DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 13 Jueves, 20 de enero de 2011 Pág. 1.174

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DEL MAR

ORDEN de 9 de enero de 2011 tramitada como expediente anticipado de gasto, por la que se establecen las bases reguladoras generales y la convocatoria para el año 2011, para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a proyectos colectivos, financiados por el Fondo Europeo de la Pesca (FEP), para la gestión de zonas de producción, conservación, protección y sostenibilidad de la explotación de los recursos marinos, que permitan mejorar las condiciones de vida y trabajo de las personas que se dedican a esta actividad y que contribuyan a la conservación del medio marino y sus especies.

La Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre, señala en sus artículos 1º y 2º que esta ley tiene por objeto la regulación, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, entre otras materias, la de la adopción de medidas de conservación y protección de los recursos marinos vivos y sus ecosistemas, así como la inspección y control sobre los mismos que garantizan una explotación responsable, equilibrada y sostenible, y que la política pesquera gallega tiene por finalidad la viabilidad duradera del sector pesquero, marisquero y acuícola gallego, garantizando la mejora de las condiciones de vida y trabajo de las personas que se dedican a estas actividades mediante la explotación sostenible, equilibrada y responsable de los recursos.

Asimismo, el Reglamento (CE) 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de la Pesca, define para su período de programación 2007-2013, el marco de apoyo comunitario en favor del desarrollo sostenible del sector pesquero.

El artículo 36º del mencionado reglamento (R/FEP) señala en su apartado 1, que el FEP podrá financiar medidas de interés público de mayor alcance que las medidas que emprendan normalmente las empresas privadas, que contribuyan a la consecución de los objetivos de la política pesquera común. Entre las medidas señaladas se encuentra la de acciones colectivas. Esta medida se encuentra en el eje prioritario 3 medidas de interés público.

El artículo 37º del R/FEP acciones colectivas, señala que el FEP podrá apoyar medidas de interés público que se apliquen con el apoyo activo de los propios operadores o de organizaciones que actúen en nombre de los productores o de otros organismos reconocidos por el estado miembro, cuyo objeto, en particular, sea el de contribuir de forma sostenible a mejorar la gestión o conservación de los recursos.

Por su parte, en el anexo II del reglamento se establece el porcentaje máximo de contribución pública para la financiación de las medidas objeto del artículo 37º y siguientes.

Con la finalidad de conseguir estos objetivos, se dicta esta orden a través de la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos colectivos para la gestión de zonas de producción, conservación, protección y sostenibilidad de la explotación de los recursos marinos, que permitan mejorar las condiciones de vida y trabajo de las personas que se dedican a esta actividad y que contribuyan a la conservación del medio marino y sus especies.

Por todo lo expuesto, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34º de la Ley 1/1983, del 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladores generales y la convocatoria para el año 2011, para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a proyectos colectivos, para la gestión de zonas de producción, conservación, protección y sostenibilidad de la explotación de los recursos marinos, que permitan mejorar las condiciones de vida y trabajo de las personas que se dedican a esta actividad y que contribuyan a la conservación del medio marino y sus especies.

Artículo 2º.-Marco normativo.

Para el otorgamiento y ejecución de estas subvenciones se atenderá a lo dispuesto en las bases reguladoras establecidas en esta orden, así como en las normas siguientes.

a) Reglamento (CE) 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de la Pesca.

b) Reglamento (CE) 498/2007, de la Comisión de 26 de marzo de 2007, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento 1198/2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca.

c) Preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.

d) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f) Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

g) Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la administración pública gallega.

h) Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

i) Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998 (modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001).

Artículo 3º.-Crédito presupuestario.

1. Las subvenciones se concederán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que en cada uno de los años de vigencia del actual programa operativo FEP 2007-2013, señale la correspondiente Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, dotadas con fondos del FEP en su medida 3.1 (acciones colectivas) así como del estado miembro.

En el año 2011 las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 14.03.723A.770.1, código de proyecto 2011/00802, de los presupuestos de gasto de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2011.

2. Anualmente se publicarán los importes máximos de concesión de ayudas en la correspondiente anualidad y en las sucesivas, para el caso de inversiones plurianuales.

Los importess máximos de las subvenciones que se concedan en el 2011 ascenderá a 500.000 euros y se distribuirán en las siguientes anualidades:

Anualidad 2011: 500.000 euros.

