DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 11 Martes, 18 de enero de 2011 Pág. 957

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y JUSTICIA

RESOLUCIÓN de 11 de enero de 2011, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las subvenciones para el apoyo al emprendimiento femenino (Programa Emega) y se procede a su convocatoria para el año 2011 (SI429A).

La igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio básico y fundamental reconocido en la Constitución española. Su artículo 1º.1 establece la igualdad como un valor superior del ordenamiento jurídico y el artículo 9º.2 formula el mandamiento expreso a los poderes públicos para que la hagan efectiva, prohibiendo el artículo 14º expresamente cualquier discriminación por razón de sexo.

El Estatuto de autonomía de Galicia determina, en su artículo 4º, que les corresponde a los poderes públicos de Galicia promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en los que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los gallegos en la vida política, económica, cultural y social.

La Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres, establece el compromiso de la comunidad autónoma en la eliminación de la discriminación entre mujeres y hombres y en la promoción de la igualdad en el ámbito laboral y formativo. Del conjunto de medidas que esta ley refiere para conseguir este objetivo tiene especial relevancia la obligación de aplicar todas las competencias para que la maternidad deje de ser motivo de discriminación para las mujeres y para que las cargas familiares sean objeto de corresponsabilidad familiar. En este sentido, la conciliación del empleo y de la vida familiar y el fomento del empleo femenino por cuenta propia o ajena son criterios generales fijados en la ley que vinculan la actuación de los poderes públicos.

Las medidas de fomento a las iniciativas empresariales promovidas por mujeres y basadas en fórmulas de promoción del autoempleo constituyen actuaciones eficaces para la generación y mantenimiento de empleo, movilización de recursos y corrección de desequilibrios regionales que repercuten en la reducción de la tasa de paro femenino que ciertamente sigue siendo más elevada que la del hombre. Son, por tanto, medidas que en el contexto de crisis económica actual cobran especial relevancia por lo que resulta obligado fomentarlas por parte de la administración en general y de los organismos de igualdad en particular.

Concretamente, el crecimiento del autoempleo y de las iniciativas empresariales está siendo sostenido en un amplio porcentaje por mujeres, quienes mantienen de forma más constante la actividad emprendedora en este momento de crisis y lideran la creación de negocios, una alternativa particularmente interesante en este momento en el que son mayores las dificultades para encontrar empleo asalariado.

Al mismo tiempo, la definitiva incorporación y participación en igualdad de las mujeres en el mercado laboral no será posible mientras no se arbitren medidas que permitan que la responsabilidad parental y familiar se comparta entre las mujeres y los hombres, poniendo en marcha medidas que favorezcan la atención igualitaria de las obligaciones del trabajo y también las responsabilidades familiares. La conciliación de la vida personal, familiar y laboral debe venir necesariamente de la mano de medidas que favorezcan la incorporación de los trabajadores a la compartición de las tareas en el terreno de la familia. Medidas que permitan una mayor flexibilización espacial y temporal de las condiciones laborales son, por lo tanto, muy favorables al equilibrio, necesario entre vida laboral y familiar, pero resultan más efectivas aquellas que flexibilizan las condiciones de trabajo de los hombres trabajadores, evitando así que las tareas de cuidado recaigan exclusivamente en las mujeres, un

factor que acaba perjudicando las carreras profesionales femeninas a medio o largo plazo.

En el Decreto 79/2009, de 19 de abril, que establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, en el Decreto 82/2009, de 21 de abril, por el que se establecen los centros directivos dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 215/2010, de 16 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 325/2009, de 18 de junio, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, la Secretaría General de la Igualdad se configura como órgano superior de la Administración de la comunidad autónoma, a la que le corresponden, entre otras, las competencias de promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, según lo dispuesto en la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres, así como proponer medidas, programas y normas dirigidas a la promoción del ejercicio efectivo de los derechos de las mujeres, a incrementar su participación en la vida económica, laboral, política, social y

cultural y a eliminar las discriminaciones existentes entre sexos.

En el marco de esas competencias se enmarca el programa Emega, un programa de estímulo a las mujeres emprendedoras, apoyándolas mediante la concesión de una serie de ayudas económicas para que se establezcan como empresarias y de esta manera consigan su propia promoción y contribuyan a la creación de puestos de trabajo. En esta convocatoria el programa se modifica para adaptarse a las necesidades especiales que la situación económica demanda ampliando el campo de actuación y flexibilizando los requisitos para participar en él, puesto que el objetivo básico es posibilitar que las mujeres emprendedoras se integren en el sector productivo poniendo en marcha sus iniciativas empresariales, al tiempo que se pretende la consolidación de las ya establecidas fomentando principalmente su capacitación, especialización y formación en tecnologías avanzadas cara a la mejora de su competitividad. Para cumplir este objetivo el programa prevé ayudas específicas para implantar en las empresas nuevas

formas de organización del trabajo con las que aplicar nuevas habilidades técnicas y de gestión, de empleo de los tiempos y de desarrollo sostenible en el empleo de los recursos; en definitiva, que se doten de herramientas adecuadas para proporcionar flexibilidad en la ejecución del trabajo y así ampliar el abanico de posibilidades de integración en el tejido productivo al frente de sus empresas con vocación y garantías de permanencia.

Esta línea de actuación que se establece para el apoyo al emprendimiento femenino a través de la convocatoria pública de ayudas y subvenciones para la creación y la mejora de proyectos empresariales para el año 2011 está amparada en el régimen de ayudas de minimis y financiada por el Fondo Social Europeo dentro del programa operativo del FSE para el período 2007-2013.

