DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 12 Miercoles, 19 de enero de 2011 Pág. 1.056

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 13 de enero de 2011, de la Secretaría General de Política Lingüística, por la que se anuncian, con carácter voluntario y gratuito, cursos de lengua gallega preparatorios para las pruebas de los niveles Celga 1, Celga 2, Celga 3 y Celga 4, para particulares (adultos) y colectivos de Galicia, en el año 2011 (ED104B).

La Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, recogiendo lo que disponen la Constitución española y el Estatuto de autonomía de Galicia, establece que el gallego es lengua oficial en Galicia. En consonancia con ello, reconoce a la ciudadanía el derecho de conocerlo y usarlo. Pero no estaría garantizado ese derecho si los ciudadanos no tuviesen la posibilidad de aumentar (o iniciar, en su caso) el conocimiento y el dominio de la lengua propia de Galicia.

El Plan General de Normalización de la Lengua Gallega, aprobado por unanimidad en el Parlamento de Galicia el día 22 de septiembre de 2004, contiene, entre otras, varias medidas, dirigidas a los adultos y a la sociedad, encaminadas a renovar la política lingüística con respecto al uso del gallego, adecuándola a los tiempos actuales, con el fin de equilibrar una situación social de desigualdad entre ambos idiomas, lo que exige medidas favorables al gallego para alcanzar ese equilibrio.

La estructura y el contenido de estos cursos están regulados mediante la Orden de 16 de julio de 2007 (DOG nº 146, del 30 de julio; corrección de errores en el DOG nº 178, del 13 de septiembre).

Por todo ello,

DISPONGO:

Primero.-Objeto.

Anunciar la convocatoria pública para solicitar participar en cursos de lengua gallega preparatorios para las pruebas de los niveles Celga 1, Celga 2, Celga 3 y Celga 4, para particulares (adultos) y colectivos, entidades y/u organizaciones, con carácter voluntario y gratuito. Se convocan un total de 140 cursos.

Los cursos se realizarán en las localidades que se citan en el anexo III y en aquellas que determine la Secretaría General de Política Lingüística, según las solicitudes presentadas y la distribución geográfica de éstas, agrupándolas preferentemente por comarcas.

Para facilitar la participación de todas las personas interesadas, esta secretaría realiza una oferta de cursos de programación directa (anexo III) y se fomenta la colaboración de colectivos y/o entidades que, por su cercanía a la ciudadanía, conocen de forma directa la demanda y necesidades de formación de lengua gallega en su ámbito y que estén interesados en organizar algún curso.

Segundo.-Destinatarios.

La convocatoria está dirigida a los siguientes destinatarios:

a) Particulares que deseen participar en alguno de los cursos que figuran en el anexo III de esta convocatoria.

b) Colectivos, entidades y/o asociaciones que deseen organizar cursos de lengua gallega y que cuenten con un mínimo de 20 personas preinscritas para participar en los cursos (nombre, apellidos y número de DNI/pasaporte).

Tercero.-Plazo para impartir los cursos.

Los cursos que se organicen e impartan al amparo de esta convocatoria deberán estar finalizados antes del 16 de junio de 2011.

Cuarto.-Contenido y desarrollo de los cursos.

Los cursos se ajustarán a los objetivos, al programa y al contenido curricular establecidos para cada uno de los niveles en la Orden de 16 de julio de 2007, de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (Celga), publicada en el DOG nº 146, del 30 de julio.

Para conseguir el adecuado rendimiento y aprovechamiento del curso hay que procurar la homogeneidad de conocimientos del alumnado, por lo que, tanto los particulares como las entidades, en el momento de formular la solicitud de un curso de un determinado nivel Celga, deberán tener en cuenta la definición de contenidos previstos en la norma anterior. En todo caso, el profesor, en el momento de iniciar el curso, valorará los conocimientos previos del alumnado y, si fuese conveniente, le indicará el nivel más aconsejable para sus conocimientos.

La Secretaría General de Política Lingüística no expedirá ningún tipo de certificación o diploma de asistencia a los cursos preparatorios para las pruebas Celga. Se realizará control de asistencia para el seguimiento y control de la calidad del curso.

Para obtener la acreditación del nivel de conocimiento y dominio de la lengua gallega, las personas interesadas tendrán que realizar las pruebas correspondientes, que se efectuarán en junio de 2011, previa convocatoria publicada en el Diario Oficial de Galicia. La inscripción en las pruebas es independiente de la de los cursos. El plazo para la inscripción en las pruebas terminará el día 29 de abril de 2011.

El número máximo de asistentes a cada curso será de 30. Si quedasen plazas vacantes, podrán admitirse candidatos hasta 3 días antes del inicio del curso. Los colectivos, entidades o asociaciones organizadoras deberán aceptar completar las plazas con personas interesadas, aunque no sean afiliadas o asociadas de las propias entidades.

