Advertidos errores en dicha orden, publicada en el DOG nº 152, del martes, 10 de agosto de 2010, en la versión castellana, es necesario hacer las siguientes correcciones.
En la página 14.497, columna 2, en el artículo 15º «Aceptación y renuncia», en su apartado 1, donde dice: «Sin perjuicio de los recursos que procedan contra la resolución de concesión, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21º.5 de la Ley 9/2007, transcurridos quince días naturales desde la notificación o publicación de esta sin que el/la interesado/a comunicase expresamente su renuncia a la subvención, se entenderá que la acepta y desde ese momento adquirirá la condición de beneficiario/a.», debe decir: «Sin perjuicio de los recursos que procedan contra la resolución de concesión, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21º.5 de la Ley 9/2007, transcurridos diez días hábiles desde la notificación o publicación de esta sin que el/la interesado/a comunicase expresamente su renuncia a la subvención, se entenderá que la acepta y desde ese momento adquirirá la condición de beneficiario/a».