DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 14 Viernes, 21 de enero de 2011 Pág. 1.248

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE TRABAJO Y BIENESTAR

ORDEN de 31 de diciembre de 2010 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los ayuntamientos y otras entidades locales de Galicia para la realización de actividades de promoción y fomento del cooperativismo, y se procede a su convocatoria para el año 2011.

La Comunidad Autónoma de Galicia asumió la competencia exclusiva en materia de cooperativas en virtud de la transferencia hecha por la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, ampliando la recogida en el artículo 28º.7 del Estatuto de autonomía de Galicia.

En virtud de esta competencia, la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia reconoce de interés social la promoción y el desarrollo de las sociedades cooperativas y de sus estructuras de integración económica y representativa, disponiendo que la Xunta de Galicia, a través de la consellería competente en materia de trabajo, realizará una política de fomento del movimiento cooperativo y adoptará las medidas necesarias para promover la constitución y el desarrollo de las cooperativas.

La misma ley prevé, asimismo, la participación de otros ámbitos de la Administración pública, estableciendo que la Administración local procurará considerar dentro de sus planes o programas de actuación la promoción y el desarrollo de las sociedades cooperativas.

Según lo dispuesto por el Decreto 335/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, le corresponde a esta el ejercicio de dichas competencias y funciones.

Esta consellería, teniendo en cuenta las potencialidades de la fórmula empresarial cooperativa para el desarrollo local y para la prestación de servicios de naturaleza social, la necesidad de que la labor de divulgación y fomento se realice también desde los ámbitos más próximos a los ciudadanos, así como las sinergias derivadas de la cooperación entre las distintas administraciones, quiere estimular la realización de actividades de promoción del cooperativismo por parte de las entidades locales.

A través de la presente orden se regula el proceso de selección de aquellas iniciativas que resulten de mayor interés para el desarrollo del cooperativismo en el ámbito local, con el objeto de contribuir a su financiamiento mediante la concesión de una subvención de hasta el 80% de los gastos necesarios para la realización de las actividades propuestas por parte de los ayuntamientos seleccionados. Entre los criterios de selección, se le otorga especial importancia a la sintonía del proyecto con el Plan estratégico para el desarrollo del cooperativismo.

La regulación se ajusta a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en especial, en lo relativo a los principios de transparencia, eficacia y eficiencia en la gestión y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Por todo lo expuesto, consultado el Consejo Gallego de Cooperativas, el Consejo Gallego de Relaciones Laborales y la Federación Gallega de Municipios y Provincias y, de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el artículo 34º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Sección primera

Bases de las ayudas de promoción y fomento del cooperativismo

Artículo 1º.-Finalidad y régimen de las subvenciones.

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladores y hacer la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a sufragar parcialmente la realización de actividades de promoción del cooperativismo por parte de los ayuntamientos y de otras entidades locales de Galicia.

2. Con el objeto de facilitar la programación y correcta ejecución de las acciones subvencionadas, así como para propiciar una mejor gestión presupuestaria, se incentivarán programas de actividades con carácter plurianual, de acuerdo con el artículo 26º del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Las solicitudes, su tramitación y concesión se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios los ayuntamientos de Galicia, individualmente o a través de los órganos de un área metropolitana, de una mancomunidad de municipios o de un consorcio local que, previa solicitud, resulten seleccionados según lo establecido en la presente orden y realicen dichas actividades en el período comprendido entre el 1 de enero del mismo año para el que se efectúe la convocatoria de las ayudas y el 15 de mayo del año siguiente.

2. Asimismo, aquellos ayuntamientos que pertenezcan a una misma zona sin constituir mancomunidad y acuerden desarrollar programas conjuntos de actuación, podrán solicitar las subvenciones que regula esta orden. En este supuesto, todos los ayuntamientos quedan obligados solidariamente al cumplimiento de las obligaciones que deriven de la concesión de la subvención y deberán designar de entre ellos al que tenga la representación conjunta y la consideración de beneficiario a los efectos de la tramitación de la subvención.

3. Ningún ayuntamiento podrá figurar en una solicitud colectiva y suscribir otra individual.

4. El incumplimiento de estas normas dará lugar a la inadmisión de la solicitud individual de subvención suscrita por el ayuntamiento de que se trate, dando validez a la solicitud realizada de forma conjunta.

5. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones previstas en esta orden las entidades que incurran en alguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el artículo 10º de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Artículo 3º.-Objeto y cuantía de las subvenciones.