La convocatoria de estas ayudas se ajusta a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 121, del 25 de junio), al Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de enero, de subvenciones de Galicia (DOG nº 20, del 29 de enero), en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre (DOG nº 214, del 5 de noviembre), en la Ley 14/2010, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2011, y en el que resulte de aplicación, la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº 276, del 18 de noviembre) y en su reglamento aprobado por el Real decreto 887/2007, de 21 de julio (BOE nº 176, del 25 de julio).

Por todo lo expuesto, en uso de las facultades que tengo atribuídas,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Finalidad y régimen de las ayudas.

1. El objeto de esta resolución es fijar las bases reguladoras y la convocatoria pública para el año 2011, de las ayudas y subvenciones establecidas por la Secretaría General de la Igualdad, por el procedimiento de concurrencia competitiva, amparadas en el régimen de minimis, para apoyar el emprendimiento femenino y la consolidación de proyectos empresariales liderados por mujeres como medio adecuado para su promoción, participación y progresión en el mercado laboral, a través de las siguientes áreas de actuación:

-Área de actuación I: apoyo a la puesta en marcha de iniciativas empresariales por mujeres en forma de primas básicas al emprendimiento, a través de una aportación económica que sirva de compensación al esfuerzo económico del primer período de actividad y de estímulo para la creación de empleo femenino por cuenta ajena.

-Área de actuación II: apoyo a la mejora de proyectos empresariales liderados por mujeres en forma de primas especiales que sirvan de incentivo para afrontar un proyecto de mejora caracterizado por la creación de empleo femenino estable y de calidad y la mejora de la competitividad.

2. Estas ayudas están sometidas al régimen de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87º y 88º del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOUE L379, del 28 de diciembre). Esta circunstancia se hará constar expresamente en las resoluciones de concesión. Por lo tanto, la ayuda total de minimis concedida a una empresa no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales o a 100.000 euros en el supuesto de una ayuda concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera. Por tratarse de ayudas sometidas al régimen de ayudas de minimis, no podrán concederse a empresas de los sectores de la pesca y acuicultura, según se prevé en el Reglamento (CE) nº 104/2000 del Consejo; de la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado; de las actividades relacionadas con la exportación a países

terceros o Estados miembros cuando la ayuda esté vinculada directamente a las cantidades exportadas, a la creación y al funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos de explotación vinculados a la actividad de exportación; y del carbón, según se define en el Reglamento (CE) 1407/2002.

Artículo 2º.-Financiación.

Estas subvenciones se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 04.40.313B.470.0 correspondiente a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2011, de acuerdo con la Ley 14/2010, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2011, y el importe destinado a las mismas asciende a 687.500 euros, cofinanciado al 80% por el Fondo Social Europeo del Programa Operativo FSE-Galicia 2007-2013 (eje 2 tema prioritario 69).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30º.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, excepcionalmente podrá ampliarse la cuantía máxima de los créditos disponibles cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito; cuando existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio; y en el supuesto previsto en el artículo 25º.3 de dicho reglamento. El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. La ampliación de crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria, sin que ello implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo

de plazo para resolver.

Artículo 3º.-Normativa aplicable.

La tramitación de solicitudes y concesión de estas ayudas se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87º y 88º del Tratado CE a las ayudas de minimis; en el Reglamento (CE) 1081/2006, de 5 de julio, relativo al Fondo Social Europeo; en el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión; en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en la Ley 14/2010, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2011; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la

Administración pública gallega; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia; en la Orden de 21 de diciembre de 2009, de la Consellería de Hacienda, por la que regulan las normas para la ejecución, seguimiento y control de los programas operativos Feder de Galicia 2007-2013 y FSE de Galicia 2007-2013; en la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2007-2013 y en la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo, que la modifica; en esta resolución y demás normativa de aplicación.

En cuanto a la información y publicidad de las acciones que se realicen al amparo de esta resolución regirá lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo de Desarrollo Regional y demás normativa de aplicación.

Artículo 4º.-Beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas correspondientes al área de actuación I las mujeres que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que creen su propio puesto de trabajo, partiendo de una situación de desempleo o inactividad por un período mínimo de tres meses anterior al primer día del mes de inicio de actividad, estableciéndose como empresarias autónomas o sociedades unipersonales.

b) Que constituyan microempresas o pequeñas empresas, bajo cualquier forma societaria, incluidas las sociedades civiles y comunidades de bienes, siempre que:

-Se creen en la empresa los puestos de trabajo de todas las socias o emprendedoras.

-Por lo menos el 50% de las mujeres que constituyen la empresa se encuentren en situación de desempleo o inactividad por un período mínimo de tres meses anterior al primer día del mes de inicio de actividad.

-La administración sea ejercida únicamente por mujeres.

