DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 10 Lunes, 17 de enero de 2011 Pág. 934

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA (SECCIÓN TERCERA)

EDICTO (441/2007).

Isabel Freire Corzo, secretaria de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, certifico que en el presente recurso número 461/2009, dimanante, se dictó sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Sentencia

Audiencia Provincial Sección Tercera.

Juan Angel Rodríguez Cardama, presidente.

María José Pérez Pena.

Rafael Jesús Fernández-Porto García.

En A Coruña a veinticinco de noviembre de dos mil diez.

Vistos por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida por las personas que al margen se expresan, los presentes autos de juicio ordinario número 441/2007 que ante la misma penden en grado de apelación, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número nueve de A Coruña, en los que es parte apelante Explomarsa Coruña, S.A., domiciliada en A Coruña, avenida del Ejército, nº 42-bajo, con número de identificación fiscal B15111867, representada por la procuradora Concepción Pérez García, bajo la dirección de la abogada María Belén Castro Montenegro; y como apelado Jesús García González, con domicilio en Ponte do Ramallo, 89, Santiago de Compostela, representado por la procuradora Belén Casal Barbeito, bajo la dirección del abogado Carlos González-Concheiro Álvarez; y en situación procesal de rebeldía, García y Rodríguez, S.C., con número de identificación fiscal G15992928 y José Rodríguez Calvo, con documento nacional de identidad 33274652-T, versando los autos sobre

reclamación de cantidad.

Fallamos que, estimando, en cuanto se infiera a continuación, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por la magistrada jueza de Primera Instancia número nueve de A Coruña, en el juicio ordinario al que se refiere el presente rollo, se revoca parcialmente dicha resolución fijándose en seis mil novecientos treinta euros con cincuenta céntimos, la cantidad que, solidariamente, deben abonar los codemandados García y Rodríguez, S.C., Jesús García González y José Rodríguez Calvo, a la actora, Explomarsa Coruña, S.L., sin costas de ambas instancias.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que conste y se publique en el Diario Oficial de Galicia, y sirva de notificación a los demandados rebeldes García y Rodríguez, S.C. y José Rodríguez Calvo, expido y firmo el presente edicto en A Coruña a siete de diciembre de dos mil diez.

Isabel Freire Corzo

Secretaria judicial