DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 10 Lunes, 17 de enero de 2011 Pág. 893

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE TRABAJO Y BIENESTAR

ORDEN de 30 de diciembre de 2010 por la que se establecen las bases que regulan las ayudas y subvenciones para el fomento del empleo a través de los programas de cooperación en el ámbito de colaboración con los órganos y organismos de las administraciones públicas distintas de la local, universidades y entidades sin ánimo de lucro y se procede a su convocatoria para el año 2011.

Mediante el Decreto 289/1997, de 9 de octubre, esta comunidad autónoma asumió las funciones y servizos transferidos por la Administración del Estado relativos a la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y, a través de los Decretos 79/2009, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, 83/2009, de 21 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia y el Decreto 335/2009, de 11 de junio, por el que se establece su estructura orgánica, la Consellería de Trabajo y Bienestar asume el ejercicio de las competencias y funciones, entre otras materias, en lo relativo a las políticas activas de empleo.

Corresponde, pues, a la Consellería de Trabajo y Bienestar para el ejercicio presupuestario 2011 la gestión de las subvenciones y ayudas públicas de las políticas activas de empleo, entre las que están las medidas dirigidas, por una parte, a fomentar la creación de empleo de calidad y, por otra, incrementar la empleabilidad de los desempleados, mejorando las condiciones del mercado de trabajo, en el marco de la Estrategia Europea para el Empleo, el Programa nacional de reformas y en el campo de la colaboración institucional y el diálogo social abierto por el gobierno gallego con los agentes económicos y sociales de Galicia.

Con todo, también es preciso diseñar y aplicar políticas activas orientadas, tanto a la atención de colectivos específicos con especiales dificultades de inserción, como a favorecer el desarrollo de las zonas deprimidas. Para ello resulta necesario contar con la colaboración de las entidades sin ánimo de lucro, universidades y de las distintas administraciones públicas para posibilitar y contribuir al desarrollo, aprovechamiento y dinamización del potencial económico, social y cultural de nuestra comunidad autónoma, al tiempo que favorece la creación de empleo.

Con esta finalidad se implementará la presente convocatoria de subvenciones como instrumento a través del cual se ofrece a los demandantes de empleo una oportunidad para adquirir una experiencia laboral mínima que pueda permitir su futura inserción en el mercado de trabajo, canalizando la práctica laboral adquirida hacia ocupaciones que faciliten una mayor estabilidad en el empleo y contempla aquellas líneas de ayuda que, integradas en los programas de cooperación se dirigen a las citadas entidades.

Así, la orden se estructura en tres capítulos: el capítulo I recoge las disposiciones comunes a las distintas líneas de ayuda; el capítulo II, las normas específicas que rigen el otorgamiento de las subvenciones dirigidas a la contratación de trabajadores y trabajadoras desempleados/as; mientras que el capítulo III recoge aquellas líneas de ayuda que se dirigen específicamente a la contratación de agentes de empleo y unidades de apoyo para la creación de empleo, como programa propio y original de esta comunidad autónoma.

En esta convocatoria de 2011 es necesario mencionar, como novedades destacables, la introducción de una serie de requisitos y condicionantes que tratan de objetivar más, si cabe, la tramitación y concesión de las ayudas. Así, se introducen unos requisitos objetivos, a partir de cuyo cumplimiento se presume que las entidades solicitantes disponen de la capacidad técnica y de gestión suficiente para la ejecución de los correspondientes proyectos. Igualmente se establecen unos topes máximos de plazas a conceder a las entidades en función de su ámbito territorial de actuación.

También destacada, en relación a los agentes de empleo y unidades de apoyo, es la introducción de un criterio de valoración que prioriza las solicitudes de aquellas entidades que estén dispuestas a financiar un porcentaje de los costes de contratación, compartiendo así con la Consellería de Trabajo y Bienestar el coste de su contratación. Finalmente, es necesario mencionar que para el ejercicio de 2011 se prevé la posibilidad de solicitar ayudas para la prórroga de la contratación de los agentes contratados en 2010.

En otro orden de cosas, esta orden se tramita al amparo de lo dispuesto en el artículo 25º.1 a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el artículo 1º.1 de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, en la redacción dada por la Orden de 27 de noviembre de 2000, modificada por la Orden de 25 de octubre de 2001, al existir crédito adecuado y suficiente en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2011, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día 19 de octubre de 2010.

Para la financiación de estos programas existe crédito consignado en las aplicaciones 12.04.322A.439.0, 12.04.322A.440.0, 12.04.322A.441.0, 12.04.322A.442.0, 12.04.322A.443.0, 12.04.322A.444.0, y 12.04.322A.481.1 (CP 2011 00 596 y 2011 00 598) y por los importes globales de 200.000, 100.000, 50.000, 120.000, 610.000, 1.600.000 y 22.132.855 euros, respectivamente en el citado proyecto de ley.

Finalmente, es necesario subrayar que las ayudas reguladas en el capítulo segundo de esta orden, podrán estar cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en un porcentaje del 80%, a través del Programa operativo adaptabilidad y empleo PO 2007 ES 05U PO 001, para el período 2007-2013, debiéndose someter las entidades al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con las medidas de publicidad impuestas por el Reglamento de la comisión (CE) número 1828/2006, de 8 de diciembre.

En consecuencia, consultado el Consello Galego de Relaciones Laborales, previo informe favorable de la Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Planificación y Fondos, de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa y de la Intervención Delegada, y habida cuenta las reglas establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y su reglamento, aprobado polo Decreto 11/2009, de 8 de enero, en lo que resulte de aplicación, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en virtud de las atribuciones que tengo conferidas por el artículo 34º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Capítulo primero

Disposiciones comunes

Artículo 1º.-Objeto.

1. Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas y subvenciones que bajo la rúbrica general de programas de cooperación, están destinadas a la financiación de acciones de fomento de empleo en colaboración con los órganos y organismos de las administraciones públicas distintas de la local, universidades y entidades sin ánimo de lucro.

2. A estos efectos se establecen las siguientes líneas de ayuda:

a) Subvenciones para la contratación de trabajadores y trabajadoras desempleados/as y mujeres víctimas de violencia para la realización de obras o servizos de interés general y social.

b) Subvenciones para la contratación de agentes de empleo y unidades administrativas de apoyo.

Artículo 2º.-Financiación.

1. La financiación de estos programas se efectuará con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2011, a través de los créditos consignados en las aplicaciones 12.04.322A.439.0, 12.04.322A.440.0, 12.04.322A.441.0, 12.04.322A.442.0, 12.04.322A.443.0, 12.04.322A.444.0 y 12.04.322A.481.1 (CP 2011 00 596 y 2011 00 598) y por los importes globales de 200.000, 100.000, 50.000, 120.000, 610.000, 1.600.000 y 22.132.855 euros, respectivamente.