-El capital social pertenezca únicamente a mujeres cuando se trate de microempresas, o que mayoritariamente esté suscrito por mujeres en el caso de pequeñas empresas.

c) Que el inicio de la actividad empresarial tenga lugar entre el 1 de septiembre de 2009 y la fecha de finalización de plazo de presentación de solicitudes. A estos efectos se computará la fecha de alta de la actividad en el IAE o de la declaración censal (en el caso de varias actividades se tendrá como referencia la de la actividad principal) que tendrá que coincidir en el mismo mes en que se formalice el alta de las promotoras en el régimen de la seguridad social o mutualidad profesional que corresponda. Con carácter excepcional y siempre que exista causa razonada, se entenderá que se cumple este requisito cuando por lo menos la mitad de las socias causen alta en el mes en el que se produzca el alta fiscal de la empresa y el resto con anterioridad al 31 de octubre de 2011.

d) Que realicen una inversión mínima de 6.000 euros, según el apartado A) del anexo III, deducido el importe correspondiente a la provisión de fondos. Quedan exceptuadas del cumplimiento de este requisito las iniciativas para la puesta en marcha de empresas dedicadas a la prestación de servicios de conciliación.

e) Que realicen las actuaciones objeto de subvención y cumplan los demás requisitos y obligaciones establecidas.

f) Que no recibieran con anterioridad ayuda de los programas Emega para creación de empresas.

2. Podrán ser beneficiarias de las ayudas correspondientes al área de actuación II las empresarias autónomas, microempresas y pequeñas empresas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que acrediten el cumplimiento de las condiciones sobre el capital social y la administración de la empresa establecidas en el punto anterior.

b) Que acrediten actividad empresarial, en el mismo sector para el cual se proyecta la mejora, ininterrumpida entre 2 y 5 años en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

c) Que no recibieran con anterioridad ayuda de los programas Emega para mejora de empresas.

d) Que realicen una inversión mínima de 6.000 euros según el apartado A) del anexo III, deducido el importe correspondiente a la provisión de fondos.

e) Que presenten un proyecto de mejora empresarial que suponga la creación, por lo menos de un puesto de trabajo para una mujer, para el cual se exija capacitación profesional media o superior y sus funciones estén vinculadas directamente a las acciones del proyecto de mejora.

f) Que el proyecto se materialice a través de alguna de las siguientes acciones:

-Proyectos de desarrollo de tecnologías avanzadas para la obtención de nuevos productos o procesos o mejora de los ya existentes.

-Proyectos de aplicación de nuevas fórmulas de producción y/o distribución.

-Proyectos de diversificación de producción y/o de la oferta de productos o servicios en el marco de la mejora de la calidad.

-Proyectos de reformulación empresarial para la incorporación al mercado de productos y/o servicios innovadores o de especial singularidad.

g) Que realicen las actuaciones objeto de subvención y cumplan los demás requisitos y obligaciones establecidas.

3. Todos los puestos de trabajo que se creen para dar cumplimiento a lo establecido en este artículo, tienen que estar cubiertos por un período mínimo de cinco años y se computará desde que se produzcan las altas correspondientes en el sistema de la Seguridad Social o mutualidades profesionales, en todo caso, estas altas tendrán lugar como fecha límite el 31 de octubre de 2011. A los efectos de lo dispuesto en este apartado, cuando finalice un contrato por causa ajena a la empresa y siempre que se vuelva a ocupar dicho puesto en el plazo máximo de un mes, el período mínimo de cinco años no se considerará interrumpido. A efectos del cumplimiento del requisito de creación de puestos de trabajo por cuenta ajena no se computarán los contratos de interinidad.

4. Las personas físicas y jurídicas solicitantes deberán acreditar mediante declaración responsable que no se encuentran incursas en ninguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 10º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia para obtener la condición de beneficiarias. Con carácter específico quedan excluidas del ámbito de esta convocatoria las empresas públicas o participadas.

Artículo 5º.-Tipos de ayuda y cuantías.

1. Las ayudas destinadas a las beneficiarias del área de actuación I consistirán en una prima básica al emprendimiento femenino establecida para estimular a las mujeres a crear su propio puesto de trabajo y, al mismo tiempo, crear empleo estable para otras mujeres por cuenta ajena, a través de una aportación económica, para la cual se establecen las siguientes cuantías en función del empleo generado:

a) Prima de 8.000 euros cuando se trate de empresarias autónomas o sociedades formadas por una o dos mujeres.

b) Prima de 10.000 euros cuando se trate de sociedades formadas por tres o cuatro mujeres.

c) Prima de 12.000 euros cuando se trate de sociedades formadas por cinco o seis mujeres.

d) Prima de 14.000 euros cuando se trate de sociedades formadas por más de seis mujeres.

e) Prima de 16.000 euros para empresas que creen un puesto de trabajo por cuenta ajena de carácter indefinido para mujeres.

f) Prima de 18.000 euros para empresas que creen dos puestos de trabajo por cuenta ajena de carácter indefinido para mujeres.

g) Prima de 20.000 euros para empresas que creen más de dos puestos de trabajo por cuenta ajena de carácter indefinido para mujeres.

h) Prima de 25.000 euros para empresas que creen más de dos puestos de trabajo por cuenta ajena de carácter indefinido para mujeres y que, por lo menos, uno de ellos sea a tiempo completo.

i) Prima de 30.000 euros para empresas que creen más de dos puestos de trabajo por cuenta ajena de carácter indefinido a tiempo completo para mujeres desempleadas de larga duración y mayores de cuarenta y cinco años.

2. Las ayudas destinadas a las beneficiarias del área de actuación II consistirán en una prima especial al emprendimiento femenino, para la cual se fijan las siguientes cuantías:

a) Cuantía general: prima de 15.000 euros por empresa.

b) Cuantías específicas:

b.1) Prima de 20.000 euros para las empresas que, además del puesto exigido en el artículo 4º. 2 e), creen dos o más puestos de trabajo por cuenta ajena de carácter indefinido para mujeres.

b.2) Prima de 25.000 euros para empresas que, además del puesto exigido en el artículo 4º. 2 e), creen más de dos puestos de trabajo por cuenta ajena de carácter indefinido para mujeres y que, por lo menos, uno de ellos sea a tiempo completo.

b.3) Prima de 30.000 euros para empresas que, además del puesto exigido en el artículo 4º. 2 e), creen más de dos puestos de trabajo por cuenta ajena de carácter indefinido a tiempo completo para mujeres desempleadas de larga duración y mayores de cuarenta y cinco años.

