DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 10 Lunes, 17 de enero de 2011 Pág. 877

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE TRABAJO Y BIENESTAR

ORDEN de 30 de diciembre de 2010 por la que se establecen las bases que regulan las ayudas y subvenciones para el fomento del empleo a través de los programas de cooperación en el ámbito de colaboración con las entidades locales y se procede a su convocatoria para el ejercicio del año 2011.

Mediante el Decreto 289/1997, de 9 de octubre, esta comunidad autónoma asumió las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado relativos a la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y, a través del Decreto 79/2009, de 19 de abril, por lo que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, 83/2009, de 21 de abril, por lo que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia y el Decreto 335/2009, de 11 de junio, por lo que se establece su estructura orgánica, la Consellería de Trabajo y Bienestar asume el ejercicio de las competencias y funciones, entre otras materias, en el relativo a las políticas activas de empleo.

Le corresponde ahora la gestión de las subvenciones y ayudas públicas de las políticas activas de empleo, entre las que están las medidas dirigidas, por una parte, a fomentar la creación de empleo de calidad y, por otro a, incrementar la empleabilidad de los desempleados, mejorando las condiciones del mercado de trabajo, en el marco de la Estrategia Europea para el Empleo, el Programa Nacional de Reformas y en el campo de la colaboración institucional y el Diálogo Social mantenido por el gobierno gallego con los agentes económicos y sociales de Galicia.

Con todo, también es preciso diseñar y aplicar políticas activas orientadas tanto a la atención de colectivos específicos con especiales dificultades de inserción, como favorecer el desarrollo de las zonas deprimidas.

Las recomendaciones de la UE en materia de empleo se dirigen a que los estados miembros deben descentralizar la gestión de las políticas de empleo, de forma que estas se acerquen y adecuen a las necesidades concretas de cada territorio y a la realidad del mercado de trabajo local a fin de lograr una estrategia de acción común. Estas directrices ponen especial hincapié en la importancia de la creación de puestos de trabajo a nivel local desde la perspectiva de que existen nuevos filones de empleo susceptibles de generar nuevos puestos de trabajo, siendo en el ámbito local donde se encuentran las mayores posibilidades de detección y aprovechamiento en beneficio del empleo.

Así, los programas de cooperación tratan de dar un enfoque global a las líneas de fomento del empleo público o institucional, desde la doble perspectiva de servir de herramienta para la mejora de la empleabilidad, a través de la adquisición de experiencia profesional de las personas trabajadoras desempleadas que participen en los mismos y de dinamización y generación de nuevas actividades en medio local y rural.

Con esta finalidade se implementa la presente convocatoria de subvenciones como instrumento a través del cual se ofrece a los demandantes de empleo una oportunidad para adquirir una experiencia laboral mínima que pueda permitir su futura inserción en el mercado de trabajo, canalizando la práctica laboral adquirida hacia ocupaciones que faciliten una mayor estabilidad en el empleo.

En esta convocatoria de 2011 hace falta mencionar, como novedad más destacada, la introducción, a efectos de garantizar una distribución lo más equitativa posible de los recursos entre las distintas entidades locales que puedan participar en esta convocatoria, de unos topes máximo y mínimo en el importe total a obtener en esta convocatoria, asignándose a cada entidad local solicitante, una ayuda mínima equivalente al resultado de sumar la cuantía máxima subvencionable por una contratación a la cuantía equivalente a las contrataciones que le correspondan en función de su número de habitantes y de conformidad con unos tramos predeterminados.

Se consolida la novedad introducida en 2010 en relación a los ejercicios anteriores, consistente en la posibilidad de que los ayuntamientos que habían presentado las correspondientes solicitudes realicen contrataciones a cuenta de las futuras resoluciones de concesión y antes de que se estas se produzcan, al objeto de garantizarles un mínimo que les permita la atención urgente de aquellas obras o servicios que los propios ayuntamientos deban atender con carácter inmediato.

Por otra parte, es necesario subrayar también que se mantiene el especial y singular tratamiento que se le da a los grupos municipales de intervención rápida (Grumir), entendidos como infraestructuras que permiten la prestación por parte de los ayuntamientos gallegos, con un ámbito de actuación supramunicipal, de los servicios de protección civil, protección del medio ambiente, prevención y extinción de incendios y, en general, a aquellas dirigidas a la salvaguarda de las personas, de sus bienes y del patrimonio público.

En otro orden de cosas, esta orden se tramita al amparo de lo dispuesto en el artículo 25º.1 a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el artículo 1º.1 de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, en la redacción dada por la Orden de 27 de noviembre de 2000, modificada por la Orden de 25 de octubre de 2001, al existir crédito idóneo y suficiente en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2011, aprobado por el Consello da Xunta de Galicia en su reunión de día 19 de octubre de 2010.

Así, para la financiación de estos programas existe crédito consignado en la aplicación 12.04.322A.460.0 por un importe global de 50. 152.082 euros en el citado proyecto de ley.