2. Dichos créditos estimados podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo, con las limitaciones que establezcan la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales o las disposiciones aplicables a las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en los supuestos y en las condiciones previstas en los artículos 30º y 31º del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Las ayudas reguladas por el capítulo segundo de esta orden podrán estar cofinanciadas polo Fondo Social Europeo, en un porcentaje del 80%, a través del Programa operativo adaptabilidad y empleo PO 2007 ES 05U PO 001, para el período 2007-2013, debiéndose someter las entidades al cumplimiento de las obligaciones relacionados con las medidas de publicidad impuestas por el Reglamento de la comisión (CE) número 1828/2006, de 8 de diciembre.

Artículo 3º.-Entidades beneficiarias. Requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios/as de las ayudas y subvenciones previstas en la presente orden los organismos autónomos, empresas públicas y otros entes públicos del Estado, organismos autónomos, entes de derecho público, sociedades mercantiles, fundaciones públicas, universidades y otros entes públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades sin ánimo de lucro.

2. Para ser beneficiarias, las entidades sin ánimo de lucro deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener personalidad jurídica y capacidad de obrar y, en su caso, estar debidamente inscritas en el correspondiente registro público.

b) Disponer de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución de los correspondientes proyectos. Dicha capacidad se presumirá cuándo concurran, al menos, dos de las siguientes circunstancias:

I. Disponer de un centro de trabajo, entendiendo por tal una oficina o delegación permanente que pueda ser habilitada para el efecto, en la Comunidad Autónoma de Galicia, distinta de la sede social de la entidad cuando coincida con el domicilio de las personas físicas que otorgaron la escritura de constitución y/o dirigen la entidad, en propiedad, arrendada o cedida formalmente a la misma.

II. Que dispongan de un contrato titularidad de la entidad solicitante de alta telefónica y de fax en el citado local.

III. Que hubiesen contratado por cuenta ajena por más de seis meses a algún trabajador/a en los últimos tres años, sin que se puedan computar los contratados, en ese período, mediante las ayudas y subvenciones correspondientes a los programas de cooperación institucionales previstos en la presente orden.

3. No podrán ser beneficiarias las entidades que estén incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 10º.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 4º.-Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se cubrirán en el modelo oficial que figuran como anexos I de esta orden, que a todos los efectos se entenderán como parte integrante de esta, y se dirigirán a la Dirección General de Promoción del Empleo de la Consellería de Trabajo y Bienestar, pudiendo presentarse en la Oficina de Registro Único e Información de la Xunta de Galicia o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38º.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Asimismo, los modelos de solicitud, independientemente de su publicación como anexos a esta convocatoria, se encuentran también a disposición de los interesados en la página web institucional de la Xunta de Galicia (http://traballo.xunta.es/axudas).

2. A efectos de lo dispuesto en la disposición adicional del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44º y 45º de la Ley 7/2005, del 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, en el artículo 13º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y en los artículos 14º y 15º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia mediante la presentación de la solicitud de subvención y la firma del anexo I la entidad interesada presta expresamente su consentimiento a la Consellería de Trabajo y Bienestar para incluir y hacer públicos en los referidos registros y página web los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas. De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, podrán ejercerse los

derechos de acceso, rectificación, consulta, cancelación y oposición, mediante escrito dirigido a la Consellería de Hacienda.

3. Las solicitudes para la obtención de las ayudas y subvenciones reguladas por esta orden podrán presentarse en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, excepto las solicitudes de ayudas y subvenciones para la contratación de mujeres víctimas de violencia, que podrán presentarse hasta el 15 de noviembre.

En el caso en que se optase por presentar la solicitud o cualquiera otra documentación a aportar en las distintas fases del procedimiento ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea datada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada, según lo establecido en el artículo 31º del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales.

Artículo 5º.-Documentación.

1. Las solicitudes (anexo I), que en todo caso deberán ser suscritas por la persona titular o representante legal de la entidad beneficiaria, con la debida acreditación, deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

I) Documentación común:

a) Acreditación de la persona que, en nombre y representación de la entidad, firme la solicitud, mediante la correspondiente documentación de apoderamiento, resolución, mandato, certificado expedido por el secretario, o acta, donde se determine dicha representación.

b) Autorización, de la persona que actúa en nombre y representación de la entidad solicitante, a la Consellería de Trabajo y Bienestar para que esta compruebe sus datos personales a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI) y de Residencia (SVDR) del Ministerio de Administraciones Públicas, según lo establecido en la Orden de 7 de julio de 2009, de la Consellería de la Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia por la que se desarrolla el Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se suprime la aportación de fotocopias de los documentos acreditativos de la identidad en los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos en la Administración de la comunidad autónoma, en el modelo que se publica como anexo IX. En el caso de no prestar su autorización, se presentará una fotocopia compulsada del documento acreditativo de la identidad del solicitante.

c) Copia compulsada o comparada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.

d) Copia compulsada o comparada de la escritura pública y/o de los estatutos de constitución vigentes de la entidad solicitante en los que resulte acreditada la ausencia de ánimo de lucro, para los supuestos en que tuviera esa naturaleza.

e) Ficha de transferencia bancaria, debidamente firmada por el representante de la entidad solicitante y de la entidad bancaria en el modelo que se publica como anexo VI, o certificado bancario debidamente emitido por la entidad financiera.

f) Una declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes, por duplicado ejemplar, en el modelo que se publica como anexoVII.

g) Declaración responsable de cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la condición de entidad beneficiaria, según lo dispuesto en el artículo 10º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el modelo que se publica como anexo VIII.

h) Certificación del secretario de la entidad en la que se acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en el apartado 2 del artículo 3º de la presente orden relativos a la capacidad técnica y de gestión de la misma, en el modelo que se publica como anexo X.

II) Documentación específica:

a) Capítulo segundo. Contratación de personas trabajadores desempleadas:

-Memoria global de las obras o servicios que se van a realizar, en el modelo que se publica como anexo II, acompañada del proyecto y planos cuando el tipo de obra así lo exija.

-Certificación del secretario de la entidad en la que consten los costes salariales de los trabajadores que se pretenden contratar, ordenados por prioridad de ocupación, para la realización del proyecto para el cual se solicita la subvención, ajustándose al modelo que se publica como anexo III. Se hará referencia expresa al convenio colectivo que sea de aplicación, acompañando las tablas salariales vigentes en el momento de la solicitud

-Certificación del secretario de la entidad en la que se constate el nivel de inserción laboral de los participantes en ejercicios anteriores a que se refiere el artículo 13º.1 b), en el modelo que se publica como anexo XI.

b) Capítulo tercero. Contratación de agentes de empleo y unidades de apoyo:

-Memoria, en el modelo que se publica como anexo IV y/o V, según proceda, fundamentando la solicitud, incluyendo una descripción de los objetivos perseguidos con la contratación, las tareas que tenga que desempeñar el/la agente de empleo y el/las unidades de apoyo administrativas, en su caso.

-Certificación del secretario de la entidad en el que conste, en su caso, la disposición de financiación para costear una parte de los costes de contratación indicando el porcentaje y, en su caso, el mantenimiento del contrato del agente de empleo/unidad de apoyo, a pesar de no obtener subvención en el ejercicio 2010, en el modelo que se publica como anexo XII.

