De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59º.5 y 84º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica la Resolución de 16 de diciembre de 2010 sobre la baja de la autorización turística y cancelación de la inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de los establecimientos relacionados en el anexo.
Una vez comprobado por la Inspección turística que los establecimientos que figuran en el anexo, con los datos y últimas direcciones que tambien se señalan, no ejercen la actividad para la que fueron autorizados en su día, y considerando que por parte de este organismo se efectuó el preceptivo trámite de audiencia al que hace referencia el artículo 59º.5 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, respecto del cual los interesados no efectuaron alegaciones.
Este departamento territorial resuelve dar de baja los establecimientos que se señalan en el anexo y comunicarlo a la Secretaría General para el Turismo a los efectos de su cancelación en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Comunidad Autónoma gallega.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Cultura y Turismo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Pontevedra, 16 de diciembre de 2010.
José María Picallo Búa
Jefe territorial de Pontevedra
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