DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 11 Martes, 18 de enero de 2011 Pág. 990

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN de 7 de enero de 2011, de la Secretaría General de Política Lingüística, por la que se modifica la Resolución de 29 de diciembre de 2006 por la que se convocan listas de profesorado colaborador para impartir los cursos de gallego promovidos por la Secretaría General de Política Lingüística, se establecen los requisitos que deben poseer las personas aspirantes, así como los criterios de baremación que se tendrán en cuenta para la elaboración de las listas y el régimen de llamamiento para impartir los cursos.

Tras la publicación y entrada en vigor de la Resolución de 29 de diciembre de 2006 y después de cuatro años de funcionamiento de la lista de profesorado colaborador, se hace necesario establecer requisitos distintos para impartir cursos preparatorios de las pruebas Celga y cursos de lenguajes específicos, de manera que los primeros de ellos sólo puedan ser impartidos por demandantes de empleo en situación laboral de desempleados; asimismo, hay que perfilar el régimen de llamamiento y las causas que determinan la baja en la lista.

Por todo lo expuesto, y en uso de las facultades que me han sido conferidas,

DISPONGO:

Artículo único.-Modificación de la Resolución de 29 de diciembre de 2006 por la que se convocan listas de profesorado colaborador para impartir los cursos de gallego promovidos por la Secretaría General de Política Lingüística, se establecen los requisitos que deben poseer las personas aspirantes, así como los criterios de baremación que se tendrán en cuenta para la elaboración de las listas y el régimen de llamamiento para impartir los cursos, del modo que a continuación se expone:

Uno.-Se modifica el artículo 3º, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 3º.-Requisitos.

Podrán solicitar ser inscritas en la lista las personas que reúnan los siguientes requisitos:

1. Ser licenciado/a en filología gallega o en filología hispánica, sección gallego-portugués, o ser graduado en lengua y literatura gallega.

2. Las personas que ya hayan impartido cursos de gallego como profesores colaboradores de esta secretaría general.

3. Haber realizado y tener evaluados positivamente los cursos de formación para profesorado de lengua gallega, lenguajes especializados y/o extensión cultural que realiza la Secretaría General de Política Lingüística.

4. Ser demandante de empleo para poder impartir los cursos de lenguajes específicos y los cursos que se realicen fuera de Galicia; ser demandante de empleo en situación laboral de desempleado/a para poder impartir los cursos preparatorios de las pruebas Celga. En el momento de ser nombrado para impartir un curso, el profesor o profesora colaborador/a deberá entregar en el gabinete de normalización lingüística de su respectiva provincia:

-En caso de que vaya a impartir un curso de lenguajes específicos, la tarjeta de demanda de empleo actualizada,

-En caso de que vaya a impartir un curso Celga, el informe de situación laboral y situación administrativa expedido por la oficina de empleo en que figure como situación laboral actual desempleado/a.

Dos.-Se modifican los dos primeros puntos del artículo 10º, que quedan redactados de la siguiente manera:

Artículo 10º.-Régimen de llamamiento para impartir los cursos.

1. Según lo indicado en el artículo anterior, para facilitar la disponibilidad horaria y la participación del profesorado, los llamamientos se efectuarán respetando el criterio de delimitación de las áreas geográficas manifestada en las solicitudes.

Si no hubiera profesorado disponible en una determinada área geográfica, se acudirá a las listas de las áreas más próximas. Si, para impartir un curso preparatorio de las pruebas Celga, no hubiera profesorado con el requisito de «ser demandante de empleo en situación laboral de desempleado/a», se llamará a profesorado que esté apuntado en el listado como «demandante de empleo».

2. Orden de los llamamientos: los llamamientos se efectuarán según el orden de la lista de baremación definitiva y se ofertará un curso de forma sucesiva a cada uno de los profesores y profesoras. Una vez terminada la lista, se volverá a comenzar por la primera persona de esta, y así de forma sucesiva durante su vigencia. Cada año se empezarán los llamamientos por la primera persona de la lista.

A pesar de lo anterior, a las profesoras o profesores que se designen para impartir cursos por primera vez, se les asignarán los cursos del nivel inicial del tipo de cursos que soliciten impartir. Para impartir cursos de lenguajes específicos por primera vez, será necesario haber impartido anteriormente cursos preparatorios de las pruebas Celga y realizado los cursos de formación de profesorado para la modalidad de lenguaje de la que se trate.

Tres.-Se modifica el artículo 11º, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 11º.-Baja en la lista.

1. Baja definitiva en la lista.

La baja definitiva en la lista se producirá por las siguientes causas:

a) No cumplir los requisitos previstos en el artículo 3º de esta resolución, especialmente en lo relativo a ser demandante de empleo.

b) Rechazar la oferta de cursos o no contestar en plazo tres veces, siempre que los llamamientos correspondan al área o áreas geográficas escogidas en la solicitud.

c) Bajo rendimiento u obtención de calificación negativa en las evaluaciones o auditorías realizadas por la Secretaría General de Política Lingüística, dentro de su función de seguimiento y control de la calidad de los cursos.

d) La constatación del incumplimiento por parte del profesorado de las bases o normativa reguladora de los cursos. Específicamente, que el profesor siga impartiendo el curso en caso de que no asista, a partir del tercer día, el número mínimo de alumnos que dispone la convocatoria, sin haber avisado al gabinete y sin contar con su autorización para seguir impartiéndolo.

2. Con carácter general, la baja definitiva en la lista será hasta que se solicite entrar en ella en la actualización que se haga para la convocatoria del año siguiente, excepto en los supuestos estipulados en los apartados c) y d), en que habrá que dejar correr una convocatoria de cursos para solicitar su incorporación a ella. En todo caso, con carácter previo a la resolución por la que se acuerde la baja, se comunicará el motivo de la baja y se dará audiencia a la persona interesada.

3. Las profesoras o profesores colaboradores que figuren en la lista estarán obligados a comunicar cualquier otra circunstancia que los inhabilite para impartir los cursos, que no les permita impartir cursos temporalmente o que pueda afectar a su situación en la lista; si fuera preciso aportarán la documentación correspondiente.

Cuatro. Se incluye una disposición transitoria, que queda redactada de la siguiente manera:

Disposición transitoria

Todas las personas que figuran en la lista para impartir cursos preparatorios de las pruebas Celga deberán entregar, en el plazo comprendido entre el día siguiente al de publicación de esta resolución y el 15 de febrero de 2011 incluido, el informe de situación laboral y situación administrativa expedido por la oficina de empleo en que figure como situación laboral actual desempleado/a. Las personas que no la entreguen seguirán figurando en la lista, pero sólo serán llamadas para impartir cursos de lenguajes específicos, siempre que estuvieran calificadas y apuntadas para impartirlos.

Disposición final

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOG.

Santiago de Compostela, 7 de enero de 2011.

Anxo M. Lorenzo Suárez

Secretario general de Política Lingüística