DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 12 Miercoles, 19 de enero de 2011 Pág. 1.047

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y JUSTICIA

RESOLUCIÓN de 14 de enero de 2011, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se regulan las bases y se convocan ayudas periódicas de apoyo a mujeres que sufren violencia de género.

La Comunidad Autónoma, en virtud del artículo 148º.1 20 de la Constitución española y del artículo 27º.23 del Estatuto de autonomía de Galicia, asume la competencia exclusiva en materia de asistencia social. La Xunta de Galicia, en aplicación del principio de integración de la dimensión de la igualdad de oportunidades en la elaboración, ejecución y seguimiento de todas las políticas y acciones de su competencia establece, como uno de los criterios generales de su actuación, la garantía de la dignidad de las mujeres y hombres, con especial incidencia en la adopción de acciones tendentes a la erradicación de todas las formas de violencia de género, tal y como recoge el artículo 6º de la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres.

El preámbulo de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género se refiere a las acciones que los poderes públicos deben llevar a cabo para proteger y asistir a las mujeres que sufren violencia de género, menciona la asistencia sanitaria, jurídica, social y psicológica integral, los dispositivos de alarma y los programas de reeducación como instrumentos básicos de protección, pero la propia ley indica que todas estas medidas son insuficientes si las víctimas carecen de recursos para iniciar una nueva vida en libertad y alejada de sus agresores, por lo que se establecen procedimientos abreviados para el acceso a distintas ayudas y una prestación económica de apoyo a las víctimas. Por tanto, el artículo 39º de la citada ley indica que la Xunta de Galicia establecerá, a través del departamento competente, una prestación económica dirigida a las mujeres que sufren violencia de género. La prestación tendrá en cuenta la

situación socioeconómica de las mujeres e irá dirigida a posibilitar su autonomía e independencia económica respecto de su agresor. Indica que se abonará periódicamente, luego de la acreditación de la situación de violencia de género y para ello se establecerán las bases reguladoras a través de una convocatoria de ayudas dentro de los límites presupuestarios de cada anualidad. En este mismo sentido, el artículo 21º de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, prevé la posibilidad de conceder prestaciones económicas para paliar situaciones transitorias de necesidad, garantizar mínimos de subsistencia y reforzar procesos de integración familiar e inclusión social, e incluye entre las prestaciones económicas del sistema gallego de servicios sociales aquellas dirigidas a las mujeres víctimas de violencia de género.

El Decreto 82/2009, de 21 de abril, por el que se establecen los centros directivos dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, configura a la Secretaría General de la Igualdad como órgano superior dependiente de ésta. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4º del Decreto 325/2009, de 18 de junio, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, a la Secretaría General de la Igualdad, como órgano superior de la Administración autonómica en materia de igualdad, le corresponde promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y acciones en el ámbito de la eliminación de la violencia de género.

A través de esta disposición se establecen las bases que regirán el procedimiento de concesión de las ayudas dirigidas a las mujeres que sufren violencia de género y que se encuentran en una situación de dependencia económica del agresor que las obliga a la convivencia y les impide afrontar su futuro con independencia de sus agresores, y su convocatoria para el año 2011.

Por todo lo dispuesto, y en uso de las facultades que tengo atribuidas,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto, régimen y finalidad.

1. Esta resolución tiene por objeto establecer las bases, que se incluyen como anexo, que regirán la concesión de ayudas económicas individuales de carácter periódico de apoyo a las mujeres que sufren violencia de género. Asimismo, por medio de esta resolución se convocan dichas ayudas para el año 2011.

2. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, teniendo en cuenta, en todo caso, los principios recogidos en el artículo 5º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. La finalidad de estas ayudas es proporcionarles apoyo económico a las mujeres que sufren violencia de género para intentar garantizarles unas condiciones suficientes de independencia económica respecto del agresor que les posibilite dar el primer paso o consolidar la ruptura de una situación en la que corren peligro.

Artículo 2º.-Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y terminará el 31 de octubre de 2011.

Artículo 3º.-Presupuesto.

Esta convocatoria se tramita de acuerdo con lo establecido en el artículo 25º del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto. De esta forma, su eficacia queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2011 en el momento de la resolución.

Para la concesión de estas ayudas se destinarán 2.090.000 euros imputables a la aplicación presupuestaria 04.40.313D.480.0, de acuerdo con la siguiente distribución:

Año 2011: 970.000 euros.