2. Cuando los documentos exigidos en los puntos 1.I a), c) y d) de este artículo, ya estuvieran en poder de la Dirección General de Promoción del Empleo y no se produjeran modificaciones en su contenido, la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el epígrafe f) del artículo 35º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar esta circunstancia especificando el año en que remitiera dicha documentación el número de expediente correspondiente, y no transcurrieran más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que corresponda.

3. Si del examen del expediente se comprobara que la documentación no reúne los requisitos necesarios, es insuficiente o no se adjunta en su totalidad, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71º.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se tendrá por desistida su petición, luego de la correspondiente resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42º de esta ley.

Artículo 6º.-Procedimiento, competencia y resolución.

1. El procedimiento de concesión de ayudas será el de concurrencia competitiva.

2. El órgano instructor de los expedientes será el servicio de programas de cooperación de la Dirección General de Promoción del Empleo.

3. Revisados los expedientes y completados, en su caso, se remitirán a la comisión de valoración para que esta, en un acto único, proceda a su evaluación e informe, en que se concretará el resultado de la evaluación efectuada a la totalidad de los expedientes, toda vez que las resoluciones se podrán tramitar en diversas fases, en función de las disponibilidades presupuestarias.

Aquellos expedientes en cuyas primeras fases no se formule propuesta de resolución favorable a su aprobación no se considerarán desestimados y se tendrán en consideración por el órgano instructor en futuras propuestas de concesión de conformidad con el informe de la comisión de valoración.

A estos efectos, la comisión de valoración estará compuesta por el subdirector/a general de Escuelas Taller y Programas de Cooperación, que la presidirá y, como vocales, el/la jefe/a de servicio de Programas de Cooperación y un funcionario o una funcionaria de dicho servicio, que actuará como secretario o secretaria.

Si, por cualquier causa, en el momento en que la comisión de valoración tenga que examinar las solicitudes alguna de las personas que la componen no pudiera asistir, será sustituida por la persona que al efecto designe el órgano competente para resolver.

4. El órgano instructor elevará el informe de la comisión de valoración junto con la propuesta de resolución al director general de Promoción del Empleo que resolverá la concesión o denegación de la ayuda mediante resolución motivada e individualizada por delegación de la conselleira de Trabajo y Bienestar.

5. El plazo de resolución y notificación será de seis meses contados a partir de la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver. Si en el plazo indicado no existe resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 2º de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

6. La resolución por la que se conceda la subvención determinará, como mínimo, la denominación del proyecto aprobado, en su caso, la referencia al porcentaje de cofinanciación polo Fondo Social Europeo, la fecha de inicio, el tiempo de realización de la obra o servicio, la cuantía de la subvención que se va a otorgar, y demás requisitos exigibles para su percepción y seguimiento.

7. La determinación de la cuantía de la subvención correspondiente al incentivo a la movilidad geográfica de las beneficiarias del programa de fomento de la inserción laboral de mujeres víctimas de violencia que reúnan los requisitos para percibirlo se realizará mediante resolución complementaria de la persona titular de la Dirección General de Promoción del Empleo.

8. Las resoluciones de los expedientes instruidos al amparo de lo dispuesto en esta orden agotan la vía administrativa, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116º y 117º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, contra ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar, en el plazo de un mes computado desde el día siguiente a su notificación, o presentar directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación.

9. Los incrementos de crédito, así como el crédito liberado por las renuncias o revocaciones de las subvenciones otorgadas, se destinará a la concesión de subvenciones, en su caso, para la contratación de mujeres víctimas de violencia solicitadas con posterioridad al final del plazo señalado en el artículo 4º.3, siempre que se cumplan las condiciones previstas en la disposición adicional cuarta, y de aquellas obras y servicios que, por insuficiencia de crédito, no llegaron a obtener subvención.

10. Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden se publicarán, con expresión de la entidad beneficiaria, la cuantía y la finalidad en el Diario Oficial de Galicia, en la página web oficial de la Consellería de Trabajo y Bienestar y en el registros de subvenciones de acuerdo con el dispuesto en la Ley general de subvenciones, en la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44º y 45º de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006 y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

11. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 7º.-Justificación y pago.

1. El abono de la subvención para la contratación de trabajadores y trabajadoras desempleadas se hará efectivo una vez cumplido el objeto para el cual fue concedida, lo que se justificará mediante la presentación de la siguiente documentación en el plazo establecido en la resolución de concesión:

a) Originales o copias compulsadas o cotejadas de los contratos de trabajo, en la modalidad de contrato de duración determinada de interés social, formalizados y debidamente comunicados.

b) Originales o copias compulsadas o cotejadas de los partes de alta en la Seguridad Social.

c) Un certificado del órgano competente de la entidad beneficiaria, según el modelo que se publica en la web institucional de la Xunta de Galicia, en el enlace (http://traballo.xunta.es/programas_cooperacion), en el que conste el planteamiento de la correspondiente oferta de empleo en el Servicio Público de Empleo de Galicia, especificando el número identificador de esta y la relación nominal de los trabajadores y trabajadoras desempleados/as facilitados/as por aquel, así como de las personas candidatas finalmente seleccionadas y contratadas.

d) Certificado del órgano competente de la entidad beneficiaria, según el modelo que se publica en la web institucional de la Xunta de Galicia en el enlace (http://traballo.xunta.es/programas_cooperacion), en el que consten las retribuciones salariales brutas de los trabajadores y trabajadoras, en cómputo mensual, desglosadas por conceptos, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.

e) Una declaración complementaria del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes, según el modelo que se publica en la web institucional de la Xunta de Galicia en el enlace (http://traballo.xunta.es/programas_cooperacion).

f) Una fotografía del cartel informativo en el que se refleje su localización, en los términos señalados en el artículo 9º.3 haciendo mención expresa a la cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

g) Originales de los documentos de información a las personas trabajadoras de la subvención por el Fondo Social Europeo, debidamente firmados, en el modelo que se publica en la web institucional de la Xunta de Galicia, en el enlace (http://traballo.xunta.es/programas_cooperacion).

2. El abono de la subvención para la contratación de agentes de empleo y/o unidades de apoyo se hará efectivo una vez cumplido el objeto para el cual fue concedida, lo que se justificará mediante la presentación de la siguiente documentación en el plazo establecido en la resolución de concesión:

a) Originales o copias compulsadas o cotejadas de los contratos de trabajo, en la modalidad contractual más idónea, formalizados y debidamente comunicados.

b) Originales o copias compulsadas o cotejadas de los partes de alta en la Seguridad Social, en su caso.

c) Un certificado del órgano competente de la entidad beneficiaria relativo al procedimiento de selección del agente de empleo/unidad de apoyo, según el modelo que se publica en la web institucional de la Xunta de Galicia, en el enlace (http://traballo.xunta.es/programas_cooperacion), en su caso.

d) Certificado del órgano competente de la entidad beneficiaria, según el modelo que se publica en la web institucional de la Xunta de Galicia en el enlace (http://traballo.xunta.es/programas_cooperacion), en el que consten las retribuciones salariales brutas de los trabajadores y trabajadoras, en cómputo mensual, desglosadas por conceptos, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social, indicando, es su caso, las cantidades aportadas por la entidad.

e) Una declaración complementaria del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes, según el modelo que se publica en la web institucional de la Xunta de Galicia en el enlace (http://traballo.xunta.es/programas_cooperacion).

f) Una fotografía del cartel informativo en el que se refleje su localización, en los terminos señalados en el artículo 8º.3 haciendo mención expresa a la cofinanciación polo Fondo Social Europeo.