3. Los puestos de trabajo vinculados a las primas cumplirán los mismos requisitos que los establecidos en el punto tres del artículo anterior.

4. Complemento subvencional: el importe de la subvención, fijado a través de la prima correspondiente, podrá incrementarse en 10.000 euros cuando la empresa presente un acuerdo laboral, aprobado por las/los trabajadoras/es o representantes sindicales y vinculante para las partes, para la implantación de nuevos sistemas de organización que favorezcan la conciliación, la no segregación, que conlleven flexibilización horaria y/o bien que formalice de manera individual acuerdos de teletrabajo con el personal vinculado a la empresa por contrato laboral. En ambos casos los acuerdos se mantendrán vigentes durante el período mínimo de permanencia en la actividad establecido en las obligaciones a cumplir por las beneficiarias.

5. Para las ayudas de esta convocatoria se establece el tope específico de 30.000 euros por empresa, incluido el complemento subvencional, teniendo en cuenta que las ayudas de ambas líneas son incompatibles y que dentro de cada línea solo se puede ser beneficiaria de una única prima; siempre que se respeten los topes generales de ayuda de minimis.

Artículo 6º.-Solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en el modelo normalizado que se publica como anexo I en el que tienen que indicar el área de actuación para la cual solicitan la subvención, junto con la documentación, en original o copia compulsada, que se relaciona:

1. CIF de la empresa, copia del documento de constitución de la sociedad y copia de la documentación acreditativa de la representatividad suficiente para actuar en nombre de la entidad. Cuando la solicitante sea persona física, la firma del anexo I de solicitud comporta autorización a la administración para la consulta de los datos de identidad, dicha comprobación se realizará excepto que con la solicitud se presente copia del DNI o NIE.

2. Datos de las personas promotoras (anexo II) junto con sus currículos y la plantilla de personal de la empresa, en el que se indique la denominación de los puestos, cualificación exigida, tipos de contrato, retribuciones anuales e indicándose también si están ocupados por hombres o mujeres.

3. Informe de vida laboral actualizado de todas las personas promotoras, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social y/o por la mutualidad profesional, según corresponda.

4. Certificación de la AEAT que refleje la fecha del alta fiscal de la empresa y los códigos de la actividad económica correspondientes; en su defecto se admitirá copia del alta censal.

5. Memoria descriptiva del proyecto que referirá, por lo menos, los siguientes extremos: forma societaria elegida, porcentajes de participación de cada socia/o, descripción detallada del proyecto, experiencias de implantación, situación y/o conexión en el mercado, destino del producto o servicio, necesidades que se van a cubrir o se están cubriendo, ámbito de desarrollo y localización, sectores económicos afectados, descripción detallada de inversiones (incluyendo relación de facturas o en su defecto de presupuestos), fuentes de financiación, descripción de medios humanos, situación laboral-familiar del personal asalariado, entidades, empresas o administraciones de apoyo en el proyecto, fecha de inicio de las actuaciones, de las inversiones, etc.

Cuando esta memoria corresponda al proyecto de mejora (área de actuación II) indicará, además de todo lo anterior, todos los datos relativos al puesto de trabajo a cubrir vinculado al proyecto de mejora.

6. Memoria económica (anexo III).

7. Compromiso expreso de creación de puestos de trabajo por cuenta ajena, en su caso (anexo IV).

8. Declaración actualizada del conjunto de todas las ayudas solicitadas, concedidas o percibidas, para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas o de sus entidades vinculadas o dependientes (anexo V).

9. Certificación expedida por la entidad bancaria de la titularidad de la cuenta de la empresa solicitante en la que conste: el código de banco, el código de sucursal, el dígito de control y el código de cuenta corriente.

10. En su caso, documentación acreditativa de las situaciones específicas objeto de valoración según lo establecido en el artículo 12º.

Artículo 7º.-Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General de la Igualdad y se presentarán, en el formulario normalizado que se publica como anexo I de esta resolución, junto con la documentación indicada en el artículo anterior, en los registros de la Xunta de Galicia, así como en los de cualquier otro órgano de la Administración general del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local, siempre que en este último caso se suscribiera el oportuno convenio, o por los restantes medios previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo espira el último día del mes.

Artículo 8º.-Información a los/las interesados/as.

Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código SI429A, podrá obtenerse documentación normalizada o información adicional en la Secretaría General de la Igualdad, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial: www.mulleresengalicia.es

b) Los teléfonos 981 54 53 69, 981 54 53 74.

c) La dirección electrónica igualdade@xunta.es

d) Presencialmente.

Asimismo, para cuestiones generales sobre este u otro procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Secretaría General de la Igualdad que es el 981 54 53 51.

Artículo 9º.-Consentimientos y autorizaciones.

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras. De conformidad con el artículo 20º.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, si la persona solicitante indica que cierta documentación que se deba usar en este procedimiento ya figura en poder de la Administración, la presentación de la solicitud implica la autorización al órgano instructor para acceder a ella. A estos efectos, la documentación debe mantenerse vigente y se identificará en el formulario de solicitud el procedimiento administrativo para el cual fue presentada.

2. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la subvención consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en dicho registro, hecho que tendrá lugar excepto en los supuestos legalmente establecidos.

3. De conformidad con el artículo 13º.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Secretaría General de la Igualdad publicará en su página web oficial la relación de las beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las beneficiarias y su publicación en la citada página web, con las excepciones previstas en las leyes.

4. La Secretaría General de la Igualdad velará por los datos de carácter personal que serán objeto de tratamiento, y a esos efectos se procederá a su incorporación a un fichero que cumplirá las exigencias de la Ley 15/1999, de protección de datos, adoptándose tanto las medidas de seguridad técnicas como organizativas.

La finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales será estrictamente la gestión y tramitación del expediente correspondiente y las que deriven de la aplicación de la Ley 4/2006, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega.

Los datos no serán objeto de cesión a terceros; no obstante, la Secretaría General de la Igualdad revelará a las autoridades públicas competentes los datos personales y cualquier otra información que esté en su poder o sea accesible a través de sus sistemas y sea requerida de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso. Se declaran reconocidos y podrán ejercerse los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición por escrito presentando identificación suficiente o bien mediante el procedimiento habilitado al efecto, que se podrá encontrar en la Guía del ciudadano de la página web de la Xunta.

Artículo 10º.-Enmienda de la solicitud.

Si la solicitud no estuviera debidamente cubierta o no presentara la documentación exigida, las unidades administrativas encargadas de la tramitación del expediente requerirán a la persona solicitante para que, en el plazo de diez días, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se tendrá por desistida la petición, previa resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 71º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en los artículos 59º.6 b), 60º y 61º de la indicada Ley 30/1992, los requerimientos citados de enmienda podrán hacerse mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia, y producirán los mismos efectos que la notificación individualizada. Esta publicación también se realizará en la página web de la Secretaría General de la Igualdad. Si la instrucción del procedimiento lo aconsejara, el órgano competente podrá sustituir esta publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la web por la notificación individualizada, de conformidad con lo establecido en el artículo 59º de la Ley 30/1992.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerírsele a la persona solicitante que presente cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarias para la tramitación y resolución del procedimiento.

Artículo 11º.-Comisión de valoración.

1. La secretaria general de la Igualdad designará una comisión de valoración, que estará compuesta, por lo menos, por tres miembros: la presidenta, que será la subdirectora general de Promoción de la Igualdad, y dos vocales, actuando uno de ellos como secretario/a. Si, por cualquier causa, en el momento en el que la comisión de valoración tenga que examinar las solicitudes, alguno de sus componentes no pudiera asistir, será sustituido por la persona que al efecto designe la secretaria general de la Igualdad.

2. La comisión podrá estar asistida por personas expertas externas y asimismo podrá disponer la constitución de una subcomisión a efectos de colaborar en la revisión y valoración de los documentos presentados con la solicitud.

3. Una vez evaluados los expedientes y determinada la prima de cada proyecto, la comisión fijará el límite mínimo en cuanto a la puntuación para conseguir subvención teniendo en cuenta el crédito presupuestario y los topes generales establecidos en estas bases, y emitirá un informe en base al cual el órgano instructor elevará una propuesta de resolución a la secretaria general de la Igualdad. En caso de que más de una solicitud obtenga la misma puntuación y no sea posible por razones presupuestarias adjudicar ayuda a todas ellas, el desempate se establecerá en función de las puntuaciones más altas según los apartados parciales de los criterios, empezando por la letra a.1 o por la letra b.1, según corresponda a la línea I o II, respectivamente.

4. En la propuesta de concesión que formule el órgano instructor figurarán de manera individualizada las solicitantes propuestas para obtener la subvención, especificándose la evaluación que les corresponde, según los criterios recogidos en el artículo siguiente e indicando el importe de la concesión que se propone para cada una de ellas.

5. En caso de existir solicitudes susceptibles de subvención pero que no se incluyen en la propuesta anterior por haberse agotado el crédito disponible, quedarán en reserva para ser atendidas, bien con el crédito que quedara libre de producirse alguna renuncia o por modificación en los proyectos inicialmente subvencionados, o bien por incremento del crédito presupuestario destinado a esta subvención. Para estos efectos podrán realizarse sucesivas propuestas de resolución conforme a lo señalado en este artículo.

Artículo 12º.-Criterios de valoración.

La comisión de valoración examinará las solicitudes presentadas y evaluará los proyectos debidamente justificados conforme al siguiente baremo:

a) Criterios aplicables a los proyectos pertenecientes al área de actuación I:

a.1. Período de desempleo o inactividad de las promotoras inmediatamente anterior al inicio de la actividad: máximo 10 puntos, atendiendo a las siguientes especificaciones:

-Período de desempleo igual o superior a 12 meses: 3 puntos/promotora.

-Período de desempleo inferior a 12 meses: 2 puntos/promotora.

a.2. Experiencia laboral de las promotoras en el sector de la actividad subvencionada: 3 puntos promotora/año, hasta el máximo de 10 puntos.

a.3. Creación de puestos de trabajo por cuenta ajena para mujeres, hasta 10 puntos de acuerdo con el siguiente desglose:

-Por cada contrato de carácter indefinido a tiempo completo: 4 puntos.

-Por cada contrato de carácter indefinido a tiempo parcial: 3 puntos.

-Por cada contrato temporal superior a 6 meses a tiempo completo: 2 puntos.

-Por cada contrato temporal superior a 6 meses a tiempo parcial: 1 punto.