1. Las actividades objeto de subvención podrán consistir en cualquier tipo de acción promocional y de fomento del cooperativismo dirigida al ámbito territorial del ayuntamiento o ayuntamientos solicitantes y su área de influencia. A título de ejemplo podrán consistir en la elaboración y publicación de estudios, informes, trabajos de investigación, manuales y folletos divulgativos; celebración de ferias, muestras, congresos; organización de cursos, jornadas, conferencias, seminarios y simposios; así como actividades de fomento de viveros cooperativos, o la creación y mantenimiento de oficinas de fomento cooperativo recogidas en este artículo.

2. Se cuidará especialmente el enfoque de carácter práctico y eficaz de las actividades, así como su imbricación con la realidad del contorno socioeconómico local donde se desarrollan. En la medida en que resulte posible, se procurará la participación de las asociaciones de cooperativas representadas en el Consejo Gallego de Cooperativas como manera de contribuir a la difusión de los valores y potencialidades del cooperativismo.

3. Oficinas de fomento cooperativo.

Al objetivo de incentivar el emprendimiento cooperativo y/o la generación de nuevos proyectos cooperativos se subvencionará el alquiler de locales y los costes salariales del personal asesor en materia de fomento cooperativo que sea contratado por el ayuntamiento y siempre que dedique un mínimo de 10 horas semanales a tal fin.

Únicamente será subvencionable una oficina de fomento cooperativo por cada solicitud presentada, así como un único local y un único técnico, independientemente del número de ayuntamientos que agrupe.

Los cometidos que asumirá el personal técnico asesor de la oficina de fomento cooperativo serán:

-Asesoría y acompañamiento de proyectos.

-Acciones formativas e informativas de promotores.

-Elaboración de planes empresariales.

-Seguimiento y tutorización de los proyectos cooperativos en gestación.

-Formación y divulgación de fórmulas cooperativas así como coordinación de las actividades de fomento y promoción.

-Los técnicos asesores adscritos a este programa deberán comprometerse a realizar un curso de formación en materia de cooperativismo que sea organizado y/o impartido por la Consellería de Trabajo y Bienestar, con una duración mínima de 60 horas.

-Deberán poseer la titulación académica universitaria.

-Acreditar su dedicación al programa con los siguientes documentos:

*Partes horarios y plan de trabajo.

*Actas de reuniones para gestión de proyectos cooperativos.

*Informe de actividades.

*Relación firmada por los distintos destinatarios de los servicios.

*Certificación de la entidad local o persona a quien legalmente le corresponda.

-Deberá habilitarse una oficina, estar debidamente señalizada y publicitar el servicio por distintos medios, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 15º.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia y en el artículo 10º b) de esta orden.

-Las oficinas de fomento cooperativo serán evaluadas en su rendimiento por la Dirección General de Relaciones Laborales y se tendrá en cuenta el número de proyectos empresariales cooperativos consolidados y otros indicadores para la concesión de las ayudas en años sucesivos.

4. La cuantía de las subvenciones no podrá superar el 80% de los gastos necesarios para la realización de las actividades de promoción y fomento del apartado 1 del artículo 3º de esta orden, que podrán contar, asimismo, con otras financiaciones, sin que, en ningún caso, excedan de la cuantía realmente justificada y no aportada por la Xunta de Galicia.

5. En el caso de la actividad de fomento de viveros cooperativos (apartado 1 del artículo 3º de esta orden) será subvencionable parte del importe del alquiler del local del vivero durante un año, con un límite máximo de 3.000 € por local.

6. En el caso de las oficinas de fomento cooperativo contempladas en el apartado 3 del artículo 3º, será subvencionable parte del importe del alquiler del local hasta un máximo 3.000 €.

Igualmente será subvencionable parte del coste salarial de un técnico hasta una inversión máxima de 7.500 € por año de actividad cuando se trate de dedicación parcial y de 25.000 € por año cuando la dedicación sea exclusiva a este fin. El porcentaje de ayuda será del 80% en el primer año desde la creación de la oficina. En el segundo y tercer año de funcionamiento de las oficinas podrá concederse una ayuda para su mantenimiento del 70% y 60% respectivamente sobre la inversión.

7. Se exceptúan de lo recogido en los apartados 4º y 6º los programas de oficinas de fomento cooperativo cuando se trate de solicitudes de mancomunidades o solicitudes conjuntas de tres o más ayuntamientos, pudiendo llegar la ayuda en este caso al 100 por 100 de los gastos elegibles para los tres primeros años de actividad.