3. El abono de la subvención correspondiente al incentivo a la movilidad geográfica de las trabajadoras contratadas beneficiarias del programa de fomento de la inserción laboral de mujeres víctimas de violencia se hará efectivo una vez comprobado que reúnen los requisitos para acceder a él y dictada la correspondiente resolución complementaria de concesión de subvención, previa de fiscalización de la propuesta por la respectiva intervención.

Artículo 8º.-Obligaciones de las entidades beneficiarias. Revocación.

1. Las entidades beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio de subvenciones de Galicia, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Abonar a las personas contratadas los salarios que legal o convencionalmente les correspondan y sean acordes a su categoría profesional y titulación y asumir la diferencia entre la cantidad subvencionada y los costes salariales y de Seguridad Social totales.

c) Con independencia del cobro o no de la subvención, deberán satisfacer a su vencimiento y mediante transferencia bancaria las obligaciones económicas que deriven del funcionamiento de los servicios subvencionados, especialmente las de carácter salarial.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que pueda efectuar la Consellería de Trabajo y Bienestar y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas y a las que puedan corresponder, en su caso, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas Europeo.

e) Comunicarle a la Consellería de Trabajo y Bienestar aquellas modificaciones substantivas que afecten la realización de la actividad que vayan a desarrollar las trabajadoras y trabajadores contratados, con el objeto de que pueda valorar si su carácter produce una alteración sustancial de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

f) Realizar, cuando proceda y por requerimiento de los órganos competentes de la Consellería de Trabajo y Bienestar, una valoración del nivel de competencia profesional, así como un informe global en el que se describan tanto los puntos fuertes como las carencias de los jóvenes demandantes de empleo sin titulación de tipo profesional que se incorporen al mercado de trabajo a través de los programas regulados en esta orden.

g) A la identificación en cuenta contable separada de todos los ingresos y gastos referidos a operaciones de afectación de la subvención a la finalidad de su concesión.

A estos efectos, deberá disponer de cuenta bancaria específica y que se destinará exclusivamente para la gestión de esta ayuda, a la que la consellería transferirá, previa comunicación por el beneficiario del número de dicha cuenta, el montante total de la subvención.

Lo anterior se entiende sin perjuicio del deber de justificación de las subvenciones percibidas en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en la presente norma.

h) Disponer de un código de cuenta de cotización de la Seguridad Social específico y único para todos los trabajadores contratados con cargo la esta orden.

2. En el plazo de dos meses desde la finalización de la obra o servicio subvencionada, y a los efectos del cumplimiento del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, están obligadas a remitirle a la Dirección General de Promoción del Empleo de la Consellería de Trabajo y Bienestar, la siguiente documentación:

-En el caso de la contratación de trabajadoras y trabajadores desempleados, una memoria final sobre las actividades realizadas y práctica profesional adquirida por los trabajadores y trabajadoras contratados/as.

-En el caso de la contratación de agentes de empleo no será necesario remitir la memoria pero tendrán la obligación de utilizar los aplicativos puestos a su disposición que permitirán la obtención y gestión de la memoria de actividades mediante un sistema telemático, en aras de evaluar las actuaciones llevadas a cabo por aquellos.

-Un certificado de fin de obra o servicio según el modelo que se publica en la web institucional de la Xunta de Galicia (http://traballo.xunta.es/programas_cooperacion).

-Copias compulsadas de las nóminas abonadas a los trabajadores y trabajadoras que se contraten y de los boletines de cotización a la Seguridad Social (modelos TC-1 y TC-2), así como los documentos bancarios correspondientes (extractos o cargos bancarios) y el resumen anual de retenciones sobre los rendimientos del trabajo (modelo 190 IRPF), una vez que se disponga del mismo.

3. A efectos de difusión pública, en el lugar donde se realicen las obras o servicios deberá figurar, de forma visible, cartel informativo en modelo normalizado establecido y publicado por la Dirección General de Promoción del Empleo en la web institucional de la Xunta de Galicia (http://traballo.xunta.es/carteis_informativos), en el que constará la cofinanciación por la Consellería de Trabajo y Bienestar y por el Fondo Social Europeo, en su caso.

4. El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones, condiciones o finalidades establecidas en esta orden, así como la falsedad comprobada en relación con los datos aportados para su obtención, originará, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, la revocación o el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas junto con los intereses de demora, en las condiciones y de conformidad con el establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio del establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en la orden social.

Artículo 9º.-Visitas de seguimiento.

1. En desarrollo del artículo 13º.2 del Reglamento (CE) 1828/2006, dentro de las actuaciones de seguimiento y control descritas en el apartado 1.d) del artículo anterior, se incluirán necesariamente visitas sobre el terreno para comprobar in situ la realidad de la prestación de los proyectos subvencionados.

2. Dichas visitas se realizarán sobre un muestreo al amparo del procedimiento descrito en el modelo de los sistemas de gestión y control de la Comunidad Autónoma de Galicia y/o según criterios basados en el riesgo, es decir, abarcando las operaciones de gran importe, a las operaciones en las que previamente se detectaron o trascendieran problemas o presuntas irregularidades o en las que, con ocasión de otros controles, se pusieron de manifiesto operaciones concretas que sean en apariencia anómalas y requieran un examen más detallado.

Capítulo segundo

De las subvenciones para la contratación de trabajadores y trabajadoras desempleados/as para la realización de obras o servicios de interés general y social.

Artículo 10º.-Objeto y finalidad.

Estas subvenciones tienen por objeto el fomento del empleo, en el ámbito de la colaboración con las administraciones públicas distintas de la local, universidades y entidades sin ánimo de lucro, a través de la subvención de la contratación de trabajadores y trabajadoras desempleados/as y de mujeres víctimas de violencia, para la realización de obras o servicios de interés general y social, con la finalidad de proporcionarles la experiencia y práctica profesional necesarias para facilitar su posterior inserción laboral.

Artículo 11º.-Cuantía.

1. La cuantía de la subvención que percibirán las entidades beneficiarias será:

a) A efectos salariales, la equivalente a los costes salariales y de Seguridad Social de los trabajadores y de las trabajadoras a contratar en los términos previstos en los siguientes puntos.

b) A efectos de incentivo a la movilidad geográfica, será de 180 € mensuales por cada beneficiaria del programa de fomento de la inserción laboral de mujeres víctimas de violencia contratada que reúna los requisitos para percibirlo.

