DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 11 Martes, 18 de enero de 2011 Pág. 1.014

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA E INDUSTRIA

RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2010, del Departamento Territorial de Lugo, por la que se autoriza, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara la utilidad pública, en concreto, a efectos de la urgente ocupación, de la instalación eléctrica L.M.T. A Pobra do Brollón-Interconexión central hidroeléctrica de Loureiro, en el ayuntamiento de A Pobra do Brollón. (Expediente 3/2002 A.T.).

Examinado el expediente instruido a instancia de Unión Fenosa Distribución, S.A., (en la actualidad Gas Natural Distribución Eléctrica, S.A.) con dirección para los efectos de notificación en A Batundeira 2, Velle, Ourense, se aprecian los siguientes:

Antecedentes de hecho.

Primero.-Con fecha de 5 de febrero de 2002, la citada empresa solicita la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y la declaración de utilidad pública, en concreto, para la instalación eléctrica llamada L.M.T. A Pobra do Brollón-Interconexión central hidroeléctrica de Loureiro, en el ayuntamiento de A Pobra do Brollón, presenta el preceptivo proyecto de las instalaciones a que hace referencia el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE del 27 de diciembre, número 310), que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministo y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y adjunta la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la instalación que determina el artículo 53º de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico (BOE del 28 de noviembre, número 285) y el artículo 143º del Real decreto 1955/2000, antes citado, que la desarrolla.

Segundo.-Examinado por los servicios técnicos de la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio el proyecto de la instalación descrita, se requirió a la empresa promotora para que subsanase las deficiencias reflejadas en el informe técnico de fecha 29 de agosto de 2003, lo que efectúa presentanto un anexo el 19 de enero de 2004. Posteriormente el 19 de junio de 2006, una vez examinado el anexo anterior por los servicios técnicos de la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación e Industria, se requirió documentación complementaria a la empresa promotora, que la presenta el 28 de noviembre de 2006.

Tercero.-El proyecto se sometió a información pública para los efectos previstos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico y del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; mediante resolución de este departamento territorial de 13 de octubre de 2010. Esta resolución fue publicada en el en el diario La Voz de Galicia del 26 de octubre de 2010, en el BOP de Lugo del 2 de noviembre y en el DOG del 17 de noviembre, en el tablón de anuncios de este departamento territorial y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de A Pobra do Brollón. Con esta resolución se insertaba la relación de bienes y derechos afectados.

Asimismo, se practicó notificación individual a los interesados incluidos en la referida relación de bienes y derechos afectados.

Cuarto.-Se les enviaron separatas relativas al proyecto a los diferentes organismos afectados y se cumplieron los trámites establecidos en el artículo 131º del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Quinto.-Durante el período en que se sometió al trámite de información pública no se presentó ninguna alegación.

Sexto.-Los servicios técnicos de este departamento territorial emiten informe favorable sobre la solicitud objeto de este expediente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y lo dispuesto en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Igualmente, una vez revisado sobre el terreno el trazado de la línea eléctrica proyectada, los referidos servicios técnicos informan de que no se da ninguna de las limitaciones para la imposición de la servidumbre de paso de energía eléctrica a las que se refiere el artículo 161º del Real decreto 1955/2000, en relación con el artículo 57º de la Ley 54/1997, sobre las fincas incluidas en la relación de bienes y derechos que fue objeto de información pública y sobre las que la empresa beneficiaria no llegó a un acuerdo amistoso con sus propietarios.

A estos hechos le son de aplicación los siguientes:

Fundamentos de derecho.

Primero.-El Departamento Territorial de Lugo de la Consellería de Economía e Industria es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia; en el Decreto 83/2009, de 21 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia; en el Decreto 245/2009, de 30 de abril, por el que se regulan las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia, en el Decreto 36/2001, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, en relación con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.

Segundo.-En el expediente se cumplieron los trámites señalados en el articulo 53º de la citada Ley 54/1997, y los reglamentarios ordenados en los capítulos II y V del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula el procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Tercero.-En consonancia con el artículo 151º del citado Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en cualquier momento la empresa beneficiaria y los titulares de los necesarios bienes y derechos pueden llegar a un mutuo acuerdo, causando la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio.