8. La cuantía máxima de la subvención no podrá exceder de 24.000 € por ayuntamiento. En el caso de mancomunidades o solicitudes conjuntas de varios ayuntamientos este importe máximo se verá incrementado en 6.000 € por cada uno de los ayuntamientos afectados y hasta un máximo de 42.000 €.

Artículo 4º.-Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de subvenciones deberán dirigirse a la Dirección General de Relaciones Laborales y se presentarán por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38º.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Las solicitudes y los anexos están disponibles en la página web de la Consellería de Trabajo y Bienestar http://traballoebenestar.xunta.es.

1.1. Según lo dispuesto en el artículo 20º.3 de la Ley 9/2007, las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos y las informaciones determinados en la convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante; en este caso, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en la letra f) del artículo 35º de la Ley 30/1992, siempre que se haga constar la fecha y órgano o dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos y, cuando no hubiesen transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda.

2. Las solicitudes se presentarán en el modelo que figura como anexo I de esta orden y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

2.1. Memoria del proyecto que contenga:

-Identificación del ayuntamiento o entidad local solicitante y de su ámbito de influencia.

-Indicación de las actividades de fomento del cooperativismo que realizó en años anteriores o si es la primera ocasión que accede esta línea de ayudas.

-Director o coordinador del proyecto.

-Descripción de las actividades que se pretenden realizar, especificando su finalidad y las personas destinatarias.

-Cronograma o planificación de las actividades detallando la preferencia de ajuste temporal a las dos anualidades posibles.

-Medios previstos para su realización.

-Informe relativo a la capacidad profesional de las personas intervinientes, en su caso. Especialmente en el caso de las oficinas de fomento cooperativo.

-Presupuesto detallado, cuantificado en todos sus puntos, indicando la procedencia de los recursos no aportados por la consellería. Se especificará la previsión de la dedicación de los fondos a la ejecución por anualidades.

2.2. Certificación expedida por el/la secretario/a de la entidad local, o persona a la que legalmente le corresponda, del acuerdo por el que se solicita la subvención y se aceptan las condiciones y requisitos establecidos en esta orden, así como de no estar incurso el ayuntamiento o mancomunidad de municipios en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el artículo 10º de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

2.3. Los ayuntamientos que se asocien a efectos de esta orden, deberán aportar un documento en el que se acuerde la colaboración de los ayuntamientos y la designación del que los representa, así como certificación de los/las secretarios/as, o persona a la que legalmente le corresponda, de los acuerdos del Pleno o de la Comisión de Gobierno en que delegan la petición de subvención en el ayuntamiento que actúe como representante de todos ellos.

2.4. Declaración del conjunto de todas las solicitudes de ayudas y subvenciones efectuadas o concedidas, para la misma finalidad o proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos (según el modelo del anexo II).

Artículo 5º.-Instrucción.

Las unidades administrativas receptoras remitirán las solicitudes recibidas a la Subdirección General de Cooperativas y Economía Social, por ser el órgano instructor, para que el servicio competente compruebe si la solicitud o la documentación presentada reúne los requisitos exigidos en la presente orden y, en el supuesto de que se observe algún defecto o sea incompleta la documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20º.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, requerirá al interesado para que la repare en el plazo máximo e improrrogable de 10 días y, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 6º. -Evaluación de las solicitudes.

1. La concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva, por lo que, una vez instruidos los expedientes pasarán para su examen a la comisión de valoración que realizará la selección e informará al órgano instructor. Este órgano elevará la propuesta a la persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales, quien resolverá, por delegación de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar, poniendo fin a la vía administrativa.

2. A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la comisión de valoración estará formada por los siguientes miembros: la persona titular de la Subdirección General Cooperativas y Economía Social, que la presidirá, el jefe/a del Servicio de Cooperativas y Economía Social, dos funcionarios/as designados/as por la persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales y el jefe/a de la Sección de Fomento de la Economía Social, que actuará como secretario/a.

Los resultados se pondrán en conocimiento de la Federación Gallega de Municipios y Provincias y de las asociaciones de cooperativas con representación en el Consejo Gallego de Cooperativas.

