DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 10 Lunes, 17 de enero de 2011 Pág. 922

III. OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO GALLEGO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA

RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2010 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), que aprueba las bases reguladoras de los premios del Igape a las iniciativas para el fomento de la creatividad aplicada y se procede a la convocatoria de la III edición en régimen de concurrencia competitiva.

El Consejo de Dirección del Igape, en su reunión del día 15 de noviembre de 2010, acordó por unanimidad de los miembros asistentes aprobar las bases reguladoras de los premios del Igape a las iniciativas para el fomento de la creatividad aplicada, facultando al director general para su convocatoria, aprobación de los créditos y publicación en el Diario Oficial de Galicia.

En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero.-Publicar las bases reguladoras de los premios del Igape a las iniciativas para el fomento de la creatividad aplicada y convocar su III edición en régimen de concurrencia competitiva.

Segundo.-Esta convocatoria se tramita al amparo del artículo 25º del Decreto 11/2009, de 8 de enero de 2009, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como expediente anticipado de gasto, existiendo crédito suficiente previsto en el proyecto de presupuestos de la comunidad autónoma para el ejercicio 2011. En su virtud, la concesión de las ayudas se condiciona a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Tercero.-Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las iniciativas para la fase I será de 45 días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. En caso de coincidir en sábado o día inhábil en Santiago de Compostela el inicio o el final del plazo, se tendrá en cuenta el día hábil siguiente.

Cuarto.-Dotación presupuestaria.

Los premios se abonarán con cargo a la partida presupuestaria del Igape para el año 2011, 07.00-E4/10/01-651800, con un crédito total de 40.000 euros, y estarán sujetos al tratamiento fiscal en vigor en el momento de la concesión.

El director general del Igape podrá ampliar el crédito y modificar la partida presupuestaria, previa declaración de disponibilidad de los créditos en los términos referidos en el artículo 30º.2 del Decreto 11/2009, mediante resolución publicada al efecto.

Asimismo, no se podrán otorgar ayudas por cuantía superior a la que se determine en la convocatoria, salvo que se realice una nueva convocatoria o se produzca un incremento de créditos derivados de una generación, ampliación o incorporación de crédito, o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 31º.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Quinto.-Los requisitos de las letras c), e), f), h), i), j), k), l), m) y n) del artículo 20º.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se indican en las bases anexas a esta resolución.

Santiago de Compostela, 14 de diciembre de 2010.

Joaquín Varela de Limia de Cominges

Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica

Bases reguladoras de los premios a las iniciativas para el fomento de la creatividad aplicada

Con objeto de contribuir en un esfuerzo coordinado y conjunto a elevar el nivel socioeconómico, cultural, formativo y tecnológico de las comarcas de Ferrol, Eume y Ortegal, el Instituto Gallego de Promoción Económica (en adelante, Igape), las tres universidades gallegas y la asociación impulsora del Plan Ferrol firmaron, el 7 de abril de 2008, el Convenio de colaboración para el fomento de la creatividad aplicada.

Atendiendo a estos fines, el Igape decidió, como fórmula para estimular la colaboración de la sociedad civil en general y de la comunidad universitaria en particular con el Plan de desarrollo integral de las comarcas de Ferrol, Eume y Ortegal, convocar los I y II premios a las iniciativas para el fomento de la creatividad aplicada 2008 y 2009 y, dada la positiva respuesta de la sociedad en general, continuar en este año con una nueva convocatoria.

Las convocatorias de estos premios serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia mediante resolución del director general del Igape. Dichas convocatorias incluirán el procedimiento de tramitación, el plazo de presentación de solicitudes y los créditos asignados.

Con carácter general, las ayudas reguladas en estas bases se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva al amparo de lo dispuesto en el artículo 19º.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 1º.-Objeto.

Por medio de la presente resolución se establecen las bases reguladoras para el establecimiento de los términos y condiciones de la convocatoria de la III edición de los premios a las iniciativas para el fomento de la creatividad aplicada para el año 2011, bajo el régimen de concurrencia competitiva.

