DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 13 Jueves, 20 de enero de 2011 Pág. 1.157

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE CULTURA Y TURISMO

DECRETO 225/2010, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 46/2007, de 8 de marzo, por el que se regula la composición y el funcionamiento del Comité Asesor del Camino de Santiago.

La Comunidad Autónoma de Galicia tiene competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, arquitectónico y arqueológico de interés para la comunidad, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149º.1.28 de la Constitución, lo que implica la potestad legislativa, reglamentaria y la función ejecutiva, según lo dispuesto en los artículos 27º.18 y 37º del Estatuto de autonomía.

En ejercicio de esa competencia, se aprobaron la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, y la Ley 3/1996, de 10 de mayo, de protección de los caminos de Santiago, con el fin de regular los aspectos básicos en cuanto a la delimitación, uso, conservación y régimen de protección de los tramos de los caminos de Santiago que discurren por Galicia.

El artículo 30º de la citada Ley de protección de los caminos de Santiago crea el Comité Asesor del Camino de Santiago como órgano colegiado consultivo adscrito a la consellería con competencias en materia de patrimonio cultural, para los asuntos referentes a la protección del Camino de Santiago, en su discurrir por el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y, concretamente, para que emita los informes que se señalan en sus artículos 3º, 5º, 12º, 13º, 16º y 17º y cuantos otros se le soliciten.

En fecha 8 de marzo de 2007, el Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la conselleira de Cultura y Deporte, aprueba el Decreto 46/2007, por el que se regula la composición y funcionamiento del Comité Asesor del Camino de Santiago.

La experiencia alcanzada en estos años aconseja modificar la regulación vigente a fin de ajustar la composición de este órgano de acuerdo con las modificaciones en la organización administrativa de la Xunta de Galicia, asegurar una mayor representatividad de la Administración local y hacer más ágil y operativo su funcionamiento.

En consecuencia, a propuesta del conselleiro de Cultura y Turismo, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día treinta de diciembre de dos mil diez,

DISPONGO:

Artículo único.-Modificación del Decreto 46/2007, de 8 de marzo, por el que se regula la composición y funcionamiento del Comité Asesor del Camino de Santiago.

Se modifica el Decreto 46/2007, de 8 de marzo, por el que se regula la composición y funcionamiento del Comité Asesor del Camino de Santiago, en los siguientes términos:

Uno.-Se modifica el artículo 2º del Decreto 46/2007, que queda redactado como sigue:

«Artículo 2º.-Funcionamiento.

El Comité Asesor del Camino de Santiago funcionará en pleno y comisión.

Corresponderá a la comisión la emisión de los informes relativos a los procedimientos de autorización de obras e instalaciones menores, entendiendo por tales las de técnica simple y escasa entidad constructiva y económica que no supongan alteración del volumen, del uso, de las instalaciones y servicios de uso común o del número de viviendas y locales, ni afecten al diseño exterior, a la cimentación, a la estructura o a las condiciones de habitabilidad o seguridad de los edificios o instalaciones de toda clase».

Dos.-Se modifica el artículo 4º, que queda redactado con el siguiente tenor literal:

«Artículo 4º.-Composición.

1. El pleno del Comité Asesor del Camino de Santiago tiene la siguiente composición:

a) Presidencia.

b) Vicepresidencia.

c) Vocalías.

2. Formarán parte de la comisión la persona titular de la vicepresidencia y las personas que ocupen las vocalías expresadas en las letras a), b) y c) del punto primero del artículo 7º de este decreto. Con carácter ordinario la presidirá el vicepresidente o vicepresidenta del comité, y ejercerá la secretaría el/la titular de la jefatura del Servicio de Protección y Fomento de la Dirección General del Patrimonio Cultural, que actuará con voz y sin voto».

Tres.-Se modifica el artículo 6º, que queda redactado como sigue:

«Artículo 6º.-Vicepresidencia.

1. La vicepresidencia del Comité Asesor del Camino de Santiago será ejercida por la persona titular de la subdirección general competente en materia de protección de los Caminos de Santiago.

2. Corresponde a la vicepresidencia del Comité Asesor del Camino de Santiago auxiliar a la presidencia en el ejercicio de sus funciones y realizar cuantas otras le sean específicamente encomendadas por aquélla.