Esta valoración se incrementará en 5 puntos cuando los puestos sean ocupados por mujeres inactivas o paradas de larga duración con especiales dificultades de acceso al mercado laboral: mujeres con discapacidad, mujeres que se encuentren en situación de especial dificultad derivada de la violencia de género o riesgo de exclusión social o después de una interrupción causada por la dificultad de compaginar la vida laboral y familiar.

a.4. Creación de puestos de teletrabajo para hombres con personas dependientes: por cada contrato 3 puntos, hasta el máximo de 9 puntos.

a.5. Creación de puestos de teletrabajo para mujeres con personas dependientes: por cada contrato 2 puntos, hasta el máximo de 8 puntos.

a.6. Aportación de carácter privado al proyecto, la puntuación máxima de este apartado es de 7 puntos:

-Aportaciones superiores al 75% del total de la financiación del proyecto: 7 puntos.

-Aportación igual o superior al 50% e inferior al 75%: 5 puntos.

-Aportación igual o superior al 25% e inferior al 50%: 3 puntos.

-Aportación inferior al 25%: 1 punto.

a.7. Sistemas de producción/comercialización basados en principios de sostenibilidad ambiental, hasta el máximo de 7 puntos:

-Producción y comercialización: 7 puntos.

-Producción o comercialización: 5 puntos.

a.8. Empleo de tecnologías avanzadas en el proceso de producción, comercialización y relaciones empresariales, hasta el máximo de 7 puntos:

-Producción, comercialización y relaciones empresariales: 7 puntos.

-Producción y comercialización: 5 puntos.

-Producción o comercialización: 3 puntos.

a.9. Proyectos empresariales de producción y comercialización integrales con control de trazabilidad: 7 puntos.

b) Criterios aplicables a los proyectos pertenecientes al área de actuación II:

b.1. Creación de puestos de trabajo por cuenta ajena para mujeres, hasta el máximo de 10 puntos:

-Por cada contrato de carácter indefinido a tiempo completo: 4 puntos.

-Por cada contrato de carácter indefinido a tiempo parcial: 3 puntos.

-Por cada contrato temporal superior a 6 meses a tiempo completo: 2 puntos.

-Por cada contrato temporal superior a 6 meses a tiempo parcial: 1 punto.

Esta valoración se incrementará en 5 puntos cuando los puestos sean ocupados por mujeres inactivas o paradas de larga duración con especiales dificultades de acceso al mercado laboral: mujeres con discapacidad, mujeres que se encuentren en situación de especial dificultad derivada de la violencia de género o riesgo de exclusión social o después de una interrupción causada por la dificultad de compaginar la vida laboral y familiar.

b.2. Creación de puestos de teletrabajo para hombres con personas dependientes: por cada contrato 3 puntos, hasta el máximo de 9 puntos.

b.3. Creación de puestos de teletrabajo para mujeres con personas dependientes: por cada contrato 2 puntos, hasta el máximo de 8 puntos.

b.4. Aportación de carácter privado al proyecto, hasta el máximo de 7 puntos:

-Aportaciones superiores al 75% del total de la financiación del proyecto:7 puntos.

-Aportación igual o superior al 50% e inferior al 75%: 5 puntos.

-Aportación igual o superior al 25% e inferior al 50%: 3 puntos.

-Aportación inferior al 25%: 1 punto.

b.5. Participación activa en el desarrollo del proyecto de investigadoras y/o científicas gallegas: 7 puntos.

b.6. Proyectos surgidos de centros de investigación o centros tecnológicos: 6 puntos.

b.7. Proyectos vinculados a un sistema de calidad homologado: 6 puntos.

b.8. Localización de los proyectos en zonas rurales, hasta el máximo de 6 puntos:

-Ayuntamientos con densidad de población entre 100 y 150 hab/km²: 2 puntos.

-Ayuntamientos con densidad de población entre 75 y 100 hab/km²: 4 puntos.

-Ayuntamientos con densidad de población inferior a 75 hab/km2: 6 puntos.

b.9. Empresas con programas de formación laboral permanente propios o a través de asociaciones profesionales:

-Programas propios: 5 puntos.

-Programas a través de asociaciones profesionales: 3 puntos.

b.10. Empresas con plan de igualdad vigente: 5 puntos.

Artículo 13º.-Resolución y notificación.

1. Una vez concluido el proceso de valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución, que se elevará a la secretaria general de la Igualdad.

2. La secretaria general de la Igualdad, a la vista de la propuesta, dictará la correspondiente resolución, que deberá estar debidamente motivada y expresará, cuando menos, la solicitante o la relación de solicitantes a las que se les concede la subvención, la actuación que se subvenciona, así como la subvención concedida y, en su caso, la desestimación del resto de las solicitudes y causa de denegación.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurriera el plazo máximo para resolver sin que recayera resolución expresa, que en todo caso deberá producirse antes de terminar el ejercicio presupuestario, las interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

4. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59º.6 b) de la indicada ley, por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, la notificación individual de las resoluciones podrá sustituirse por la publicación en el Diario Oficial de Galicia y producirá sus mismos efectos.

5. En la resolución de concesión se les informará a las beneficiarias que la obtención de ayuda comunitaria implica la aparición en la lista pública de personas beneficiarias, en la que figuran los datos de identidad o denominación social, de las operaciones y de la cuantía de fondos públicos asignada a cada operación, que la autoridad de gestión del programa operativo publicará conforme a lo previsto en el artículo 7.2º d) del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre (DOUE L/45, de 15 de febrero de 2007).