Finalmente, es necesario subrayar que estas subvenciones podrán estar cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en un porcentaje del 80 por ciento, a través del Programa Operativo Adaptabilidad y Empleo PO 2007 ES 05U PO 001, para el período 2007-2013, debiéndose someter las entidades al cumplimiento de los deberes relacionados con las medidas de publicidad impuestas por el Reglamento de la comisión (CE) 828/2006, de 8 de diciembre.

En consecuencia, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, previo informe favorable de la Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Planificación y Fondos, de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa y de la Intervención Delegada, y teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, en el que resulte de aplicación, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en virtud de las atribuciones que tengo conferidas por el artículo 34º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas y subvenciones que, bajo la rúbrica general de programas de cooperación, están destinadas a la financiación de acciones de fomento de empleo en colaboración con las entidades locales a través de la contratación de trabajadores y trabajadoras desempleados/las y mujeres víctimas de violencia para la realización de obras o servicios de interés general y social, al objeto de proporcionarles la experiencia y práctica profesional necesarias para facilitar su inserción laboral.

Artículo 2º.-Financiación.

1. La financiación de estos programas se efectuará con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2011, a través de los créditos consignados en la aplicación 12.04.322A.460.0 (CP 2011 00 596) por el importe global de 50. 152.082 euros.

2. Dichos créditos estimados podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo, con las limitaciones que establezcan la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales o las disposiciones aplicables a las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en los supuestos y en las condiciones previstas en los artículos 30º y 31º del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. La distribución provincial de créditos para la financiación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden será directamente proporcional al número de personas paradas y a la evolución del paro registrado en el período 2006-2010 e inversamente con la evolución de la población en el citado período y tendrá en cuenta el necesario equilibrio y solidaridad con aquellos territorios más desfavorecidos.

4. A los efectos de garantizar una distribución lo más equitativa posible de los recursos entre los distintos ayuntamientos que puedan participar en esta convocatoria, se establecen unos límites mínimo y máximo en el importe total a obtener en esta convocatoria por cada uno. A tal fin se procederá de la siguiente forma:

-Se asignará a cada ayuntamiento solicitante, una ayuda mínima equivalente al resultado de sumar la cuantía máxima subvencionable por una contratación a la cuantía equivalente a las contrataciones que le correspondan en función de su número de habitantes y de conformidad con el tramo en el que se encuentre según lo siguiente:

Tramos en función del número de habitantes del municipio/cuantía equivalente:

*Hasta 1.000 habitantes: 1 contratación.

*De 1.001 a 2.000 habitantes: 2 contrataciones.

*De 2.001 a 5.000 habitantes: 3 contrataciones.

*De 5.001 a 20.000 habitantes: 4 contrataciones.

*Más de 20.000 habitantes: 5 contrataciones.

-La cuantía máxima subvencionable para cada ayuntamiento beneficiario será la equivalente, en número de contrataciones, a 500.000 euros.

5. Las ayudas concedidas, al amparo de esta orden, podrán estar cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en un porcentaje del 80 por ciento, a través del Programa Operativo Adaptabilidad y Empleo PO 2007 ES 05U PO 001, para el período 2007-2013, debiéndose someter las entidades al cumplimiento de los deberes relacionados con las medidas de publicidad impuestas por el Reglamento de la comisión (CE) 1828/2006, de 8 de diciembre.

Artículo 3º.-Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas y subvenciones previstas en la presente orden, las entidades locales o entidades públicas dependientes o vinculadas a una Administración local que dispongan de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución de los correspondientes proyectos.

2. No podrán ser beneficiarias las entidades que estén incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 10º.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 4º.-Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se cubrirán en los modelos oficiales que figuran como anexos de esta orden, que a todos los efectos se entenderán como parte integrante de ésta, y se dirigirán a las jefaturas de los departamentos territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar, pudiendo presentarse en la Oficina de Registro Único e Información de la Xunta de Galicia o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38º.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Asimismo, los modelos de solicitud, independientemente de su publicación como anexos a esta convocatoria, se encuentran también a disposición de los interesados, en la página web institucional de la Xunta de Galicia (http://traballo.xunta.es/axudas).

2. A efectos de lo dispuesto en la disposición adicional del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44º y 45º de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, en el artículo 13º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y en los artículos 14º y 15º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia mediante la presentación de la solicitud de subvención y la firma del anexo I la entidad interesada presta expresamente su consentimiento a la Consellería de Trabajo y Bienestar para incluir y hacer públicos en los referidos registros y página web, los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas. De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, podrán ejercitarse

los derechos de acceso, rectificación, consulta, cancelación y oposición, mediante escrito dirigido a la Consellería de Hacienda.

3. Las solicitudes para la obtención de las ayudas y subvenciones reguladas por esta orden, podrán presentarse en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, excepto las solicitudes de ayudas y subvenciones para la contratación de mujeres víctimas de violencia, que podrán presentarse hasta el 15 de noviembre.

En el caso en que se había optado por presentar la solicitud o cualquier otra documentación a aportar en las distintas fases del procedimiento ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea datada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada, según lo establecido en el artículo 31º del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por lo que se regula la prestación de los servicios postales.

