DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 13 Jueves, 20 de enero de 2011 Pág. 1.162

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN de 11 de enero de 2011, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, por la que se convocan de modo ordinario pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de formación profesional en centros docentes sostenidos con fondos públicos, para el año 2011.

El apartado 1 del artículo 3º de la Orden de 2 de diciembre de 2008 por la que se regulan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo establece que la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria convocará de modo ordinario y con carácter anual pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y de grado superior por medio de resolución de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, a las que podrán concurrir las personas que no cumplan los requisitos académicos que permitan el acceso directo a los ciclos formativos.

La disposición final primera de dicha orden autoriza a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa para dictar las instrucciones que sean necesarias para el desarrollo y la aplicación de lo previsto en la misma.

En su virtud, esta dirección general

RESUELVE:

Anunciar la convocatoria ordinaria para el año 2011 de realización de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio e de grado superior de formación profesional inicial, con arreglo a las siguientes disposiciones:

Capítulo I

Ciclos formativos de grado medio

Primero.-Fechas de las pruebas de acceso y lugares de inscripción.

1. La solicitud de inscripción para las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio se presentará por duplicado en la secretaría de cualquier instituto de educación secundaria o centro integrado de formación profesional en donde se impartan ciclos formativos de formación profesional, en el plazo comprendido entre los días 28 de febrero y 11 de marzo de 2011, ambos inclusive, según el modelo del anexo I recogido en la Orden de 2 de diciembre 2008 por la que se regulan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo. El centro que tramite dicha solicitud deberá entregar a la persona solicitante una copia sellada de la misma.

2. Estos centros tramitarán la información referente al alumnado participante en las pruebas de acceso a ciclos formativos a través de la aplicación informática facilitada por la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

3. El alumnado que esté cursando un programa de cualificación profesional inicial podrá solicitar exención de la parte científico-técnica en el momento de inscribirse para la prueba. Para ello deberá presentar, junto con la solicitud de inscripción para la prueba, una certificación acreditativa de estar cursando dichas enseñanzas, según el anexo I de esta resolución. La certificación será ex-pedida por el centro en donde esté cursando el PCPI. La concesión de la referida exención quedará condicionada a que la persona aspirante supere todos los módulos obligatorios antes de la fecha de realización de la prueba.

Segundo.-Publicación de listados provisionales y definitivos de personas admitidas y excluidas, de exención, de pruebas adaptadas, de calificaciones y de lugares de realización de la prueba.

Quienes deseen información puntual en lo relativo a las publicaciones en todo el proceso de desarrollo de las pruebas de acceso podrán dirigirse al lugar en donde hayan realizado su inscripción, al centro en donde realicen las pruebas o bien a la página web http://www.edu.xunta.es/fp, donde se publicarán los listados correspondientes. Estos listados tendrán efectos de comunicación a las personas que presenten reclamación.

Tercero.-Relaciones provisionales y definitivas de personas admitidas y excluidas para las pruebas.

1. La relación provisional de personas admitidas y excluidas para la realización de la prueba se hará pública el día 17 de marzo. Este listado dará información sobre la documentación presentada. En el caso de las exclusiones se hará indicación expresa del motivo que las ocasione.

2. Se podrán presentar reclamaciones contra el listado provisional desde el día 18 al 23 de marzo, ambos inclusive, en el mismo centro en donde se haya realizado la inscripción. Asimismo, durante el período de reclamación se podrá adjuntar la documentación pendiente de entrega.

3. La relación definitiva de personas admitidas y excluidas para la realización de la prueba se hará pública el día 25 de marzo.

Cuarto.-Comisiones de realización de las pruebas de acceso.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 3º.5, 7º.1 y 7º.2 de la Orden de 2 de diciembre 2008, con anterioridad al 23 de febrero cada departamento territorial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria comunicará por escrito a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa lo siguiente:

-El nombre del inspector o inspectora responsable provincial de las pruebas de acceso.