Esta comisión podrá adoptar válidamente sus acuerdos, siempre que asistan a ella el/la presidente/a, o persona en que delegue, el/la secretario/a y por lo menos la mitad de sus miembros. Si por cualquier causa, en el momento en que la comisión de valoración tenga que examinar las solicitudes, alguno de los/las funcionarios/as que la componen no pudiera asistir, será sustituido por el/la funcionario/a que al efecto designe la persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales.

3. La comisión de valoración se regirá por lo establecido en el título II, capítulo II, artículo 22º y siguientes de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, relativo a los órganos colegiados.

4. La comisión de valoración, motivadamente, podrá requerir de los/las solicitantes de las ayudas la información o documentación adicional que, no estando en poder de la Administración, tenga fundamental relevancia y una relación directa para una mejor valoración de las solicitudes.

5. La comisión de valoración podrá aplicar módulos máximos de inversiones en las distintas acciones de promoción y fomento. Estos módulos serán contrastados, fundamentados y serán objeto de exposición pública en la página web de la consellería.

Artículo 7º.-Criterios de valoración.

1. La comisión realizará la estimación del número de beneficiarios y de la cuantía de la subvención, siempre teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria prevista a este fin y los límites fijados en esta orden; la comisión no tendrá en cuenta los proyectos que no se adapten a estas bases.

2. Como criterios de valoración se tendrán en cuenta las siguientes características de los proyectos, ordenadas como se indica a continuación:

2.1. Por la adecuación a los objetivos y líneas de actuación del Plan estratégico para el cooperativismo, hasta 30 puntos.

2.2. Por tratarse de ayuntamientos o mancomunidades que presenten proyectos que impulsen la incorporación de mujeres como socias de cooperativas, hasta 28 puntos.

2.3. Por acciones orientadas a facilitar la puesta en marcha de proyectos empresariales que den salida profesional a los desempleados del ámbito territorial de influencia, mediante la creación de cooperativas o la incorporación a las ya existentes, hasta 26 puntos.

2.4. Por actuaciones dirigidas a la puesta en valor y aprovechamiento sostenible de los recursos locales, a través de proyectos empresariales cooperativos que agrupen titulares de explotaciones agrarias (agrícolas, ganaderas, forestales y otras), pesqueras (pesca, marisqueo, acuicultura y relacionadas), o de otro tipo de actividades empresariales y profesionales, hasta 24 puntos.

2.5. Por la coordinación de las actuaciones entre distintos ayuntamientos con la formalización de una solicitud conjunta, hasta 22 puntos.

2.6. Por proyectos innovadores o que por su singularidad acerquen nuevos enfoques y perspectivas al cooperativismo o a su promoción, hasta 20 puntos.

2.7. Por la colaboración en la realización de las actividades subvencionadas de sociedades cooperativas gallegas y sus asociaciones, hasta 18 puntos.

2.8. Por el empleo de la lengua gallega en la realización de las actividades para las cuales solicita la ayuda, hasta un máximo de 18 puntos.

2.9. Por el menor número de cooperativas activas con domicilio en el ámbito de los ayuntamientos solicitantes en relación con su población, hasta 50 puntos.

2.10. Por incluir en su solicitud la propuesta de creación o mantenimiento de una oficina de fomento cooperativo, hasta 80 puntos con el siguiente desglose:

*Por el mero hecho de solicitar la creación o el mantenimiento de una oficina de fomento cooperativo: 20 puntos.

*Por el número de acciones de formación, información y asesoramiento del año anterior, hasta 20 puntos.

*Por el número de proyectos empresariales cooperativos consolidados en el año anterior, hasta 20 puntos.

*Por la titulación que debe poseer el técnico asesor, 20 puntos a los que exijan cualquiera de los siguientes:

-Licenciatura o grado en Economía, Administración y Dirección de Empresas, Derecho o titulaciones o grados mixtos que las incluyan.

-Diplomatura en Ciencias Empresariales o Relaciones Laborales.

-Masters en Gestión y Dirección Empresarial Cooperativa.

3. La concesión de estas subvenciones se realiza mediante la comparación de todas las solicitudes presentadas, estableciéndose una prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el párrafo anterior y se adjudicará a aquellas propuestas que hubiesen obtenido mayor puntuación.

En caso de empate de puntos de baremación se asignará la subvención por orden de registro de entrada de las solicitudes.

Artículo 8º.-Resolución y recursos.

