DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 11 Martes, 18 de enero de 2011 Pág. 1.009

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA E INDUSTRIA

RESOLUCIÓN de 10 de diciembre de 2010, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autoriza y se aprueba el proyecto de ejecución de la subestación Lourizán 220 kV-ampliación M.T., en el ayuntamiento de Pontevedra. (Expediente IN407A 10/207-4).

Examinado el expediente instruido a petición de la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A., con domicilio a efectos de notificación en avda. de Arteixo, 171, 15007 A Coruña, resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho.

Primero.-Con fecha 13 de julio de 2010, la citada empresa solicita la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de la citada instalación, presentando la preceptiva documentación a la que hace referencia el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Segundo.-Las características técnicas básicas de la instalación son las siguientes:

Ampliación de la subestación de Lourizán 220 kV con cuatro nuevas posiciones de línea de media tensión.

Ayuntamiento: Pontevedra.

Tercero.-Por Resolución de 4 de agosto de 2010, del Departamento Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Pontevedra, se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa de la instalación eléctrica de dicho proyecto de ejecución, publicándose en el DOG del 21 de septiembre y en el BOP de Pontevedra del 8 de octubre de 2010.

Cuarto.-Durante el período en que se sometió a trámite de información pública no se presentaron alegaciones.

Quinto.-Separadamente se presentaron aquellas partes del proyecto que afectan a bienes, instalaciones, obras o servicios, centros o zonas dependientes de otros organismos públicos o corporaciones, con el fin de que, en su caso, estableciesen el condicionado procedente.

Sexto.-La solicitud objeto de este expediente está informada favorablemente por el Departamento Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Pontevedra.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia; Decreto 79/2009, de 19 de abril y Decreto 83/2009, de 21 de abril, por los que se fija la estructura orgánica de la Xunta de Galicia y de los departamentos de esta (DOG nº 75 y 77, del 20 y 22 de abril de 2009, respectivamente), Decreto 324/2009, de 11 de junio (DOG nº 117, del 17 de junio) por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, Decreto 36/2001, de 25 de enero por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, en relación con el Real decreto 1955/2000, del 1 de diciembre, y la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, modificada por la Ley 17/2007, de 4 de julio.

Segundo.-El proyecto cumple lo dispuesto en el Reglamento sobre centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobado por el Real decreto 3275/1982, de 12 de noviembre.

Tercero.-En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites reglamentarios.

Esta dirección general, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

1. Autorizar administrativamente la subestación Lourizán 220 kV-ampliación M.T., en el ayuntamiento de Pontevedra.

2. Aprobar el proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que se cita.

Todo esto de acuerdo con las condiciones siguientes:

Primera.-La instalación de distribución de energía eléctrica que se autoriza tendrá que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa, firmado por el ingeniero industrial Carlos Cristóbal Doblado, y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia, Delegación de A Coruña, con núm. de visado digital CO101803, fecha 24 de junio de 2010 y con un presupuesto total de 59.629,00 euros.

Segunda.-El peticionario asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.

Tercera.-En todo momento se deberá cumplir cuanto establece el Reglamento sobre centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, y sus instrucciones técnicas complementarias de acuerdo con el Real decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, y órdenes posteriores, así como demás normativas y directrices vigentes que sean de aplicación.

Cuarta.-Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria autorización previa de la Dirección General de Industria, Energía y Minas. Asimismo, el Departamento Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Pontevedra podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a esta dirección general todas las resoluciones que dicten en aplicación de la citada facultad.

Quinta.-El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.

Una vez construidas las instalaciones autorizadas, el Departamento Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Pontevedra inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de los compromisos contraídos por la empresa promotora.

Sexta.-La administración reserva para sí el derecho de dejar sin efecto esta autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34º del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

Séptima.-Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de la obra de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 10 de diciembre de 2010.

Ángel Bernardo Tahoces

Director general de Industria, Energía y Minas