-La relación de centros públicos donde se vayan a constituir las comisiones de realización de las pruebas, así como los centros adscritos. El día 6 de mayo se hará público este listado en cada centro en donde se realice la inscripción y en la página web http://www.edu.xunta.es/fp.

-La relación de las personas integrantes de las comisiones de realización de las pruebas, con detalle de las funciones o las tareas que desempeñarán en cada caso.

Quinto.-Tramitación y resolución de las solicitudes de exención y de prueba adaptada.

1. La dirección del centro remitirá a la Subdirección General de Formación Profesional, el 12 de marzo, la relación de personas solicitantes de exención y/o de prueba adaptada, así como cualquier otra petición que las personas solicitantes hagan constar en su solicitud de inscripción, junto con la documentación original aportada por cada solicitante (el centro quedará con copia de esta). El centro se asegurará de que dicha documentación llegue a la subdirección general como fecha límite el día 25 de marzo. La documentación de las personas inscritas que no hayan solicitado exención, prueba adaptada ni ninguna otra petición será archivada en el propio centro educativo.

2. La resolución provisional de exenciones y de pruebas adaptadas se hará pública el día 29 de abril. En caso de resolución denegatoria, figurará en el listado la causa de la denegación.

3. Contra estas resoluciones provisionales las personas interesadas podrán presentar reclamación los días 3, 4 y 5 de mayo ante el presidente o presidenta del tribunal evaluador de las pruebas, en el centro en donde se haya realizado la inscripción. Las secretarías de los centros cargarán en la aplicación las referidas reclamaciones y las remitirán, por vía de urgencia, junto con la documentación que las personas solicitantes acompañen, a la Subdirección General de Formación Profesional, de modo que se asegure su recepción el día 6 de mayo.

4. La resolución definitiva se hará pública el día 16 de mayo.

5. El día 31 de mayo será el límite para que los centros justifiquen, a través de la aplicación informática, si el alumnado ha superado o no los módulos obligatorios del programa de cualificación profesional inicial. Asimismo, le entregarán un certificado, con arreglo al anexo II, que refleje tal situación, que el alumnado aportará como justificante para hacer valer la exención de la parte científico-técnica el día de realización de la prueba.

Sexto.-Realización de las pruebas de acceso.

1. Las pruebas de acceso a los ciclos de grado medio tendrán lugar el día 3 de junio de 2011 en el horario que se indica a continuación:

-A las 9.00 horas: presentación.

-De las 10.00 a las 11.00 horas: parte matemática.

-De las 11.30 a las 13.30 horas: parte sociolingüística.

-De las 16.00 a las 18.00 horas: parte científico-técnica.

2. Las personas inscritas deberán presentar, para la realización de la prueba, su documento oficial de identidad y la copia de la hoja de la solicitud de inscripción. Asimismo, quienes hayan superado el programa de cualificación profesional inicial entregarán el certificado que así lo acredite.

Séptimo.-Publicación de las calificaciones.

1. Los resultados de las calificaciones provisionales de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio se publicarán el día 16 de junio.

2. Se podrán presentar reclamaciones contra la calificación provisional los días 17, 20 y 21 de junio, ante el presidente o presidenta del tribunal evaluador, en el centro en donde se haya realizado la inscripción. En este mismo período, los centros cargarán en la aplicación informática las reclamaciones que se hayan realizado con la finalidad de proceder a su revisión.

3. La calificación definitiva se publicará el día 28 de junio.

Octavo.-Emisiones de certificaciones.

1. Todas las personas participantes en las pruebas de acceso podrán solicitar las certificaciones de realización de la prueba en los centros en donde las hayan realizado, a partir del día siguiente al de la publicación de las calificaciones definitivas.

2. En caso de superación total de la prueba, la certificación que lo acredite dará acceso a cualquier ciclo formativo de grado medio, en las condiciones de admisión que se establezcan.