2. La cuantía máxima de la subvención que percibirán a efectos salariales las entidades beneficiarias será igual al resultado de multiplicar el número de trabajadores y trabajadoras desempleados/as contratados/as por el número de meses de duración del contrato y por el importe del módulo que le corresponda en función del grupo de cotización a la Seguridad Social del trabajador o trabajadora que se contrate, conforme a lo establecido en el párrafo siguiente, o la cantidad prevista en el convenio colectivo que resulte de aplicación, de ser esta inferior.

La cuantía máxima de la subvención se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada, cuando los contratos se concierten a tiempo parcial.

3. Los módulos correspondientes a cada grupo de cotización de las personas trabajadoras contratadas serán los siguientes:

Módulo A: los costes salariales totales que se van a subvencionar ascenderán a una vez y medio el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), vigente cada año, más la parte proporcional de las pagas extraordinarias-por el importe, cada una de ellas, de una mensualidad de dicho IPREM-y la correspondiente cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos por cada persona trabajadora contratada en los grupos de cotización de la Seguridad Social 10 y 11.

Módulo B: los costes salariales totales que se van a subvencionar ascenderán a dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), vigente en cada año, más la parte proporcional de las pagas extraordinarias-por el importe, cada una de ellas, de una mensualidad de dicho IPREM-y la correspondiente cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos por cada persona trabajadora contratada dentro del grupo de cotización de la Seguridad Social 9 al 5, ambos inclusive.

Módulo C: los costes salariales totales que se van a subvencionar ascenderán a tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), vigente en cada año, más la parte proporcional de las pagas extraordinarias-por el importe, cada una de ellas, de una mensualidad de dicho IPREM-y la correspondiente cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos por cada persona trabajadora contratada dentro del grupo de cotización de la Seguridad Social 4 al 1, ambos inclusive.

4. A efectos de estas subvenciones, no se consideran costes salariales el importe de la indemnización prevista por el artículo 49º.1 c) del Estatuto de los trabajadores, así como los incentivos y pluses extrasalariales que no formen parte de la base de cotización.

5. El importe de estas subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o internacionales, supere el coste de la actividad que va a desarrollar la entidad.

6. Las entidades beneficiarias deberán comunicarle a la Consellería de Trabajo y Bienestar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra administración o ente público estatal o internacional.

Artículo 12º.-Requisitos para la selección de las obras o servicios.

1. Las obras o servicios que se van a realizar deberán ser de interés general y social y deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que sean ejecutados o prestados por las entidades beneficiarias en régimen de administración directa.

b) Que, en su ejecución o prestación, se favorezca la formación y práctica profesionales de las personas desempleadas.

c) Que se presten o ejecuten en el ámbito de la Comunidad de Galicia.

d) Que la duración de los proyectos no supere los nueve meses desde su fecha de inicio.

2. En ningún caso serán objeto de subvención aquellas solicitudes presentadas por las entidades sin ánimo de lucro con la finalidad de ejecutar obras.

Artículo 13º.-Criterios de valoración de las solicitudes.

1. De los proyectos presentados por las entidades que cumplan los requisitos señalados en el artículo anterior se hará una evaluación para el otorgamiento de la correspondiente subvención, teniendo en cuenta los siguientes criterios de valoración específicos:

a) Las obras y servicios de mayor interés general y social. Hasta 20 puntos.

b) Mayor nivel de inserción laboral. Hasta 20 puntos. Se entenderá cómo inserción laboral, aquella que suponga la contratación de los trabajadores que participaron en obras o servicios aprobados en ejercicios anteriores o su alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social durante al menos seis meses, en un período de un año desde la finalización de la obra o servicio subvencionado.

c) Tengan un ámbito de actuación superior al municipal e impliquen, en su diseño y ejecución a otros organismos o entidades del contorno, así como a los actores sociales presentes en el territorio, o surjan en aplicación de un pacto territorial de empleo. Hasta 10 puntos.

d) Correspondan a entidades con una mejor valoración en relación a las actuaciones llevadas a cabo al amparo de las ayudas y subvenciones para el fomento del empleo, en años anteriores. Hasta 10 puntos. Se valorará la antigüedad de constitución de la entidad en más de 3 años a la fecha de publicación de la convocatoria, así como la eficacia en la gestión y ejecución de los proyectos de aquellas entidades que participaron en convocatorias anteriores, puntuando negativamente una mala gestión por parte de la entidad restando hasta 5 puntos.

e) Empleo de la lengua gallega en la elaboración y en la realización de los proyectos. Hasta 5 puntos.

2. Para la comparación de las solicitudes presentadas, se establece una puntuación máxima de 65 puntos, con el fin de establecer una prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de valoración anteriores y adjudicar, con el límite fijado en la disposición adicional primera dentro del crédito disponible señalado en el párrafo segundo del artículo 1º, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios y habida cuenta los siguientes máximos en función de su ámbito territorial de actuación:

a) Municipal: hasta un máximo de 2 trabajadores.

b) Comarcal: hasta un máximo de 3 trabajadores.

c) Provincial: hasta un máximo de 5 trabajadores.

d) Pluriprovincial: hasta un máximo de 8 trabajadores.

e) Autonómico: hasta un máximo de 15 trabajadores.

3. La aplicación de estos límites máximos podrá excepcionarse en aquellos supuestos de centros de atención a personas con discapacidad que aunque no tengan un ámbito de actuación superior al provincial acojan a personas procedentes de toda la Comunidad Autónoma, o de aquellas entidades cuyo nivel de inserción laboral constatado sea superior a 10 trabajadores nos últimos 3 años.

4. El órgano instructor podrá modificar a la baja en la propuesta de resolución el número máximo de trabajadores a subvencionar, según entienda justificado adecuadamente el objeto y necesidad del proyecto, así como las funciones a llevar a cabo por los trabajadores y el número de personas y colectivos beneficiarios.

Artículo 14º.-Requisitos y criterios para la selección de los trabajadores y trabajadoras.

1. Los trabajadores y las trabajadoras que sean contratados/as para la realización de las obras y servicios por los que se otorgue la subvención deberán ser, en todo caso, personas desempleadas inscritas en el Servicio Público de Empleo de Galicia y que estén disponibles para el empleo. Estos requisitos deberán cumplirse tanto en el momento de la selección como en el de la formalización del contrato de interés social.

Será la entidad beneficiaria de la subvención la responsable de garantizar que en el momento del inicio de la relación laboral el demandante esté inscrito en la oficina de empleo como desempleado.

2. Los trabajadores y trabajadoras que hubiesen sido contratados, por un período igual o superior a 6 meses con cargo a las ayudas concedidas al amparo de las órdenes de la Consellería de Trabajo y Bienestar de 19 de febrero y de 10 de marzo de 2010, de convocatoria de los programas de cooperación para ese ejercicio, no podrán ser contratados con cargo a las ayudas previstas en esta orden.

