DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 12 Miercoles, 19 de enero de 2011 Pág. 1.065

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DEL MAR

ORDEN de 10 de enero de 2011 por la que se establece la convocatoria para el año 2011 y se particulariza su importe global máximo, para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a proyectos colectivos de acondicionamiento marino y regeneración, financiados por el Fondo Europeo de la Pesca, que permitan mejorar la productividad de los bancos marisqueros con problemas de pérdida de producción y que contribuyan de forma sostenible a mejorar la gestión y conservación de los recursos marinos vivos, tramitada como expediente anticipado de gasto.

Mediante orden de la Consellería del Mar de 27 de abril de 2010 (Diario Oficial de Galicia nº 85, del 6 de mayo), se aprobaron las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2010 para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a proyectos colectivos de acondicionamiento marino y regeneración, financiados por el Fondo Europeo de la Pesca (FEP), que permitan mejorar la productividad de los bancos marisqueros con problemas de pérdida de producción y que contribuyan de forma sostenible a mejorar la gestión y conservación de los recursos marinos vivos. Esta orden, en sus artículos 3º y 11º, dispone que anualmente se publicarán los importes máximos de concesión de ayudas en la correspondiente anualidad y en las sucesivas, para el caso de inversiones plurianuales, así como los períodos de presentación de solicitudes para cada una de las anualidades 2011 a 2013.

Los importes consignados en cada convocatoria, así como las aplicaciones a las que se imputen, podrán ser ampliados en función de las disponibilidades presupuestarias sin que dé lugar a la apertura de nuevo plazo de presentación de solicitudes, salvo indicación expresa en contrario en la orden que se publique al efecto.

El número máximo de anualidades viene establecido en el artículo 6º, que dispone que se podrán presentar proyectos de carácter plurianual, sin que su duración pueda exceder de cuatro ejercicios presupuestarios. Las subvenciones que en este caso se concedan se atendrán a los límites establecidos, para los compromisos de gastos plurianuales, en el artículo 58º del texto refundido de la Ley de régimen financiero e presupuestario de Galicia.

Con la finalidad de contribuir de forma sostenible a mejorar la gestión y conservación de los recursos, mediante el acondicionamiento y regeneración para la mejora de la productividad de los bancos marisqueros con problemas de pérdida de producción, se dicta esta orden de convocatoria para el ejercicio 2011.

Por todo lo expuesto, haciendo uso de las facultades que me otorga el artículo 34º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Esta orden tiene por objeto convocar para el año 2011 la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a proyectos colectivos, de acondicionamiento marino y regeneración, financiados por el FEP, que permitan mejorar la productividad de los bancos marisqueros con problemas de pérdida de producción y que contribuyan de forma sostenible a mejorar la gestión y conservación de los recursos marinos vivos.

Artículo 2º.-Plazos de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente de la publicación de esta orden. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día da publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expirará el último día del mes.

Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Ordenación y Gestión de los Recursos Marinos, de la Consellería del Mar, según el modelo que figura como anexo I de las bases reguladoras, que se podrá descargar en formato electrónico en el punto Servicios de administración electrónica de la página web http://webpesca.xunta.es. Se presentarán en el Registro Único y de Información del Complejo Administrativo de San Caetano o en cualquiera de los departamentos territoriales de la Consellería del Mar, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Con las solicitudes se acompañará la documentación indicada en el artículo 12º de la Orden de 27 de abril de 2010.

Artículo 3º.-Crédito presupuestario.

En el año 2011 las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 14.03.723A.770.1, de los presupuestos de gasto de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2011.

Los importes máximos de las subvenciones que se concedan en la convocatoria del año 2011 ascenderán a cinco millones cuatrocientos mil euros que se distribuirán en las siguientes anualidades (modalidades elegibles):

-Anualidad 2011: un millón quinientos mil euros (1.500.000 euros).

-Anualidad 2012: dos millones cien mil euros (2.100.000 euros).

-Anualidad 2013: un millón ochocientos mil euros (1.800.000 euros).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º.3 de las bases reguladoras, los importes consignados en cada convocatoria, así como las aplicaciones a que se imputen, podrán ser ampliados en función de las disponibilidades presupuestarias sin que eso dé lugar a la apertura de nuevo plazo de presentación de solicitudes, salvo indicación expresa en contrario en la orden que se publique al efecto.

Los porcentajes de cofinanciación de las ayudas son del 61% con fondos FEP y el 39% con fondos propios de la Comunidad Autónoma.

Esta orden se tramita de conformidad con la Orden de 11 de febrero de 1998 (Diario Oficial de Galicia nº 33, del 19 de febrero) modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, por lo que su eficacia queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de esta consellería para el año 2011.

Disposición transitoria

Con vigencia exclusiva para la convocatoria del año 2011, serán subvencionables los gastos realizados entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2013.

Disposición final

Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de enero de 2011.

Rosa Mª Quintana Carballo

Conselleira del Mar

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ANEXO I

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