Artículo 5º.-Documentación.

1. Las solicitudes que, en todo caso, deberán ser suscritas por la persona titular o representante legal de la entidad local beneficiaria, con la debida acreditación, deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada o cotejada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.

b) Autorización, de la persona que actúa en nombre y representación de la entidad solicitante, a la Consellería de Trabajo y Bienestar para que esta compruebe sus datos personales a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI) y de Residencia (SVDR) del Ministerio de Administraciones Públicas, según lo establecido en la Orden de 7 de julio de 2009, de la Consellería de la Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia por la que se desarrolla el Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por lo que se suprime la aportación de fotocopias de los documentos acreditativos de la identidad en los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos en la Administración de la comunidad autónoma. En el caso de no prestar su autorización, se presentará una fotocopia compulsada del documento acreditativo de la identidad del solicitante.

c) Una memoria de cada obra o servicio, en el modelo que se publica como anexo II, junto con el proyecto y planos cuando el tipo de obra así lo exija.

d) Ficha de transferencia bancaria debidamente firmada por el representante de la entidad local solicitante y de la entidad bancaria, en el modelo que se publica como anexo IV.

e) Declaración en la que se recoja el conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes, en el modelo que se publica como anexo V.

f) Declaración responsable de cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la condición de entidad beneficiaria, según el artículo 10º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el modelo que se publica como anexo VI.

g) Certificación del secretario o secretaria de la entidad local en la que consten los siguientes extremos:

-La representación que desempeña la persona que firma la solicitud.

-La aprobación de la solicitud de subvención.

-La disposición de financiación para las partidas presupuestarias que sean financiadas por aquella.

-Las retribuciones salariales brutas de los trabajadores y trabajadoras, en cómputo mensual, desglosadas por conceptos, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social, con referencia de la publicación oficial del convenio colectivo que resulte de aplicación, según el modelo que se publica como anexo III, acompañando las tablas salariales vigentes al punto de la solicitud.

h) Memoria explicativa, redactada por el/la agente de empleo y desarrollo local de la entidad local, si lo hay, en la que necesariamente debe figurar:

-Un estudio actualizado de la estructura del paro por colectivos de su ámbito territorial.

-La vinculación de los programas de cooperación solicitados con la estructura del paro del ámbito territorial, con los colectivos a los que van dirigidos y con los recursos y potencialidades de la zona, apuntando los aspectos positivos que, previsiblemente, tendrá la puesta en práctica de los programas en el desarrollo económico y social del territorio.

2. Si del examen del expediente se comprueba que no reúne los requisitos necesarios o no acerca la totalidad de la documentación exigida, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 71º.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se tendrá por desistida su petición, previa correspondiente resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42º de esta ley.

Artículo 6º.-Procedimiento, competencia y resolución.

1. El procedimiento de concesión de ayudas será lo de concurrencia competitiva.

2. El órgano instructor de los expedientes será el servicio de promoción del empleo del respectivo departamento territorial.

3. Revisados los expedientes y completados, en su caso, se remitirán a la Comisión de Valoración para que esta, en un acto único, proceda a su evaluación e informe, en que se concretará el resultado de la evaluación efectuada a la totalidad de los expedientes, toda vez que las resoluciones se podrán tramitar en diversas fases, en función de las disponibilidades presupuestarias.

Aquellos expedientes de los que en las primeras fases no se formule propuesta de resolución favorable a su aprobación, no se considerarán desestimados y se tendrán en consideración por el órgano instructor en futuras propuestas de concesión de conformidad con el informe de la Comisión de Valoración.

A estos efectos la Comisión de Valoración estará compuesta por el/la jefe/la del Servicio de Promoción de Empleo que la presidirá y, como vocales, dos funcionarios del citado servicio, actuando uno de ellos como secretario o secretaria.

Si, por cualquier causa, en el momento en que la Comisión de Valoración tenga que examinar las solicitudes, alguna de las personas que la componen no pudiera asistir, será sustituida por la persona que, al efecto, designe el órgano competente para resolver.

4. El órgano instructor elevará el informe de la Comisión de Valoración junto con la propuesta de resolución al jefe/a del departamento territorial que resolverá la concesión o denegación de la ayuda mediante resolución motivada e individualizada, por delegación de la conselleira de Trabajo y Bienestar.

5. El plazo de resolución y notificación será de seis meses contados a partir de la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver. Si en el plazo indicado no se dicta resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

6. La resolución por la que se conceda la subvención determinará, como mínimo, la denominación del proyecto aprobado, en su caso, la referencia al porcentaje de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, la fecha de inicio, el tiempo de realización de la obra o servicio, la cuantía de la subvención que se va a otorgar y demás requisitos exigibles para su percepción y seguimiento.

7. La determinación de la cuantía de la subvención correspondiente al incentivo a la movilidad geográfica de las beneficiarias del programa de fomento de la inserción laboral de mujeres víctimas de violencia que reúnan los requisitos para percibirlo, se realizará mediante resolución complementaria del jefe/a del respectivo departamento territorial.