1. La competencia para conocer y resolver las solicitudes previstas en esta orden le corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales, por delegación de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

2. Después de la fiscalización de la propuesta por el órgano interventor de la consellería, el órgano concedente dictará la correspondiente resolución que se notificará a los interesados. La realización de las actividades será responsabilidad exclusiva del ayuntamiento o mancomunidad solicitante, si bien la consellería debe estar enterada puntualmente y con suficiente antelación de las circunstancias concretas de la ejecución y se reserva para sí el derecho de solicitar la información complementaria que considere oportuna, así como la comprobación de cualquier aspecto relacionado con ellas. En todos los soportes, materiales o publicaciones y cualquier medio de divulgación de las actividades deberá constar de manera destacada a colaboración de la Consellería de Trabajo y Bienestar. De todo este material y documentación objeto de financiación de la consellería, esta podrá hacer uso con la finalidad de multiplicar el efecto promotor en toda la comunidad autónoma.

3. La resolución de concesión de la subvención plurianual señalará la distribución de las cuantías por anualidades, atendiendo al ritmo de ejecución de la acción subvencionada y a los condicionantes presupuestarios.

4. El plazo para resolver y notificar será de tres meses. En todo caso, dicho plazo no comenzará a computarse hasta que transcurra el plazo previsto para la presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada de acuerdo con lo establecido en el artículo 23º.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa y, podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

6. Las resoluciones de concesión de la subvención plurianual señalarán la distribución de las cuantías por anualidades atendiendo al ritmo de ejecución de la acción subvencionada y a los condicionantes presupuestarios. Esta distribución no tendrá que coincidir con las distintas previsiones de ejecución bianualizadas propuestas por todos los solicitantes que resulten beneficiarios de las ayudas.

7. De acuerdo con lo establecido en los puntos 3 y 4 del artículo 13º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, en el Decreto 132/2006, de 27 de julio y, en el artículo 15º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la Consellería de Trabajo y Bienestar publicará en el Diario Oficial de Galicia y en su página web oficial las subvenciones concedidas al amparo de esta orden, con expresión del beneficiario, la cuantía y su finalidad.

8. De conformidad con las prescripciones de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, la Consellería de Trabajo y Bienestar incluirá y hará públicos, en el registro regulado en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, los datos relevantes referidos a las subvenciones recibidas al amparo de esta orden, así como las sanciones impuestas (los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos de carácter personal se ejercerán ante el CIXTEC, como órgano responsable de los ficheros- calle Domingo Fontán 9-15702 Santiago de Compostela).

9. La presentación de la solicitud por las entidades interesadas autoriza expresamente a la Consellería de Trabajo y Bienestar para incluir y hacer públicos los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como las sanciones impuestas, en su caso, en los registros regulados en el referido Decreto 132/2006.

Según lo dispuesto en el artículo 15º.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, los beneficiarios deberán dar adecuada publicidad de carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención.

Artículo 9º.-Justificación y forma de pago.

1. En la justificación y forma de pago se estará a lo dispuesto en el artículo 62º del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, no siendo necesario la aplicación del régimen de garantías por tratarse de entidades locales.

2. Una vez notificada la resolución definitiva, los interesados dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se hubiese producido manifestación expresa se entenderá tácitamente aceptada, según el artículo 21º.5 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia.

3. Al final de la actividad deberá presentarse un informe exhaustivo de su realización, acompañado de copia de todos los materiales y documentos generados, así como constancia de su repercusión pública.

Para las oficinas de fomento cooperativo deberá aportarse el contrato de trabajo, nóminas, TC1 y TC2 del/la técnico/a y la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos del programa recogidos en el apartado 3 del artículo 3º.

4. El beneficiario deberá justificar la inversión conforme a la anualización establecida en la resolución de concesión y solicitar los correspondientes pagos de la ayuda, que podrán ser parciales o total.

5. Los pagos anteriores al pago final tendrán el carácter de pago a cuenta.

6. En todo caso la forma de justificación deberá atenerse a lo previsto en los artículos 28º y 29º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

7. El pago de las ayudas quedará condicionado a la presentación de la solicitud de pago conforme al modelo del anexo III acompañada de toda la documentación justificativa para acreditar el cumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la subvención, en el plazo, términos y en la forma que establezca la resolución de la concesión. La fecha máxima de justificación de las acciones subvencionadas será el 31 de octubre para la primera anualidad y el 31 de mayo para la segunda.

8. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado esta ante el órgano administrativo competente, este requerirá al beneficiario para que, en el plazo improrrogable de diez días, la presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan.

