DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 11 Martes, 18 de enero de 2011 Pág. 1.012

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA E INDUSTRIA

RESOLUCIÓN de 15 de diciembre de 2010, del Departamento Territorial de Lugo, por la que se autoriza, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara la utilidad pública, en concreto, a efectos de la urgente ocupación, de la instalación eléctrica reelectrificación de As Ucheiras, A Cabanela, A Picheira y As Cuíñas, en el ayuntamiento de Muras. (Expediente 27/2008 A.T.).

Examinado el expediente instruido a instancia de Barras Eléctricas Galaico-Asturianas, S.A., con dirección a efectos de notificación en la calle Ciudad de Viveiro 4-Lugo se aprecian los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero.-Con fecha de 28 de julio de 2008, la citada empresa solicita la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y la declaración de utilidad pública, en concreto, para la instalación eléctrica reelectrificación de As Ucheiras y otros, presenta el preceptivo proyecto de las instalaciones a que hace referencia el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE del 27 de diciembre de 2000, número 310), que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministo y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y adjunta la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la instalación que determina el artículo 53º de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico (BOE del 28 de noviembre de 1997, número 285) y el artículo 143º del Real decreto 1955/2000, antes citado, que la desarrolla.

Segundo.-El proyecto se sometió a información pública a los efectos previstos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante resolución de este departamento territorial de 18 de mayo de 2010. Esta resolución fue publicada en el DOG del 16 de junio de 2010, en el BOP de Lugo del 14 de junio, en el diario El Progreso de Lugo del 2 de junio, en el tablón de anuncios de este departamento territorial y en el tablero de anuncios del Ayuntamiento de Muras. Con esta resolución se insertaba la relación de bienes y derechos afectados (en adelante RBDA).

Asimismo, se practicó notificación individual a los interesados incluidos en la referida relación de bienes y derechos afectados.

Tercero.-Se les enviaron separatas relativas al proyecto a los diferentes organismos afectados y se cumplieron los trámites establecidos a este respeto en el artículo 131º del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Cuarto.-Durante el período en que se sometió al trámite de información pública se recibieron las siguientes alegaciones:

1. Con fecha 21 de junio de 2010, César Bermúdez Chao (fincas nº 15 y 19) presenta escrito en el que manifiesta haber comprobado sobre el terreno un error en el plano parcelario. Según el interesado el apoyo situado en el parcela nº 260 del polígono 63 figura en el plano aproximadamente a 6 metros del límite de las parcelas nº 260 y 261 del polígono 63 y eso implica que el vuelo de la línea pasa todo sobre la parcela nº 385 del polígono 64 (finca de su propiedad, que figura afectada en la RBDA como finca nº 15 del plano parcelario) con el consiguiente aumento de metros cuadrados de ocupación.

Quinto.-Los servicios técnicos de este departamento territorial emiten informe favorable sobre la solicitud objeto de este expediente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y lo dispuesto en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Igualmente, una vez revisado sobre el terreno el trazado de la línea eléctrica proyectada, los referidos servicios técnicos informan de que no se da ninguna de las limitaciones para la imposición de la servidumbre de paso de energía eléctrica a las que se refiere el artículo 161º del Real decreto 1955/2000, en relación con el artículo 57º de la Ley 54/1997, sobre las fincas incluidas en la relación de bienes y derechos que fue objeto de información pública y sobre las que la empresa beneficiaria no llegó a un acuerdo amistoso con sus propietarios.

A estos hechos son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho.

Primero.-El Departamento Territorial de Lugo de la Consellería de Economía e Industria es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia; en el Decreto 83/2009, de 21 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia; en el Decreto 245/2009, de 30 de abril, por el que se regulan las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia, en el Decreto 36/2001, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, en relación con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.

Segundo.-En el expediente se cumplieron los trámites señalados en el artículo 53º de la citada Ley 54/1997, y los reglamentarios ordenados en los capítulos II y V del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula el procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Terceiro.-Vistas las alegaciones presentadas, la contestación a las mismas por parte de la empresa promotora y de la restante documentación obrante en el expediente, se considera que tales alegaciones no impiden continuar con la tramitación; en concreto, la cuestión del error en la afección de vuelo sobre la finca nº 15 del parcelario que alega César Bermúdez Chao, queda desvirtuada por informe técnico de 21-10-2010 que, valorando todo lo presentado y actuado, concluye que el vuelo de la línea en cuestión entre los apoyos 3 y 4 coincide con la RBDA presentada por BEGASA.

Sin perjuicio de lo anterior, hay que tener en cuenta que en el trámite del levantamiento de actas previas a la ocupación, recogido en el capítulo II de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 (BOE número 351, del 17 de diciembre), para lo que será convenientemente citado, el interesado podrá describir de forma explicita los bienes y derechos de su titularidad que resulte afectados, acreditar tal titularidad y que, asimismo, se hará comprobación sobre el terreno de las distintas afecciones sobre aquellos.

