A tenor de lo previsto en el artículo 5º de la Ley 4/1994, de 14 de septiembre, de carreteras de Galicia, los cambios de titularidad de las carreteras incluidas en las redes dependientes de la comunidad autónoma deberán ser aprobados por decreto de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de carreteras y previo acuerdo entre las administraciones afectadas.
Por otra parte, la citada ley de carreteras dispone, en el artículo 54º, que las carreteras provinciales o los tramos determinados de ellas en los que la circulación adquiere características urbanas se entregarán a los respectivos ayuntamientos. El expediente se promoverá a propuesta del ayuntamiento o de la Administración titular de la carretera y será resuelto por el Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de carreteras, previo informe de ambos organismos.
Al amparo de las mencionadas previsiones legales, la Diputación Provincial de Pontevedra acordó la cesión, a favor de la Xunta de Galicia, de la carretera CP-7207, tramo O Cachafeiro-Vilapouca en el término municipal de Forcarei en toda su longitud, desde el p.k. 0+00 hasta el p.k. 4+740.
La Dirección General de Infraestructuras, de acuerdo con el informe emitido por los servicios técnicos competentes, formula propuesta favorable a la transferencia de la titularidad a favor de la Xunta de Galicia de la carretera CP-7207, tramo O Cachafeiro-Vilapouca en el término municipal de Forcarei en toda su longitud, desde el p.k. 0+00 hasta el p.k. 4+740.
La Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras estima adecuado el cambio de titularidad teniendo en cuenta que el citado vial adquirió características netamente urbanas.
Por lo expuesto, conforme a lo previsto en la Ley 4/1994, de 14 de septiembre, de carreteras de Galicia, tras el acuerdo entre las administraciones afectadas, a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, previa de deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día treinta de diciembre de dos mil diez,
DISPONGO:
Artículo 1º
Se aprueba el cambio de titularidad, a favor de la Xunta de Galicia, de la carretera CP-7207, tramo O Cachafeiro-Vilapouca.
Artículo 2º
En aplicación del artículo 4º de la Ley 4/1994, de 14 de septiembre, de carreteras de Galicia, las entidades locales, en el marco de sus competencias y de acuerdo con los correspondientes planes de carreteras, aprobarán la relación de carreteras de su titularidad. De acuerdo con lo expuesto, la Xunta de Galicia deberá incorporar a su plan de carreteras el vial a que se refiere este decreto.
Artículo 3º
La entrega del vial se formalizará, en el plazo de los dos meses siguientes a la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Galicia, mediante la firma de la correspondiente acta de entrega.
Artículo 4º
Corresponden a la Xunta de Galicia, a partir de la formalización de la entrega, todas las actividades de gestión, mantenimiento, conservación y explotación del vial, así como el ejercicio de las funciones de disciplina viaria y cualquier otra que pudiese corresponderle como nueva Administración titular de la carretera.
Disposición final
El presente decreto surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, treinta de diciembre de dos mil diez.
Alberto Núñez Feijóo
Presidente
Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio
e Infraestructuras