DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 12 Miercoles, 19 de enero de 2011 Pág. 1.113

III. OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO ENERGÉTICO DE GALICIA

RESOLUCIÓN de 7 de enero de 2011 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, relativa al Plan Renove de Equipos de Iluminación Interior, se regula la selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión y se procede a su convocatoria.

La sensibilidad especial que para la ciudadanía está teniendo el uso racional de la energía, ha calado de forma importante en el enfoque de las administraciones públicas, que unánimemente están actuando en este campo, prestando su apoyo a las iniciativas que sobre ahorro y eficiencia energética se están desarrollando en la actualidad.

El Instituto Energético de Galicia contiene ya en su Ley de creación, Ley 3/1999, de 11 de marzo, una referencia expresa al fomento de estas actividades, concretada a través del impulso de las iniciativas y programas de aplicación de las tecnologías energéticas, a la mejora del ahorro y la eficiencia energética, al fomento del uso racional de la energía y, en general, a la óptima gestión de los recursos energéticos en los distintos sectores económicos de Galicia. Igualmente contempla la participación en la gestión y prestación de servicios en otros campos sinérgicos al energético, de acuerdo con las directrices del Gobierno en el ámbito de sus competencias.

En consonancia con todo esto, el Consejo de Ministros, en fecha 20 de julio de 2007, aprobó un Plan de acción para el período 2008-2012, para el desarrollo de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2004-2012 (PAE4+), cumpliendo así con los compromisos internacionales en la materia.

Para el desarrollo de los referidos planes, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) han diseñado mecanismos de colaboración con todas las comunidades autónomas, que faciliten la articulación de las medidas en todo el territorio estatal, teniendo en consideración, además, las necesidades y objetivos de cada comunidad en razón a sus propias peculiaridades y a su ámbito competencial. En este sentido, se firmó entre el IDAE y el Instituto Energético de Galicia, con fecha 3 de julio de 2008, el convenio de colaboración para la ejecución de las actuaciones de ahorro y eficiencia energética establecidas en el marco del Plan de acción 2008-2012 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética (PAE4+).

En el caso de Galicia y según se establece en el plan de trabajo aprobado en fecha del 20 de julio de 2010 y modificado y aprobado con fecha de 2 de noviembre de 2010, la cantidad asignada para esta actuación se cifra en 493.409 €.

Como uno de los órganos encargados de desarrollar la política energética de la Consellería de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, el Instituto Energético de Galicia considera de máximo interés potenciar las actuaciones de renovación de los equipos de iluminación interior qué conlleven un ahorro energético significativo en Galicia.

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a mejorar la eficiencia energética de las instalaciones de equipos de iluminación interior existentes que se renueven de forma que cumplan, al menos, con las exigencias mínimas que fija el Código técnico de la edificación (HE3), reduciendo el consumo de energía, así como para la selección de entidades colaboradoras que participan en su gestión.

Asimismo, por medio de esta resolución se convocan las mencionadas ayudas.

Artículo 2º.-Régimen de las subvenciones.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que en su artículo 19º.2 establece que las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas podrán exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos cuando, por el objeto y finalidad de la subvención, no sea necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento hasta la finalización del crédito presupuestario.

2. Las subvenciones reguladas en esta resolución que se convocan en el ejercicio 2011 y tramitadas como expediente anticipado de gasto, se imputan a la cuenta contable 656.5029, con un presupuesto de 493.409 €, y se encuentran financiadas al 100% con fondos procedentes del convenio de colaboración suscrito entre el IDAE y el Inega con fecha de 3 de julio de 2008, dentro del Plan de acción 2008-2012 (PAE4+) de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España y forman parte del Plan de trabajo de 2010, aprobado el 20 de julio de 2010 y modificado el 2 de noviembre de 2010.

3. Las ayudas reguladas en la presente resolución, excepto aquellas cuyos beneficiarios sean particulares, entidades e instituciones sin ánimo de lucro que no puedan llevar a cabo actividades económicas que repercutan en terceros, se encuentran sometidas a los requisitos y con los límites establecidos en el Reglamento comunitario 1998/2006, de la Comisión, del 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87º y 88º del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L 379, 28-12-2006), en virtud del cual la cuantía global de ayudas de minimis no podrá superar el límite de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales. Por lo que respecta a las ayudas a las empresas que operan en el sector del transporte por carretera, este límite debería fijarse en 100.000 €. Estos límites se aplicarán independientemente de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido. El período se determinará tomando como referencia los dos ejercicios fiscales anteriores y el

ejercicio fiscal en curso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º del citado reglamento.