3. Las entidades beneficiarias de la subvención solicitarán los trabajadores y las trabajadoras que se necesiten mediante la presentación de oferta de empleo en la oficina pública de empleo que corresponda a la dirección del centro de trabajo del puesto ofertado y de la resolución y anexos de concesión de subvención en las oficinas de empleo, en los modelos normalizados al efecto, haciendo referencia a los requisitos y características que deben reunir los trabajadores y trabajadoras que se contratarán para el adecuado desempeño de las funciones inherentes a los puestos de trabajo ofertados, debiendo presentarse una por cada categoría profesional dentro de cada ocupación, que deberá responder a la codificación prevista en el Catálogo Nacional de Ocupaciones -CNO-, de conformidad con los siguientes principios generales:

a) La oferta en su planteamiento no podrá contener elementos que puedan servir de base para cualquier tipo de discriminación que no responda a los criterios preferenciales establecidos en el párrafo cuarto o se trate de favorecer a los colectivos enumerados en el mismo.

b) En ningún caso podrá incluirse ni admitirse como criterio de emparejamiento la posesión de experiencia laboral.

c) Podrán admitirse como criterios de emparejamiento los relativos a titulación, formación y otro tipo de conocimientos, siempre que estén justificados en el expediente de solicitud y sean coherentes con la resolución de concesión.

d) Las ofertas deberán presentarse necesariamente en la oficina pública de empleo que corresponda a la dirección del centro de trabajo del puesto ofertado. Cuando una entidad disponga de centros de trabajo que se correspondan con el ámbito territorial de más de una oficina de empleo, excepcionalmente y con la autorización expresa de la Dirección General de Promoción del Empleo, previa solicitud debidamente argumentada, podrá concentrar la tramitación de todas las ofertas en la oficina a la que le correspondan más puestos de trabajo ofertados.

e) Las entidades deberán presentar las ofertas con una antelación mínima de 15 días hábiles a la fecha prevista para realizar las correspondientes contrataciones, excepto en el caso de las ayudas concedidas en el último trimestre del año como consecuencia de remanentes o renuncias sobrevenidas, supuesto este en que se presentarán con la suficiente antelación para que las oficinas de empleo puedan tramitarlas.

4. Recibida la oferta se realizará un sondeo de demandantes en función de las características de la misma atendiendo a la mayor adecuación al puesto de trabajo ofertado, proporcionando, de ser posible, el número de personas candidatas por puesto de trabajo que solicite la entidad beneficiaria, que en ningún caso podrá ser inferior a dos ni superior a diez.

La remisión de nuevos candidatos sólo procederá cuando la entidad justifique documentalmente su necesidad por incumplimiento de los requisitos de la oferta o por rechazo voluntario o incomparecencia de los remitidos.

5. Tendrán preferencia, en todo caso, los colectivos con especiales dificultades de inserción laboral y, en su caso, aquellos que hayan previsto la realización de este tipo de medidas en su itinerario de inserción profesional, tales como:

a) Mujeres y, en especial, aquellas que acrediten la condición de víctimas de violencia.

b) Menores de 30 años, en especial, las personas demandantes del primer empleo o aquellos y aquellas sin calificación profesional.

c) Personas con discapacidad.

d) Personas en paro de larga duración.

e) Personas desempleadas mayores de 45 años.

f) Integrantes de colectivos desfavorecidos o en riesgo de exclusión social, especialmente personas beneficiarias de la renta de integración social de Galicia.

Asimismo, se tendrá en cuenta el menor nivel de protección por desempleo de las posibles personas beneficiarias, así como la existencia de responsabilidades familiares, entendiéndose por estas tener a cargo de la persona trabajadora desempleada que se contrate el/la cónyuge, hijos y hijas menores de veintiséis años o mayores con discapacidad, personas mayores incapacitadas o menores en acogimiento.

6. Excepcionalmente, previa solicitud debidamente justificada por parte de la entidad solicitante y después de autorización expresa de la Dirección General de Promoción del Empleo, podrán utilizarse ofertas especiales con vinculación nominal cuando se trate de seleccionar la mujeres víctimas de violencia e integrantes de colectivos desfavorecidos o en riesgo de exclusión social, condición que se acreditará mediante las correspondientes certificaciones o informes elaborados por trabajadores sociales, en su caso.

7. Las personas candidatas serán remitidas a la entidad beneficiaria con el fin de que esta realice la selección definitiva, que le deberá ser notificada, para su conocimiento, a la correspondiente oficina de empleo.

Artículo 15º.-Contratación de los trabajadores y trabajadoras.

1. Efectuada la selección de los trabajadores y trabajadoras en la forma prevista en el artículo anterior, la entidad beneficiaria procederá a su contratación utilizando necesariamente la modalidad de contrato de duración determinada de interés social, toda vez que, en todo caso, los contratos deberán formalizarse en el plazo y en los terminos establecidos en la resolución concedente de la subvención.

2. Excepcionalmente, cuando concurran causas debidamente justificadas, la Dirección General de Promoción del Empleo podrá autorizar el inicio de las obras o servicios con posterioridad a dicho plazo, luego de la solicitud al efecto de la entidad beneficiaria.

3. Las entidades darán de alta en la Seguridad Social las personas contratadas en un código de cuenta de cotización específico y único y exclusivo para todos los/las trabajadores/as contratados con cargo a esta orden.

4. Los contratos de trabajo suscritos con los trabajadores y trabajadoras seleccionados/as deberán comunicarse a la oficina de empleo correspondiente, bien a través del aplicativo CONTRAT@ o bien por escrito.

5. Para la comunicación de los contratos de trabajo a la correspondiente oficina de empleo a través de la aplicación informática CONTRAT@, deberán tenerse en cuenta los siguientes requisitos:

a) Que las personas contratadas cumplen, en el momento de la contratación, los requisitos para ser beneficiarios de estos programas, esto es, la condición de desempleadas inscrita en el servicio público de empleo de Galicia.

b) Que se utilizó el modelo de contrato de duración determinada de interés social (modelo PE 206-A).

6. En todo caso, las contrataciones que incumplan cualquiera de estos requisitos no se entenderán justificadas y no podrán ser subvencionadas y, en su caso, darán lugar a la revocación de las ayudas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º.4.

Capítulo tercero

De la contratación de agentes de empleo y unidades de apoyo

Artículo 16º.-Objeto y finalidad.

1. Este programa tiene por objeto el fomento del empleo a través de la concesión de ayudas y subvenciones para la contratación de agentes de empleo y unidades de apoyo que colaborarán en la implantación de las políticas activas de empleo y en la realización de funciones relacionadas con la dinamización y con la creación de actividad empresarial.