3. En los casos de vacante, ausencia, imposibilidad u otra causa legal, el vicepresidente o vicepresidenta del Comité Asesor del Camino de Santiago será sustituido por el/la titular de la Subdirección General de Conservación y Restauración de Bienes Culturales».

Cuatro.-Se modifica el artículo 7º, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 7º.-Vocales.

1. El Comité Asesor del Camino de Santiago contará con los/las siguientes vocales:

a) El/la titular de la Subdirección General de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

b) El/la titular de la jefatura del Servicio de Planeamiento e Inventario de la Dirección General del Patrimonio Cultural.

c) Una persona en representación del centro directivo de la Xunta de Galicia con competencias en materia de urbanismo.

d) Una persona en representación del Consejo de la Cultura Gallega.

e) Dos personas de reconocido prestigio y conocimiento en materia de los Caminos de Santiago, designadas por el/la titular de la consellería con competencias en materia de patrimonio cultural.

f) Una persona en representación de la Federación Gallega de Municipios y Provincias.

g) Una persona en representación del centro directivo de la Xunta de Galicia con competencias en materia de turismo.

2. El nombramiento y cese de las personas que ocupen las vocalías del Comité Asesor del Camino de Santiago que no lo sean por razón de sus cargos, y de sus respectivos suplentes, corresponde al/a la titular de la consellería con competencias en materia de patrimonio cultural a propuesta de las entidades y órganos citados.

3. Con excepción de las vocalías a las que hace referencia el punto 1 del presente artículo en los apartados a) y b), los nombramientos de vocal del Comité Asesor del Camino de Santiago tendrán una duración de dos años y se renovarán automáticamente, hasta un máximo de cuatro años, salvo propuesta en contrario por parte del órgano o entidad correspondiente.

4. El/la titular de la consellería con competencias en materia de patrimonio cultural podrá disponer que cesen los miembros del comité por las siguientes causas:

a) Renuncia.

b) Renovación por transcurso del plazo de nombramiento, en su caso.

c) Condena por delito en virtud de sentencia firme.

d) Incapacidad declarada por decisión judicial firme.

e) A petición de la entidad u órgano que propuso el nombramiento.

f) Incumplimiento grave de sus deberes.

5. Las vacantes que se produzcan en las vocalías del comité por causa de defunción, incapacidad o cese, serán puestas en conocimiento de la entidad u organismo a quien representen, para que, en su caso, proponga la designación de otra persona por el período que restase a la inicialmente designada como vocal, dentro del plazo de un mes desde que se produjese el hecho causante.

6. Las personas que ocupen las vocalías del Comité Asesor del Camino de Santiago no se podrán atribuir las funciones de representación del mismo, salvo que se les otorgasen expresamente mediante acuerdo válidamente adoptado, para cada caso concreto, por el propio comité.

7. Serán motivos de abstención y recusación de los miembros del Comité Asesor del Camino de Santiago los previstos con carácter general en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

8. Los miembros del comité, el secretario o secretaria y, en su caso, la persona que asista a la secretaría, tendrán derecho a percibir una indemnización en concepto de dietas de acuerdo con la normativa general de la Xunta de Galicia».

Cinco.-Se modifica el artículo 8º, que queda redactado como sigue:

«Artículo 8º.-Secretaría.

1. Ejercerá la secretaría del Comité Asesor del Camino de Santiago la persona titular de la jefatura del Servicio de Protección y Fomento de la Dirección General del Patrimonio Cultural, que actuará con voz y sin voto y será asistida habitualmente por un funcionario o funcionaria de la consellería con competencias en materia de patrimonio cultural designado/a por la presidencia al efecto.

2. Corresponden a la secretaría del Comité Asesor del Camino de Santiago las funciones establecidas en el apartado 3 del artículo 25º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. En los casos de vacante, ausencia, imposibilidad u otra causa legal, el/la titular de la secretaría será suplido/a temporalmente por el funcionario o funcionaria mencionado en el apartado primero de este artículo».

Seis.-Se modifica el artículo 9º, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 9º.-Régimen de funcionamiento.

1. La válida constitución del pleno del comité requerirá, en primera convocatoria, la asistencia de todos sus miembros, y en segunda convocatoria, la presencia de, por lo menos, la mitad de ellos. Necesariamente, deberán asistir el presidente o presidenta y el secretario o secretaria o quienes los sustituyan. La segunda convocatoria se entenderá producida con carácter automático transcurrida media hora de la primera.