3. Al alumnado que no supere la prueba en su totalidad, esta certificación le permitirá mantener las calificaciones obtenidas en las partes superadas en futuras convocatorias de pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio, durante un máximo de dos años, en la Comunidad Autónoma de Galicia.

4. La certificación recogerá, a su vez, las posibles exenciones otorgadas, que mantendrán su validez para futuras convocatorias, siempre que se mantengan las mismas circunstancias.

Noveno.-Recursos.

Contra el listado definitivo de personas admitidas, la resolución definitiva de exenciones, la resolución definitiva de pruebas adaptadas y las calificaciones definitivas de la prueba de acceso se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del correspondiente listado definitivo, ante el director o directora general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, según lo dispuesto en los artículos 114º y 115º de la Ley 4/1999, de modificaciones de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Capítulo II

Ciclos formativos de grado superior

Décimo.-Fechas y lugares de inscripción de las pruebas de acceso.

1. La solicitud de inscripción para las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior se presentará por duplicado en la secretaría de cualquier instituto de educación secundaria o centros integrados de formación profesional en donde se impartan enseñanzas de ciclos formativos de formación profesional, en el plazo comprendido entre los días 24 de enero y 4 de febrero de 2011, ambos inclusive, según el modelo del anexo II recogido en la Orden de 2 de diciembre de 2008 por la que se regulan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo. El centro que tramite dicha solicitud deberá entregar a la persona solicitante una copia sellada de esta.

2. Estos centros tramitarán la información referente al alumnado participante en las pruebas de acceso a ciclos formativos a través de la aplicación informática facilitada por la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

Undécimo.-Publicación de listados provisionales y definitivos de personas admitidas y excluidas, de exención, de pruebas adaptadas, de calificaciones y de lugares de realización de la prueba.

Quienes deseen información puntual en lo relativo a las publicaciones en todo el proceso de desarrollo de las pruebas de acceso podrán dirigirse al lugar en donde hayan realizado la inscripción, al centro en donde realicen las pruebas o bien a la página web http://www.edu.xunta.es/fp, en donde se publicarán los listados correspondientes. Estos listados tendrán efectos de comunicación a las personas que presenten reclamación.

Duodécimo.-Relaciones provisionales y definitivas de personas admitidas y excluidas para las pruebas.

1. La relación provisional de personas admitidas y excluidas para la realización de la prueba se hará pública el día 9 de febrero. Este listado dará información sobre la documentación presentada. En el caso de las exclusiones se hará indicación expresa del motivo que las ocasione.

2. Se podrán presentar reclamaciones contra el listado provisional entre los días 10 y 15 de febrero, ambos inclusive, en el mismo centro en donde se haya realizado la inscripción. Asimismo, durante el período de reclamación se podrá adjuntar la documentación pendiente de entregar.

3. La relación definitiva de personas admitidas y excluidas para la realización de la prueba se hará pública el día 17 de febrero.

Decimotercero.-Comisiones de realización de las pruebas de acceso.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 3º.5, 7º.1 e 7º.3 de la Orden de 2 de diciembre de 2008, con anterioridad al 23 de febrero, cada departamento territorial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria comunicará por escrito a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa lo siguiente:

-El nombre del inspector o la inspectora responsable provincial de las pruebas de acceso.

-La relación de centros públicos en donde se vayan a constituir las comisiones de realización de las pruebas, así como los centros adscritos. El día 10 de marzo se hará público este listado en cada centro en el que se realice la inscripción y en la página web http://www.edu.xunta.es/fp.

-La relación de las personas integrantes de las comisiones de realización de las pruebas, con detalle de las funciones o las tareas que desempeñarán en cada caso.

Decimocuarto.-Tramitación y resolución de las solicitudes de exención y de prueba adaptada.

