DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 12 Miercoles, 19 de enero de 2011 Pág. 1.063

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL

RESOLUCIÓN de 7 de enero de 2011, de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, por la que se crea el coto de pesca de A Laracha.

Antecedentes.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68º del Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales (Decreto 130/1997, de 14 de mayo), la Consellería del Medio Rural aprobó el Plan de gestión de recursos piscícolas del siguiente tramo del río Anllóns, situado en el término municipal de A Laracha:

Límite superior: Ponte Formigueiro.

Límite inferior: A Ponte do Porto o Ponte Pereiro.

Longitud aproximada: 4,2 km.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15º del Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales (Decreto 130/1997, de 14 de mayo), el Servicio Provincial de Conservación de la Naturaleza de A Coruña inició el expediente de creación del coto de pesca de A Laracha.

En el expediente de creación del coto de pesca de A Laracha consta el informe favorable del Comité Provincial de Pesca Fluvial de A Coruña.

En el trámite de información pública del expediente de creación del coto de pesca de A Laracha no se presentaron alegaciones.

Consideraciones legales.

El expediente de creación del coto de pesca de A Laracha cumple los requisitos establecidos en la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial, en el Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales, y demás normativa de aplicación.

La Dirección General de Conservación de la Naturaleza es competente para resolver el expediente según lo dispuesto en la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial, en el Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales, y en el Decreto 318/2009, de 4 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Fondo Gallego de Garantía Agraria.

Resolución.

De conformidad con todo lo anterior, resuelvo crear el coto de pesca de A Laracha, con los límites y la normativa que a continuación se establecen:

Límite superior: Ponte Formigueiro.

Límite inferior: A Ponte do Porto o Ponte Pereiro.

Longitud aproximada: 4,2 km.

Clasificación: coto de trucha.

Permisos diarios: 4 permisos los días laborables y 8 los sábados, domingos y festivos.

Días inhábiles: según la orden anual de pesca continental.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15º del Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales (Decreto 130/1997, de 14 de mayo), se incluyen en el coto de pesca los 100 m finales de todos los afluentes existentes en el tramo acotado.

Contra esta resolución cabrá, de conformidad con los artículos 107º.1, 114º e 115º de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la interposición del recurso de alzada ante el conselleiro del Medio Rural en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de enero de 2011.

Ricardo García-Borregón Millán

Director general de Conservación de la Naturaleza