Las iniciativas que se presenten a concurso consistirán en propuestas creativas que puedan conducir a un nuevo producto o servicio, a la mejora de los existentes, a la implantación de nuevos proyectos y al aumento de la capacidad competitiva de las empresas, del capital humano y del territorio.

Se identifican como actividades prioritarias las energías alternativas, logística, industria naval, medio ambiente y naturaleza y turismo; cualesquiera otras actividades exitosas ya existentes en la actualidad y propias de sociedades avanzadas ligadas al conocimiento, que no existan en la zona y cuya implantación a medio plazo sea realista; aquellas otras actividades en que, aún no alcanzando el grado de madurez de mercado, exista determinado grado de consenso científico y técnico a nivel internacional que las catalogue como actividades de futuro y en que sea posible su implantación en la zona, removiendo los factores necesarios, en un horizonte de 5 a 10 años.

Artículo 2º.-Compatibilidad y límite de ayuda.

2.1. La concesión de los premios de estas bases queda supeditada al cumplimiento de la normativa vigente y, en especial, a la de la Unión Europea.

2.2. Los premios que se concedan al amparo de estas bases tendrán la consideración de ayuda de minimis y cumplirán con lo establecido en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87º y 88º del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L 379, 28-12-2006), en el Reglamento (CE) 875/2007, de la Comisión, de 24 de julio de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87º y 88º del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector pesquero (DOUE L 193, 25-7-2007) y en el Reglamento (CE) 1535/2007, de 20 de diciembre de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87º y 88º del Tratado a las ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas (DOUE L 337, 21-12-2010), y no podrán superar los límites cuantitativos y por actividad establecidos por dicho régimen de minimis. En esos términos, serán compatibles con cualquier otra ayuda pública o privada.

Artículo 3º.-Destinatarios.

Podrán optar a los premios las personas físicas o jurídicas, departamentos universitarios y centros tecnológicos de cualquier ámbito territorial que presenten iniciativas no premiadas en otros concursos. Las personas jurídicas no podrán tener ánimo de lucro.

Durante el proceso de resolución de esta convocatoria, los participantes tienen la obligación de comunicar al Igape la concesión de cualquier premio que obtenga la iniciativa presentada en el momento en que esta situación se produzca, lo que dará lugar a su exclusión del proceso.

No podrán acceder a estos premios los participantes que se encuentren afectados por alguna de las circunstancias previstas en los artículos 10º.2 y 10º.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 4º.-Categorías y dotaciones.

1. Iniciativas que alcancen en la fase I una valoración positiva. Esta categoría estará dotada con un premio de 1.000 euros.

2. Iniciativas que alcancen en la fase II (pre-proyecto) una valoración positiva. Esta categoría estará dotada con un premio de 2.000 euros.

3. Iniciativas que en la fase III (proyecto) sean objeto de un acuerdo específico. Esta categoría estará dotada con un premio de 4.000 euros.

Cada iniciativa no podrá recibir el importe correspondiente a más de un premio de acuerdo a la fase que finalmente alcance.

El número de iniciativas premiadas estará limitado por la dotación presupuestaria señalada en la resolución de convocatoria.

Artículo 5º.-Consentimientos y autorizaciones.

5.1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

5.2. De conformidad con el artículo 13º.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, el Igape publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y su publicación en la citada página web, con las excepciones previstas en las leyes.

Dicha autorización se extiende a la cesión de sus datos personales a la entidad colaboradora del Igape, a la entidad financiera en la que se abone el pago de las ayudas, al Diario Oficial de Galicia y a las demás cesiones previstas en la ley.

El solicitante podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición respecto del contenido de los registros antes citados ante la Dirección General del Instituto Gallego de Promoción Económica, situada en el complejo administrativo de San Lázaro s/n, 15703 Santiago de Compostela, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 132/2006.

5.3. La presentación de la solicitud por el interesado le comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 20º.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En caso de que el solicitante deniegue expresamente esta autorización deberá, obligatoriamente, presentar las certificaciones, en todo caso, antes de la tramitación de los pagos. No obstante lo anterior, están exentos de aportar los justificantes de cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social los beneficiarios de las subvenciones establecidos en el artículo 48º de la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2010.

