DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 12 Miercoles, 19 de enero de 2011 Pág. 1.072

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DEL MAR

ORDEN de 10 de enero de 2011 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para que los/las mariscadores/as a pie puedan completar los períodos mínimos de cotización al régimen especial de los trabajadores del mar al objeto de alcanzar la pensión de jubilación, y se procede a su convocatoria para el año 2011, tramitada como expediente anticipado de gasto.

La regulación de la actividad de marisqueo a pie se encuentra recogida en los artículos 27º y siguientes de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre, en el Decreto 425/1993, de 17 de diciembre, por el que se refunde la normativa vigente sobre el permiso de actividad pesquera y marisquera, así como en la Orden de 31 de mayo de 1995 por la que se regula la expedición y revalidación del permiso de explotación para ejercer la actividad.

Esta normativa establece que, con carácter general, las/los mariscadoras/es deben cesar en su actividad, dándose de baja en el censo correspondiente, en el mismo día que cumplan los 65 años, por lo que, en tales circunstancias, podrían solicitar la correspondiente pensión de jubilación, de conformidad con la normativa vigente en materia de seguridad social.

No obstante, existe un colectivo de mariscadoras/es que al finalizar su actividad profesional por cumplir la edad anteriormente indicada no puede disfrutar de la pensión de jubilación por no tener el período mínimo de cotización requerido por la Seguridad Social.

Asimismo, el desarrollo de disposiciones en materia de seguridad social que instrumentaron, mediante la institución del convenio especial, la inclusión de distintos colectivos en diversos regímenes del sistema permite, en la actualidad, dar solución y cobertura a estas/os mariscadoras/es.

De esta manera, se hace necesario el establecimiento de ayudas que permitan colaborar en el pago de sus cotizaciones para completar, mediante la suscripción de un convenio especial con la Seguridad Social, sus períodos mínimos de cotización al régimen especial de los trabajadores del mar, al objeto de alcanzar una pensión de jubilación.

Por lo que, de acuerdo con todo lo expuesto y con sujeción a lo señalado en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, esta orden establece las bases reguladoras de las ayudas, durante 2011, para que las/los mariscadoras/es a pie puedan completar los períodos mínimos de cotización al régimen especial de los trabajadores del mar, mediante la suscripción de convenio especial, al objeto de alcanzar la pensión de jubilación en su modalidad contributiva.

En consecuencia, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas para que las/los mariscadoras/es a pie puedan completar los períodos mínimos de cotización al régimen especial de los trabajadores del mar, mediante la suscripción de convenio especial, al objeto de alcanzar la pensión de jubilación en su modalidad contributiva; así como su convocatoria para el año 2011.

2. Estas ayudas serán aplicables en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2º.-Beneficiarias/os de las ayudas.

1. Podrán solicitar las ayudas reguladas en esta orden las/los mariscadoras/es que reúnan los requisitos establecidos en el artículo siguiente y que en el período comprendido entre el 1 de noviembre del año anterior al de la convocatoria y el 31 de octubre del año de la convocatoria tuvieran el permiso de explotación para el marisqueo a pie (permex) en vigor hasta el día inmediato anterior a la fecha en que cumplan los 65 años.

Artículo 3º.-Requisitos de las/los beneficiarias/os.

1. Las/los beneficiarias/os deberán:

a) Haber ejercido la actividad marisquera a pie durante los diez años anteriores a la fecha en que cumplan los 65 años.

b) Haber cotizado a la Seguridad Social desde el mes de enero de 2000 de forma ininterrumpida o acreditar un período mínimo de cotización de 11 años. No obstante lo anterior, bastará un período mínimo de 10 años para las personas solicitantes que cumplan las condiciones del artículo 2º en el período comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre del año anterior a la convocatoria.

En cada una de las convocatorias anuales sucesivas que se realicen, a cada período mínimo establecido en el párrafo anterior se añadirá un año.

c) Estar al corriente, con anterioridad a dictarse la propuesta y resolución de concesión, en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma.

d) Firmar un convenio especial con la base mínima del grupo III, tarifa 9, del régimen especial de los trabajadores del mar, o haber firmado convenio especial de base igual o superior a aquel.

e) No ser beneficiaria/o de ninguna otra ayuda para la misma finalidad y no ser perceptora/or de pensión de jubilación o incapacidad permanente.

f) No estar incursa/o en prohibición que le impida tener condición de beneficiaria/o de subvenciones.

Artículo 4º.-Cuantía de las ayudas.

1. Las/os beneficiarias/os percibirán una ayuda destinada a abonar el importe del convenio especial que deben suscribir con la Seguridad Social. La cuantía de la ayuda será igual al importe de dicho convenio, con la limitación de una cuantía máxima de 350 euros mensuales durante el año a que corresponda la convocatoria.