3. Los importes consignados en cada convocatoria, así como las aplicaciones a la que se imputen, podrán ser ampliados en función de la disponibilidad presupuestaria sin que eso dé lugar a la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, salvo indicación expresa en contrario en la orden que se publique al efecto.

4. En el caso de que se lle a cabo la modificación de estas bases a través de la correspondiente convocatoria anual, procederán a publicarse íntegramente en el Diario Oficial de Galicia, las bases reguladoras con las modificaciones hechas, para lograr una más ágil tramitación de los expedientes y mejor comprensión de las mismas.

5. Los porcentajes de cofinanciación de las ayudas son del 61% con fondos FEP y el 39% con fondos propios de la comunidad autónoma.

6. Esta orden se tramita de conformidad con la Orden de 11 de febrero de 1998 (DOG n º 33, del 19 de febrero) modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, por el que su eficacia queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de esta consellería para el año 2011.

Artículo 4º.-Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las organizaciones de productores, las cooperativas del mar, las asociaciones de profesionales del sector y las demás entidades asociativas jurídicamente reconocidas y constituidas por profesionales del sector, excluidas las cofradías de pescadores, siempre que desarrollen sus actividades profesionales en el sector pesquero, marisquero y acuícola y tengan la sede social en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. No podrán obtener a condición de beneficiario aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 10º, párrafos 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Las entidades señaladas en el párrafo primero de este artículo podrán concurrir de manera individual o conjuntamente, como una agrupación de entidades. En este último caso, deberán hacer constar expresamente en la solicitud qué compromisos corresponderán a cada una de ellas en la ejecución de las acciones, así como el importe de la subvención solicitada que corresponderá a cada una de ellas. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, que será una de las entidades solicitante, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que como beneficiario le corresponden a la agrupación.

Los compromisos de participación conjunta, así como el nombramiento de apoderado, deberán ratificarse mediante documento otorgado ante el órgano de gestión una vez notificada la concesión de la ayuda.

4. En el caso de incumplimiento por parte de una agrupación de entidades, se considerarán responsables todos los beneficiarios integrados en ella, en relación con las actividades subvencionadas que se comprometiesen a realizar, o que solidariamente cuando no fuese posible determinen el alcance de las obligaciones correspondientes a cada uno de ellos.

5. La agrupación no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35º y 63º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, según establece el artículo 8º de esta ley.

Artículo 5º.-Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios, al formalizar su solicitud, se someten voluntariamente al cumplimiento de las condiciones que se establecen en esta orden para la concesión y pago de las subvenciones, así como al cumplimiento de los requisitos estipulados en la normativa de aplicación a estas.

2. Los beneficiarios deberán:

a) Realizar las actividades para las cuales se conceda subvención en los términos y plazos indicados en la resolución de concesión y en el proyecto que les sirva de base.

b) Acreditar, mediante declaración responsable, que no tienen pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones.

c) Acreditar, con anterioridad a dictarse a propuesta de resolución de concesión, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma.

d) En el caso de proyectos conjuntos, ratificar ante el órgano de gestión el acuerdo de colaboración para la ejecución del proyecto, una vez notificada la concesión de la ayuda.

e) Comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente la ejecución o la consecución de los fines para los los cuales fue concedida la ayuda de que se trate.

f) Facilitar toda la información que les sea requerida en relación a las subvenciones y someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar la entidad concedente, así como a los órganos de fiscalización y control de la comunidad autónoma, de la Administración general del Estado y de la Unión Europea.

g) Hacer constar expresamente la participación financiera del FEP en todas las actividades de difusión o promoción relacionadas con la actividad subvencionada.

h) Destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el cual se conceda la subvención durante un período mínimo de cinco años. Durante este período, si el beneficiario pretendiese el cambio de destino del bien subvencionado, su enajenación, gravámenes o sustitución por otro bien análogo, deberá solicitar autorización a la Consellería del Mar.

i) En el caso de que el proyecto implique la creación de puestos de trabajo, éstos deberán crearse en el plazo de los 3 años siguientes a la finalización de la inversión. Cada puesto de trabajo se mantendrá durante un período mínimo de 5 años.

j) Mantener las inversiones y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante un mínimo de cinco años desde la percepción del último pago, a efectos de comprobación y control.

k) Informar al público sobre la ayuda obtenida, de conformidad con los artículos 32º y 33º del Reglamento (CE) 498/2007 y con el artículo 15º de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

l) Mantener un sistema de contabilidad separado que permita conocer las transacciones relacionadas con la operación que se subvenciona, con el objeto de facilitar la pista de auditoría, de acuerdo con el artículo 59º d) del Reglamento del FEP.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la presentación de la solicitud de concesión de subvención comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Facenda de la Xunta de Galicia, con el fin de acreditar que el solicitante está al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tiene pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma Gallega. No obstante, si por razones técnicas o de otra índole estos certificados no pudieran ser obtenidos por el órgano gestor, podrán serle requeridos al interesado.