4. La concesión de estas ayudas estará, en todo caso, condicionada a la existencia de crédito presupuestario y, en el caso de finalización del crédito, la Administración deberá publicar en el DOG y también en la página web del Inega esta circunstancia, lo que llevará consigo la no admisión de las solicitudes posteriores, sin perjuicio de que la Administración pueda optar por incrementar el crédito presupuestario en los siguientes supuestos:

a) Generación, ampliación o incorporación de crédito.

b) Existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa

El incremento de crédito quedará condicionado a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, si fuera el caso, tras la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

Artículo 3º.-Actuaciones y gastos subvencionables y cuantía de las ayudas.

1. El objetivo de este plan es mejorar la eficiencia energética, a través de la renovación de instalaciones existentes, de equipos de iluminación interior por otras más eficientes, reduciendo así el consumo de energía.

2. Se consideran actuaciones elegibles:

2.1. La sustitución de luminarias, lámparas o reactancias existentes por luminarias de mayor rendimiento, lámparas de mayor eficiencia y reactancias electrónicas regulables, siempre y cuando permitan reducir la potencia instalada en iluminación, al menos, en un 30%, cumpliendo con los requisitos de calidad y confort visual reglamentarios.

2.2. La instalación de sistemas de control por presencia y regulación de nivel de iluminación según el aporte de luz natural, ajustándose a las necesidades del usuario siempre y cuando permitan conseguir un ahorro energético de, al menos, un 20%, anual respecto a instalaciones en control o regulación.

La inversión mínima para que la actuación sea elegible deberá ser de 500 €. El coste elegible máximo por unidad se recoge en la tabla de apartado 3 de este mismo artículo.

En todos los casos debe justificarse una reducción de consumo en iluminación instalada y cumplir al menos con las exigencias mínimas que fija el documento HE3, eficiencia energética de las instalaciones de iluminación, del Código técnico de la edificación.

La cuantía máxima de subvención será el 25% del coste elegible de la nueva instalación de iluminación, con un máximo de 1.500 € para vivienda unifamiliar, 10.000 € por edificio de viviendas en bloque y 25.000 € por edificio destinado a otros usos, no vivienda. En caso, de que el beneficiario obtenga otras ayudas relativas al cambio de iluminación interior en la misma edificación para la que solicita la ayuda a través de convocatorias anteriores de ayudas del Inega, los límites máximos serán los anteriores teniendo en cuenta el sumatorio de todas las ayudas solicitadas y concedidas.

El coste elegible incluye el precio del material y su instalación. Quedan excluidos los conceptos de albañilería.

El IVA (impuesto sobre el valor añadido) será subvencionable para los particulares, entidades sin animo de lucro y administraciones públicas, para lo que será necesario realizar una declaración responsable (opción establecida en el formulario de solicitud) indicando que el objeto de la subvención no se dedica ni se adscribe a ninguna actividad empresarial o profesional o, en el caso de ser Administración pública, que no puede repercutir el IVA.

3. Requisitos técnicos de las actuaciones e inversión elegible máxima:

Para ser subvencionables, las actuaciones deberán cumplir con los requisitos técnicos siguientes y solamente se considerará inversión elegible máxima por unidad, a la que se le aplicará la ayuda, el precio establecido a continuación:

Ver referencia pdf "01200D011P089.PDF"

4. Con carácter general, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se considera gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable.

Los gastos subvencionables deberán estar realizados y efectivamente pagados dentro de los 60 días naturales desde el día siguiente a la fecha de reserva de los fondos.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

5. En ningún caso serán subvencionables los gastos relativos a la renovación de los equipos de iluminación interior que ya hubieran sido objeto de subvención en años anteriores.

Artículo 4º.-Concurrencia con otras ayudas.

1. El importe de la subvención otorgada en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas procedentes de cualquier otra Administración o de entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales, supere el 100% de la inversión subvencionable. En todo caso habrán de respetarse las condiciones establecidas para cada régimen de ayudas en la normativa que resulte de aplicación.

2. La obtención de otras ayudas o subvenciones deberá comunicarse al Instituto Energético de Galicia tan pronto como el interesado tenga conocimiento y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la inversión realizada.

3. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en el artículo 20º de estas bases reguladoras.

Artículo 5º.-Vigencia del Plan.

1. El plan comienza su vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y terminará el día 30 de julio de 2011 o cuando se agoten los fondos correspondientes.

Artículo 6º.-Financiación.

La cantidad máxima destinada para esta convocatoria de ayudas asciende a 493.409 euros. Eventualmente, esta cantidad podrá incrementarse como consecuencia de la mayor disponibilidad presupuestaria con el fin de atender todas las solicitudes, y con partidas sobrantes da gestión del Convenio marco de colaboración entre el Inega y el IDAE, para la definición y puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el Plan de acción 2008-2012, (PAE4+) de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España. En todo caso la concesión de ayudas en el ejercicio 2011 queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Las subvenciones reguladas en esta resolución se encuentran financiadas al 100% con fondos procedentes del convenio de colaboración suscrito entre el IDAE y el Inega con fecha del 3 de julio de 2008, dentro del Plan de acción 2008-2012 (PAE4+) de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España.