Pese a lo dispuesto en el punto anterior, el órgano concedente de la subvención podrá otorgar, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda la mitad de éste y siempre que con eso no se perjudiquen derechos de tercero.

9. En el momento de la justificación total de la actividad subvencionada, deberá presentarse declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para la misma actividad, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones.

10. En ningún caso el importe de las subvenciones o ayudas concedidas al amparo de esta orden podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, supere el coste total de la actividad que vaya a desarrollar el beneficiario.

11. La Consellería de Trabajo y Bienestar podrá requerir en todo momento la documentación original que considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en esta orden.

Artículo 10º.-Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones las señaladas en el artículo 11º de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, en especial las siguientes:

a) Comunicarle al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por los beneficiarios y, de ser el caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público estatal o internacional.

b) Adoptar las medidas adecuadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Consellería de Trabajo y Bienestar. Las medidas de difusión deberán adecuarse al objeto subvencionado, tanto en su forma como en su duración y podrán consistir en la inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente, así como en leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

c) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

d) El sometimiento a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Trabajo y Bienestar, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, o a otros órganos de la Administración del Estado o de la Unión Europea.

Artículo 11º.-Subcontratación.

Podrán ser objeto de subcontratación, total o parcial, las actividades subvencionadas a través de esta convocatoria, con las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 27º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el artículo 43º del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007. En todo caso quedan fuera de la subcontratación aquellos gastos en los cuales tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.

Artículo 12º.-Modificación de la resolución, revocación y reintegro.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión siguiendo el principio de proporcionalidad a que se refiere el artículo 14º.1 n) de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia y, eventualmente, a su revocación.

2. Procederá la revocación de las subvenciones, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en los casos y en los términos previstos en los artículos 32º y 33º de la citada Ley 9/2007 y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

Artículo 13º.-Seguimiento y control.

Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración, la Consellería de Trabajo y Bienestar llevará a cabo funciones de control, evaluación y seguimiento.

Para realizar dichas funciones podrán utilizarse cuantos medios estén a su disposición para comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados y el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación. Para estos efectos, los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta orden y en la resolución de concesión.

Sección segunda

Convocatoria de ayudas para el año 2011

Artículo 14º.-Convocatoria.

Se convocan para el año 2011, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas a los ayuntamientos y otras entidades locales de Galicia para la realización de actividades de promoción y fomento del cooperativismo reguladas por las bases de la sección primera de esta orden.

Artículo 15º.-Presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día fuera inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 16º.-Período de ejecución de las acciones.

El período de ejecución de las acciones elegibles para ser subvencionadas será el comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 15 de mayo de 2012.

Artículo 17º.-Justificación de las acciones subvencionadas.

Los beneficiarios de las ayudas deberán justificar la inversión conforme a la anualización establecida en la resolución de concesión y solicitar los correspondientes pagos que podrán ser parciales o total, mediante solicitud conforme al modelo del anexo III.

La fecha máxima de justificación de las acciones subvencionadas será el 31 de octubre de 2011 para la primera anualidad y el 31 de mayo de 2012 para la segunda.

Artículo 18º.-Financiación.

La concesión de las ayudas previstas en esta orden estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario y se realizará con cargo a la aplicación 12.03.324A 460.0 (proyecto 2011 00604), de la Dirección General de Relaciones Laborales por un crédito por importe de doscientos cincuenta mil euros (250.000 €) para la primera anualidad y de ciento cincuenta mil euros (150.000 €) para la segunda.

Estos importes podrán verse incrementados con fondos comunitarios, de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con el artículo 30º del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Para atender las solicitudes de creación de oficinas de fomento cooperativo recogidas en el artículo 3º se reserva un importe máximo de 100.000 euros para la anualidad 2011 y 60.000 euros para la anualidad 2012. En el caso de existir remanentes se aplicarán al resto de actividades previstas en esta orden.

Artículo 19º.-Tramitación anticipada.

Esta convocatoria se tramita de acuerdo con lo establecido en el artículo 25º del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto y también de conformidad con la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998 por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la Orden de 25 de octubre de 2001, que posibilitan la tramitación anticipada de los expedientes de gasto en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los que se va a imputar el correspondiente gasto.

De esta manera su eficacia queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el próximo año 2011.

Disposición adicional

Única.-Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar en la persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, o su revocación, así como para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas.

Disposiciones finales

Primera-Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 31 de diciembre de 2010.

Beatriz Mato Otero

Conselleira de Trabajo y Bienestar

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