Si durante los dos primeros días del curso se diesen de baja o no asistiesen las personas inscritas en él, deberán ofrecerse las plazas a los solicitantes que no hayan sido admitidos en el primer llamamiento.

Dado el carácter gratuito de los cursos y para garantizar un uso eficiente de los recursos públicos, si en el transcurso del curso disminuyese de forma significativa el número de asistentes, la Secretaría General de Política Lingüística podrá acordar su cancelación, ofreciéndoles a los interesados la posibilidad de integrarse en otro curso, de ser posible, en la misma localidad.

Los cursos tendrán una duración de 75 horas lectivas, distribuidas en sesiones de dos horas o de dos horas y media cada día. En el caso de los cursos intensivos o en casos excepcionales, debidamente justificados, podrá autorizarse la realización de sesiones con horario diferente.

Todas las actividades que se lleven a cabo en estos cursos se realizarán, según lo previsto en la disposición adicional de la Ley 3/1983, de normalización lingüística, conforme a las normas ortográficas y morfológicas aprobadas por la Real Academia Gallega en la sesión plenaria del 12 de julio de 2003, cuidando el uso de la toponimia oficial, en los términos previstos en el artículo 10 de la citada ley.

Quinto.-Dotación presupuestaria.

El gasto ocasionado por la realización de estos cursos se financiará con cargo a la partida presupuestaria 09 03 151A 640 2 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2011, destinada a cursos y actividades de formación de lengua gallega, hasta una cuantía de 450.000 euros. El coste medio por curso se estima en 3.178 euros.

Sexto.-Retribución para cada curso.

Los módulos de retribución de los cursos son los que se relacionan a continuación:

-Retribución profesor/a colaborador: 3.000 € (75 horas a 40 €/hora). Si se acordase la cancelación de un curso una vez iniciado, el profesor será retribuido de acuerdo con las horas impartidas, más 100 euros en concepto de indemnización.

-Retribución coordinación, sólo en casos excepcionales, previa autorización de la Secretaría General de Política Lingüística: 200 €.

-Retribución personal subalterno o auxiliar: 150 €.

-Material para el curso: hasta 100 € (máximo). Se le abonará directamente al profesor, previa presentación de las facturas correspondientes, en aquellos cursos en que no se disponga de material para el alumnado, en formato papel o en la web.

Séptimo.-Designación de profesorado.

El profesorado de estos cursos lo nombrará la Secretaría General de Política Lingüística, a través de los jefes de los gabinetes provinciales de normalización lingüística o de la Subdirección General de Política Lingüística.

Octavo.-Solicitudes para participar u organizar cursos.

Las personas interesadas y los colectivos, entidades y/o asociaciones formularán las solicitudes de acuerdo con los modelos de solicitud que figuran como anexo I (para particulares-adultos) y anexo II (para entidades o colectivos), respectivamente.

Las solicitudes se dirigirán a los gabinetes provinciales de normalización lingüística de la provincia que corresponda. Se presentarán preferentemente en el registro general de la Xunta de Galicia o en las oficinas de registro propias o concertadas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, conforme al Decreto 164/2005, de 16 de junio (DOG de 24 de junio), según lo dispuesto en el artículo 38º.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº 285, del 27 de noviembre).

Los colectivos, entidades y/o asociaciones y personas interesadas en general disponen de un formulario en la web www.xunta.es/linguagalega que permite cubrir y editar la solicitud.

Noveno.-Plazo de presentación de solicitudes.

Se establece como fecha límite para la presentación de solicitudes el día 28 de febrero de 2011, tanto para los particulares que deseen participar en los cursos programados directamente por la Secretaría General de Política Lingüística en el anexo III como para los colectivos, entidades y asociaciones que organicen cursos.

El día 1 de marzo saldrá publicada en la página www.xunta.es/linguagalega una convocatoria específica de cursos en línea para preparar la prueba del Celga 1.

Para facilitar la elección de los cursos, se informa a las personas interesadas de que las próximas pruebas para la acreditación del nivel de lengua gallega, Celga, se efectuarán los días 18, 19, 25 y 26 de junio de 2011, para los niveles Celga 4, 2, 3 y 1, respectivamente.

Décimo.-Documentación que se ha de adjuntar con la solicitud.

En el caso de las solicitudes formuladas por colectivos, entidades y/o asociaciones para organizar el curso, deberá adjuntarse la lista de personas preinscritas (apellidos, nombre y número de DNI).

Undécimo.-Procedimiento de selección.