Si el presupuesto inicial se agota y se produce una ampliación de fondos, se reabrirá el plazo de presentación de las solicitudes, informando a las entidades colaboradoras adheridas mediante el correo electrónico de contacto, una nota de prensa en la página web www.Inega.es, un mensaje en el tablón de la aplicación informática de la gestión del plan, y su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 7º.-Entidades colaboradoras.

A los efectos de esta resolución, podrán ser entidades colaboradoras las entidades privadas con personalidad jurídica, válidamente constituidas, así como los empresarios individuales siempre que, en ambos casos, tengan su domicilio social o algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia y que acrediten las condiciones de solvencia técnica y económica que se establecen en este artículo.

Podrán adquirir la condición de entidad colaboradora aquellas entidades que reúnan los requisitos establecidos en este artículo y que lo soliciten en los plazos que se indican, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Las entidades colaboradoras se seleccionarán de acuerdo con el procedimiento que se establece en el artículo 8º de estas bases, con sujeción a la normativa que resulte de aplicación.

De conformidad con la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades colaboradoras deberán formalizar el convenio de adhesión entre ellas y el Instituto Energético de Galicia, en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por aquellas, que figuran en el anexo III de esta resolución.

En orden a la solvencia técnica y económica, las entidades colaboradoras deberán estar inscritas en un epígrafe del impuesto de actividades económicas relacionado con la instalación de iluminación interior y deberán disponer de los medios tecnológicos precisos que garanticen el acceso a la aplicación informática habilitada para la gestión de selección de entidades colaboradoras y para la tramitación de las solicitudes de ayuda, así como la utilización de medios electrónicos en las comunicaciones entre las entidades colaboradoras y el Inega. Las características técnicas exigibles podrán consultarse en la pagina web del Inega (www.Inega.es). Asimismo, tendrán que estar capacitadas para ejecutar correctamente los trabajos objeto de este Plan Renove de Equipos de Iluminación Interior, por lo que la empresa tendrá que estar autorizada por el departamento territorial competente en industria donde conste que la empresa está autorizada para desempeñar trabajos de instalaciones de baja

tensión.

Las entidades colaboradoras tendrán como cometido servir de enlace entre los beneficiarios de las ayudas y el Inega, en los siguientes términos:

-Comprobación inicial de los requisitos de los solicitantes de la ayuda.

-Realización ante el Inega de los trámites para solicitar la ayuda.

-Desarrollo de las acciones vinculadas.

-Justificación de la ayuda y su certificación ante el Inega.

Son obligaciones de las entidades colaboradoras, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

a) Encontrarse al día en el pago de las obligaciones con la Hacienda Pública del Estado, de la Administración de la comunidad autónoma, así como con la Seguridad Social.

b) Someterse a las actuaciones de inspección y control que el Inega pueda efectuar respecto a la gestión de estas ayudas, y que permitan la justificación financiera ante la Intervención General de la Comunidad Autónoma y el Tribunal de Cuentas, así como las comprobaciones previstas en la legislación del Consejo de Cuentas, de acuerdo con lo establecido en la línea d) del artículo 12º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la cofinanciación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del artículo 15º.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia. En concreto, deberán hacer constar, en su publicidad o en la información que generen en relación con el proyecto subvencionado, la cofinanciación por la Xunta de Galicia a través del Inega y, en su caso, la cofinanciación con fondos del IDAE en el marco del convenio de 3 de julio de 2008.

d) Conservar los justificantes originales y el resto de la documentación relacionada con la ayuda otorgada durante un período de cinco años desde su concesión, y deberán restituir las cantidades percibidas en los casos en que concurra causa de reintegro.

Las entidades colaboradoras adheridas al Plan Renove de Equipos de Iluminación Interior asumirán los siguientes compromisos:

1. Mostrar en un lugar visible el logotipo de la iniciativa y los soportes publicitarios facilitados e informar sobre la misma, así como retirar los logos y la publicidad una vez cierre el plan. Asimismo, podrán incorporar en la publicidad propia los logotipos del Plan Renove de Equipos de Iluminación Interior que se le facilitarán a tal efecto. En la información comercial y publicitaria del Plan Renove de Equipos de Iluminación debe figurar obligatoriamente de forma diferenciada el precio antes y después de la subvención con cargo al Plan Renove.

2. Cubrir convenientemente los formularios de la solicitud de la ayuda, incorporando los datos a la aplicación informática habilitada al efecto, y comprobar que el solicitante cumple con lo establecido en el artículo 9º (beneficiarios de las ayudas).

3. Vender en el marco de la iniciativa sólo los equipos que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 3º de las presentes bases.

4. Instalar los equipos de iluminación interior en el plazo de 60 días naturales desde el día siguiente a la fecha de reserva de los fondos, retirar los sustituidos para su posterior gestión del residuo y presentar en el Inega la documentación que justifique la instalación. Los equipos antiguos sustituídos se deberán gestionar correctamente y se entregará al Inega un certificado para la justificación de la mencionada gestión de los residuos.