Año 2012: 1.120.000 euros, para la financiación de las ayudas que, por su duración, generen derechos económicos de las beneficiarias durante el ejercicio siguiente.

Este crédito podrá ser ampliado cuando el aumento venga derivado de su previsión legal o de alguno de los supuestos previstos en el artículo 30º.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El incremento de crédito quedará condicionado a la declaración de disponibilidad de este como consecuencia de las circunstancias señaladas en dicho artículo.

Artículo 4º.-Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía que podrá alcanzar esta ayuda se establecerá en función de las rentas e ingresos de la solicitante de la ayuda en relación con el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para el año 2011, de acuerdo con las siguientes especificaciones:

1.1 Si los ingresos de la solicitante son iguales o inferiores al IPREM vigente:

a) Con carácter general: 600 euros/mes.

b) Con una/un hija/o menor a cargo o cuando la víctima tenga una discapacidad³33%: 650 euros/mes.

c) Con una/un hija/o menor a cargo y esta/e o la solicitante tengan una discapacidad³33%: 700 euros/mes.

d) Con dos o más hijas/os menores a cargo: 700 euros/mes.

e) Con dos o más hijas/os menores a cargo y alguna o alguno de ellos o la solicitante tengan una discapacidad³33%: 800 euros/mes.

f) Con una/un hija/o menor a cargo y esta/e o la solicitante tengan una discapacidad³65% o tengan reconocido grado de dependencia de acuerdo con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía persoal y atención a las persoas en situación de dependencia: 800 euros/mes.

1.2 Si los ingresos de la solicitante son superiores al IPREM vigente e iguales o inferiores a 1,5 veces el IPREM vigente:

a) Con carácter general: 300 euros/mes.

b) Con una/un hija/o menor a cargo o cuando la víctima tenga una discapacidad³33%: 350 euros/mes.

c) Con una/un hija/o menor a cargo y esta/e o la solicitante tengan una discapacidad³33%: 400 euros/mes.

d) Con dos o más hijas/os menores a cargo: 400 euros/mes.

e) Con dos o más hijas/os menores a cargo y alguna/o de ellos o la solicitante tengan una discapacidad³33%: 500 euros/mes.

f) Con una/un hija/o menor a cargo y esta/e o la solicitante tengan una discapacidad³65% o tengan reconocido grado de dependencia de acuerdo con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las persoas en situación de dependencia: 500 euros/mes.

Disposición adicional

En todo lo no previsto en esta resolución se aplicará lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento y demás normativa de aplicación.

Disposición final

Esta disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de enero de 2011.

Marta González Vázquez

Secretaria general de la Igualdad

ANEXO

Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las ayudas periódicas de apoyo a mujeres que sufren violencia de género

Artículo 1º.-Requisitos de las solicitantes.

1. Serán requisitos necesarios para poder ser beneficiaria:

a) Ser mujer, mayor de edad o emancipada, víctima de violencia de género en una relación de convivencia. Esta condición se acreditará con alguno de los documentos establecidos en el artículo 3º.2 a) emitido dentro de los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

b) Haber finalizado la convivencia con el agresor dentro de los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

c) Estar empadronada y residir en la Comunidad Autónoma de Galicia y, en el caso de las mujeres extranjeras, tener permiso de residencia.

c) Percibir unos ingresos mensuales iguales o inferiores a 1,5 veces el IPREM vigente.

2. La solicitante deberá reunir en la fecha de la solicitud y mantener hasta que se resuelva esta y durante su percepción los requisitos indicados en el punto anterior.

3. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las mujeres que, reuniendo estos requisitos, hayan recibido esta ayuda o la ayuda establecida en el artículo 27º de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género con anterioridad.

Artículo 2º.-Naturaleza de las ayudas y reglas para el cálculo de su cuantía.

1. La ayuda consiste en una cuantía económica destinada directamente a la beneficiaria, de carácter periódico, hasta un máximo de doce mensualidades, siempre que en ese período subsistan las circunstancias por las que fue concedida. El cómputo del período comienza el mes de la solicitud. En el supuesto de que la solicitante estuviese percibiendo ingresos de otras ayudas incompatibles con esta y, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 10º, renuncie a ellas, se detraerá del cómputo total el número de mensualidades coincidentes en el período de percepción.