Artículo 6º.-Proyectos objeto de subvención.

1 Podrán ser objeto de subvención de conformidad con esta orden, las acciones colectivas que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Galicia que tengan por objeto contribuir de forma sostenible a mejorar la gestión o conservación de los recursos, para garantizar una explotación responsable, equilibrada y sostenible, que permita una viabilidad duradera del sector pesquero, marisquero y acuícola gallego, garantizando la mejora de las condiciones de vida y trabajo de las personas que se dedican a esta actividad y que contribuyan a la conservación del medio marino y sus especies.

Los proyectos objecto de subvención son:

a) Gestión de zonas de producción para la implantación de técnicas de semicultivo, elaboración de planes de explotación y de proyectos de regeneración de zonas de producción así como el seguimiento de la producción efectiva de los bancos naturales marisqueros. Las entidades beneficiarias de subvención por este concepto quedarán obligadas a la realización de las actividades que se señalan a continuación.

Actividades que se compromete a ejecutar el beneficiario de subvenciones para asistencia técnica en la gestión de los recursos:

-Muestreo de los bancos marisqueros del área de la entidad con una periodicidad como mínimo semestral, de acuerdo con la importancia del banco, nivel de datos disponibles, etc., salvo otra periodicidad requerida por la Administración.

-Muestreos menos formales y más frecuentes en bancos marisqueros, atendiendo principalmente a la proporción de individuos de talla legal en la población y al tamaño medio de los ejemplares.

-Remisión de informes de los muestreos a los servicios técnicos del departamento territorial correspondiente de la Consellería del Mar.

-Asesoramiento a la entidad para la explotación racional del recurso.

-Elaboración, gestión técnica y seguimiento de los planes de explotación de la entidad.

-Obtención de la CPUE diaria de cada especie, a partir de los datos diarios del número de mariscadores y de la captura total de cada especie-recurso para tener una estimación indirecta del estado de los bancos.

-Remisión mensual de los datos al departamento territorial para las aperturas mensuales.

-Envío de muestras del estado sanitario de las aguas y especies marisqueras al Intecmar.

-Seguimiento, control y planificación de los proyectos de regeneración y mejora de la productividad.

-En general, seguimiento de las instrucciones que sean dictadas por la Dirección General de Ordenación y Gestión de los Recursos Marinos para la implantación y el seguimiento de las medidas de gestión.

-El inicio, interrupción o finalización de los servicios de asistencia técnica deberá ser comunicado a los servicios técnicos de la consellería en el plazo máximo de una semana desde que se produzca el hecho.

b) Proyecto de conservación, protección y sostenibilidad de la explotación de los recursos marinos mediante operaciones de salvaguarda del medio marino y de sus especies, estableciendo condiciones de acceso a las zonas de pesca.

Las entidades beneficiarias de subvención por este concepto quedarán obligadas a cumplir las actividades y condiciones que se señalan a continuación.

El personal de control y vigilancia deberá tener la habilitación como guarda particular de campo, especialidad de guardapesca marítimo.

Los patronos y tripulantes de embarcaciones cuya dedicación no sea la vigilancia, sino el manejo de las embarcaciones, deberán estar capacitados para hacerlo.

El personal de vigilancia actuará bajo la supervisión del Servicio de Guardacostas y en colaboración con este, estando obligado a remitir al servicio los datos e informes que les sean requeridos

El inicio, interrupción o finalización de la prestación de los servicios deberá ser comunicado al Servicio de Guardacostas de la consellería en el plazo máximo de una semana desde que se produzca el hecho.

Con antelación mínima de una semana, el beneficiario deberá trasladar al servicio de Guardacostas la programación semanal de las actividades de vigilancia y control. Con periodicidad mensual deberá dar traslado al dicho servicio de un informe de las actividades realizadas.