Artículo 14º.-Régimen de recursos.

Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente resolución de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la secretaria general de la Igualdad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 15º.-Aceptación y renuncia.

Sin perjuicio de los recursos que procedan contra la resolución de concesión, transcurridos quince días naturales desde la notificación o publicación de ésta sin que la interesada comunicara expresamente su renuncia a la subvención, se entenderá que la acepta, y desde ese momento adquirirá la condición de beneficiaria.

La renuncia a la subvención podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 91º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 16º.-Incompatibilidad y concurrencia.

1. Las subvenciones reguladas en esta resolución son incompatibles con cualquier otra subvención corriente destinada al fomento del emprendimiento femenino, bien a través de la creación de empleo autónomo o bien por la generación de puestos de trabajo por cuenta ajena para mujeres.

2. Teniendo en cuenta lo anterior, en ningún caso el importe de las ayudas concedidas al amparo de esta resolución podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere los límites legalmente establecidos.

3. Las entidades solicitantes deberán presentar, junto con la solicitud, una declaración comprensiva de todas las ayudas y subvenciones solicitadas o concedidas para un mismo programa, según lo establecido en el apartado 7) del artículo 6º. En la fase de justificación del pago deberán presentar una declaración complementaria y actualizada con el mismo contenido que la exigida con la solicitud.

Artículo 17º.-Obligaciones de las beneficiarias.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 11º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten de la normativa aplicable, las beneficiarias de estas están obligadas a:

a) Iniciar la actividad en los períodos establecidos en el artículo 4º, sin perjuicio de la facultad de la Secretaría General de la Igualdad de comprobar la realización material de las actuaciones propias de la empresa de que se trate frente al público en general.

b) Comunicar, en el plazo de 15 días, todas las variaciones que se produzcan en la empresa.

c) Hacer la inversión prevista para la creación, en su caso, o mejora de la empresa, y mantener un sistema de contabilidad con codificación adecuada que permita identificar todas las transacciones realizadas vinculadas al proyecto subvencionado y conservar los documentos justificativos por un período de tres años (hasta el año 2018) a partir del cierre del Programa Operativo.

d) Tener una permanencia ininterrumpida en la actividad de cinco años como mínimo y cumplir los requisitos de publicidad. Durante este tiempo deberá permanecer expuesto el cartel al que se refiere el artículo 20º.

e) Cumplir los compromisos firmados de creación de empleo; presentar, antes del 30 de diciembre de 2011, el informe de la situación de todos los códigos de cotización de la empresa en el que consten todos los contratos vinculados a la subvención, y mantener los puestos que se creen por los períodos mínimos exigidos en esta resolución.

f) Efectuar la justificación para la percepción de la ayuda conforme a lo establecido en esta resolución.

g) Facilitar toda la información que le requiera la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

h) Someterse a las actuaciones de supervisión y control de los órganos de la Administración del Estado y de la comunidad autónoma, del Fondo Social Europeo, de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo del Ministerio de Trabajo e Inmigración y de la Secretaría General de la Igualdad para realizar las comprobaciones y verificaciones que se consideren precisas para la constatación del cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución y demás normas vigentes que resulten de aplicación y aportar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

i) Comunicarle a la Secretaría General de la Igualdad la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados nacionales o internacionales, y no superar los porcentajes máximos de acumulación establecidos en la normativa comunitaria europea.

j) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como antes de las correspondientes propuestas de pago, que está al día en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. Cuando las actuaciones de oficio llevadas a cabo por el órgano instructor, según el artículo 20.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dieran como resultado que la solicitante o la beneficiaria tiene deudas u obligaciones con alguna de estas administraciones, se le requerirá para que regularice la situación y presente por sí misma el correspondiente certificado.

k) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del artículo 15º.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

2. Además de los controles que los órganos competentes establezcan para verificar el cumplimiento de las obligaciones de las beneficiarias, serán sometidos a especial seguimiento los compromisos de permanencia y de creación de empleo pudiendo exigirse, durante los cinco años de mantenimiento, la remisión periódica al órgano gestor de los boletines de cotización a la Seguridad Social, de los informes de vida laboral del personal de la empresa y de las emprendedoras y/o los informes de los códigos de cotización de la empresa.

3. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones mencionadas será causa de revocación de la subvención, o de reintegro, en su caso, de los importes percibidos y de los intereses de demora correspondientes.

Artículo 18º.-Subcontratación.

Queda excluida del ámbito de esta convocatoria la subcontratación, no obstante, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 27º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, no se incluye en esta prohibición la contratación de aquellos gastos en los que la beneficiaria tenga que incurrir para la realización por sí misma de la actividad vinculada a la iniciativa subvencionada.

Artículo 19º.-Justificación y pago.

1. En base a lo establecido en el título III, artículo 48º.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y teniendo en cuenta el objeto y naturaleza de estas subvenciones, una vez concedidas, su pago quedará condicionado a que las beneficiarias presenten la solicitud de pago (anexo VI) junto con la siguiente documentación:

a) Copia compulsada de las altas de las promotoras en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y/o mutualidad profesional, según corresponda.

b) Copia compulsada de la inscripción de la empresa en el sistema de la Seguridad Social, en su caso.

c) Copias compulsadas de los documentos de alta en la Seguridad Social de las/los trabajadoras/es por cuenta ajena y de los contratos correspondientes en cumplimiento de los compromisos asumidos en el anexo IV.

d) Declaración responsable acreditativa del cumplimiento total del presupuesto de inversiones previsto en el proyecto, que incluya la relación de justificantes de gasto, en la que consten: identificación de la persona acreedora, número y fecha de la factura o documento equivalente, concepto, importe sin iva y fecha de pago, firmada por la representante legal o promotoras.

e) Original y copia del acuerdo laboral, en su caso.

f) Original y copia del/de los acuerdo/s de teletrabajo, en su caso.

g) Declaración de ayudas: anexo V actualizado.

h) Acreditación documental, material y/o gráfica (fotografías, fotocopias, captura de pantallas ...) del cumplimiento de la obligación de información y publicidad de la financiación pública de la acción subvencionada.