2. La cuantía que podrá alcanzar esta ayuda se establecerá en la convocatoria en función de las rentas e ingresos de la solicitante de la ayuda.

3. Se considerarán rentas e ingresos computables los bienes, derechos y rendimientos derivados del trabajo, del capital mobiliario e inmobiliario, incluyendo los incrementos de patrimonio, de las actividades económicas y los de naturaleza prestacional, salvo las asignaciones económicas de la Seguridad Social por hija/o o menor acogida/o a cargo.

4. Las beneficiarias quedarán incorporadas a los programas de formación, busca activa y mejora de empleo que determine la Secretaría General de la Igualdad en colaboración con otras administraciones o entidades.

Artículo 3º.-Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes, junto con la documentación, se dirigirán a la Secretaría General de la Igualdad y se presentarán a través de alguna de las formas previstas en el artículo 38º.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. La solicitud de la ayuda se presentará siguiendo el modelo del anexo I de esta resolución, firmada por la solicitante, junto con la siguiente documentación:

a) Acreditación de la condición de víctima de violencia de género derivada de convivencia mediante alguno de los documentos siguientes:

1.-Certificación de la orden de protección o de la medida cautelar, testimonio o copia compulsada por el/a secretario/a judicial de la propia orden de protección o de la medida cautelar .

2.-Sentencia de cualquier orden jurisdiccional, que declare que la mujer sufrió violencia de género.

3.-Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia, auto de apertura de juicio oral o documento equivalente en el que conste la existencia de dichos indicios.

4.-Informe de los servicios sociales y/o sanitarios de la Administración pública autonómica o local en el que se recoja dicha condición y la fecha en la que se produjo el cese de la convivencia.

5.-Informe de los servicios de acogida de la Administración pública autonómica o local en el que se recoja dicha condición y la fecha en que se produjo el cese de la convivencia.

Los documentos acreditativos de la situación de violencia anteriormente citados han de estar adoptados o emitidos dentro de los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Asimismo, la orden de protección o la medida cautelar tendrán que estar vigentes en la fecha de presentación de la solicitud y mantenerse en la fecha de resolución de esta ayuda.

En el caso de que para la acreditación de la condición de víctima de violencia de género se presente alguno de los documentos recogidos en los puntos 1, 2 o 3 anteriormente citados y no conste que la situación de violencia ocurre en una relación de convivencia, se deberá presentar además un informe de los servicios sociales de la Administración autonómica o local que lo acredite o, en su defecto, una declaración responsable de la solicitante, según el modelo del anexo IV. En ambos casos deberá constar la fecha en la que tuvo lugar el cese de la convivencia.

b) Declaración responsable de rentas e ingresos mensuales de la solicitante de la ayuda, según lo previsto en el artículo 2º.3 (anexo II). En el caso de los ingresos o rentas que no sean de percepción mensual se aplicará el prorrateo para su cómputo mensual.

A efectos del cómputo de las rentas e ingresos no se tienen en cuenta las rentas individuales del agresor ni la vivienda habitual de la víctima.

c) Acreditación de discapacidad, con la copia compulsada del certificado expedido por las unidades correspondientes de los departamentos territoriales de Trabajo y Bienestar, en su caso.

d) Acreditación de hijas/os a cargo, a través de copia compulsada del libro de familia, informe de servicios sociales, sentencia judicial de custodia o cualquier otro documento acreditativo, en su caso.

e) En el caso de solicitantes extranjeras, copia compulsada de la tarjeta de residencia o de la tarjeta de régimen comunitario, según el caso.

f) Declaración de ayudas solicitadas o concedidas (anexo III).

g) Certificación original de la cuenta bancaria de la que la solicitante sea titular única o compartida con persona distinta del agresor, con expresión de los códigos de la entidad bancaria y sucursal, número de cuenta y dígito de control.

3. En caso de duda o necesidad de más información relativa a la solicitud o a su tramitación podrán dirigirse a la Secretaría General de la Igualdad a través de la dirección de correo electrónico igualdade@xunta.es o del teléfono 900 40 02 73.

4. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras y, así mismo, comporta la autorización para la consulta de sus datos de identidad y residencia en los sistemas de verificación de datos de identidad y residencia del Ministerio de la Presidencia y para la cesión de datos a otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia o de otras administraciones públicas.