5. Aplicar los descuentos correspondientes a la subvención conforme a lo establecido en las bases.

6. Facilitar al Inega cuanta información y documentación precise para verificar la correcta aplicación de las subvenciones.

7. Cumplir con la normativa establecida para el desarrollo del Plan Renove de Equipos de Iluminación Interior.

Artículo 8º.-Adhesión de entidades colaboradoras.

Se establece el plazo de 45 días naturales para la presentación de las solicitudes de adhesión. El plazo de presentación comenzará al día siguiente de la publicación en el DOG del presente plan.

El procedimiento de adhesión será el siguiente:

1) Solicitudes y documentación.

Los formularios de las solicitudes y del convenio de adhesión para adquirir la condición de entidad colaboradora se cubrirán obligatoriamente a través de la aplicación informática creada a tal efecto. El mencionado enlace para acceder a la aplicación se publicará en la web www.Inega.es

Al cubrir a través de la aplicación informática la solicitud de adhesión, se facilitará a los solicitantes, automáticamente y mediante correo electrónico, el usuario y la contraseña necesarios para poder crear posteriormente las solicitudes de ayuda y luego consultar el estado de la solicitud de adhesión, teniendo en cuenta que no podrán crear solicitudes de ayuda hasta que no estén adheridas al Plan Renove de Equipos de Iluminación Interior según lo establecido en el apartado 5) de este artículo.

El formulario de la solicitud y el convenio de colaboración, una vez cubierto a través de la aplicación informática, se imprimirá y se presentará por duplicado y debidamente firmado y sellado por el representante legal de la entidad, junto con la documentación establecida en este artículo, ante el registro del Instituto Energético de Galicia, situado en la calle Avelino Pousa Antelo, número 5, CP 15703, Santiago de Compostela (A Coruña); o bien en el registro de cualquier otro órgano de la Administración general del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades que integran a Administración local, siempre que en este último caso se haya subscrito el oportuno convenio, o por los restantes medios previstos en el artículo 38º.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El formulario de solicitud para adherirse como entidad colaboradora, según el modelo establecido en el anexo I (que se publicará en el Diario Oficial de Galicia exclusivamente a los efectos informativos), contendrá los siguientes datos:

a) Identificación de la entidad colaboradora.

b) Identificación del representante legal de la entidad colaboradora.

c) Declaración expresa de conocer el contenido de estas bases y del convenio y que cumple con los requisitos establecidos en ellos.

d) Declaración expresa de tener el domicilio social o centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Declaración expresa de la solvencia técnica y económica según lo establecido en el artículo 7º de las bases reguladoras.

f) Declaración expresa de consentimiento de la utilización de medios electrónicos en la comunicación entre las entidades colaboradoras y el Inega, según lo establecido en el artículo 27º de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

g) Declaración expresa de no encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de entidad colaboradora recogidas en los números 2 e 3 del artículo 10º da Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

h) Declaración expresa de que no actuará coma entidad colaboradora de aquellas personas físicas o jurídicas de derecho público o privado, que quieran acceder a la ayuda y que se encuentren vinculados con ella o con sus órganos directivos o gestores, ni cuando concurran en ellas ninguna de las prohibiciones previstas en el número 7 del artículo 27º de la Ley 9/2007 y en el número 2 del artículo 43º de su reglamento de desarrollo.

i) Compromiso de comunicación de cualquier variación que pueda suceder en los datos recogidos en los documentos enviados.

j) Autorización al órgano gestor para que recabe la información necesaria para conocer si el solicitante está al día en sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Tesorería de la Seguridad Social o con Hacienda de la administración de la Comunidad Autónoma de Galicia. De no dar la autorización para la comprobación mencionada anteriormente, deberá presentar certificación justificativa de estar al día con sus obligaciones con los organismos señalados anteriormente.

k) Autorización al órgano gestor para que recabe certificado emitido por la Agencia Tributaria donde se especifiquen los IAE en los que la entidad está dada de alta para el presente año. De no dar la autorización para la comprobación de lo mencionado anteriormente, deberá presentar certificación justificativa donde se especifiquen los IAE en los que está inscrito.

l) Autorización al órgano gestor para que recabe la información necesaria para conocer si la entidad solicitante está autorizada para la realización de instalaciones de Baja Tensión en la Comunidad Autónoma de Galicia. De no dar la autorización para la comprobación del mencionado anteriormente, deberá presentar certificación emitida por el departamento territorial competente en industria donde conste que la empresa está autorizada para la realización de instalaciones de Baja Tensión en la Comunidad Autónoma de Galicia.