2. No serán objeto de subvención las acciones que resulten financiables según otras líneas de ayudas convocadas por la Consellería del Mar, ni las labores habituales de mantenimiento de los bancos, propios de la actividad marisquera ordinaria.

3. En función de los resultados conseguidos y de la disponibilidad presupuestaria, para los sucesivos períodos de convocatoria podrán añadirse o modificar alguno de los proyectos incluidos en el número 1 de este artículo.

4. Podrán presentarse proyectos de carácter plurianual, sin que su duración pueda exceder de cuatro ejercicios presupuestarios y con las limitaciones recogidas en el párrafo 2 del artículo 7º. La subvención que, en este caso, se conceda se atendrá a los límites establecidos para los compromisos de gasto plurianuales en el artículo 58º del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Artículo 7º.-Gastos subvencionables.

1. Podrán concederse subvenciones para los siguientes gastos, siempre que sean necesarios para la ejecución de los proyectos referidos en el artículo anterior:

a) Los de contratación de personal imprescindible asociado al proyecto.

b) Los de contratación de empresas o entidades prestadoras de servicios

c) Los de adquisición de equipamiento y material necesario para desarrollar las acciones.

2. Se considerarán subvencionables los gastos realizados entre el 1 de enero de 2011 y 31 de diciembre de 2013. La fecha límite se entiende en todos los casos sin perjuicio del número de anualidades que se establezca en cada resolución de concesión de ayuda.

Artículo 8º.-Gastos no subvencionables.

No serán subvencionables los gastos relativos a:

a) Alquileres.

b) La adquisición de terrenos e inmuebles.

c) Los derivados de la transformación de buques pesqueros que causen baja en el registro de la flota operativa.

d) La adquisición de material, mobiliario y equipamiento de oficina.

e) La adquisición de vestuario y equipamiento personal.

f) Aparejos y materiales de pesca y marisqueo.

g) Los gastos de funcionamiento, mantenimiento y conservación de los bienes y equipamientos.

h) Los gastos de manutención, desplazamiento de personas y representación.

i) El IVA, excepto en los casos en que se acerque certificado expreso del Ministerio de Hacienda en el porcentaje no recuperable de él.

j) La modernización o acondicionamiento de maquinaria, instalaciones, locales, equipos, elementos auxiliares o cualquier otro tipo de bien, comprendidos en proyectos de inversión cuya financiación se hubiese realizado con ayudas públicas, durante los cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud.

Artículo 9º.-Intensidad de la ayuda.

1. El porcentaje máximo de las ayudas podrá alcanzar el 100% de la inversión subvencionable en cada una de las acciones, condicionada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias. La comisión de evaluación podrá limitar la cuantía de los gastos elegibles que considere no justificados debidamente en el proyecto, tanto en cuanto a su número como a su valoración o a su necesidad.

2. En el caso de presentarse varios proyectos para acciones sustancialmente idénticas, se podrá establecerse una cuantía de subvención para todas ellas, con independencia del importe solicitado.

3. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos liberados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.

4. Se mantendrá la ayuda pero se minorará en la fase de pago si la inversión material realizada es, por causa debidamente motivada, de cuantía inferior a la que se consideró subvencionable, y en la misma proporción.

Artículo 10º.-Compatibilidad de la ayuda.

La percepción de estas ayudas podrá ser compatible con cualquier otra concedida para la misma finalidad, siempre que no esté financiada por fondos europeos o por la Consellería del Mar y que el conjunto de ellas no superen el coste de las actividades subvencionadas.

Artículo 11º.-Plazos de solicitud y resolución.

1. Anualmente se publicarán los períodos de presentación de solicitudes para cada una de las anualidades 2011 a 2013. Para la anualidad 2011, el plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expirará el último día del mes.

2. Cada año se realizará una única propuesta de resolución comprensiva de todas las solicitudes presentadas en el plazo de convocatoria correspondiente a la anualidad y admitidas.

3. De no agotarse el crédito disponible, o de resultar incrementado este posteriormente en virtud de renuncias, de modificación de resoluciones de otorgamiento o de dotaciones presupuestarias adicionales, se emitirá una nueva propuesta de resolución, en la que se tendrán en cuenta las solicitudes que formen parte del listado de reserva al que se refiere el artículo 17º.2.