En caso de que el solicitante deba presentar estos certificados en la fase de subsanación, después de que la consulta por el órgano gestor no obtuviese resultado favorable, la fecha de expedición de los certificados por la Administración correspondiente deberá ser posterior a la fecha de emisión del certificado telemático, lo que se comunicará en el requirimiento de subsanación de la documentación.

Estos requisitos se deberán acreditar, en todo caso, antes de la tramitación de los pagos. No obstante, si por razones técnicas o de otra índole estos certificados no pudiesen ser obtenidos por el Igape, podrán serle requeridos al premiado.

5.4. La presentación de la solicitud también autoriza al órgano gestor para acceder al sistema de verificación de datos de identidad y residencia, con el fin de evitar la aportación del DNI del solicitante o de su representante legal. En caso de que el solicitante deniegue expresamente esta autorización deberá, obligatoriamente, presentar el DNI con la solicitud.

Artículo 6º.-Solicitudes.

Las solicitudes se presentarán preferentemente en la sede central del Igape, situada en el complejo administrativo San Lázaro, s/n, 15703 Santiago de Compostela, en la sede del Igape en Ferrol, situada en el edificio administrativo de la Xunta de Galicia, plaza de Camilo José Cela, s/n, o por cualquiera de los procedimientos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El plazo de presentación de las iniciativas para la fase I será el indicado en la resolución de convocatoria. Los promotores de las iniciativas que alcancen una valoración positiva en la fase I dispondrán de un plazo de 30 días naturales contados desde el día siguiente a la notificación de la valoración positiva de la fase I para poder presentar, en su caso, la documentación complementaria para poder ser evaluada en la fase II (pre-proyecto).

Artículo 7º.-Documentación a presentar.

Los candidatos, además de los escritos y documentación que justifiquen su iniciativa, deberán presentar:

-Impreso de solicitud (según el modelo del anexo I).

-Fotocopia compulsada del DNI, NIF, NIE, pasaporte o documento equivalente (en caso de personas físicas).

-Fotocopia compulsada de los poderes de representación y de los estatutos o bien escritura de constitución y modificación, en su caso, de la persona jurídica que representa, debidamente inscrita en los registros correspondientes (en el caso de personas jurídicas).

-Declaración jurada, según el modelo que se adjunta como anexo II, de que cumple los requisitos de la convocatoria y de la veracidad de los datos aportados; de que la iniciativa presentada no fue premiada en otros concursos; de que se encuentra al corriente en las obligaciones tributarias con las haciendas estatal y autonómica, así como de encontrarse al corriente en los pagos de las cuotas de la Seguridad Social, salvo que el solicitante esté legalmente exento; y de que cumple los requisitos para obtener la condición de beneficiario establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 10º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

-Declaración expresa de otras ayudas, según el modelo que se adjunta como anexo III.

Artículo 8º.-Fases de las iniciativas.

Las iniciativas recibidas seguirán las siguientes fases de desarrollo:

Fase I: iniciativa. En esta primera fase las propuestas creativas que se presenten deben conducir a un nuevo producto o servicio, a la mejora de los existentes, a la implantación de nuevos proyectos y al aumento de la capacidad competitiva de las empresas, del capital humano y del territorio, conforme a los criterios señalados en el artículo siguiente.

Fase II: pre-proyecto. En la segunda fase, las propuestas creativas, que ya superaron la fase anterior, deberán desarrollar y concretar contenidos relativos a la aceptación por el mercado, a la adecuación al desarrollo de las comarcas, a la planificación y presupuesto y a las necesidades técnicas y tecnológicas para llevar a cabo la idea, según se indica en el artículo siguiente.

Fase III: proyecto. Alcanzarán la última fase, superadas ya las dos anteriores, aquellas propuestas creativas que cumplan con los criterios señalados en el artículo siguiente para esta fase.

Artículo 9º.-Criterios de selección.

Fase I: iniciativa.

En esta fase las iniciativas deberán evaluarse en los siguientes aspectos (con una puntuación de hasta 55 puntos):

-El grado de adecuación razonada a los fines y al objeto del convenio (hasta 15 puntos).