La documentación que debe aportarse con el formulario de la solicitud es la siguiente:

1. Copia del NIF de la entidad colaboradora en vigor.

2. Copia cotejada del documento acreditativo de poder del representante legal de la entidad (no procede en el caso de personas físicas).

3. Certificación original o copia cotejada expedida por la entidad bancaria de la titularidad de la cuenta donde se realizarán los ingresos a la entidad colaboradora.

4. Copia cotejada del último recibo del impuesto de actividades económicas (IAE) o, en su caso, declaración jurada original de exención de pago.

2) Subsanación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 71º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad colaboradora para que, en un plazo de 10 días hábiles, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos exigidos, con indicación de que, de no hacerlo así, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42º de la citada ley.

Igual requerimiento se efectuará por parte del Inega en el supuesto de resultado negativo de la consulta con los siguientes organismos: Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT); Tesorería General de la Seguridad Social; Consellería de Hacienda; y otros registros públicos. Si el Inega, tras realizar la consulta oportuna, no tiene constancia de que la empresa está autorizada para realizar instalaciones térmicas en la Comunidad Autónoma de Galicia requerirá a la entidad colaboradora el certificado pertinente.

De conformidad con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y según lo establecido en el artículo 7º en cuanto a la solvencia técnica de las entidades colaboradoras, se utilizarán medios electrónicos para las notificaciones, de manera que, cuando existiendo constancia de la puesta a disposición de la notificación, hayan transcurrido 10 días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación fue rechazada con los efectos previstos en el artículo 59º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

3) Instrucción del procedimiento y audiencia.

Previa revisión de las solicitudes y de las enmiendas hechas, e inmediatamente antes de la resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de 10 días hábiles, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

Sin embargo se podrá prescindir del trámite al que se refiere el párrafo anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado

4) Competencia.

Es competente para la instrucción del procedimiento de selección de entidades colaboradoras el director del Departamento de Secretaría y Servicios Generales del Inega; y para su resolución el director del Inega que resolverá por delegación del Consejo de Administración.

5) Resolución.

El plazo máximo para resolver sobre las adhesiones es de 15 días hábiles a contar desde la presentación de la documentación en el Inega. Pasado dicho plazo los solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Aquellos expedientes que reúnan todos los requisitos e la documentación necesaria serán adheridos al Plan Renove de Equipos de Iluminación Interior. La mencionada adhesión será notificada a través de la aplicación informática estableciendo el siguiente mensaje: Entidad adherida.

El listado de entidades colaboradoras adheridas se publicará en el DOG y en la página web del Inega (www.inega.es).

6) Notificación de las resoluciones.

Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

De conformidad con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y según lo establecido en el artículo 7º en cuanto a la solvencia técnica de las entidades colaboradoras, se utilizarán medios electrónicos para las notificaciones, de manera que, cuando existiendo constancia de puesta a disposición de la notificación, hayan transcurrido 10 días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación fue rechazada con los efectos previstos en el artículo 59º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

Además, la adhesión de estas entidades colaboradoras será objeto de publicación en el DOG.

7) Régimen de recursos.

Las resoluciones dictadas al amparo de la presente resolución de convocatoria ponen fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución o de 6 meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el director del Inega en el plazo de un mes, desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución o tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, según lo establecido en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas.

Artículo 9º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las comunidades o mancomunidades de vecinos, las personas físicas y jurídicas de derecho público o privado (propietarios de viviendas o edificios del sector terciario, empresas de servicios energéticos, empresas municipales de la vivienda,…) siempre que la actuación subvencionable descrita en el artículo 3º se realice en viviendas, edificios de viviendas o edificios terciarios de su titularidad situados en la Comunidad Autónoma de Galicia. En el caso de personas jurídicas de derecho público o privado deberán tener el domicilio social o algún centro de trabajo en Galicia.

Cuando se trate de comunidades o mancomunidades de vecinos, al ser estas agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. A estos efectos deberá cubrir la Declaración de los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación de personas físicas y jurídicas públicas o privadas sin personalidad a través de la aplicación informática creada a tal efecto.

En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35º e 63º de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Para ser beneficiario tendrá que tramitar su solicitud a través de alguna de las entidades colaboradoras adheridas que se publiquen en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Inega (www.Inega.es).

No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas físicas o jurídicas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10º.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en su normativa de desarrollo.

Los beneficiarios se obligan a facilitar cuanta información les sea requerida por el Inega en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

Son obligaciones de los beneficiarios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las siguientes:

a) Las descritas en el artículo 7º, apartados a), b), c) e d), obligaciones comunes a las entidades colaboradoras.

b) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención.

c) Proporcionar a la entidad colaboradora todos los documentos necesarios para poder tramitar las ayudas establecidas en estas bases, así como acreditar los requisitos o condiciones que determinen la concesión de la ayuda, en el plazo señalado en la convocatoria o, excepcionalmente, lo que se señale en la resolución, cuando esta sea consecuencia de la estimación de un recurso.

d) Acreditar ante la entidad colaboradora, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como antes de las correspondientes propuestas de pago, que se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Realizar el pago de las facturas emitidas por la entidad colaboradora antes de la fecha de justificación establecida en el artículo 10º. El pago corresponderá al precio total de la instalación de iluminación interior descontando la ayuda otorgada por el Inega.

