Territorial de la Consellería de Economía e Industria de A Coruña inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de los compromisos contraídos por la empresa promotora.

Sexta.-La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34º del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

Séptima.-Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 7 de diciembre de 2010.

Ángel Bernardo Tahoces

Director general de Industria, Energía y Minas