4. Aquellas solicitudes que no pudieran ser atendidas en la anualidad correspondiente a la convocatoria exclusivamente por falta de disponibilidad presupuestaria podrán ser tomadas en consideración en la anualidad siguiente, tras confirmación por el solicitante y sin que ello suponga ninguna preferencia como criterio de selección.

5. La resolución de concesión se emitirá y se les notificará a los interesados en el plazo máximo de nueve meses desde la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la correspondiente convocatoria anual. El vencimiento del plazo máximo indicado sin que se notifique la resolución posibilitará que los interesados puedan entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Artículo 12º.-Forma de presentación de solicitudes y documentación necesaria.

1. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Ordenación y Gestión de los Recursos Marinos, de la Consellería del Mar, según el modelo que figura en el anexo I de esta orden, que se podrá descargar en formato electrónico en el punto servicios de administración electrónica de la página web http://webpesca.xunta.es. Se presentarán en el Registro Único y de Información del Complejo Administrativo de San Caetano o en el de cualquiera de los departamentos territoriales de la Consellería del Mar, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Las solicitudes vendrán firmadas por el representante legal de la entidad solicitante; si son formuladas por varias entidades conjuntamente deberán venir firmadas por el representante legal de la entidad que ejerza la representación de todas ellas.

3. Con la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación, acompañada de un índice y ordenada según se indica:

a) Documentación acreditativa de la personalidad.

a.1) Certificación del órgano competente en que se acredite el desempeño actual del cargo por parte del firmante y se especifique el acuerdo por el que se le concede a esta autorización para formalizar la solicitud. Si actuase en virtud de atribuciones fijadas en los estatutos, se indicará así en la solicitud, citando la disposición que recoge la competencia.

a.2) Además, si el solicitante no es una cofradía de pescadores o una federación de cofradías, copia cotejada de sus estatutos. No será necesario adjuntar este documento cuando ya conste en los archivos de la Consellería del Mar por haberlo presentado en un procedimiento administrativo en los últimos cinco años. En este caso, deberá indicarse el procedimiento, la fecha de presentación y el órgano ante el cual se presentó.

b) Proyecto para el cual se solicita la subvención, que deberá contener, por lo menos:

b.1) Explicación de las necesidades que se pretende cubrir y objetivos perseguidos.

b.2) Proyecto técnico o anteproyecto valorado, que permita determinar la viabilidad del proyecto.

c) Presupuesto detallado de cada una de las acciones propuestas, en el que el IVA deberá venir separado, según el anexo II que se encuentra disponible en el punto servicios de administración electrónica de la página web http://webpesca.xunta.es, y acompañado de la documentación justificativa de los costes incluidos (presupuestos, contratos, facturas pro forma, etc).

d) Declaración responsable sobre las fuentes de financiación previstas para cada una de las acciones (recursos propios, préstamos, otras ayudas...) conforme al anexo III.

e) Copia cotejada de las concesiones, autorizaciones, permisos o licencias, según el caso, necesarias para llevar a cabo las inversiones previstas y su posterior puesta en producción o la solicitud de obtención de estos.

f) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de no tener deudas por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega.

g) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición para obtener a condición de beneficiario de subvenciones, conforme al anexo IV.

h) En el caso de solicitudes formuladas conjuntamente se añadirá:

h.1) Un acuerdo de nombramiento del representante o apoderado único a efectos de la subvención, firmado por los representantes de todas las entidades solicitantes.

h.2) La distribución de los compromisos que corresponda ejecutar a cada uno de los solicitantes, así como el importe de la subvención solicitada para cada uno de ellos.

4. En el caso de solicitudes formuladas conjuntamente, deberá incluirse la documentación de los apartados a), d), f), y g) anteriores por cada uno de los solicitantes.

Artículo 13º.-Enmienda de la solicitud.

1. Los órganos responsables de la tramitación de las solicitudes comprobarán que éstas reúnen todos los requisitos recogidos en esta orden. En caso contratrio, se les pondrá de manifiesto por escrito a los interesados para que en un plazo de diez (10) días hábiles remitan cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones se consideren necesarios para poder resolver el expediente, con indicación de que, si así no lo hiciesen se considerará que han desistido de su petición, tras resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el articulo 42º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Este requerimiento de enmienda también se hará si de las certificaciones obtenidas por el órgano instructor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º.3 resulta que el solicitante non está al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias e sociales o de las deudas con la comunidad

autónoma.