Artículo 10º.-Procedimiento para acceder a las ayudas.

El procedimiento se estructura en dos fases:

a) Registro de operaciones:

1. El comprador se dirigirá a una entidad colaboradora adherida a esta iniciativa y elegirá alguno de los elementos subvencionables que cumplan los requisitos mínimos exigidos en el artículo 3º de estas bases. El listado de entidades colaboradoras adheridas se publicará en el DOG así como en la web del Inega (www.inega.es).

2. Una vez adquirido el/los equipo/s, la entidad colaboradora adherida rellenará el formulario de solicitud de ayuda (ver anexo II), mediante la aplicación informática habilitada al efecto. Cuando la aplicación informática refleje el estado Reservada significa que existen fondos reservados, indicando la cuantía de la ayuda solicitada al Inega. En este estado ya no se podrán modificar los datos y, en caso que sea necesario modificarlos por la existencia de algún error, se deberá enviar un correo a renoveiluminacioninterior@inega.es, solicitando la cancelación de la solicitud. Una vez cancelada por el Inega y notificada dicha cancelación, la entidad colaboradora podrá rellenar un nuevo formulario de solicitud de ayuda.

3. La solicitud de ayuda se realizará mediante reserva de fondos a partir de los 65 días hábiles contados desde el siguiente a la publicación en el DOG del presente plan y hasta el agotamiento de crédito o hasta el fin del Plan Renove de Equipos de Iluminacion Interior, previsto en el artículo 5º de estas bases.

b) Solicitud de la ayuda y justificación de la actuación:

1. El comprador firmará el formulario de la solicitud de ayuda, por triplicado, dando su conformidad a la misma. El comprador se quedará con un ejemplar, la entidad colaboradora con otro y se remitirá el tercero firmado por el comprador y por la entidad colaboradora al Inega, con la documentación justificativa de la actuación subvencionable.

En el caso de personas jurídicas de derecho público o privado así como de comunidades de vecinos, el solicitante de la ayuda deberá ser el representante legal de la entidad.

2. Instalados los equipos, la entidad colaboradora adherida cobrará el precio resultante de restarle al precio de los equipos de iluminación interior (IVA incluido, en el caso de ser subvencionable) el descuento de la ayuda establecida en el artículo 3º, tal y como se especifica en el anexo II de estas bases y se indica en el modelo de factura que figura en la página web de este organismo público (www.inega.es).

3. La entidad colaboradora adherida entregará e instalará el/los equipo/s y retirará el sustituido para su reciclado.

4. Dentro de los 60 días naturales desde el día siguiente a la fecha de reserva de los fondos (cumplimentación del formulario de solicitud de ayuda), la entidad colaboradora remitirá conjuntamente al Inega la solicitud da ayuda y la documentación que justifica la ejecución de la actuación subvencionada, consistente en:

-Una lista con las solicitudes realizadas e ejecutadas de las que adjunta la documentación.

-El formulario de solicitud da ayuda, firmado por el comprador y por la entidad colaboradora.

-Copia de la factura justificativa del cobro de la inversión realizada debidamente firmada y sellada por la entidad colaboradora. En la factura se indicará claramente: fecha de emisión, nombre y NIF del beneficiario, dirección donde se instala el equipo, marca, modelo de los equipos de iluminación interior adquiridos, así como los siguientes conceptos: base imponible, IVA, total de la base imponible más IVA, descuento Plan Renove de Equipos de Iluminación Interior del Inega y total a pagar por el cliente (datos calculados por la aplicación informática). No se admitirán las facturas que no cumplan con lo establecido o que se manipulen manualmente. En la página web www.inega.es se colgará un modelo orientativo de factura.

-Copia perfectamente legible, sin enmiendas ni tachaduras, del justificante bancario de pago realizado por el beneficiario (transferencia bancaria o justificante bancario de ingreso efectivo por ventanilla) en el que conste:

*La identificación de la persona que realiza el pago, que deberá coincidir con el beneficiario de la ayuda.

*El número de la factura que se está pagando.

*La identificación de la entidad colaboradora que recibe el pago.

-Copia do NIF vigente del beneficiario.

1. En el supuesto de que el beneficiario sea una persona jurídica: copia cotejada de la documentación acreditativa de la constitución de la entidad y del poder del representante legal.

-Factura de electricidad del último mes.

-Fotografías de la instalación de la iluminación antes y después de la sustitución.

-Fotocopia del carné de instalador de baja tensión del técnico que realizó la actuación.