2. La ayuda la percibirán a lo largo del año natural y se iniciarán a sus efectos económicos en la fecha de cumplimiento de alguna de las condiciones indicadas en el artículo 2º y nunca antes del 1 de enero del año a que corresponda la convocatoria.

3. La cuantía de las ayudas está condicionada, en todo caso, a la existencia de disponibilidades presupuestarias.

Artículo 5º.-Dotación presupuestaria.

1. Las ayudas se concederán por importe máximo de 671.000 euros y se imputarán a la aplicación 14.03.722A.780.0, proyecto 2011 00832, del proyecto de presupuestos generales de la comunidad autónoma para el año 2011.

Esta orden se tramita de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 11 de febrero de 1998, de la Consellería de Economía y Hacienda, sobre tramitación anticipada de gastos, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, por lo que su eficacia queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de esta consellería para el año 2011.

2. No obstante, se prevé la posibilidad de ampliar el crédito en virtud del artículo 31º de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia. De esta manera, el importe consignado en cada convocatoria, así como la aplicación/es a la/las cual/es se impute, podrá ser ampliado en función de las disponibilidades presupuestarias sin que ello dé lugar a la apertura de nuevo plazo de presentación de solicitudes, salvo indicación expresa en contra en la orden que se publique al efecto.

Artículo 6º.-Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será el siguiente:

a) Para las personas comprendidas en el artículo 2º, un mes contado desde el día siguiente al del cumplimento de la situación señalada que le da derecho a ser beneficiario de la ayuda.

b) Para las personas que ya obtuvieron las ayudas en la última convocatoria, un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden.

Artículo 7º.-Solicitudes.

1. Las solicitudes para acceder a estas ayudas se presentarán en la oficina del Registro Único y Información del complejo administrativo de San Caetano o en las oficinas de registro previstas en el Decreto 164/2005, de 16 de junio (DOG nº 121, del 24 de junio). Asimismo, podrán presentarse en los demás lugares y formas previstos en el artículo 38º.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Las solicitudes se formalizarán en los impresos oficiales que se incluyen en el anexo I de esta orden y deberán aportar los siguientes documentos:

a) Copia cotejada del documento nacional de identidad.

b) Informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, o informe expedido por el Instituto Social de la Marina o Instituto Nacional de la Seguridad Social en el que conste el computo total (cotizados+asimilados) de días de cotización a efectos de jubilación.

c) Compromiso de suscribir el convenio especial a que se refiere la letra d) del artículo 3º con el Instituto Social de la Marina (anexo II), o copia del convenio especial firmado.

d) Declaración de no ser beneficiario de ninguna otra ayuda para la misma finalidad y de no ser perceptor de pensión de jubilación o incapacidad permanente (anexo III).

e) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición que le impida tener la condición de beneficiario de subvenciones (anexo IV).

f) Anexo V debidamente cumplimentado.

g) Certificación bancaria del número de cuenta en que se deberá ingresar el importe de la ayuda.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20º.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, la presentación de la solicitud de concesión de la ayuda conllevará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, a fin de acreditar que la/el solicitante está al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega. No obstante, la/el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, caso en que deberá presentar las certificaciones. Igualmente, si por razones técnicas o de otra índole estos certificados no pudiesen ser obtenidos por el órgano gestor, podrán ser requeridos a la/al interesada/o.

4. Las/os solicitantes deberán comunicar a la consellería toda variación que se produzca en su situación respecto de la Seguridad Social, en el plazo máximo de los cinco días siguientes a aquel en que esta se produzca.

Asimismo, en caso de fallecimiento de alguna o algún solicitante, este hecho deberá ser comunicado por sus herederos, a la mayor brevedad posible y dentro de los 10 días siguientes al fallecimiento, debiendo presentar el certificado de defunción.

Artigo 8º.-Enmienda.

1. Revisadas las solicitudes por la Subdirección General de Gestión de los Recursos Marinos, podrá reclamarse, en caso de documentación incompleta o defecto de esta, por escrito, a las/los interesadas/os para que en un plazo de diez (10) días remitan cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones se consideren necesarios para poder resolver el expediente, con la indicación de que, si así no lo hiciesen, se considerará que han desistido de su petición, tras resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento del procedimiento la Consellería del Mar podrá requerir aquellos datos o documentos complementarios que resulten necesarios para la tramitación y adopción de la resolución que proceda.

Artículo 9º.-Procedimiento de concesión y órgano evaluador.

1. Por el objeto y finalidad de estas ayudas, que se concederán dentro de los límites presupuestarios, a todas/os las/los beneficiarias/os que reúnan los requisitos exigibles, no será necesario realizar ni comparación ni prelación de las solicitudes presentadas, por lo que en este procedimiento no procede la concurrencia competitiva.

2. La concesión de estas ayudas se tramitará por el procedimiento abreviado establecido en el artículo 22º de la Ley 9/2007, por lo que no intervendrá el órgano evaluador a que se refiere la citada norma legal.

