DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 10 Lunes, 17 de enero de 2011 Pág. 862

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA E INDUSTRIA

ORDEN de 31 de diciembre de 2010 por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas correspondientes al Programa Isidro Parga Pondal, en el marco de las acciones de formación de investigadores del Programa de recursos humanos del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico, y se procede a su convocatoria.

La Constitución española, en su artículo 44º.2, obliga a los poderes públicos a promover la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general. Además, establece en el artículo 149º.1.15 que el fomento y la coordinación de la investigación científica y técnica son competencia exclusiva del Estado.

El Estatuto de Galicia recoge en su artículo 27º.19 que le corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia del fomento de la cultura y de la investigación en Galicia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.2º de la Constitución.

La Ley 12/1993, de 6 de agosto, de fomento de investigación y desarrollo tecnológico de Galicia, en su artículo 1º establece como objetivo general el fomento de la investigación científica y la innovación tecnológica para promover el desarrollo económico, social y productivo de Galicia. Como una herramienta encaminada al logro de este objetivo, la citada ley, en su capítulo II, crea el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

De acuerdo con la referida Ley 12/1993, de 6 de agosto, el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico está integrado por tres tipos de programas: los programas horizontales, los programas generales y los programas sectoriales. Los programas horizontales recogen los aspectos comunes de los diversos programas y tendrán en cuenta, entre otros extremos, los recursos humanos y materiales existentes y sus posibilidades de promoción y expansión, así como las necesidades de futuro.

En el artículo 15º del Decreto 324/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, se indica que a la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación le corresponde la ordenación, planificación, coordinación, ejecución y seguimiento de las competencias en materia de fomento de la investigación que tiene atribuidas la Comunidad Autónoma de Galicia en virtud de lo establecido en el artículo 27º.19 del Estatuto de Autonomía de Galicia, en la Ley estatal 13/1986, de 14 de abril, de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, y en la Ley gallega 12/1993, de 6 de agosto, de fomento de investigación y desarrollo tecnológico de Galicia; así como la elaboración, gestión, coordinación y control del Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica.

El objetivo de esta convocatoria es la inserción en las universidades del SUG de doctores nuevos con una formación investigadora acreditada en organismos científicos nacionales o extranjeros. El fin último de los programas de recursos humanos es contribuir a superar el déficit de recursos humanos que afecta al sistema de I+D en Galicia.

Esta orden se tramita al amparo de lo dispuesto en el artículo 1º.1 de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, en la redacción dada por la Orden de 27 de noviembre de 2000, modificada por la Orden de 25 de octubre de 2001, quedando la concesión de las subvenciones sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito idóneo y suficiente en el momento de la resolución.

Consecuentemente con todo el anterior, el conselleiro de Economía e Industria, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 34º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, modificada parcialmente por las leyes 11/1988, de 20 de octubre; 12/1989, de 4 de octubre y 2/2007, de 28 de mayo,

DISPONE:

Artículo 1º.-Convocatoria y bases reguladoras.

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de las ayudas de la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación de la Consellería de Economía e Industria correspondientes al Programa Isidro Parga Pondal, en el marco de las acciones de formación de investigadores del programa de recursos humanos del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico, dirigidas a las universidades del SUG.

2. Asimismo, por medio de esta orden se convocan en régimen de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, las ayudas del Programa Isidro Parga Pondal, que forman parte del régimen de subvenciones dirigidas a las universidades del SUG en las acciones formativas de investigadores, encuadradas en el Programa de recursos humanos (RHS), que se regirán por las siguientes bases generales, así como por aquellas específicas que se incluyen como anexo I la esta orden:

-Programa Isidro Parga Pondal de ayudas a incorporación de doctores con una formación posdoctoral contrastada, en los centros de investigación de las universidades del SUG.

3. Dicha modalidad de ayuda tiene el código de procedimiento IN840A.

Artículo 2º.-Requisitos de los solicitantes y beneficiarios y presentación de solicitudes.

1. Los interesados que cumplan los requisitos establecidos en esta orden de convocatoria deberán presentar una solicitud ajustada al/a los modelo/s normalizado/s que figuran en los anexos correspondientes según lo indicado en el punto 2 de este artículo.