2. La documentación requerida para enmienda de la solicitud deberá ser presentada en los lugares a que se refiere el párrafo 1 del artículo 12º.

3. Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos precedentes, en cualquier momento del procedimiento el servicio gestor podrá requerir a la entidad solicitante para que remita aquellos datos o documentos complementarios que resulten necesarios para la tramitación y adopción de la resolución que proceda

Artículo 14º.-Órganos de gestión y resolución.

1. La tramitación de los expedientes será realizada por el servicio correspondiente de la Dirección General de Ordenación y Gestión de los Recursos Marinos de la Consellería del Mar.

2. La resolución de concesión se delega en la persona titular de la Dirección General de Ordenación y Gestión de los Recursos Marinos de la Consellería del Mar.

Artículo 15º.-Comisión de evaluación.

1. Una vez completos los expedientes, serán remitidos a unha comisión de evaluación consitutída en la Dirección General de Ordenación y Gestión de los Recursos Marinos, que los examinará y valorará después de aplicar los criterios que se señalan en el artículo siguiente. El resultado de la evaluación se reflejará en un informe que se incorporará al expediente.

2. La comisión de evaluación estará formada por los siguientes miembros:

-Presidente: subdirector/a xeral de Gestión de los Recursos Marinos.

-Vocales: dos personas de la plantilla de Dirección General de Ordenación y Gestión de los Recursos Marinos una por cada una de sus departamentos territoriales, designadas por el presidente.

Uno de los vocales de la comisión actuará como secretario.

En caso de imposibilidad de asistir a alguna de las sesiones, los miembros de la comisión podrán ser sustituidos por quien designe su presidente.

La comisión podrá actuar asistida por los asesores que juzque conveniente.

Artículo 16º.-Criterios de evaluación.

1. La comisión valorará los proyectos según los siguientes criterios, ponderados con el valor que se indica en cada caso:

a) Relevancia de los objetivos pretendidos y grado de necesidad de emprender la acción para alcanzar el fin previsto, teniendo en cuenta el coste necesario para su consecución: hasta 4 puntos.

b) Calidad técnica del proxecto: hasta 2 puntos.

c) Proyectos presentados por entidades que tengan implantado un Plan de igualdad o estén en posesión de la Marca Gallega de Excelencia en Igualdad, en los términos establecidos en los artículos 9º a 12º y 16º a 20º de la Lei 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia : hasta 1 punto.

d) Porcentaje del coste asumido por el solicitante: hasta 1 punto.

e) Efectos beneficiosos sobre el medioambiente: hasta 1 punto.

f) Proyectos avalados o participados por entidades o instituciones benéficas o privadas de reconecida relevancia: hasta 1 punto.

g) Resultados obtenidos por otros proyectos realizados anteriormente por la entidad solicitante: los resultados negativos se podrán penalizar con hasta 1 punto.

2. La comisión podría considerar no viables determinados proyectos o actuaciones, y, en consecuencia, acordar motivadamente la no procedencia de la concesión de la subvención.

Artículo 17 º.-Propuesta de resolución.

1. Tras la deliberación, el presidente de la comisión evaluadora le formulará al órgano concedente, a través del instructor, propuesta de resolución que indicará de modo individualizado los beneficiarios, los proyectos seleccionados y las acciones para las que se propone la subvención, así como el importe de la subvención propuesta para cada una de ellas.

2. Se establecerá una lista de reserva con aquellas soliciatudes que, reuniendo los requisitos establecidos en la orden de convocatoria y siendo consideradas viables por la comisión, no alcanzaron la puntuación necesaria para ser seleccionadas por falta de crédito. En el caso de disponibilidades presupuestarias adicionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11º.3, se emitirá una nueva propuesta en la que se tendrán en cuenta las solicitudes de la lista de reserva.

Artículo 18º.-Resolución.

A la vista de la propuesta de resolución y después de la preceptiva fiscalización del gasto, el órgano competente emitirá resolución motivida por la que se otorguen o denieguen las subvenciones solicitadas.

Artículo 19º.-Aceptación.

En el plazo de diez (10) días desde la notificación de la resolución a los interesados deberán comunicar la aceptación o rechazo de la subvención en las condiciones expresadas en ella. De no hacerlo, se entenderá tácitamente aceptada.