8. Las resoluciones de los expedientes instruidos al amparo de lo dispuesto en esta orden agotan la vía administrativa. Contra estas resoluciones podrá interponerse recurso potestativo de reposición o bien recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de notificación de la resolución, a tenor del dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

9. Los incrementos de crédito, así como el crédito liberado por las renuncias o revocaciones de las subvenciones otorgadas, se destinará a la concesión de subvenciones, en su caso, para la contratación de mujeres víctimas de violencia solicitadas con posterioridad al final del primero plazo señalado en el artículo 4º.3, siempre que se cumplan las condiciones previstas en la disposición adicional cuarta, y de aquellas obras y servicios que, por insuficiencia de crédito, no llegaron a obtener subvención.

10. Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden se publicarán, con expresión de la entidad beneficiaria, la cuantía y la finalidad en el Diario Oficial de Galicia, en la página web oficial de la Consellería de Trabajo y Bienestar y en el registros de subvenciones de acuerdo con el dispuesto en la Ley general de subvenciones, en la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por lo que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44º y 45º de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006 y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

11. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o personales, estatales, de la Unión Europea o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 7º.-Justificación y pago.

1. El pago de la subvención se hará efectivo una vez cumplido el objeto para el que fue concedida, lo que se justificará mediante la presentación, en los plazos que se indican, de la siguiente documentación:

a) Originales o copias compulsadas o cotejadas de los contratos de trabajo, en la modalidad de contrato de duración determinada de interés social, formalizados y debidamente comunicados por escrito a la oficina de empleo.

b) Originales o copias compulsadas o cotejadas de los partes de alta en la Seguridad Social, en un código de cuenta de cotización específico, único y exclusivo para todos los/las trabajadores contratados con cargo a esta orden.

c) Un certificado del secretario u órgano competente de la entidad local beneficiaria, según el modelo que se publica en la web institucional de la Xunta de Galicia (www.xunta.es), en la página de Empleo, ayudas y subvenciones - enlaces relacionados, en el que conste:

-El planteamiento de la correspondiente oferta de empleo en el Servicio Público de Empleo de Galicia, especificando el número identificador de ésta y la relación nominal de los trabajadores y trabajadoras desempleados/as facilitados/as por aquel, así como las personas candidatas finalmente seleccionadas y contratadas.

-Las retribuciones salariales brutas de los trabajadores y trabajadoras, en cómputo mensual, desglosadas por conceptos, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.

d) Una declaración complementaria del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes, según el modelo que se publicará en la web institucional de la Xunta de Galicia (www.xunta.es), en la página de Empleo epígrafe ayudas y subvenciones- enlaces relacionados.

e) Una fotografía del cartel informativo en el que se refleje su localización, en los términos señalados en el artículo 9º.3 haciendo mención expresa a la cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

f) Originales de los documentos de información a las personas trabajadoras de la subvención por el Fondo Social Europeo, debidamente firmados, en el modelo que se publica en la web institucional de la Xunta de Galicia, en el enlace http://traballo.xunta.es/programas_cooperacion.

El plazo para remitir la documentación exigida será la establecida en la resolución concedente de la subvención.

2. El pago de la subvención correspondiente al incentivo a la movilidad geográfica de las trabajadoras contratadas beneficiarias del programa de fomento de la inserción laboral de mujeres víctimas de violencia, se hará efectivo una vez comprobado que reúnen los requisitos para acceder a él y dictada la correspondiente resolución complementaria de concesión de subvención, después de fiscalización de la propuesta por la respectiva intervención.

Artículo 8º.-Incompatibilidades.

1. El importe de las subvenciones reguladas en esta orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones o entes públicos o personales, estatales, de la Unión Europea o internacionales, supere el coste de la actividad que va a desarrollar la entidad beneficiaria o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable que legalmente se establezca.

2. Las entidades beneficiarias deberán comunicarle a la Consellería de Trabajo y Bienestar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público estatal o internacional.

Artículo 9º.-Deberes de los/las beneficiarios/las. Revocación.

1. Las entidades beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, deberán cumplir los siguientes deberes:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Con independencia del cobro o no de la subvención, deberán satisfacer a su vencimiento y, mediante transferencia bancaria, los deberes económicos que se deriven del funcionamiento de los servicios subvencionados, especialmente las de carácter salarial.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que pueda efectuar la Consellería de Trabajo y Bienestar y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas y a las que puedan corresponder, en su caso, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas Europeo.

d) Comunicarle a la Consellería de Trabajo y Bienestar aquellas modificaciones substantivas que afecten a la realización de la actividad que vayan a desarrollar las trabajadoras y trabajadores contratados, al objeto de que pueda valorar si su carácter produce una alteración sustancial de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Realizar, cuando proceda y a requerimiento de los órganos competentes de la Consellería de Trabajo y Bienestar, una valoración del nivel de competencia profesional, así como un informe global en el que se describan tanto los puntos fuertes como las carencias de los jóvenes demandantes de empleo sin titulación de tipo profesional que se incorporen al mercado de trabajo a través de los programas regulados en esta orden.

f) A la identificación en cuenta contable separada de todos los ingresos y gastos referidos a operaciones de la afectación de la subvención a la finalidad de su concesión.

