DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 13 Jueves, 20 de enero de 2011 Pág. 1.188

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DEL MAR

ORDEN de 13 de enero de 2011 por la que se convocan para el año 2011, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas de carácter socioeconómico cofinanciadas con el Fondo Europeo de la Pesca (FEP), tramitadas como anticipado de gasto.

Mediante la Orden de 6 de mayo de 2010 (DOG nº 94, del 20 de mayo) se establecieron las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas de carácter socioeconómico cofinanciadas con el Fondo Europeo de Pesca, en virtud del Reglamento (CE) 1198/2006 del Consejo, del 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de Pesca (FEP).

Dicha Orden estable en el artículo 3º que el crédito anual existente se fijará en cada orden de convocatoria.

Por otra parte, el artículo 1º.1.1 de la Orden de 11 de febrero de 1998 (DOG nº 34, del 19 de febrero) sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 (DOG nº 231, del 29 de noviembre) y por la Orden de 25 de octubre de 2001 (DOG nº 209, del 29 de octubre), establece que los expedientes de gasto relativos a subvenciones se podrán iniciar siempre que las necesidades que se tengan que satisfacer puedan ser razonablemente previstas anticipadamente en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los cuales se vayan imputar los correspondientes gastos, incluso cuando su ejecución se realice en una o en varias anualidades; en el primer caso, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de presupuestos generales de la comunidad autónoma aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia, que corresponda al ejercicio presupuestario en que se va a materializar la contraprestación, y en el

segundo, siempre que exista crédito para la primera anualidad y que se cumplan los requisitos del artículo 58º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Además, el artículo 3º.3.3 extiende expresamente esta posibilidad de tramitación anticipada a los expedientes relativos a las bases reguladoras o convocatorias de ayudas derivadas de la aplicación de reglamentos comunitarios con financiación procedente de fondos europeos, siempre que exista regulación de las ayudas por la Unión Europea o de ámbito estatal dictada en desarrollo o transposición de esta y existan compromisos de financiación destinados a la aplicación de las correspondientes medidas.

En base a lo anterior, procede convocar para el año 2011 las ayudas de carácter socioeconómico fijando el crédito presupuestario así como los criterios de selección a aplicar.

Artículo 1º.-Objeto.

El objeto de esta Orden es convocar ayudas de carácter socioeconómico para el año 2011.

Artículo 2º.-Crédito presupuestario.

1. Para el año 2011 las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 14.02.723A.780.0 de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para ese año, con un importe de 2.742.526 €. La concesión de la subvención queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

2. Los importes fijados en el punto anterior de este artículo se podrá ampliar con fondos incorporados y remanentes adicionales, pudiendo dar lugar a la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

3. Las ayudas estarán limitadas, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias.

4. Las ayudas mencionadas cuentan con la financiación del FEP en un 61% y del Estado miembro en un 39%.

Artículo 3º.-Plazo de presentación de solicitudes.

1. Para esta convocatoria de 2011 el plazo de presentación de solicitudes será hasta el 31 de enero de 2011 (salvo para la prima no renovable), siempre que hubiese como mínimo un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. En caso contrario el plazo será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en dicho diario oficial. En este último caso, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

2. Para las ayudas de prima no renovable, para esta convocatoria de 2011, el plazo de presentación de solicitudes será hasta el 15 de mayo de 2011.

3. La documentación indicada en el artículo 12º, punto 2, de la orden reguladora de estas ayudas (Orden de 6 de mayo de 2010), se presentará en el registro único y de información del complejo administrativo de San Caetano en Santiago de Compostela o, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38º.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.

Disposición final

Esta orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de enero de 2011.

Rosa María Quintana Carballo

Conselleira del Mar

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