Artículo 20º.-Recursos.

1. Las resoluciones expresas o presuntas, que recaigan al amparo de esta orden, pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la conselleira del Mar, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o de tres (3) meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, según el caso, o recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de su notificación o de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, según el caso.

2. Contra estas bases reguladoras cuya aprobación pone fin a la vía administrativas, se puede interponer recurso postestativo de reposición ante la conselleira del Mar, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Asimismo, también se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de esta jurisdicción, en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia

Artículo 21º.-Modificaciones.

1. Cualquier modificación que se pretenda realizar en las inversiones inicialmente previstas, tanto en lo referente al presupuesto como a las distintas partidas que lo componen, requerirá la aceptación expresa del órgano concedente, y deberá ser puesta en conocimiento de éste siempre con anterioridad a su realización.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 22º.-Justificación y pago.

1. Con carácter general, y salvo que en la resolución de concesión se indique un plazo mayor, las inversiones correspondientes a cada anualidad deberán justificarse antes del 15 de noviembre del ejercicio económico de que se trate. Este plazo podrá ser, asimismo, prorrogado por resolución expresa del órgano concedente, después de solicitud del beneficario y por causas debidamente motivadas. Cuando la prórroga solicitada implique la ampliación o modificación de las anualidades de la subvención concedida, su otorgamiento requerirá la correspondiente fiscalización previa.

2. Para el cobro de la subvención concedida, las entidades beneficarias deberán presentar dos ejemplares de la documentación que se señala a continuación (original o copia cotejada, salvo que se indique lo contrario) en el plazo establecido en el párrafo anteriror, y en el lugar y forma señalados en el artículo 12º de esta orden:

a) Justificación de haber realizado las acciones para las que se concedió la subvención, mediante los siguientes documentos:

a.1) Informe técnico en que se describa la realización de las acciones y los datos e incidencias más significativas en su ejecución, que incluya reportaje fotográfico cuando sea procedente.

a.2) Relación de costes individualizados por cada actuación, con y sin IVA.

a.3) Facturas originales correspondentes a los costes señalados en la relación. Los justificantes originales serán marcados con un sello de la Dirección General de Ordenación y Gestión de los Recursos Marinos, indicando la subvención para cuya justificación fueron presentados.

a.4) En el caso de contratación de personal, contrato formalizado por el INEM, nóminas, TC1, TC2 y justificación del pago y documento de declaración y liquidación del IRPF correspondiente, así como documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones del apartado b) del artículo 6º, en su caso. Los justificantes originales serán marcados en la forma señalada en el apartado anterior.

a.5) Extractos de las cuentas, órdenes de transferencia, o certificaciones bancarias que justifiquen la efectiva realización de los gastos, así como el importe, procedencia y aplicación de los fondos propios a las actividades subvencionadas.

a.6) En el caso de que las acciones objeto de subvención sean de realización periódica y sucesiva y se prevea su finalización con posterioridad a la fecha límite de justificación de inversiones, si no es posible aportar la documentación señalada en los puntos a.3), a.4) y a.5) anteriores para los gastos posteriores a esta fecha límite, se podrá reconocer la obligación de pago siempre que el beneficiario aporte el contrato laboral o de servicios en que se acredite la fecha de finalización, así como certificación del beneficiario acerca de la efectiva realización de las acciones y del grado de ejecución que se prevé alcanzar.

No obstante, para el efectivo pago de la subvención, deberá aportarse posterirormente la documentación descrita en los antedichos puntos a.3), a.4) y a.5).

b) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de no tener deudas por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega.

c) Certificado bancario acreditativo de la titularidad e identificación de la cuenta para el pago de la ayuda.

d) En el caso de proyectos solicitados conjuntamente por varias entidades, documento formalizado ante el órgano de gestión en el que se recojan los compromisos que correspondan a cada uno de ellos, asi como el nombramiento de apoderado único.

e) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 eueros en el caso de ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficario deberá presentar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, solicitadas con anterioridad a la coantratación salvo que se justifique que por las especiales características de los gastos no existe en el mercado suficiente número de entidades que lo presten, o que el gasto se hiciese con anterioridad a la solicitud de subvención. La elección entre las oferetas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia, y economía y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no re caiga en la propuesta económica más ventajosa.