A estos efectos deberá disponer de cuenta bancaria específica y que se destinará exclusivamente para la gestión de estas ayudas, a la que la consellería transferirá, previa comunicación por el beneficiario del número de dicha cuenta, el montante total de la subvención.

El anterior se entiende sin perjuicio del deber de justificación de las subvenciones percibidas en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en la presente norma.

g) Disponer de un código de cuenta de cotización específico, único y exclusivo para todos los trabajadores contratados con cargo a esta orden.

2. En el plazo de dos meses desde la finalización de la obra o servicio, y a los efectos del cumplimiento del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, están obligadas a remitir al servicio de promoción del empleo del respectivo departamento territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar, la siguiente documentación:

a) Una memoria final sobre las actividades realizadas y práctica profesional adquirida por los trabajadores y trabajadoras contratados/as.

b) Un certificado de fin de obra o servicio según el modelo que se publica en la web institucional de la Xunta de Galicia (http://traballo.xunta.es/programas_cooperacion).

c) Copias compulsadas o cotejadas de las nóminas abonadas a los trabajadores y trabajadoras que se contraten y de los boletines de cotización a la Seguridad Social (modelos TC-1 y TC-2), así como los documentos bancarios correspondientes (extractos o cargos bancarios) y más el resumen anual de retenciones sobre los rendimientos del trabajo (modelo 190 IRPF), una vez se disponga del mismo.

3. A efectos de difusión pública, en el lugar donde se realicen las obras o servicios, deberá figurar, de forma visible, cartel informativo, en modelo normalizado establecido y publicado por la Dirección General de Promoción del Empleo en la web institucional de la Xunta de Galicia (http://traballo.xunta.es/carteis_informativos), en el que constará la cofinanciación por la Consellería de Trabajo y Bienestar y por el Fondo Social Europeo, en su caso. A los mismos efectos, se identificará a los trabajadores y trabajadoras beneficiarios con los distintivos que se publican en el mismo lugar.

4. Las entidades beneficiarias deberán proporcionar al personal contratado, tarjetas identificativas del servicio subvencionado, en el modelo que se establezca por la Dirección General de Promoción del Empleo y que se publica en la web institucional de la Xunta de Galicia (http://traballo.xunta.es/programas_cooperacion), en las que constará la colaboración de la consellería y la cofinanciación por el FSE. El personal contratado deberá llevarlas consigo cuando está realizando la actividad objeto de la subvención.

5. El incumplimiento total o parcial de cualquiera de los deberes, condiciones o finalidades establecidas en esta orden originará, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, la revocación o el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas junto con los intereses de demora, en las condiciones y de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en la orden social.

Artículo 10º.-Visitas de seguimiento.

1. En desarrollo del artículo 13º.2 del Reglamento (CE) 1828/2006, dentro de las actuaciones de seguimiento y control descritas en el apartado 1 c) del artículo anterior, se incluirán necesariamente visitas sobre el terreno para comprobar in situ la realidad de la prestación de los proyectos subvencionados.

2. Dichas visitas se realizarán sobre un muestreo al amparo del procedimiento descrito en el modelo de los sistemas de gestión y control de la Comunidad Autónoma de Galicia y/o según criterios basados en el riesgo, es decir, abarcando a las operaciones de gran importe, a las operaciones en las que previamente se detectaron problemas o irregularidades o en las que, con ocasión de otros controles, se pusieron de manifiesto operaciones concretas que sean en apariencia anómalas y requieran un examen más detallado.

Artículo 11º.-Cuantía.

1. La cuantía de la subvención que percibirán las entidades beneficiarias será:

a) A efectos salariales, la equivalente a la necesaria para sufragar los costes salariales totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos en la misma cantidad que la fijada para el salario según el convenio colectivo vigente en el momento de formular la solicitud, por cada trabajador o trabajadora despedido/a contratado/a.

b) A efectos de incentivo a la movilidad geográfica, será de 180 euros mensuales por cada beneficiaria del programa de fomento de la inserción laboral de mujeres víctimas de violencia contratada que reúna los requisitos para percibirlo.

2. La cuantía de la subvención prevista en la letra a) del punto anterior, se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada, cuando los contratos se concierten a tiempo parcial.

3. No se subvencionarán, en ningún caso, el importe de la indemnización por finalización de contrato prevista por el artículo 49º.1 c) del Estatuto de los trabajadores, así como los incentivos y pluses extrasalariales que no formen parte de la base de cotización.

Artículo 12º.-Requisitos y criterios para la selección de las obras o servicios.

1. Las obras o servicios que se van a realizar deberán ser de interés general y social y competencia de las entidades locales y cumplir los siguientes requisitos:

a) Que sean ejecutados por las entidades locales en régimen de administración directa o por los organismos, entes o empresas públicas a las que se encomiende su ejecución.

b) Que, en su ejecución o prestación, se favorezca la formación y práctica profesionales de las personas desempleadas.

c) Que el porcentaje mínimo de trabajadores y trabajadoras desempleados/las que se vayan a ocupar en la realización de la obra o servicio sea del 75 por 100.

d) Que la entidad local disponga de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de las partidas presupuestarias no subvencionadas para la realización de las obras o servicios.