Para la válida constitución de la comisión deberán estar presentes, por lo menos, tres de sus miembros, uno de los cuales ejercerá la presidencia, y la persona titular de la secretaría.

2. Será convocada a las sesiones del pleno, con voz y sin voto, además de los miembros del comité, una persona en representación de cada ayuntamiento directamente afectado en los asuntos a tratar en cada sesión. Podrán asistir asimismo, con voz pero sin voto, las personas, representantes de organismos, instituciones y entidades públicas o privadas, que por sus actividades, conocimientos o experiencia, la presidencia considere conveniente para la resolución de los asuntos a tratar.

3. Cada uno de los asuntos que se sometan al dictamen del Comité Asesor del Camino de Santiago contará con los informes técnicos suficientes para poder decidir. Con carácter ordinario elaborarán esos informes funcionarios facultativos adscritos al servicio competente en la materia, uno de los cuales asistirá a las sesiones, con voz y sin voto, para ejercer de ponente.

4. En el seno del comité podrán constituirse ponencias específicas para el estudio de asuntos concretos cuando, a juicio de la mayoría de los miembros así lo requiera la singularidad e importancia de éstos».

Siete.-Se modifica el artículo 10º, que queda redactado como sigue:

«Artículo 10º.-Desarrollo de las sesiones.

1. El Comité Asesor del Camino de Santiago se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias, en primera o segunda convocatoria. Las sesiones ordinarias se celebrarán una vez al mes, excepto en agosto.

Las sesiones extraordinarias serán convocadas por la presidencia del comité, por propia iniciativa o por solicitud de la mitad de sus miembros, caso en que los asuntos que motivaron dicha petición serán incluidos preceptivamente en el orden del día de la reunión.

2. Con carácter ordinario se convocará para el mismo día una reunión del pleno y otra de la comisión. El/la secretario/a dará cuenta en la siguiente reunión del pleno de la relación de asuntos tratados.

3. Las convocatorias de las sesiones se cursarán por escrito, con una anticipación mínima de cuarenta y ocho horas, e irán acompañadas del orden del día correspondiente y del acta de la sesión anterior a efectos de su aprobación, de ser ésta procedente.

No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, a no ser que estén presentes los dos tercios de los miembros del comité y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

4. Para la válida adopción de acuerdos se requerirá la mayoría simple de los votos de las personas asistentes a la sesión con derecho a voto».

Ocho.-Se modifica el artículo 12º, que quedará redactado del siguiente modo:

«Artículo 12º.-Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de autorización por la Dirección General del Patrimonio Cultural que deban someterse previamente a informe del Comité Asesor del Camino de Santiago, excepto en los supuestos recogidos en el párrafo siguiente, se tramitarán a través de los correspondientes ayuntamientos, que aportarán, junto al expediente de solicitud, un informe urbanístico del órgano competente sobre la viabilidad de la obra o intervención, en el que se recoja la normativa aplicable y los datos suficientes que permitan situar la posición y distancia del bien afectado respecto al Camino de Santiago.

2. Se dirigirán directamente a la Dirección General del Patrimonio Cultural aquellas solicitudes relativas a planes o proyectos de obras de incidencia supramunicipal y las promovidas por órganos y entidades dependientes de la Xunta de Galicia, a las cuales se adjuntarán los correspondientes informes municipales sobre la viabilidad urbanística de la actuación que se pretende autorizar y un estudio de su incidencia sobre el Camino de Santiago y demás patrimonio cultural afectado».

Disposiciones adicionales

Primera.-El Comité Asesor del Camino de Santiago se constituirá con la configuración establecida por el presente decreto en el plazo de dos meses a contar desde la entrada en vigor de éste.

Segunda.-La consellería competente en materia de patrimonio cultural solicitará a las entidades y organismos a los que corresponda proponer la designación de representantes en el comité, que comuniquen su propuesta de miembros titulares y suplentes dentro de los quince días siguientes a la entrada en vigor de este decreto.

Disposición transitoria

Única.-El comité, con la actual composición, continuará con las funciones que tenía encomendadas hasta su nueva constitución.

Disposición final

Única.-Este decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, treinta de diciembre de dos mil diez.

Alberto Núñez Feijóo

Presidente

Roberto Varela Fariña

Conselleiro de Cultura y Turismo