3. Los servicios correspondientes de la Consellería del Mar emitirán certificado sobre el grado de realización de la inversión, así como de su adecuación, tanto al proyecto que sirvió de base para el otorgamiento de la ayuda, como a los justificantes de gasto presentados.

4. Podrán presentarse justificaciones parciales a medida que se vayan ejecutando las acciones. Los pagos parciales no podrán superar el 80% del total de la subvención concedida ni superar el importe de la correspondiente anualidad, y quedarán condicionados a la efectiva realización completa del proyecto y a la liquidación definitiva de la subvención, Los pagos parciales están sujetos a la prestación de garantía en el términos señalados en el artículo 24º. No se considerará que un pago es parcial cuando comprenda la totalidad de la subvención correspondiente a na fase del proyecto susceptible de producir efectos independientes, siempre que así se recoja expresamente en la resolución de concesión.

5. En el caso de actuaciones plurianuales, si la materialización y el pago de la inversión se anticipase al calendario establecido en la resolución de concesión y no fuese posible el reajuste de las anualidades de subvención, el pago adelantado podrá servir de justificación para el libramiento de las anualidades posteriores siempre que se obtuviese la conformidad del órgano competente para la concesión de la ayuda.

6. El pago de la primera y sucesivas anualidades tendrá carácter de ingreso a cuenta y su consolidación estará condicionada a la finalización de las actividades objeto de la ayuda. En el caso de que el solicitante no cumpliese con los requisitos exigidos, estará obligado al reintegro de la ayuda en los términos previstos en los artículos 37º a 40º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvencións de Galicia.

7. En el momento de la justificación de la ejecución parcial y total del proyecto y, en cualquier caso, antes del último pago, el beneficario presentará unha declaración complementaria del conjunto de ayudas solicitadas para el mismo proyecto, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución.

Artículo 23º.-Pago anticipado.

Por resolución motivada del órgano concedente y tras solicitud de los interesados, se podrá autorizar un anticipo de hasta un 50% de la subvención prevista para la anualidad en aquellos casos en que la inversión exija pagos inmediatos. Los pagos anticipados están sujetos a aprestación de garantía en los términos señalados en el artículo 24º.

Artículo 24º.-Garantías.

1. Será obligatoria la prestación de garantías para la expedición de anticipos o pagos parciales en los siguientes supuestos:

a) Anticipos que superen el importe de 30.050 euros.

b) Pagos parciales cuando la cuantía de la subvención exceda de 30.050 euros.

2. La garantía se constituirá mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca que se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia y deberá alcanzar como mínimo hasta los dos meses siguientes a la finalización del plazo de justificación de la ayuda.

3. La garantía deberá cubrir el importe de los anticipos o pagos fraccionados junto con los intereses de este calculados al tipo de interés legal del dinero vigente en el momento de la concesión y por el plazo que medie entre la fecha de solicitud y como mínimo la fecha señalada en el número 2.

4. Las garantías serán liberadas después de que se compruebe la realización del proyecto o de las acciones independientes que lo compongan.

Artículo 25º.-Reintegro.

Procederá el reintegro, total o parcial, de la subvención concedida e de los intereses de demora que se tenga derecho a percibir desde el momento de su pago hasta la fecha en el que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos señalados en el artículo 33º de la Ley 9/2007, de 13 de junio de subvenciones de Galicia.

Artículo 26º.-Publicidad.

1. La Consellería del Mar publicará en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas con sujeción a esta orden indicando el programa y el crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

2. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 13º, punto 4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería del Mar publicará en su página web oficial (http://www.webpesca.xunta.es) la relación de beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.

Disposición derogatoria

Quedan sin efecto las bases reguladoras de subvenciones a proyectos colectivos de gestión pesquera aprobadas por orden de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos de 5 de diciembre de 2008. No obstante, le serán aplicables sus disposiciones a los procedimientos derivados de solicitudes presentadas al amparo de la citada orden.

Disposiciones finales

Primera.-En todo lo no previsto en esta orden se observará lo dispuesto en la normativa mencionada en el artículo 2º (marco normativo).

Segunda.-Se faculta al director general de Ordenación y Gestión de los Recursos Marinos para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo y la aplicación de la orden.

Tercera.-Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de enero de 2011.

Rosa Mª Quintana Carballo

Conselleira del Mar

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ANEXO II

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