DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 11 Martes, 18 de enero de 2011 Pág. 1.001

III. OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO GALLEGO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA

RESOLUCIÓN de 10 de enero de 2011 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), que aprueba la modificación de las bases reguladoras de las ayudas del Igape a los proyectos colectivos empresariales, cofinanciados con el Fondo Social Europeo en el marco del Programa operativo FSE Galicia 2007-2013, aprobadas por el Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica el 1 de marzo de 2010 y publicadas en el Diario Oficial de Galicia número 73, del 20 de abril.

Las bases reguladoras de las ayudas del Igape a los proyectos colectivos empresariales cofinanciados por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa operativo FSE Galicia 2007-2013 fueron aprobadas por el Consejo de Dirección del Igape el 1 de marzo de 2010 y publicadas en el Diario Oficial de Galicia nº 73, del 20 de abril.

A efectos prácticos, procede incluir como gastos subvencionables, en los proyectos de la línea de iniciativas abiertas de difusión, los gastos ejecutados en el ejercicio anterior al de la convocatoria, siempre que las fechas de ejecución dependan exclusivamente de terceros y fuesen posteriores a la fecha límite de ejecución de los proyectos subvencionados al amparo de una convocatoria anterior del Igape para la misma tipología de proyectos.

El Consejo de Dirección del Igape, en su reunión del día 15 de noviembre de 2010, acordó por unanimidad de los miembros asistentes aprobar la modificación de las bases reguladoras de las ayudas del Igape a los proyectos colectivos empresariales, facultando al director general para su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero.-Publicar la siguiente modificación de las bases reguladoras de las ayudas del Igape a los proyectos colectivos empresariales:

El apartado segundo del artículo 5º pasa a tener la siguiente redacción:

«5.2. Los gastos subvencionables serán los realizados dentro del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión a efectos de cumplir todas las condiciones en ella establecidas. Este plazo se iniciará en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y finalizará en la fecha que, a la vista de las características del proyecto, sea establecida en la resolución de concesión. Se excepcionan los gastos de la línea de iniciativas abiertas de difusión del artículo 1º.1 de estas bases, en la que podrán subvencionarse los gastos ejecutados en el ejercicio anterior al de la convocatoria, siempre que las fechas de ejecución dependan exclusivamente de acciones de terceros y fuesen posteriores a la fecha límite de ejecución de los proyectos subvencionados de una convocatoria anterior del Igape para la misma tipología de proyectos».

Segundo.-Esta modificación entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y se regirá solamente para las convocatorias de ayuda publicadas posteriormente a dicha entrada en vigor.

Santiago de Compostela, 10 de enero de 2011.

Joaquín Varela de Limia de Cominges

Director general del Instituto Gallego

de Promoción Económica