2. El plazo para la presentación de la justificación termina el 15 de noviembre de 2011.

3. En caso de que la justificación fuera incorrecta y/o incompleta, se requerirá a la entidad para que corrija los errores o defectos observados y/o presente los documentos solicitados en el plazo de diez días, advirtiéndole que, de no hacerlo, se procederá, previa resolución, a la revocación de la subvención y, en su caso, al reintegro de la cuantía percibida y a la exigencia de los intereses de demora.

4. Recibida la documentación justificativa los órganos competentes de la Secretaría General de la Igualdad, antes de proceder al pago, podrán realizar las actuaciones de comprobación que consideren oportunas para verificar el cumplimiento de las acciones subvencionadas.

Artículo 20º.-Publicidad de las acciones.

En el lugar donde se lleven a cabo las acciones correspondientes a los proyectos subvencionados deberá figurar, de forma visible para el público en general, un cartel informativo que indique la cofinanciación de su proyecto con fondos europeos FSE, así como por la Xunta de Galicia a través de la Secretaría General de la Igualdad de acuerdo con lo dispuesto en la reglamentación comunitaria en esta materia. Para esto emplearán la leyenda Proyecto cofinanciado, acompañado del escudo normalizado de la Xunta de Galicia con la leyenda Presidencia-Secretaria General de la Igualdad, y el emblema normalizado de la Unión Europea con la leyenda Unión Europea. Fondo Social Europeo. Precediendo a los emblemas se empleará la leyenda El FSE invierte en tu futuro. Los costes correspondientes a dicha publicidad serán por cuenta de la beneficiaria de la subvención.

Cuando el proyecto se materialice en un sitio de internet deberán realizarse en lugar visible las citadas referencias en su página inicial; asimismo se establecerá un enlace hacia páginas web de la Comisión Europea relativas al Fondo. El modelo de cartel con las características técnicas estará en la página web de la Secretaría General de la Igualdad en el epígrafe de subvenciones.

En las demás acciones que correspondan a proyectos subvencionados al amparo de esta resolución no se reproducirán, en ningún documento, los anagramas de las entidades y organismos cofinanciadores excepto que, en aplicación de la normativa vigente, se produzca autorización o instrucción expresa de la Secretaría General de la Igualdad.

Artículo 21º.-Incumplimiento, reintegros y sanciones.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, a su revocación de acuerdo con el artículo 17º.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La resolución de modificación será dictada por la secretaria general de la Igualdad, previa instrucción del correspondiente expediente.

2. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras y demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver totalmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes.

3. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

4. A las beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

Artículo 22º.-Seguimiento y control.

Las actividades subvencionadas quedan sometidas, durante los cinco años siguientes al inicio de la actividad o a la fecha de las contrataciones por cuenta ajena comprometidas, de ser esta posterior, a las actuaciones de supervisión y control del Fondo Social Europeo, de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo del Ministerio de Trabajo e Inmigración y de la Secretaría General de la Igualdad; y las de control financiero que le correspondan a la Consellería de Hacienda, las previstas en la legislación del Consejo de Cuentas o las de aquellos organismos públicos que, en su caso, procedan.

Disposiciones adicionales

Primera.-En los casos en los que se resuelva conceder subvenciones sobre solicitudes de la lista de reserva, de conformidad con lo previsto en el apartado 5 del artículo 11º de esta resolución, el plazo de presentación de las correspondientes justificaciones será el indicado en la resolución de concesión siempre que no exceda del ejercicio presupuestario vigente.

Segunda.-De conformidad con los puntos 3º y 4º del artículo 13 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, este organismo publicará en su página web oficial las concesiones de subvenciones según se indica en el apartado 4 del artículo 10º de esta resolución, e incluirá las referidas ayudas y sanciones impuestas por consecuencia de ellas en los correspondientes registros públicos, por lo que con la presentación de la solicitud se presta expresamente el consentimiento para el tratamiento necesario de los datos personales de las personas físicas y jurídicas beneficiarias y la referida publicidad.

Tercera.-Sin perjuicio de las facultades inspectoras que tengan atribuidas otros órganos de la Administración estatal y autonómica, el Fondo Social Europeo, la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo del Ministerio de Trabajo e Inmigración y la Secretaría General de la Igualdad podrán realizar las comprobaciones y verificaciones que consideren precisas para la constatación del cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

Cuarta.-La Secretaría General de la Igualdad podrá requerir en todo momento la documentación original que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en esta resolución.

Quinta.-A las beneficiarias de las ayudas reguladas en esta resolución les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Disposiciones finales

Primera.-La Secretaría General de la Igualdad dictará las instrucciones que sean necesarias para el adecuado desarrollo y cumplimiento de esta convocatoria.

Segunda.-Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de enero de 2011.

Marta González Vázquez

Secretaria general de la Igualdad

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