-Copia de la solicitud de registro de la instalación eléctrica de baja tensión donde figure el sello con la fecha de entrada en un registro y las características técnicas del equipo instalado (procedimiento IN614C).

4. La presentación de la documentación justificativa será ante el registro del Instituto Energético de Galicia, situado en la calle Avelino Pousa Antelo, número 5, CP 15703, Santiago de Compostela (A Coruña); o bien en el registro de cualquier otro órgano de la Administración general del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local, siempre que en este último caso se haya suscrito el oportuno convenio, o por los restantes medios previstos en el artículo 38º.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Se utilizará la aplicación informática indicando la fecha de presentación de la documentación en el registro y se establecerá el estado Entregada. Si esto no se hace en los 60 días naturales desde el día siguiente de la reserva de los fondos, se liberarán los fondos automáticamente y se integrarán en los fondos disponibles.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 71º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad colaboradora para que, en un plazo de 10 días hábiles, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos exigidos, con indicación de que, de no hacerlo así, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42º de la citada ley.

Igual requerimiento se efectuará por parte del Inega en el supuesto de resultado negativo de la consulta con los siguientes organismos: Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), Tesorería General de la Seguridad Social y Consellería de Hacienda

De conformidad con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y según lo establecido en el artículo 7º en cuanto a la solvencia técnica de las entidades colaboradoras, se utilizarán medios electrónicos para las notificaciones, de manera que, cuando existiendo constancia de puesta a disposición de la notificación, hayan transcurrido 10 días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación fue rechazada con los efectos previstos en el artículo 59º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

6. El Inega informará a las entidades colaboradoras adheridas, mediante un anuncio insertado en su página web, de la fecha de finalización de los fondos asignados para este programa de ayudas, así como la reapertura del plazo de solicitud si se dan las circunstancias indicadas en el artículo 6º de esta resolución.

Artículo 11º.-Gestión informática de las ayudas.

Las entidades colaboradoras podrán visualizar en la aplicación informática el estado del expediente de solicitud de ayuda, así como su posterior validación por el personal del Inega, cuando se reciba íntegra en este ente público la documentación justificativa para la percepción de las ayudas.

La aplicación informática por la que se gestiona el plan indicará por lo menos las siguientes posibles situaciones de la solicitud de ayuda con el significado que se indica en cada caso:

Reservada: existen fondos reservados indicando la cuantía de la ayuda solicitada al Inega. Está pendiente de que la entidad colaboradora imprima la solicitud y la envíe al Inega junto con la documentación justificativa. En este estado ya no se pueden modificar los datos. Si en el plazo de 60 días naturales no se presenta la documentación justificativa, el registro de las ventas se cancelará y se liberarán los fondos del registro tal y como establece el artículo 10º b).

Entregada: la solicitud ha sido impresa, firmada por el comprador y por el representante de la entidad colaboradora y entregada, junto con la documentación justificativa, en un registro y está pendiente de que el Inega reciba la documentación justificativa y la valide.

Validada: esta solicitud ya fue recibida y validada por el Inega, por lo que se inicia el procedimiento de pago.

Documentación incompleta o errónea: la documentación recibida por el Inega se encuentra incompleta o es errónea, de manera que, si no se enmienda en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la enmienda, se entenderá que el solicitante desiste de la solicitud y esta será cancelada.

Pago en trámite: esta solicitud está en proceso de pago. En los próximos días recibirá el ingreso en su cuenta.

Pagada: informa de que la subvención solicitada ya fue abonada por el Inega.

Cancelada: esta solicitud fue cancelada por renuncia del solicitante, o por no cumplir las bases del Plan Renove de Equipos de Iluminación Interior.

Cancelada por plazo: la solicitud se canceló por no presentarse la documentación establecida en el artículo 10º b) en el plazo de 60 días naturales desde el día siguiente a la fecha de la reserva de los fondos.

Artículo 12º.-Instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas.

La concesión de las subvenciones se efectuará respetando el riguroso orden de la reserva de fondos efectuada en la aplicación informática, y hasta la finalización del crédito disponible, siempre que cumplan los requisitos establecidos en estas bases.

Deberán ser objeto de comunicación al Inega aquellos registros de operaciones que no puedan justificarse en las condiciones especificadas en estas bases o aquellas en las que se renuncie a la subvención concedida, al efecto de la anulación de dichos expedientes y la adopción, en su caso, de las medidas precisas para liberar los créditos correspondientes

No ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 50º y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 13º.-Audiencia.

Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de la resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de diez días hábiles, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

Sin embargo, podrá prescindirse del trámite al que se refiere el párrafo anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

Artículo 14º.-Competencia.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de ayudas será el director del Departamento de Secretaría y Servicios Generales del Inega; y su resolución corresponderá al director del Inega, que resolverá por delegación del Consejo de Administración.