1. La dirección del centro remitirá a la Subdirección General de Formación Profesional, el 5 de febrero, la relación de personas solicitantes de exención y/o de prueba adaptada, o cualquier otra petición que la persona solicitante haga constar en su solicitud de inscripción, junto con la documentación original aportada por cada solicitante (el centro quedará con copia de la misma). El centro se asegurará de que dicha documentación llegue a la subdirección general como fecha límite el día 17 de febrero. La documentación de las personas inscritas que no hayan solicitado exención, prueba adaptada ni ninguna otra petición será archivada en el propio centro educativo.

2. La resolución provisional de exenciones y de pruebas adaptadas se hará pública el día 3 de marzo. En el caso de resolución denegatoria, figurará en el listado la causa de la denegación.

3. Contra estas resoluciones provisionales la persona interesada podrá presentar reclamación los días 4, 7, 8, 9 y 10 de marzo ante el presidente o presidenta del tribunal evaluador de las pruebas, en el centro en donde se haya realizado la inscripción. Las secretarías de los centros cargarán en la aplicación las citadas reclamaciones y las remitirán, por vía de urgencia, junto con la documentación que la persona solicitante aporte, a la Subdirección General de Formación Profesional, de manera que se asegure su recepción el día 11 de marzo.

4. La resolución definitiva se hará pública el día 18 de marzo.

Decimoquinto.-Realización de las pruebas de acceso.

1. Las pruebas de acceso a los ciclos de grado superior tendrán lugar el día 2 de abril de 2011 en el horario que se indica a continuación:

-A las 9.00 horas: presentación.

* Parte común de la prueba:

-De las 10.15 a 13.45 horas: matemáticas, lengua gallega y lengua castellana.

* Parte específica de la prueba:

-De las 16.00 a las 18.30 horas: materias específicas de la opción vinculada al ciclo formativo al que se desee acceder, según el anexo III de esta resolución.

2. Las personas inscritas deberán presentar, para la realización de la prueba, su documento oficial de identidad y copia de la hoja de la solicitud de inscripción.

Decimosexto.-Publicación de las calificaciones.

1. Los resultados de las calificaciones provisionales de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior se publicarán el día 18 de abril.

2. Se podrán presentar reclamaciones contra la calificación provisional los días 19, 20 y 25 de abril, ante el presidente o presidenta del tribunal evaluador, en el centro en donde se haya reali-zado la inscripción. En este mismo período, los centros cargarán en la aplicación informática las reclamaciones que se hayan realizado con la finalidad de proceder a su revisión.

3. La calificación definitiva se publicará el día 12 de mayo.

Decimoséptimo.-Emisión de certificaciones.

1. Las personas participantes en las pruebas de acceso podrán solicitar las certificaciones de reali-zación de la prueba en los centros en donde las hayan realizado, a partir del día siguiente al de la publicación de las calificaciones definitivas.

2. En caso de superación total de la prueba, y en función de la opción elegida, la certificación incluirá la relación de familias profesionales en que se posibilitará el acceso a ciclos formativos de grado superior, en las condiciones de admisión que se establezcan.

3. Para el alumnado que no haya superado la prueba en su totalidad, esta certificación le permitirá mantener las calificaciones obtenidas en las partes superadas en futuras convocatorias de pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior, durante un máximo de dos años, en la Comunidad Autónoma de Galicia.

4. Las certificaciones recogerán, a su vez, las posibles exenciones otorgadas, que mantendrán su validez para futuras convocatorias, siempre que se mantengan las mismas circunstancias.

Decimoctavo.-Recursos.

Contra el listado definitivo de personas admitidas, la resolución definitiva de exenciones, la resolución definitiva de pruebas adaptadas y las calificaciones definitivas de la prueba de acceso, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante el director o la directora general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, según lo dispuesto en los artículos 114º y 115º de la Ley 4/1999, de modificaciones de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposiciones adicionales

Primera.-Información y orientación del proceso de realización de las pruebas de acceso.