2. De entre las obras y servicios que cumplan los citados requisitos se hará una selección al objeto de otorgarle las correspondientes subvenciones, dándoles preferencia a los proyectos que:

a) Se ajusten a las características de las personas demandantes de empleo del territorio y tengan en cuenta, en su caso, sus itinerarios de inserción. Hasta 10 puntos.

b) La elaboración de su contenido y posterior desarrollo cuenten con la participación de los agentes económicos y sociales con presencia en el territorio, o cuando estuvieran vinculados o surgieran en aplicación de un pacto territorial de empleo. Hasta 10 puntos.

c) Siendo de mayor interés general y social, se realicen preferentemente en alguna de las siguientes actividades relacionadas con los nuevos yacimientos de empleo. Hasta 10 puntos:

-Servicios de utilidad colectiva, tales como mejora de la vivienda, vigilancia y seguridad, revalorización de espacios públicos urbanos, transportes colectivos, comercios de cercanías, así como actividades que afecten a la gestión de residuos, gestión de aguas, protección y mantenimiento de zonas naturales, así como aquellas que incidan, directa o indirectamente, en el control de la energía.

-Servicios de ocio o culturales, tales como promoción del turismo, desarrollo cultural local, promoción del deporte y sector audiovisual.

-Servicios personalizados de carácter cotidiano, tales como cuidado de niños y niñas, prestación de ayuda a domicilio a personas con discapacidad o mayores, ayuda a familias y chicos en dificultad y/o con desarraigo social.

d) Establezcan servicios dirigidos a personas jovenes y a mujeres, tendentes a favorecer su participación social y laboral. Hasta 10 puntos.

e) Consistan en el establecimiento de oficinas municipales de información juvenil, mediante la contratación de jóvenes desempleados menores de 30 años para realizar las funciones de información, animación o dinamización juvenil. Hasta 10 puntos.

f) Tengan por objeto el establecimiento o desarrollo de bancos municipales de tiempo, planes de programación del tiempo de la ciudad u otras medidas municipales de conciliación de promoción autonómica, que cumplan las previsiones establecidas en la Ley 2/2007, de 28 de marzo, de trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia y en el Decreto 182/2008, de 31 de julio, por lo que se establece la promoción autonómica de las medidas municipales de conciliación y se determinan los requisitos para su validación y funcionamiento. Hasta 5 puntos.

g) Tengan por objeto a constitución de un Grupo Municipal de Intervención Rápida por aquellos ayuntamientos o entidades locales que lo hubieran asignado, de conformidad con las previsiones establecidas en el Protocolo de Colaboración firmado el 15 de julio de 2002 entre la Xunta de Galicia y la Federación Gallega de Municipios y Provincias y habían sido beneficiarios de una subvención para la constitución de uno de estes grupos con cargo a la Orden de 19 de febrero de 2010 por la que se establecen las bases que regulan, para el ejercicio del año 2010, las ayudas y subvenciones para el fomento del empleo a través de los programas de cooperación. Hasta 20 puntos.

h) Vayan dirigidos a la contratación de trabajadores y trabajadoras desempleados/as pertenecientes a alguno de los colectivos con especiales dificultades de inserción laboral. Hasta 10 puntos. Cuando vayan dirigidos a la contratación de mujeres, dicha puntuación se incrementará en 5 puntos, y en 10 puntos cuando estas sean víctimas de violencia.

i) A los proyectos que en su realización permitan y apoyen la creación permanente de mayor número de puestos de trabajo estables. Hasta 10 puntos.

j) A los proyectos que acrediten un mayor nivel de inserción laboral, bien mediante la incorporación directa de los trabajadores y trabajadoras a la entidad local a la finalización del proyecto o en el plazo que se acuerde entre la entidad beneficiaria y el órgano competente para resolver, o cualquiera otra fórmula de previsión para la inserción laboral que, siendo objetivable, este considere suficiente. Hasta 10 puntos.

k) A los proyectos que cuenten, en su caso, con la financiación de las entidades solicitantes para realizar acciones complementarias que mejoren la eficacia de este programa. A estos efectos se tendrá en cuenta el esfuerzo inversor para cada supuesto. Hasta 10 puntos.

l) Empleo de la lengua gallega en la elaboración y en la realización de los proyectos: hasta 5 puntos.

3. Para la comparación de las solicitudes presentadas, se establece una puntuación máxima de 150 puntos, a fin de establecer una prelación entre estas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que obtuvieran mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

4. El órgano instructor podrá modificar a la baja el número máximo de trabajadores a subvencionar, según entienda justificado adecuadamente el objeto y necesidad del proyecto, así como las funciones a llevar a cabo por los trabajadores y el número de personas y colectivos beneficiarios, en cada caso concreto.

