DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 10 Lunes, 17 de enero de 2011 Pág. 937

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS

ANUNCIO de 28 de diciembre de 2010, de la Dirección General de Infraestructuras, por la que se hace pública la resolución por la que se aprueba el expediente de información pública y definitivamente el estudio comparativo de alternativas de la vía de alta capacidad Tui-A Guarda, tramo II: enlace PO-350-enlace Goián. Clave PO/10/003.00.

Antecedentes de hecho.

Primero.-Con fecha de diciembre de 2003 se redacta el estudio informativo y de impacto ambiental del Plan Galicia vía de alta capacidad Tui (incluido el enlace de la autovía a Portugal)-A Guarda, de clave PO/03/009.00.

Segundo.-Por Resolución de 13 de febrero de 2004 de la Subdirección General de Carreteras (DOG del 19 de febrero) se somete a información pública el estudio informativo y de impacto ambiental del Plan Galicia vía de alta capacidad Tui (incluido el enlace de la autovía a Portugal)-A Guarda, de Clave PO/03/009.00.

Tercero.-Con fecha de diciembre de 2004 se redacta el estudio informativo y de impacto ambiental del Plan Galicia vía de alta capacidad Tui (incluido el enlace de la autovía a Portugal)-A Guarda. Propuesta de trazado definitivo. Tomo complementario en el que se incluye un nuevo diseño de trazado en la zona de humedales y del LIC Bajo Miño.

Cuarto.-Por Resolución de 30 de marzo de 2005 de la Dirección General de Obras Públicas (DOG del 12 de abril), se hace pública la declaración de impacto ambiental, formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, relativa al estudio informativo y de impacto ambiental de la actuación incluida en el Plan Galicia vía de alta capacidad Tui (incluido el enlace da la autovía a Portugal)-A Guarda, de clave PO/03/009.00, pero con las variaciones incluidas en el documento estudio informativo y de impacto ambiental del Plan Galicia vía de alta capacidad Tui (incluido el enlace de la autovía a Portugal)-A Guarda. Propuesta de trazado definitivo. Tomo complementario.

Quinto.-Según el Anuncio de 5 de abril de 2005 de la Dirección General de Obras Públicas, (DOG del 13 de abril), se hace pública la resolución por la que se aprueba el expediente de información pública y definitivamente el estudio informativo y de impacto ambiental de la actuación incluida en el Plan Galicia vía de alta capacidad Tui (incluido el enlace autovía a Portugal)-A Guarda, de clave PO/03/009.00, adoptando como alternativa definitiva la denominada nº 2.

Sexto.-Con fecha de julio de 2005 se redacta el documento complementario del proyecto de trazado y construcción del Plan Galicia vía de alta capacidad Tui (incluido el enlace autovía a Portugal)-A Guarda, de clave PO/03/009.01, a partir del cual se divide la VAC en tres tramos:

-Tramo I: enlace de Tui-enlace PO-350, de 3.900 m.

-Tramo II: enlace PO-350-enlace de Goián, de 10.500 m.

-Tramo III: enlace de Goián-enlace de A Guarda, de 10.200 m.

Séptimo.-Por Resolución de 28 de julio de 2005, de la Subdirección General de Carreteras (DOG del 3 de agosto de 2005) se somete al trámite de información pública el documento complementario de la actuación incluida en el Plan Galicia vía de alta capacidad Tui (incluido en enlace autovía a Portugal)-A Guarda, de clave PO/03/009.01.

Octavo.-Según el anuncio de 28 de noviembre de 2006 de la Dirección General de Obras Públicas (DOG del 21 de diciembre) se hace pública la Resolución de 15 de noviembre de 2006 por la que se aprueba el expediente de información pública y definitivamente el documento complementario del proyecto de trazado y construcción del Plan Galicia vía de alta capacidad Tui (incluido el enlace autovía a Portugal)-A Guarda, de clave PO/03/009.01, manteniendo el trazado propuesto como definitivo en todos los tramos, excepto en el tramo II, cuyo trazado se deja sin efecto.

Noveno.-Con fecha de junio de 2008 se redacta el estudio informativo e impacto ambiental del a obra: VAC Tui-A Guarda. Tramo II: corredor PO-350-enlace de Goián, con clave PO/07/004.00.1.

Décimo.-Por Resolución de 26 de junio de 2008 de la Dirección General de Obras Públicas (DOG de 18 de julio) se aprueba provisionalmente y se somete a información pública el estudio informativo e impacto ambiental de la obra: VAC Tui-A Guarda. Tramo II: Corredor PO-350-enlace de Goián, con clave PO/07/004.00.1. En este estudio no se dictó resolución definitiva.

Undécimo.-Con fecha 13 de noviembre de 2009, la Secretaría General de Caldiad y Evaluación Ambiental, en contestación a la solicitud de la Dirección General de Infraestructuras, emitió informe en el que se señala que la declaración de impacto ambiental emitida con fecha de 15 de marzo de 2005 mantiene su vigencia.

Duodécimo.-Según el anuncio de 25 de noviembre de 2009 de la Dirección General de Infraestructuras (DOG del 1 de diciembre) se hace pública la Resolución de 24 de noviembre de 2009, por la que se revoca parcialmente la Resolución de 15 de noviembre de 2006, relativa a la aprobación del documento complementario al estudio informativo de la VAC Tui-A Guarda, y por la que se dispone la redacción de un nuevo documento técnico relativo al trazado del tramo II de dicha vía.