Tras recibir las solicitudes en los gabinetes provinciales de normalización lingüística de la Secretaría General de Política Lingüística, se procederá a revisar la documentación presentada. Si se apreciasen errores u omisiones, se comunicará a las entidades o personas solicitantes para su enmienda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71º de la Ley 30/1992.

Las solicitudes de particulares que cumplan los requisitos se seleccionarán según el orden de entrada. En el caso de las solicitudes formuladas por colectivos, entidades y/o asociaciones, se valorará el número de personas preinscritas y se procurará realizar una distribución geográfica atendiendo a las áreas comarcales.

Duodécimo.-Programación de los cursos.

1. Curso de programación directa para particulares.

Con el fin de facilitar la inscripción de los particulares, se ofertan de forma directa los cursos que figuran en el anexo III. Cada gabinete de normalización lingüística de los diferentes departamentos territoriales podrá ampliar su oferta de cursos de programación directa siempre que queden sin cubrir cursos de los programados a petición de los colectivos y entidades de su provincia.

Si a las personas interesadas no les conviniese ninguno de los cursos anteriormente ofertados, podrán solicitar que se tenga en cuenta su solicitud para incluirla en alguno de los cursos programados a petición de las entidades en la localidad solicitada o en su cercanía.

Las listas de admitidos se harán públicas en la página web www.xunta.es/linguagalega, siete días naturales antes del comienzo de cada curso.

2. Cursos programados a solicitud de los colectivos y entidades.

Tras ver las solicitudes de colectivos, entidades y/o asociaciones y la distribución geográfica de éstas, los gabinetes provinciales de normalización lingüística efectuarán una propuesta de programación de cursos para cada una de las provincias y darán cuenta de ello a la Secretaría General de Política Lingüística para su validación conjunta.

Cuando, por causa de la cuantía y de los límites presupuestarios, no se puedan atender todas las peticiones, se elaborará una lista de solicitudes pendientes y, en caso de que alguna de las entidades a las que se les conceda un curso renuncie a él, se le asignará a la siguiente de la lista.

En la programación se señalarán las fechas de comienzo, horario y lugar donde se impartirá cada curso. En todo caso, los cursos organizados por colectivos y entidades no podrán empezar antes del 28 de marzo ni finalizar después del 15 de junio.

Decimotercero.-Resolución.

Respecto a los cursos ofertados directamente a particulares, tal como figuran en el anexo III, autorizarán su realización los jefes territoriales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a medida que se reciban 20 solicitudes/curso.

Respecto de las solicitudes formuladas por los colectivos y/o entidades, tal como se indica en el párrafo anterior, los gabinetes de normalización lingüística de cada provincia efectuarán una propuesta de programación, que valorará de forma conjunta la Secretaría General de Política Lingüística. Una vez aprobada la programación, corresponde la resolución de autorización a las respectivas jefaturas territoriales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. Estas resoluciones se publicarán en la página web de la Secretaría General de Política Lingüística (www.xunta.es/linguagalega) el día 17 de marzo de 2011.

Decimocuarto.-Régimen de recursos.

Contra la resolución de concesión de los cursos, las entidades y personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el órgano que dictó el acto o ante el competente para resolverlo (superior jerárquico), en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación de la resolución, según lo dispuesto en los artículos 114º y 115º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999.

Decimoquinto.-Plazo de resolución del procedimiento y sentido del silencio.

De no recaer resolución expresa sobre las solicitudes presentadas en el plazo de tres meses, que se contará desde la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes previsto en la convocatoria, las solicitudes se entenderán desestimadas.

Decimosexto.-Delegación de competencias y desconcentración de créditos.

Para una más eficaz gestión y desarrollo de esta convocatoria, esta secretaría general desconcentrará los créditos necesarios para sufragar los gastos de la programación en cada una de las provincias y se delegan las facultades para resolver y para gestionar los gastos relativos a los cursos programados en cada provincia en las correspondientes jefaturas territoriales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en las que tienen establecida su sede los gabinetes provinciales de normalización lingüística de cada provincia.

Decimoséptimo.

Esta convocatoria se tramita al amparo de la Orden de 11 de febrero de 1998 por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la Orden de 25 de octubre de 2001, con base en las previsiones de dotaciones presupuestarias que figuran en el proyecto de presupuestos generales de la comunidad autónoma para el año 2011, aprobado por el Consello de la Xunta el día 19 de octubre de 2010. De acuerdo con esto, la convocatoria queda sometida a la condición suspensiva de que exista crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones que de ella derivan en la Ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma para el año 2011.

Decimoctavo.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el/la titular de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116º y 117º de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien presentar directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10º y 46º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 13 de enero de 2011.

Jesús Vázquez Abad

Conselleiro de Educación

y Ordenación Universitaria

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