Artículo 10º.-Resolución y aceptación.

1. La resolución de estas ayudas le corresponde a la conselleira del Mar. No obstante, de acuerdo con lo señalado en los artículos 7º.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y 13º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la resolución de estas ayudas queda delegada en el director general de Ordenación y Gestión de los Recursos Marinos.

2. La resolución de concesión de la ayuda, así como su notificación a las/los beneficiarias/os, se realizarán según lo señalado en el título I de la Ley 9/2007 citada.

3. El plazo máximo para la notificación de la resolución será de 60 días, que se computarán desde que la solicitud entre en cualquiera de los registros de la Consellería del Mar, según lo dispuesto en el artículo 42º.3 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y artículo 2º y disposición adicional primera, 1, de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero.

4. La resolución se notificará a los interesados para que en el plazo de 10 días comuniquen su aceptación o renuncia de la ayuda en las condiciones expresadas en ella. Transcurrido este plazo sin producirse manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada la ayuda según dispone el artículo 21º.5 de la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 11º.-Recursos.

Contra la resolución que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la conselleira del Mar en el plazo de un (1) mes, o recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos (2) meses, contados, en ambos casos, a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, que siempre será expresa.

Artículo 12º.-Justificación y pago.

1. La ayuda se liquidará mensualmente y es imprescindible para su justificación y pago que las/los beneficiarias/os presenten, para el primer pago, copia compulsada del convenio especial firmado con el Instituto Social de la Marina, junto con el anexo VI fechado y firmado.

2. La Administración, para el primer pago, unirá a los anteriores justificantes la documentación, relativa a cada beneficiaria/o, que se indica a continuación:

a) Certificaciones de estar al corriente en el cumplimento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social y de no tener deudas pendientes, por ningún concepto, con la Administración de la comunidad autónoma.

b) Certificación bancaria del número de cuenta en el que se deberá ingresar el importe de la ayuda.

3. Para los pagos sucesivos bastarán las certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener deudas pendientes, por ningún concepto, con la Administración de la comunidad autónoma y el justificante acreditativo del último pago de la cuota del convenio especial firmado con el Instituto Social de la Marina.

Artículo 13º.-Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Las personas beneficiarias deberán comunicar a la consellería cualquier modificación de las condiciones tenidas en consideración para la concesión de la ayuda, en el plazo de los cinco días siguientes a aquel en que esta se produzca.

2. Las personas beneficiarias se someterán a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectúe la consellería, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a las que la legislación vigente les atribuye a otros organismos de la comunidad autónoma.

3. Igualmente, se someterán a las obligaciones establecidas en la Ley 9/2007 citada.

Artículo 14º.-Causas de extinción de la ayuda.

La percepción de la ayuda se extinguirá por las siguientes causas:

a) Por quedar la/el beneficiaria/o comprendida/o, por la realización de actividad, en el campo de aplicación de cualquier régimen de los que integran el sistema de la Seguridad Social.

b) Por adquirir la condición de pensionista de jubilación o de incapacidad permanente en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.

c) Por fallecimiento de la/del beneficiaria/o.

d) Por cumplir los requisitos necesarios para causar pensión de jubilación.

e) Por la falta de pago reiterada de las cuotas del convenio especial firmado por la/el beneficiaria/o con el Instituto Social de la Marina.

Artículo 15º.-Reintegro.

1. Procederá el reintegro total o parcial de la subvención concedida, así como del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos establecidos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Para dicho procedimiento de reintegro se tendrá en cuenta lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley de subvenciones de Galicia.

Disposiciones adicionales

Primera.

1. La Consellería del Mar publicará en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas con sujeción a esta orden, indicando el programa y crédito presupuestario a que se imputan, beneficiaria/o, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

2. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 13º, apartado 4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería del Mar publicará en su página web oficial la relación de beneficiarias/os y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.

Segunda.-En todo lo no previsto en esta orden se observará lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Tercera.-Las personas que percibieron ayudas en la última convocatoria, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para que los/las mariscadores/as a pie puedan completar los períodos mínimos de cotización al régimen especial de los trabajadores del mar al objeto de alcanzar la pensión de jubilación, para beneficiarse de esta convocatoria únicamente deberán presentar los anexos I, III, IV y V, debidamente cumplimentados, salvo que se encuentren en algún supuesto de extinción de la ayuda.

Disposición transitoria

Aquellas solicitudes que no pudiesen ser atendidas en el período correspondiente, por el transcurso de los plazos establecidos para su resolución y pago, podrán ser tomadas en consideración en la siguiente convocatoria, trasladando sus efectos económicos al posterior ejercicio.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Ordenación y Gestión de los Recursos Marinos para que dicte las resoluciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Segunda.-Esta orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de enero de 2011.

Rosa María Quintana Carballo

Conselleira del Mar

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