Todos los institutos de educación secundaria y centros integrados de formación profesional que impartan ciclos formativos de formación profesional deberán ofrecer a las personas interesadas información y orientación sobre estas enseñanzas, así como sobre el procedimiento de inscripción y desarrollo de las pruebas de acceso.

Segunda.-Corrección del documento oficial de identidad.

De detectarse errores en el número del documento de identificación (DNI, NIE, pasaporte o documento de identidad de un Estado de la Unión Europea), se podrá solicitar su corrección en cualquier momento a través de una reclamación, según el modelo de solicitud disponible en el anexo IV de esta resolución y en la página web http://www.edu.xunta.es/fp. A esta solicitud se deberá acompañar una fotocopia del documento de identificación, y deberá estar firmada por el director o directora del centro, que enviarán por vía de urgencia la reclamación original presentada en la secretaría del centro a la Subdirección General de Formación Profesional. No será necesario que el centro realice trámite adicional alguno con la aplicación informática.

Tercera.-Certificación de la prueba de acceso de grado medio y superior para las personas que, después de la finalización de la convocatoria ordinaria, estén en condiciones de obtener la exención que permite la superación completa da la prueba.

1. Certificación de superación de la prueba de acceso a grado medio.

Las personas que en las convocatorias de 2009, 2010 y 2011 hayan superado la parte sociolingüística, la parte matemática o la parte científico-técnica en la Comunidad Autónoma de Galicia y estén en condiciones, una vez finalizado el proceso, de acreditar en las partes no superadas alguna de las causas de exención previstas a continuación, podrán solicitar certificación de superación de la prueba en cualquier instituto de educación secundaria o centro integrado de formación profesional en donde se impartan ciclos formativos de formación profesional, desde el día 29 de junio al 30 de septiembre de 2011. La emisión de certificados se realizará en los centros designados como lugares de realización de las pruebas o en los centros designados para emitir certificados.

Posibles exenciones:

-Parte sociolingüística: superación de los ámbitos social y de comunicación de un programa de cualificación profesional inicial o del nivel II de la educación secundaria para las personas adultas.

-Parte matemática y parte científico-técnica: superación del ámbito científico-tecnológico de un programa de cualificación profesional inicial o del nivel II de la educación secundaria obligatoria para las personas adultas.

-Parte científico-técnica:

*Superación de los módulos obligatorios de un programa de cualificación profesional inicial.

*Certificación de profesionalidad de cualquier nivel conforme al Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

*Acreditación como mínimo de un año de experiencia laboral en jornada completa, con independencia del campo profesional en que se trabajase.

2. Certificación de superación de la prueba de acceso a grado superior.

Las personas que, en las convocatorias del 2009, 2010 e 2011, hayan superado la parte común o la específica en la Comunidad Autónoma de Galicia y estén en condiciones, una vez finalizado el proceso, de acreditar en la otra parte alguna de las causas de exención previstas a continuación, podrán solicitar certificación de superación de la prueba en cualquier instituto de educación secundaria o centro integrado de formación profesional en donde se impartan ciclos forma-tivos de formación profesional, desde el día 13 de mayo al 30 de septiembre de 2011. La emisión de certificados se realizará en los centros designados como lugares de realización de las pruebas o en los centros designados para emitir certificados.

Posibles exenciones:

*Parte común:

-Superación de la prueba de acceso a otros ciclos formativos de grado superior de régimen general no incluidos en la opción por la que se presenta, con arreglo al anexo III de esta resolución.

-Superación de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de enseñanzas deportivas o de artes plásticas y diseño.

*Parte específica:

-Superación de un ciclo formativo de grado medio que pertenezca a alguna de las familias profesionales incluidas en la opción por la que se presenta, con arreglo al anexo III de esta resolución.

-Superación de un certificado de profesionalidad de nivel dos o superior de alguna de las familias profesionales incluidas en la opción por la que se presenta, con arreglo al anexo III de esta resolución.

Disposición final

Esta resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de enero de 2011.

José Luis Mira Lema

Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa

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