Cuarto.-En consonancia con el artículo 151º del citado Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en cualquier momento la empresa beneficiaria y los titulares de los necesarios bienes y derechos pueden llegar a un mutuo acuerdo, causando la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio.

De acuerdo con que antecede y en virtud de las competencias que tiene atribuidas, este departamento territorial

RESUELVE:

Primero.-Autorizar a Barras Eléctricas Galaico-Asturianas, S.A., el establecimiento de la instalación eléctrica reelectrificación de As Ucheiras, A Cabanela, A Picheira y As Cuíñas, en el ayuntamiento de Muras, con las siguientes características técnicas principales:

-Línea de media tensión aérea, con origen en el punto de entronque con la L.M.T. Muras, de la ST Vilalba y final en el C.T.I. A Picheira proyectado, ejecutada en conductor de aluminio-acero LA-056/54,6 mm tendido sobre apoyos metálicos Acacia C, con aislamiento mediante cadenas a base de polímeros hasta 24 kV y con un punto de seccionamento y protección en el apoyo anterior al C.T.I., formado por seccionadores con fusibles de expulsión XS, con una longitud de línea de 605 metros en total, a tensión trifásica de 20 kV y frecuencia 50 Hz.

-Centro de transformación intemperie sobre apoyo metálico de potencia instalada 100 kVA y potencia máxima admisible 160 kVA y relación de transformación 20.000/400-230.

-Red de baja tensión aérea tensada sobre apoyos de hormigón y grapada sobre las fachadas de las edificaciónes, a tensión de distribución trifásica de 400 V y monofásica de 230 V, frecuencia 50 Hz, formada por 2 circuitos con origen en el C.T.I. proyectado y final en los sucesivos puntos de consumo, ejecutada mediante conductores aislados trenzados en haz R.Z. 06/1 kV 3×150+80 Alm R.Z. 06/1 kV 3×95+54,6 Alm, R.Z. 06/1 kV 3×50+ 54,6 Alm, R.Z. 06/1 kV 4×25 Al.

Segundo.-Aprobar el proyecto de ejecución de la instalación eléctrica denominado reelectrificación de As Ucheiras y otros, visado el día 23-6-2008 con el número 2214/2008, y firmado por el ingeniero técnico industrial Juan Carlos Vázquez Gómez.

Tercero.-Declarar la utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica, lo que implica la necesidad de ocupación de los bienes o de la adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52º de la Ley de expropiación forzosa. Por esto, en cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, se acuerda que el representante de la Administración dé comienzo, en la fecha y hora que a cada interesado se le notificará individualmente, al levantamiento de las actas previas a la ocupación de los terrenos contenidos en la relación de bienes y derechos publicada en el diario El Progreso del 2 de junio de 2010, en el Diario Oficial de Galicia del 16 de junio y en el BOP de Lugo del 14 de junio y expuestas en el tablón de anuncios de este departamento territorial y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Muras. Asimismo, se hace constar que hasta el momento del levantamiento de las actas previas, se podrán formular las alegaciones que se

consideren oportunas a los efectos de rectificar posibles errores en la relación de bienes afectados que fue objeto de publicación en los medios y en las fechas anteriormente referidos. Estas alegaciones se deberán presentar por escrito ante este departamento territorial (edificio administrativo de la Xunta de Galicia en Lugo, ronda de la Muralla 70, código postal 27071, Lugo).

Todo esto de acuerdo con las condiciones siguientes:

Primera.-Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto reelectrificación de As Ucheiras y otros, presentado por la empresa Barras Eléctricas Galaico-Asturianas, S.A.

Segunda.-El peticionario asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que se mantienen las condiciones reglamentarias de seguridad con carácter permanente.

Tercera.-Se deberá cumplir cuanto establece la legislación técnica de líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias de acuerdo con el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, y las disposiciones transitorias del Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, así como, en su caso, la legislación aplicable a las instalaciones de baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias de acuerdo con el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, además del resto de normativa y directrices vigentes que sean de aplicación.

Cuarta.-Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten datos básicos del proyecto será necesaria autorización previa del Departamento Territorial de Lugo de la Consellería de Economía e Industria.

Quinta.-El plazo para la ejecución de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de notificación/públicación de esta resolución.

Sexta.-La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34º del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquiera otra causa excepcional que lo justifique.

Séptima.-Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

La publicación de esta resolución se realiza también a los efectos previstos en el artículo 59º.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, cuando los titulares de los terrenos propuestos sean desconocidos, no se sepa el lugar de notificación, o bien, intentada la notificación, no se haya podido realizar y así dirigirle al Ministerio Fiscal las diligencias que se produzcan de conformidad con lo establecido en el artículo 5º de la Ley de expropiación forzosa de 1954.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación / publicación en los términos establecidos en los artículos 107º, 110º, 114º y 115º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Lugo, 15 de diciembre de 2010.

José Manuel Vázquez Leirado

Jefe territorial de Lugo