Artículo 13º.-Selección de los trabajadores y de las trabajadoras.

1. Los trabajadores y trabajadoras que se contraten para la realización de las obras y servicios y por los/las que se otorgue la subvención deberán ser personas desempleadas inscritas en el Servicio Público de Empleo de Galicia y estar disponibles para el empleo. Estos requisitos deberán cumplirse tanto en el momento de la selección como en el de la formalización del contrato de interés social.

Será la entidad beneficiaria de la subvención a responsable de garantizar que en el momento del inicio de la relación laboral, el demandante esté inscrito en la oficina de empleo como desempleado.

Con carácter general, los trabajadores y trabajadoras que, en el marco de los programas previstos en esta orden, fueran contratados por un período superior a nueve meses nos últimos tres años, no podrán repetir su participación hasta transcurridos tres años contados desde la finalización del último contrato subvencionado en dicho marco.

2. Las entidades beneficiarias de la subvención solicitarán los trabajadores y las trabajadoras que se necesiten mediante la presentación de oferta de empleo en la oficina pública de empleo que corresponda a la dirección del centro de trabajo del puesto ofertado en los modelos normalizados al efecto, haciendo referencia a los requisitos y características que deben reunir los trabajadores y trabajadoras que se contratarán para el adecuado desempeño de las funciones inherentes a los puestos de trabajo ofertados, debiendo presentarse una por cada categoría profesional dentro de cada ocupación, que deberá responder a la codificación prevista en el Catálogo Nacional de Ocupaciones -CNO-, de conformidad con los siguientes principios generales:

a) La oferta en su planteamiento no podrá contener elementos que puedan servir de base para cualquier tipo de discriminación que no responda a los criterios de preferencia establecidos en el párrafo siguiente o se trate de favorecer a los colectivos enumerados en el mismo.

b) En ningún caso podrá incluirse ni admitirse como criterio de emparejamiento a posesión de experiencia laboral.

c) Podrán admitirse como criterios de emparejamiento los relativos a titulación, formación y otro tipo de conocimientos, siempre que estén justificados en el expediente de solicitud y sean coherentes con la resolución de concesión.

d) Las entidades locales deberán presentar las ofertas con una antelación mínima de 15 días hábiles a fecha prevista para realizar las correspondientes contrataciones.

3. Recibida la oferta se realizará un sondeo de demandantes en función de las características de ella atendiendo a la mayor adecuación al puesto de trabajo ofertado, proporcionando, de ser posible, el número de personas candidatas por puesto de trabajo que solicite la entidad beneficiaria, que en ningún caso, podrá ser inferior a dos ni superior a diez. La remisión de nuevos candidatos sólo procederá cuando la entidad justifique documentalmente su necesidad por incumplimiento de los requisitos de la oferta o por rechazo voluntario o incomparecencia de los remitidos.

4. Tendrán preferencia, en todo caso, los colectivos con especiales dificultades de inserción laboral y, en su caso, aquellos que hayan previsto la realización de este tipo de medidas en su itinerario de inserción profesional, tales como:

a) Mujeres y, en especial, aquellas que acrediten la condición de víctimas de violencia.

b) Menores de 30 años, en especial, las personas demandantes del primer empleo o aquellas sin calificación profesional.

c) Personas con discapacidad.

d) Personas paradas de larga duración.

e) Personas desempleadas que habían agotado las prestaciones y subsidios por desempleo a que habían tenido derecho

f) Personas desempleadas mayores de 45 años.

g) Integrantes de colectivos desfavorecidos o en riesgo de exclusión social, especialmente personas beneficiarias de la renta de integración social de Galicia.

5. Asimismo, se tendrá en cuenta el menor nivel de protección por desempleo de las posibles personas beneficiarias, así como la existencia de responsabilidades familiares, entendiéndose por estas tener a cargo de la persona trabajadora desempleada que se contrate el/la cónyuge, hijos y hijas menores de veintiséis años o mayores con discapacidad, personas mayores incapacitadas o menores en acogimiento.

6. Excepcionalmente, previa solicitud debidamente justificada por parte de la entidad solicitante y después de previa autorización expresa do/a respectivo/a jefe/a territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar, podrán utilizarse ofertas especiales con vinculación nominal cuando se trate de seleccionar a mujeres víctimas de violencia e integrantes de colectivos desfavorecidos o en riesgo de exclusión social.

7. Las personas candidatas serán remitidas a la entidad beneficiaria a fin de que esta realice la selección definitiva, que le deberá ser notificada, para su conocimiento, a la correspondiente oficina de empleo.

Artículo 14º.-Contratación de los trabajadores y trabajadoras.

1. Efectuada la selección de los trabajadores y trabajadoras en la forma prevista en el artículo anterior, la entidad beneficiaria procederá a su contratación utilizando necesariamente la modalidad de contrato de duración determinada de interés social, toda vez que, en todo caso, los contratos deberán formalizarse en el plazo y en los términos establecidos en la resolución concedente de la subvención.