2. Los y las agentes de empleo en su colaboración en la implantación de las políticas activas de empleo realizarán, entre otras, las siguientes funciones:

a) Prospección de recursos ociosos o infrautilizados, de proyectos empresariales de promoción económica local e iniciativas innovadoras para la generación de empleo en el ámbito local, identificando nuevas actividades económicas y posibles emprendedores.

b) Difusión y estímulo de potenciales oportunidades de creación de actividad entre los desempleados, promotores y emprendedores, así como instituciones colaboradoras, llevando a cabo acciones de sensibilización cara a la promoción de una mayor conciencia empresarial como oportunidad de empleo.

c) Acompañamiento técnico en el inicio de proyectos empresariales para su consolidación en empresas generadoras de nuevos empleos, asesorando e informando sobre la viabilidad técnica, económica y financiera y, en general, sobre los planes de lanzamiento de las empresas.

d) Apoyo a los promotores de las empresas, una vez constituidas estas, acompañándolos técnicamente durante las primeras etapas de funcionamiento, mediante la aplicación de técnicas de consultoría en gestión empresarial y asistencia en los procesos formativos adecuados para contribuir a la buena marcha de las empresas creadas.

e) Cualquier otra que contribuya a la promoción e implantación de políticas activas de empleo, relacionadas fundamentalmente con la creación de actividad empresarial.

3. Para el adecuado ejercicio de sus funciones y actividades los y las agentes de empleo podrán contar con la ayuda y asistencia de unidades de apoyo de carácter administrativo, que serán coordinadas por aquellos/as.

4. La concesión y disfrute de estas ayudas para la contratación de agentes de empleo o unidades de apoyo no supondrá, en ningún caso, relación contractual o laboral con la Xunta de Galicia.

Artículo 17º.-Cuantía.

1. La subvención que percibirán las entidades beneficiarias será la equivalente a los costes salariales y de Seguridad Social de los y de las agentes de empleo y unidades de apoyo que se van a contratar, en los términos expresados en el párrafo siguiente.

2. La cuantía máxima de la subvención que percibirán las entidades beneficiarias será igual al resultado de multiplicar el número de personas que se contraten por el número de meses y por el importe del módulo C en el caso de los agentes de empleo, y del módulo B para las unidades de apoyo, conforme a lo establecido en el artículo 11º.3.

Este importe máximo podrá verse reducido incluso en un 20% cuando las entidades beneficiarias opten por financiar un porcentaje de los costes totales de acuerdo con lo previsto en los artículos 5º.1.II.b) y 18º.1.c) de esta orden.

La cuantía máxima de la subvención se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada, cuando los contratos se concierten a tiempo parcial.

3. El salario que percibirán las personas contratadas como agentes de empleo o unidades de apoyo será aquel que corresponda legal o convencionalmente y será acorde a su categoría profesional y titulación.

4. La subvención para la contratación de agentes de empleo y unidades de apoyo previstas en esta orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones o entes públicos o personales, estatales, de la Unión Europea o internacionales, supere los costes totales de la contratación.

Las entidades beneficiarias deberán comunicarle a la Consellería de Trabajo y Bienestar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra administración o ente público estatal o internacional.

Artículo 18º.-Criterios de valoración.

1. Para efectuar la selección de las entidades beneficiarias y de las ayudas a conceder, la comisión de valoración tendrá en cuenta los siguientes criterios de preferencia:

a) Las prórrogas de subvenciones concedidas en ejercicios anteriores. Hasta 10 puntos.

b) Los proyectos que, no siendo subvencionados al amparo de la convocatoria de 2010, acrediten haber mantenido contratado como tal y en alta en la Seguridad Social durante todo el período no subvencionado al respectivo agente de empleo o unidad administrativa de apoyo. Hasta 20 puntos.

c) Los proyectos en los que las entidades solicitantes se comprometan y acrediten la financiación de hasta un 20% de los costes totales de cada contratación: hasta 10 puntos cuando el porcentaje sea del 10% y hasta 20 puntos cuando sea del 20%.

d) Los proyectos que acrediten un mayor nivel de inserción laboral, mediante la contratación indefinida de los/las técnicos/las. Hasta 10 puntos.

e) Los proyectos que tengan un ámbito de actuación superior al municipal e impliquen, en su diseño y ejecución a otros organismos o entidades del entorno, así como a los agentes sociales presentes en el territorio. Hasta 10 puntos.

f) La valoración de las actuaciones llevadas a cabo por dichas entidades, al amparo de las ayudas y subvenciones para el fomento del empleo, en años anteriores. Hasta 20 puntos.

g) Los proyectos que, en su realización, permitan y apoyen la creación de proyectos empresariales para su consolidación en empresas, siempre que den respuesta al establecido en los apartados a) y b) de este artículo. Hasta 10 puntos.

h) Empleo de la lengua gallega en la elaboración y en la realización de los proyectos: hasta 5 puntos.

2. Para la comparación de las solicitudes presentadas se establece una puntuación máxima de 105 puntos, con el fin de establecer una prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de valoración anteriores y adjudicar, con el límite fijado en la disposición adicional primera dentro del crédito disponible señalado en el párrafo segundo del artículo 1º, aquellas que habían obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Artículo 19º.-Selección de los/las agentes de empleo y de los/las integrantes de las unidades de apoyo.

1. La selección de los/las agentes de empleo y de los/las trabajadores y trabajadoras que formen parte de la unidad administrativa de apoyo le corresponderá a la entidad beneficiaria de la subvención, previa presentación de la correspondiente oferta de empleo en la oficina pública de empleo del Servicio Público de Empleo que corresponda a la dirección del centro de trabajo, excepto que se hubiesen mantenido contratados y prestando sus servicios de manera ininterrumpida en la entidad como agentes de empleo o unidades de apoyo a pesar de no haber obtenido subvención con cargo a la orden de convocatoria del ejercicio de 2010.

2. Para ser contratadas como agentes de empleo o personal integrante de las unidades de apoyo, cuando proceda, las personas candidatas deberán figurar como demandantes de empleo, desempleados o con la tarjeta de mejora de empleo, inscritas como tales en el Servicio Público de Empleo de Galicia. En el caso de los y de las agentes de empleo deberán, necesariamente, haber superado con éxito los estudios de segundo o primer ciclo universitario, valorándose la experiencia profesional, así como los conocimientos extraacadémicos adquiridos en cursos monográficos o proyectos de empleo.

3. Si al tramitar dicha oferta, no se habían encontrado candidatos idóneos, la entidad beneficiaria, previa autorización expresa de la Dirección General de Promoción del Empleo, podrá acudir la otros procedimientos de selección, de conformidad con la normativa vigente en la materia, siempre que se garantice la idoneidad y el cumplimiento de los requisitos de los candidatos mencionados en el párrafo anterior, sin que sea necesario, en este caso, la inscripción de las personas a contratar como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Galicia.

Artículo 20º.-Contratación.

1. Los agentes de empleo o unidades de apoyo, seleccionados de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo anterior, serán contratados por la entidad beneficiaria, mediante la modalidad contractual más adecuada, de acuerdo con la normativa vigente, en los plazos expresados en la resolución de concesión. En cualquier caso no podrá admitirse ningún contrato celebrado con posterioridad al 30 de septiembre de 2011.

2. Los contratos de trabajo suscritos con los trabajadores y trabajadoras seleccionados/as deberán comunicarse a la oficina de empleo correspondiente, bien a través del aplicativo CONTRAT@ o bien por escrito.

