DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 10 Lunes, 17 de enero de 2011 Pág. 934

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO UNO DE PONTEVEDRA

EDICTO (5/2009).

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

«Sentencia: 85/2010.

Procedimiento ordinario: 5/2009.

Pontevedra, dieciocho de mayo de dos mil diez.

María Ángeles González de los Santos, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia número uno de Pontevedra y su partido, habiendo visto los presentes autos de procedimiento ordinario 5/2009, seguidos ante este juzgado a instancia de BMW Financial Services Ibérica Establecimiento Financiero de Crédito, S.A., representada por el procurador Pedro Sanjuán Fernández y defendida por el letrado Francisco Rodríguez Gigirey Pérez, contra Sistemas de Comunicaciones del Noroeste, S.L. y contra Juan Carlos García Prieto, en situación procesal de rebeldía, ha dictado, en nombre del Rey, el siguiente fallo:

Que debo estimar la demanda presentada por el procurador Pedro Sanjuán Fernández, en nombre y representación de BMW Financial Services Ibérica Establecimiento Financiero de Crédito, S.A., contra Sistemas de Comunicaciones del Noroeste, S.L. y contra Juan Carlos García Prieto, en situación procesal de rebeldía y, en consecuencia, debo condenar solidariamente a los demandados a que paguen a la demandante las cantidades siguientes:

Primero.-6.174,87 euros en concepto de cuotas vencidas y no pagadas.

Segundo.-El interés moratorio pactado del 1,5% mensual de cada una de las cuotas vencidas e impagadas desde el día siguiente al respectivo vencimiento de esta sentencia y, desde esta fecha, el interés del artículo 576º de la Ley de enjuiciamiento civil.

Tercero.-26.062.91 euros en concepto de capital anticipadamente vencido.

Cuarto.-La suma de las tres cantidades anteriores devengará el interés moratorio pactado del 1,5% mensual, desde el día siguiente al del cierre de la cuenta (cierre producido el 19-11-2008) hasta la fecha de esta sentencia y, desde esta fecha, el interés del artículo 576º de la Ley de enjuiciamiento civil.

Las costas procesales se imponen a la demandada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y hágaseles saber que no es firme y que contra ella pueden interponer recurso de apelación, que se preparará por escrito ante este juzgado dentro del plazo de los cinco días siguientes al de su notificación.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Nota informativa.

Por exigirlo así la disposición adicional decimoquinta de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, la interposición de recurso contra la anterior resolución exige la constitución del depósito de 50 euros mediante ingreso en efectivo, en cualquier sucursal del Banesto, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano judicial, expediente.

El depósito de la expresada suma deberá acreditarse al preparar el recurso de apelación, a cuyo escrito se adjuntará copia del resguardo o de la orden de ingreso, sin cuyo requisito no será admitido a trámite.

Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido el derecho a asistencia jurídica gratuita.

Y como consecuencia del ignorado paradero de los demandados Sistemas de Comunicaciones del Noroeste, S.L. y Juan Carlos García Prieto, se extiende el presente edicto para que sirva de cédula de notificación.

Pontevedra, veintitrés de noviembre de dos mil diez.

Adriana Álvarez Gorgojo

Secretaria judicial