2. Excepcionalmente, cuando concurran causas debidamente justificadas, la respectiva persona jefa territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar podrá autorizar el inicio de la obra o servicio con posterioridad a dicho plazo, previa solicitud al efecto de la entidad beneficiaria.

3. Las entidades darán de alta en la Seguridad Social a las personas contratadas en un código de cuenta de cotización específico, único y exclusivo para todos los/las trabajadores/as contratados con cargo la esta orden.

4. Los contratos de trabajo suscritos con los trabajadores y trabajadoras seleccionados/as deberán comunicarse a la oficina de empleo correspondiente, bien a través del aplicativo CONTRAT@ o bien por escrito.

5. Para la comunicación de los contratos de trabajo a la correspondiente oficina de empleo a través de la aplicación informática CONTRAT@, deberán tenerse en cuenta los siguientes requisitos:

a) Que las personas contratadas cumplen, en el momento de la contratación, los requisitos para ser beneficiarios de estos programas, esto es, la condición de desempleada inscrita en el servicio público de empleo de Galicia.

b) Que se utilizó el modelo de contrato de duración determinada de interés social (modelo PE 206-A).

6. En todo caso, las contrataciones que incumplan cualquiera de estos requisitos no se entenderán justificadas y no podrán ser subvencionadas.

7. El incumplimiento de los plazos de selección y contratación por parte de las entidades beneficiarias podrá dar lugar a la revocación total o parcial de las ayudas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º.

Artículo 15º.-Contratación anticipada.

1. Una vez presentada la correspondiente solicitud, cada entidad local y para poder iniciar aquellos proyectos de urgente puesta en marcha podrá contratar hasta un máximo de dos trabajadores desempleados, excepto en el caso de los grupos municipales de intervención rápida en los que se contratarán sus doce integrantes.

2. Para poder acogerse a esta modalidad de contratación anticipada, los ayuntamientos, tras haberlo indicado expresamente en el expediente de solicitud, deberán esperar a recibir la autorización expresa para la contratación por parte del respectivo departamento territorial indicando, cuando proceda, la obra o servicio en la que habían desarrollado su trabajo las personas contratadas bajo esta modalidad.

3. El proceso de selección y contratación de los desempleados y desempleadas bajo esta modalidad deberá respetar, en todo caso, lo establecido en los artículos 12º y 13º, y las oficinas de empleo deberán tramitar las correspondientes ofertas en vista de la autorización señalada en el párrafo anterior.

4. La justificación de las contrataciones realizadas con anterioridad a que se dicten las correspondientes resoluciones se admitirá siempre y cuando se cumplan las normas contenidas en el presente artículo.

Disposiciones adicionales

Primera.-La concesión de las ayudas y subvenciones reguladas en esta orden estará supeditada a la existencia de crédito presupuestario en las aplicaciones 12.04.322A.460.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2011.

Segunda.-Las ayudas reguladas en esta orden podrán estar cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en un porcentaje del 80 por ciento, a través del Programa Operativo Adaptabilidad y Empleo PO 2007 ES 05U PO 001, para el período 2007-2013.

Tercera.-Se aprueba la delegación de atribuciones de la conselleira de Trabajo y Bienestar en el director general de Promoción del Empleo para autorizar y redistribuir los correspondientes créditos y en los jefes y jefas territoriales, en los ámbitos competenciales respectivos, para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar, disponer, reconocer el deber y proponer los correspondientes pagos, así como las relativas a los procedimientos de reintegro señaladas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Cuarta.-Las solicitudes de subvención para la contratación de mujeres víctimas de violencia tendrán siempre una duración de doce meses, debiendo iniciarse dentro del ejercicio 2011.

En todo caso, las solicitudes presentadas una vez finalizado el primer plazo señalado en el artículo 4º.3 estarán supeditadas a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente y a la existencia de mujeres víctimas de violencia cuya contratación deba realizarse en el ámbito territorial de la solicitante.

Quinta.-Por resolución del director general de Promoción del Empleo se podrán establecer los criterios necesarios para que, a través de esta orden, en cuanto a los colectivos prioritarios, se puedan cumplir los objetivos establecidos por el Servicio Público de Empleo de Galicia, de acuerdo con las directrices de empleo y las que puedan emanar del Diálogo Social e Institucional en Galicia y la demás normativa y acuerdos que, en su caso, resulten de aplicación.

Sexta.-Además de los supuestos previstos en el párrafo sexto del artículo 13º, debido a la especial trascendencia social y peligrosidad de sus funciones, podrá utilizarse la vinculación nominal para la selección de los integrantes de los grupos municipales de intervención rápida, siempre que exista autorización expresa de la jefatura del respectivo departamento territorial.

Séptima.-A los efectos de lo dispuesto en el artículo 3º.3 de la Orden de 11 de febrero de 1998 sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, en su redacción dada por la Orden de 27 de noviembre de 2000, la concesión de las ayudas o subvenciones estará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito idóneo y suficiente en el momento de la resolución.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al director general de Promoción del Empleo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2010.

Beatriz Mato Otero

Conselleira de Trabajo y Bienestar

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