-La viabilidad de su consecución e implantación en el territorio (hasta 25 puntos).

-Los factores y necesidades complementarias (hasta 10 puntos).

-El empleo de la lengua gallega, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20º.1 l) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (hasta 5 puntos).

Para pasar a ser evaluado en la siguiente fase, es necesario conseguir una puntuación mínima de 35 puntos.

A título orientativo, la documentación descriptiva de la iniciativa sería una breve memoria que contenga los siguientes aspectos:

1. Descripción clara y concisa de la iniciativa innovadora incluyendo, si fuese necesario, planos, croquis o cualquier otro elemento que facilitase su comprensión.

2. Actividad de las indicadas en las bases en la que se encuadra la iniciativa.

3. Aspecto novedoso de la iniciativa, problema que pretende solucionar, tipo de mejora que se espera alcanzar con su implantación, nuevo proyecto o servicio que originaría la iniciativa, etc.

4. Estudio inicial de viabilidad de la iniciativa y de su implantación en el territorio objeto de las bases.

5. Factores y necesidades complementarias que serían necesarias para convertir la iniciativa en proyecto.

6. Cualquier otra documentación que el solicitante considere adecuada para el mejor entendimiento de la iniciativa en la fase I.

Fase II: pre-proyecto (con una puntuación de hasta 55 puntos):

Las iniciativas con valoración positiva en la fase I pasarán a la siguiente fase (pre-proyecto), en la que deberán evaluarse los siguientes aspectos:

-El grado de aceptación por el mercado y/o la adecuación a la satisfacción de las necesidades de desarrollo de las comarcas (hasta 20 puntos).

-El plazo y los hitos de desarrollo y sus índices de medición (hasta 5 puntos).

-Los equipos técnicos y/o centros tecnológicos, empresas e instituciones adecuadas para el desarrollo e implantación (hasta 12 puntos).

-El presupuesto detallado y anual (hasta 13 puntos).

-El empleo de la lengua gallega, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20º.1 l) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (hasta 5 puntos).

Para obtener el premio correspondiente a la fase II, es necesario alcanzar una puntuación mínima de 40 puntos. Aquellas iniciativas que superen los 45 puntos pasarán a ser evaluadas en la fase III.

Fase III: proyecto:

Alcanzarán la fase III aquellas iniciativas que hayan superado las dos fases anteriores y que, previa propuesta firmada por la comisión de seguimiento y el coordinador y aceptación, en su caso, por el Igape, sean objeto de un acuerdo específico con este organismo a través del cual se realizará la colaboración entre el Igape y el premiado. A través de este acuerdo específico, el Igape realizará las labores de información y asesoramiento a dicho premiado para que éste pueda tener acceso a las líneas de colaboración más adecuadas para el desarrollo de su proyecto, sin que la suscripción del mismo implique obligaciones económicas para las partes.

Además, el Igape o cualquier otro organismo público o privado que colabore en su financiación podrá firmar un acuerdo de colaboración específico para el desarrollo y ejecución de cada uno de los programas concretos de colaboración entre las partes, denominado «proyecto: ...», con el siguiente contenido mínimo:

1. Denominación y numeración del proyecto y responsable técnico del mismo, dirección para comunicaciones y lugar de reuniones.

2. Definición del objetivo que persigue, adaptación a los fines del convenio marco, evaluación exante de los beneficios que generará y, en su caso, grado de aceptación por el mercado.

3. Descripción del plan de trabajo, plazo para su ejecución y tareas a realizar, éstas con responsable a medida que ya estén identificados.

4. Identificación de centros tecnológicos, departamentos, empresas, instituciones y personas físicas que colaborarán o sería conveniente su colaboración en la ejecución del proyecto.

5. Formulación y aprobación del presupuesto total con especificaciones de créditos, anualidades, formas de desembolso y compromiso de las fuentes de financiación.

6. En el caso de proyectos conjuntos, se podrán establecer las bases de entendimiento para la publicación de resultados, reconocimiento de créditos a investigadores, así como la forma de registro y participación en lo relativo a derechos de propiedad industrial e intelectual.