Artículo 4º.-Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento le corresponde a la Secretaría General de la Igualdad.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución. En el supuesto de que la solicitud no estuviese debidamente cumplimentada o la documentación presentada contenga errores o sea insuficiente, el órgano competente requerirá a la solicitante para que en el plazo de diez (10) días, presente los documentos preceptivos o enmiende los errores detectados, con indicación de que, si así no lo hiciese en el plazo indicado, se tendrá por desistida de su solicitud, luego de la correspondiente resolución, dictada en los términos previstos en el artículo 42º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, todo ello sin perjuicio de la remisión de una nueva solicitud según el plazo indicado en la convocatoria. No obstante, podrá requerirse a las

solicitantes que presenten cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las solicitantes deberán comunicar a la Secretaría General de la Igualdad cualquier modificación que se produjese en los datos indicados en su solicitud o en cualquiera de los documentos que la acompañan. Esta variación se comunicará en el momento en que se produzca, con el fin de agilizar la instrucción del procedimiento.

3. El órgano instructor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia para las ayudas concedidas por el procedimiento previsto en el artículo 19º.2 de esta ley, una vez comprobada la concurrencia de los requisitos exigidos formulará la propuesta de concesión directamente al órgano concedente.

Artículo 5º.-Resolución y régimen de recursos.

1. Le corresponde a la Secretaría General de la Igualdad la resolución de estas ayudas. Este proceso se realizará de forma continuada según el orden de recepción de las solicitudes. El procedimiento de concesión sigue el régimen de concurrencia no competitiva, por lo que se reconocerán ayudas hasta el agotamiento del crédito presupuestario, según lo dispuesto en el artículo 19º.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3º de esta resolución. De agotarse el crédito, según lo establecido en el artículo 32º del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se acordará la inadmisión de posteriores solicitudes y se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web.

2. El plazo máximo para resolver será de 6 meses que se computarán a partir del siguiente al de la presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se dicte resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

3. La duración, cuantía y condiciones de las ayudas serán las que se especifiquen en la resolución de concesión.

4. La secretaría General de la Igualdad podrá modificar o suspender la concesión en el caso de que varíen las condiciones que la motivaron. Las resoluciones de concesión, denegación, modificación y/o suspensión dictadas se notificarán a las interesadas y tendrán que ser motivadas.

5. Las resoluciones dictadas agotan la vía administrativa, y contra ellas puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto en el plazo de un mes desde su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, según lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 6º.-Pago de las ayudas.

1. El pago se ajustará a lo establecido en la Ley 38/2003, general de subvenciones y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La cuantía de la ayuda concedida se les abonará a las solicitantes en pagos periódicos por mensualidades vencidas. El primer pago consistirá en un abono por el importe total de los atrasos que le correspondiesen según las mensualidades que figuren en la resolución de concesión.

2. Durante el período de pago, el órgano gestor podrá constatar a través del Punto de Coordinación de Órdenes de Protección (PCOP) o de cualquier otro medio con validez legal la vigencia de las medidas judiciales de protección, e incorporará al expediente, en su caso, los informes de los servicios sociales de la Administración local o autonómica que sean precisos, con el objeto de acreditar que se mantienen las condiciones que motivaron la concesión de la ayuda.

3. El pago de las ayudas reguladas en esta disposición se hará únicamente en la cuenta que las solicitantes hiciesen constar en la solicitud, debiendo permanecer activa a estos efectos mientras no se tenga constancia de la finalización del expediente, no haciéndose responsable la Administración de la imposibilidad de efectuar el ingreso por causas directamente imputables a las solicitantes.

Artículo 7º.-Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de otras otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación o suspensión de la resolución de la concesión.

2. Procederá la modificación de la concesión en el supuesto de que durante la percepción se produzca un incremento de ingresos y, como consecuencia, se superen los límites de referencia tenidos en cuenta para el cálculo inicial de la ayuda; en este caso se minorará su importe para a su regularización.

3. En el caso de que el incremento de ingresos determine que se supera el límite establecido en el artículo 1º.1 d) procederá resolver la suspensión de la ayuda.