3. Las entidades deberán dar de alta en la Seguridad Social a los agentes de empleo y unidades de apoyo contratadas en un código de cuenta de cotización específico, único y exclusivo para todos los/las trabajadores contratados con cargo a esta orden, incluido los supuestos de prórroga previstos en el artículo siguiente.

4. El incumplimiento de los plazos de selección y contratación por las entidades beneficiarias podrá dar lugar a revocación de las ayudas de conformidad con el dispuesto en el artículo 8º.4.

Artículo 21º.-Prórroga de la subvención.

1. Las entidades beneficiarias de las ayudas y subvenciones previstas en esta sección al amparo de la Orden de 10 de marzo de 2010 podrán solicitar a la Consellería de Trabajo y Bienestar la prórroga de la subvención concedida por cada agente contratado/la y/o unidad de apoyo, que competirán en régimen de concurrencia competitiva con las solicitudes nuevas, siempre que se den simultáneamente las siguientes circunstancias:

a) Que el final del período subvencionado se produzca dentro del año 2011.

b) Que no se interrumpa la contratación de los/las agentes contratados, así como la prestación de servicios.

2. La resolución que, en su caso, apruebe la concesión de la prórroga podrá tener efectos retroactivos, siempre que se den las circunstancias establecidas en el párrafo anterior.

Artículo 22º.-Dotación de medios informáticos.

Las entidades beneficiarias, al objeto de garantizar el adecuado desarrollo de las funciones a desempeñar por los agentes de empleo, deberán cumplir los siguientes deberes:

1. Poner a disposición de los técnicos todos los medios materiales necesarios para el correcto desarrollo de sus funciones y, en particular, los equipos informáticos precisos, así como acceso a internet y correo electrónico.

2. Utilizar las herramientas informáticas postas a disposición de los técnicos, especialmente, el sistema telemático de elaboración y gestión de la memoria de actividades que permita evaluar las actuaciones llevadas a cabo por aquellos.

3. Darle publicidad a la actuación, así como la utilización del logotipo de la red de técnicos de empleo de Galicia, en los distintos elementos de comunicación, según establece el artículo 24º.

Artículo 23º.-Evaluación de las actividades llevadas a cabo por los agentes de empleo.

1. Con el objeto de ofrecer una información detallada sobre la gestión y los resultados conseguidos para cada una de las actuaciones y servicios promovidos polos técnicos subvencionados, se estableció un sistema telemático de elaboración y gestión de la memoria de actividades que permita evaluar, en tiempo real, las actuaciones que están siendo llevadas a cabo por aquellos.

2. Los datos y la información sobre los servicios y actuaciones en los que los agentes tomen parte deberán ser suministrados en tiempo real, de forma que la Consellería de Trabajo y Bienestar pueda, en cualquier momento, tener conocimiento de las distintas actuaciones que están llevando a cabo las/os agentes.

Artículo 24º.-Publicidad.

1. A efectos de difusión pública, en el lugar donde se realice el servicio deberá figurar, de forma visible, cartel informativo en el modelo normalizado establecido en el manual de identidad Corporativa de la Red de Técnicos de Empleo de Galicia, publicado en la web institucional de la Xunta de Galicia http://traballo.xunta.es/carteis_informativos, en el que constará la cofinanciación por la Consellería de Trabajo y Bienestar.

2. A los efectos de ofrecer una imagen unificada y global de la Red de Técnicos de Empleo de Galicia hacia los usuarios y a las usuarias de sus servicios en toda la Comunidad Autónoma, que permita una mejor y más rápida identificación de estos, deberá utilizarse el conjunto de normas gráficas recogidas en el manual de identidad corporativa de la Red de Técnicos de Empleo de Galicia, para la utilización del logotipo de la red, en los distintos elementos de comunicación, lo que redundará en una mayor calidad de las prestaciones desarrolladas por los y por las agentes.

Disposiciones adicionales

Primera.-La concesión de las ayudas y subvenciones reguladas en esta orden estará supeditada a la existencia de crédito presupuestario en las aplicaciones 12.04.322A.439.0, 12.04.322A.440.0, 12.04.322A.441.0, 12.04.322A.442.0, 12.04.322A.443.0, 12.04.322A.444.0 y 12.04.322A.481.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2011.

Las entidades señaladas en el artículo 3º.1 de esta orden podrán obtener la concesión de las referidas ayudas y subvenciones, previa existencia de crédito en las aplicaciones presupuestarias que, por el carácter de dichas entidades, corresponda. A tal fin, en su caso, se realizarán las oportunas modificaciones presupuestarias.

Segunda.-Las ayudas reguladas por el capítulo segundo de esta orden podrán estar cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en un porcentaje del 80%, a través del Programa operativo adaptabilidad y empleo PO 2007 ES 05U PO 001, para el período 2007-2013.

Tercera.-Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar en el director general de Promoción del Empleo para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como las relativas a los procedimientos de reintegro señaladas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Cuarta.-Las solicitudes de subvención para la contratación de mujeres víctimas de violencia una vez finalizado el plazo general de presentación previsto en el artículo 4º.3, estarán supeditadas a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente y a la existencia de mujeres víctimas de violencia cuya contratación deba realizarse en el ámbito territorial de la solicitante.

Quinta.-Por resolución del director general de Promoción del Empleo se podrán establecer los criterios necesarios para que, a través de esta orden, en cuanto a los colectivos prioritarios, se puedan cumplir los objetivos establecidos por el Servicio Público de Empleo de Galicia, de acuerdo con las directrices de empleo y las que puedan emanar del diálogo social e institucional en Galicia y la demás normativa y acuerdos que, en su caso, resulten de aplicación.

Sexta.-A los efectos de que puedan ser tenidas en cuenta en la valoración de solicitudes de ejercicios posteriores, las oficinas de empleo comunicarán a la Dirección General de Promoción del Empleo los incidentes que se puedan producir en los procesos de selección, así como la relación de entidades que no les comuniquen los resultados de la selección, de conformidad con lo establecido en el artículo 14º.

Séptima.-Para su utilización en el ejercicio del año 2011 se mantiene en funcionamiento una herramienta informática que será utilizada por todos los agentes de empleo en el desarrollo diario de sus funciones. La utilización de este aplicativo informático, elaborado y gestionado por la UPD Coordina Local en colaboración con el IGAPE y BIC Galicia, permitirá a la Consellería de Trabajo y Bienestar a obtención de información, de manera inmediata, sobre las actividades desarrolladas por los agentes y, consecuentemente, la confección automática de la memoria de actividades, no siendo necesaria su presentación en papel.

Octava.-A los efectos de lo dispuesto en el artículo 3º.3 de la Orden de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, en su redacción dada por la Orden de 27 de noviembre de 2000, la concesión de las ayudas o subvenciones estará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito idóneo y suficiente en el momento de la resolución.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza el director general de Promoción del Empleo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2010.

Beatriz Mato Otero

Conselleira de Trabajo y Bienestar

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