7. Cualesquiera otros aspectos que se consideren relevantes.

Artículo 10º.-Jurado.

La selección será realizada por un jurado formado por los miembros de la comisión de seguimiento para el fomento de la creatividad aplicada, constituida por:

-Presidente: el coordinador técnico independiente designado por el Igape, con voz y sin voto.

-Vocales: un representante del Igape, un representante de cada una de las tres universidades gallegas firmantes del convenio y un representante de la asociación impulsora del Plan Ferrol.

El presidente y los vocales se abstendrán de participar en los debates y, en su caso, de emitir voto en los proyectos presentados por su universidad, empresa o asociación.

Artículo 11º.-Resolución.

Una vez finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, el jurado deliberará sobre las presentadas y su decisión se adoptará por mayoría simple. El jurado reserva para sí el derecho a declarar desierto el premio en el caso de que las iniciativas presentadas no reúnan las condiciones necesarias para ser premiadas.

El jurado trasladará su propuesta a la Dirección General del Igape, que dictará resolución que pondrá fin a la vía administrativa y será publicada en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 12º.-Entrega de los premios.

Los premios, una vez resueltos, se prevé que sean entregados en acto público, que tendrá lugar en Ferrol y que será objeto de anuncio oportunamente.

Artículo 13º.-Difusión de las propuestas.

La presentación de la solicitud conlleva la autorización del solicitante al Igape de difundir los datos genéricos facilitados en relación con las iniciativas presentadas a estos premios que puedan ser objeto de difusión por el Igape.

Artículo 14º.-Retirada de la documentación.

La documentación relativa a las iniciativas no premiadas podrá ser retirada de la oficina del Igape en Ferrol, tras presentar la solicitud de retirada firmada por el/los solicitante/s y la identificación en el momento de su recogida, en un plazo de 30 días contados a partir del siguiente al de la decisión del jurado. Aquellos que no sean retirados en el plazo indicado serán destruidos, sin que quepa reclamación alguna al respecto.

Artículo 15º.-Recursos.

Las resoluciones expresas o presuntas dictadas en aplicación de esta convocatoria agotan la vía administrativa y contra las mismas se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la persona titular de la Dirección General del Igape, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, si es expresa, o de tres meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto, según los casos; o bien podrá ser impugnada directamente ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo de Santiago de Compostela en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquél en el que se produzca el acto presunto.

Artículo 16º.-Plazo de resolución.

A los efectos establecidos en los artículos 42º.2 y 43º.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a la fase I será de tres meses desde la fecha de publicación de esta convocatoria. Para las fases II y III el plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes será de un mes desde la presentación de la documentación complementaria.

Pasado el citado plazo sin resolución expresa, las solicitudes presentadas se podrán entender desestimadas.

Artículo 17º.-Publicación.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44º y 45º de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, el Igape y la Consellería de Economía e Industria incluirán los premios concedidos al amparo de estas bases y las sanciones que como consecuencia de los mismos pudiesen imponerse, en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos personales de los beneficiarios y la referida publicidad.

De acuerdo con el artículo 13º.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con el artículo 15º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Igape publicará las ayudas concedidas al amparo de estas bases en la página web del Igape, www.igape.es y en el Diario Oficial de Galicia, expresando la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la ayuda. La publicación en el Diario Oficial de Galicia se realizará en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de las concesiones; no obstante, cuando los importes de las ayudas concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las ayudas concedidas en la página web del Instituto Gallego de Promoción Económica.

Artículo 18º.-Remisión normativa.

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, en el Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87º y 88º del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L 379/5, de 28 de diciembre de 2006), en el Reglamento (CE) 875/2007, de 24 de julio, relativo a la aplicación de los artículos 87º y 88º del Tratado a las ayudas de minimis en el sector pesquero (DOUE del 25 de julio) y en el Reglamento (CE) 1535/2007, de 20 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87º y 88º del Tratado a las ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas (DOUE del 21 de diciembre), y en el resto de la normativa que resulte

de aplicación.

En cuanto al cómputo de plazos, se estará a lo dispuesto en el artículo 48º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

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