Artículo 8º.-Reintegro.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en esta resolución, el órgano gestor iniciará un procedimiento de revisión en el momento en que tenga constancia de la variación de las circunstancias de la concesión o por incumplimiento de las obligaciones establecidas y, en todo caso, cuando la beneficiaria reanude la convivencia con el agresor o cuando solicite dejar sin efecto las medidas de protección que estuvieran vigentes. La apertura de este procedimiento puede establecer la suspensión provisional de los pagos hasta que se dicte resolución definitiva de suspensión o se deje sin efecto, por comprobación del mantenimiento de las circunstancias iniciales, y se reinicien los pagos pendientes.

2. Asimismo, el órgano gestor podrá proceder a la apertura del expediente declarativo de reintegro, total o parcial y de los intereses de demora devengados desde el momento do su pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta resolución.

b) Obtención de la ayuda sin reunir los requisitos exigidos para su concesión.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la ayuda.

Artículo 9º.-Obligaciones de las beneficiarias.

1. Las beneficiarias quedan sometidas al cumplimiento de las obligaciones exigidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y las actuaciones de comprobación que acuerde la Secretaría General de la Igualdad. Asimismo, quedan obligadas a facilitar toda la información que se les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

2. Las beneficiarias quedan obligadas a comunicarle al órgano concedente cualquier cambio de las circunstancias que justificaron la concesión de la ayuda.

3. Las beneficiarias quedan obligadas a mantener la residencia en la Comunidad Autónoma de Galicia durante la percepción de la ayuda y a comunicar, con carácter previo, cualquier cambio de dirección que se produzca durante el mismo período.

4. Las beneficiarias quedan obligadas a participar en los programas de formación, busca activa y mejora de empleo que determine la Secretaría General de la Igualdad en colaboración con otras administraciones o entidades.

Artículo 10º.-Incompatibilidades.

1. Las ayudas reguladas en esta disposición serán incompatibles con cualquier otra establecida por las administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades o por cualquier entidad privada destinada al mismo fin.

2.1. Cuando la solicitante tenga solicitada la renta activa de inserción por víctima de violencia de género (RAI) hará constar expresamente esta circunstancia en la declaración de ayudas (anexo III) que presente junto con la solicitud.

2.2. Cuando la solicitante perciba la RAI, deberá hacer constar expresamente esta circunstancia en la declaración de ayudas (anexo III) que presente ya que, de tener derecho a esta ayuda, y por ser incompatibles, el órgano gestor le concederá un plazo de 5 días para que manifieste su opción, indicándole que las mensualidades coincidentes en el período de percepción de ambas ayudas minoran en el mismo número de meses la ayuda regulada en esta disposición.

2.3. En el caso de que la interesada solicite o perciba la RAI con posterioridad a la presentación de la solicitud de esta ayuda deberá comunicarlo de forma inmediata, a los efectos de lo establecido en el apartado anterior.

3. Las solicitantes deberán tener en cuenta que las normas reguladoras de ayudas como la renta de integración social de Galicia (RISGA), las pensiones no contributivas y aquellos otros subsidios percibidos por carencia de recursos tienen límites de percepción de ingresos distintos a los establecidos en esta resolución para la percepción de esta ayuda, por lo que en el momento de recibir la notificación de concesión deberán comunicarlo a los organismos responsables de la gestión de las ayudas que estuviesen percibiendo.

Artículo 11º.-Seguimiento y control.

1. El seguimiento de las ayudas concedidas será realizado por el personal especializado que determine la Secretaría General de la Igualdad, e incidirá especialmente en los aspectos que se relacionan a continuación, además de aquellos otros que se consideren destacables:

a) Evaluación y control de su aplicación, que comprenderá los documentos referidos en el artículo 6º.2 de esta disposición y un informe anual sobre la situación de las beneficiarias. En todo caso, se velará por el cumplimiento de los requisitos por los que se concedió la ayuda durante todo el período de percepción.

b) Apoyo y orientación a las beneficiarias para conseguir cuanto antes su plena autonomía.

Artículo 12º.-Infracciones y sanciones.

Las beneficiarias estarán sometidas a las responsabilidades y al régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 13º.-Publicidad.

La concesión de esta ayuda no será objeto de publicidad, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 15º.2 d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 13º.6 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración gallega.

La Secretaría General de la Igualdad velará por los datos de carácter personal que sean objeto de tratamiento y adoptará las medidas necesarias para cumplir con lo dispuesto en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

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