Artículo 15º.-Plazo máximo de resolución.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de nueve (9) meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, ante el registro del Instituto Energético de Galicia, situado en la calle Avelino Pousa Antelo, número 5, CP 15703, Santiago de Compostela (A Coruña); o bien en el registro de cualquier otro órgano de la Administración general del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local, siempre que en este último caso se haya suscrito el oportuno convenio, o por los restantes medios previstos en el artículo 38º.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Si transcurriera el plazo máximo para resolver sin que recayera resolución expresa, los solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 23º.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de

Galicia.

Artículo 16º.-Notificación das resoluciones.

Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

De conformidad con la Ley 11/2007 de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y según lo establecido en el artículo 7º en cuanto a la solvencia técnica de las entidades colaboradoras, se utilizarán medios electrónicos para las notificaciones, de manera que, cuando existiendo constancia de puesta a disposición de la notificación, hayan transcurrido 10 días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación fue rechazada con los efectos previstos en el artículo 59º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

Las notificaciones se realizarán a las entidades colaboradoras y estas tendrán la obligación de notificar a los beneficiarios de las ayudas.

Artículo 17º.-Régimen de recursos.

Las resoluciones dictadas al amparo de la presente resolución de convocatoria ponen fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución o de 6 meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el director del Inega en el plazo de un mes, desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución o tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, según lo establecido en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas.

Artículo 18º.-Pago a las entidades colaboradoras.

Cuando se encuentre completa y correcta la documentación referida en el artículo 10º, el Inega abonará a la entidad adherida el importe correspondiente, en la cuenta bancaria facilitada a tal efecto en la solicitud de adhesión.

Artículo 19º.-Incumplimiento, reintegro y sanciones.

1. El Inega se reserva el derecho de realizar cuantas comprobaciones, inspecciones y demás medidas de control se estimen oportunas para velar por la correcta aplicación de los recursos públicos, y los beneficiarios se someterán a las actuaciones de control que realice el Instituto Energético de Galicia para el seguimiento de los proyectos aprobados y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Si en el curso de estas verificaciones se detectara que los beneficiarios de la subvención o las entidades colaboradoras adheridas incumplieron alguna de las condiciones establecidas en el Plan Renove de Equipos de Iluminación Interior, se resolverá la adhesión, lo que implicará la pérdida de los beneficios y, en su caso, la obligación de que le reintegren el Inega las cantidades obtenidas indebidamente con los intereses legales que correspondan, sin perjuicio de las acciones legales y sanciones que correspondan.

2. Cuando se realizasen descuentos por parte de los establecimientos adheridos en concepto de ayuda objeto de este plan a titulares de una solicitud y se comprobaran posteriormente por parte del Inega que no se cumplieron las condiciones establecidas para recibir dicha ayuda por parte de los beneficiarios, o en su caso, que ha habido incumplimientos por alguna entidad colaboradora de las bases de la convocatoria, la entidad asumirá dichos descuentos, no pudiendo reclamarlos al Inega.

Además, el incumplimiento por parte de una entidad colaboradora adherida consistente en aplazar el pago de la ayuda al cliente final hasta después de que el Inega se lo ingrese a él, en lugar de descontarlo en el momento del pago, supondrá el incumplimiento de estas bases con las consecuencias previstas en este artículo.

3. Efectuado el pago de las subvenciones por el Inega, el incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

4. Para hacer efectiva la devolución a la que se refiere el apartado anterior se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará al previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y a sus normas de desarrollo.

5. A las entidades colaboradoras y a los beneficiarios de la subvención reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 20º.-Modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 21º. -Control.

1. El Instituto Energético de Galicia podrá hacer las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones.

2. Sin perjuicio de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, a los de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Artículo 22º.-Publicidad.

De conformidad con lo establecido en el artículo 15º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, estas bases se publicarán en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Instituto Energético de Galicia, (www.inega.es) en los términos previstos en el artículo 13º.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega.

En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de subvenciones concedidas, con indicación de la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

No obstante lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web del Instituto Energético de Galicia.

Artículo 23º.-Protección de datos de carácter personal.

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones, convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona física solicitante de la subvención consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en dicho registro, hecho que tendrá lugar excepto en los supuestos legalmente establecidos, todo ello según lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, por la que se regula la protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Dicha autorización se extiende a la cesión de sus datos personales al IDAE, a la entidad financiera en la que se abone el pago de las ayudas, al Diario Oficial de Galicia y las demás cesiones previstas en la ley.

El solicitante podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la dirección del Instituto Energético de Galicia situado en la calle Avelino Pousa Antelo, número 5, CP. 15703 Santiago de Compostela (A Coruña).

Artículo 24º.-Remisión normativa.

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007 de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87º y 88º del Tratado a las ayudas de minimis, así como en el resto de la nomativa que resulte de aplicación.

Santiago de Compostela, 7 de enero de 2011.

Eliseo Diéguez García

Director del Instituto Energético de Galicia

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