Decimotercero.-Con fecha de 9 de marzo de 2010 la Dirección General de Infraestructuras, de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia, aprueba provisionalmente el estudio comparativo de alternativas de la vía de alta capacidad Tui-A Guarda, tramo II: enlace PO-350-enlace Goián, con clave PO/10/003.00, en el que se realiza la comparación de las alternativas seleccionadas en los dos estudios informativos citados anteriormente (el de diciembre de 2003 con el desarrollo incluido en la memoria de noviembre de 2009 y en el de junio de 2008).

Decimocuarto.-Con fecha de 12 de marzo de 2010 se publica en el DOG la resolución por la que se somete al trámite de información pública el estudio comparativo de alternativas de la vía de alta capacidad Tui-A Guarda, tramo II: enlace PO-350-enlace Goián. Clave PO/10/003.00. Tras esta resolución, y de conformidad con lo determinado en al artículo 15º de la Ley 4/1994, de 14 de septiembre, de carreteras de Galicia, se somete dicho estudio al trámite de información pública durante un período de treinta días hábiles, en la forma prevista en el Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Por todo esto:

Con fecha de 22 de diciembre de 2010, la directora general de Infraestructuras, por delegación del conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras (Orden de 9 de julio de 2009, Diario Oficial de Galicia del 16 de julio), visto el informe del análisis de las alegaciones, resolvió lo siguiente:

Primero.-Aprobar el expediente de información pública y definitivamente el estudio comparativo de alternativas de la vía de alta capacidad Tui-A Guarda, tramo II: enlace PO-350-enlace Goián. Clave PO/10/003.00, manteniendo como alternativa seleccionada para su desarrollo en posteriores fases del proyecto, la denominada alternativa sur, con las salvedades establecidas tras el análisis de las alegaciones e informes presentados en el trámite de información pública.

Segundo.-A partir del análisis de las alegaciones presentadas se determinan los siguientes puntos a considerar en la redacción del proyecto de construcción:

-La declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, aprobada por Resolución de 30 de marzo de 2005 y publicada en el DOG con fecha de 12 de abril. Posteriormente, con fecha de 13 de noviembre de 2009, la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, en contestación a la solicitud de la Dirección General de Infraestructuras, emitió informe en el que señala que la declaración de impacto ambiental antes citada mantiene su vigencia.

-Dirección General de Conservación de la Naturaleza: se deberán cumplir de forma estricta todas las medidas contempladas en el informe elaborado por esta dirección general de 24 de noviembre de 2004, así como realizar el estudio y valoración de los condicionantes expuestos por el Servicio de Conservación de la Naturaleza de Pontevedra, en su informe de 3 de mayo de 2010. Asimismo, se adoptarán aquellas medidas tendentes a evitar o minimizar aquellas afecciones significativas que, tanto en la construcción como en la explotación de este trazado, puedan llegar a producir sobre estos condicionantes.

-Dirección General de Patrimonio Cultural: se deberán tener en cuenta las consideraciones siguientes:

1. En el entorno del yacimiento de las Torres se ajustará el trazado de forma que se distancie lo máximo posible del elemento, adoptando las soluciones constructivas precisas (muros de contención, reducción de terraplenes, etc.).

2. En el desarrollo de la prospección que se lleve a cabo, se realizará un estudio específico de detalle, por un técnico especialista, respecto de las Torres. Recogerá la descripción detallada del depósito, estado de conservación, elementos que lo configuran, planos generales de detalle, reportaje fotográfico y valoración del impacto que el trazado puede general sobre el elemento.

3. Se identificará, en planos de construcción a escala adecuada, el muíño 3 de Furnia y los elementos relacionados en él, debiendo garantizar su protección y adecuación con su entorno.

4. Se identificará, en planos de construcción a escala adecuada, el lavadero de A Rabadeira y sus elementos asociados, no debiendo descartar su traslado en caso de que el ajuste del trazado no resulte suficiente para garantizar la integración de la obra en su contorno de protección.

5. Se recogerá en los planos la iglesia parroquial de Forcadela, debiendo tener en cuenta la protección de su entorno en el proyecto de reposición del camino.

Del mismo modo, en el proyecto de construcción se deberán tener en cuenta las prescripciones establecidas por los organismos oficiales competentes.

Tercero.-El proyecto de construcción que desarrolle el proyecto de trazado, deberá ajustarse a las indicaciones recogidas en el punto segundo, teniendo, por motivos constructivos, la posibilidad de fluctuar dentro de una banda de 100 metros a cada lado de aquella, que podrá ser de 200 metros en los enlaces.

Cuarto.-Según establece el artículo 15º.3 de la Ley 4/1994, de 14 de septiembre, de carreteras de Galicia se ordena la modificación o revisión del planeamiento urbanístico de los ayuntamientos afectados por el estudio comparativo de alternativas de la vía de alta capacidad Tui-A Guarda, tramo II: enlace PO-350-enlace Goián. Clave PO/10/003.00, los cuales deberán acomodarse a las determinaciones del proyecto de trazado en un plazo de un año desde su aprobación.

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 10º, 14º y 46º.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa o bien recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116º y 117º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Santiago de Compostela, 28 de diciembre de 2010.

Ethel Vázquez Mourelle

Directora general de Infraestructuras