De acuerdo con lo que antecede y en virtud de las competencias que tiene atribuidas, este departamento territorial

RESUELVE:

Primero.-Autorizar a Gas Natural Distribución Eléctrica, S.A., el establecimiento de la instalación eléctrica denominada L.M.T. A Pobra do Brollón-Interconexión central hidroeléctrica de Loureiro, en el ayuntamiento de A Pobra de Brollón, con las siguientes características técnicas principales:

1. L.M.T.A. a la C.H. Loureiro: línea de media tensión aérea de 20 kV de tensión nominal, simple circuito, configuración simplex, con conductor desnudo LA-110/116,2 mm2 tensado sobre apoyos de hormigón, con una longitud de 5.919 metros, con origen en la existente L.M.T.A. a Pacios de Veiga y final en el punto de interconexión de la central hidroeléctrica de Loureiro.

2. Derivaciones: P-4 L.M.T. a C.T. particular; P-11 L.M.T. a antena de telefonía; P-13 L.M.T. a C.T. de Castroncelos; P-21 L.M.T. a C.T. de Vilar de Peras, P-23 L.M.T. a C.T. de Lamaigrexa; P-32 L.M.T. a C.T. particular; P-35 L.M.T. a C.T. de Recemunde; P-38 L.M.T. a C.T. de Salcedo.

Segundo.-Aprobar el proyecto de ejecución y su anexo de la instalación eléctrica L.M.T. A Pobra do Brollón-Interconexión central hidroeléctrica de Loureiro visados los días 29-1-2002 y 16-12-2003 con el número 020514, y firmados por el ingeniero técnico industrial José María Fernández Rey.

Tercero.-Declarar la utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica objeto del presente expediente, lo que implica la necesidad de ocupación de los bienes o de la adquisición de los derechos afectados y la urgente ocupación a los efectos del artículo 52º de la Ley de expropiación forzosa. Por esto, en cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, se acuerda que el representante de la Administración dé comienzo, en la fecha y hora que a cada interesado se le notificará individualmente, al levantamiento de las actas previas a la ocupación de los terrenos contenidos en la relación de bienes y derechos publicada en el diario La Voz de Galicia del 26 de octubre de 2010, en el DOG del 17 de noviembre y en el BOP de Lugo del 2 de noviembre, expuestas en el tablón de anuncios de este departamento territorial y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de A Pobra do Brollón. Asimismo, se hace constar que hasta el momento del levantamiento de las actas previas, se podrán formular

las alegaciones que se consideren oportunas, a los efectos de rectificar posibles errores en la relación de bienes afectados que fue objeto de publicación en los medios y en las fechas anteriormente referidos. Estas alegaciones se deberán presentar por escrito ante este departamento territorial de Economía e Industria, (edificio administrativo de la Xunta de Galicia en Lugo, ronda de la Muralla 70, código postal 27071, Lugo).

Todo esto de acuerdo con las condiciones siguientes:

Primera.-Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y con los planos que figuran en el proyecto L.M.T. A Pobra do Brollón-Interconexión central hidroeléctrica de Loureiro y su anexo, presentados por la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A.

Segunda.-El peticionario asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad con carácter permanente.

Tercera.-Se deberá cumplir cuanto establece la legislación técnica de líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, de acuerdo con el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, y las disposiciones transitorias del Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, así como, en su caso, la legislación aplicable a las instalaciones de baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias de acuerdo con el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, además del resto de normativa y directrices vigentes que sean de aplicación.

Cuarta.-Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria autorización previa de este Departamento Territorial de Lugo de la Consellería de Economía e Industria.

Quinta.-El plazo para la ejecución de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de notificación/públicación de esta resolución.

Sexta.-La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34º del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquiera otra causa excepcional que lo justifique.

Séptima.-Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

La publicación de esta resolución se realiza también a los efectos previstos en el artículo 59º.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero) cuando los titulares de los terrenos propuestos sean desconocidos, no se sepa el lugar de notificación, o bien, intentada la notificación, no se haya podido realizar y así dirigirle al Ministerio Fiscal las diligencias que se produzcan de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa de 1954.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación/publicación en los términos establecidos en los artículos 107º, 110º, 114º y 115º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero) sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Lugo, 20 de diciembre de 2010.

José Manuel Vázquez Leirado

Jefe territorial de Lugo