Los solicitantes y beneficiarios de las ayudas convocadas en esta orden no podrán estar incursos en las causas de prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios previstas en el artículo 10º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y deberán cumplir las obligaciones para ser beneficiarios del artículo 11º de esta ley, así como los requisitos que se establecen en el anexo I.

2. En la dirección http://economiaeindustria.xunta.es estarán a disposición de los interesados de forma íntegra el correspondiente formulario de solicitud RHS.IPP-10/00, y modelos oficiales que será necesario cubrir y que se publican como anexo IV de esta orden.

3. Los formularios, debidamente cubiertos y firmados por los interesados, deberán enviarse acompañados, además de la documentación adicional que para el programa que se convoca se indica en el anexo I, de las siguientes declaraciones:

a) Declaración responsable del solicitante de todas las solicitudes efectuadas y concedidas para el mismo fin, por las distintas administraciones públicas competentes o por sus organismos o sociedades.

b) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para la obtención de la ayuda recogidas en el artículo 10º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Declaración responsable de estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas, y frente a la Seguridad Social.

Artículo 3º.-Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes, dirigidas al director general de Investigación, Desarrollo e Innovación, se presentarán en el registro general de la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, calle de Os Feáns, 7, bajo C, Santiago de Compostela, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38º.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 4º.-Información a los/a las interesados/as.

1. Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código indicado en el punto 2 del artículo 2º de estas bases generales, se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, presencialmente o a través de los siguientes medios:

a) En el epígrafe de ayudas y en la oficina virtual de la página web oficial de la consellería:

http://economiaeindustria. xunta.es

b) En los siguientes teléfonos de la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación: 981 54 10 75, 981 54 10 76 y 981 54 39 91.

c) En la dirección electrónica: info.rhs@xunta.es.

2. Asimismo, para cuestiones generales sobre este u otro procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia 012.

Artículo 5º.-Financiación y concurrencia.

1. Para la concesión de las ayudas convocadas en esta orden, se destinarán los créditos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia que seguidamente se indican y de acuerdo con las siguientes anualidades:

Ver referencia pdf "01000D001P006.PDF"

2. El concepto, cuantía y forma de pago de la ayuda que se convoca se establece en el anexo I de esta orden de convocatoria.

Artículo 6º.-Consentimientos y autorizaciones.

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

2. Según el artículo 20º.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la presentación de la solicitud de concesión de las ayudas y subvenciones por el/la interesado/a comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deba emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso, el órgano gestor requerirá, con anterioridad a la propuesta de resolución de la concesión, la presentación, en un plazo no superior a quince días, de la documentación que acredite que se encuentra al día de sus deberes tributarios y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda tributaria de la comunidad autónoma.

3. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la ayuda consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en dicho registro, hecho que tendrá lugar excepto en los supuestos legalmente establecidos.

4. De conformidad con el artículo 13º.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, esta consellería publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y su publicación en la citada página web, con las excepciones previstas en las leyes.

5. La Consellería de Economía e Industria velará por los datos de carácter personal, que serán objeto de tratamiento, y a estos efectos se procederá a su incorporación a un fichero que cumplirá las exigencias de la Ley 15/1999, de protección de datos, adoptándose tanto las medidas de seguridad técnicas cómo administrativas.

La finalidad de la recogida de los datos personales será estrictamente la gestión y tramitación del expediente correspondiente y las que deriven de la aplicación de la Ley 4/2006, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega.

Los datos no serán objeto de cesión a terceros, no obstante, la Consellería de Economía e Industria les revelará a las autoridades públicas competentes los datos personales y cualquier otra información que esté en su poder o sea accesible a través de sus sistemas y sea requerida de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso. Se declaran reconocidos y podrán ejercerse los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición por escrito y aportando identificación suficiente.

Artículo 7º.-Órganos competentes.

La Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la/s ayuda/s establecida/s en esta convocatoria, y le corresponde al conselleiro de Economía e Industria dictar la resolución de concesión.

Artículo 8º.-Instrucción del/de los procedimiento/s y tramitación.

1. Los servicios de dicha dirección general comprobarán que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en esta orden.

2. Si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en el correspondiente anexo de la convocatoria, se requerirá mediante anuncio en la página web de la Dirección General de I+D+i (http://economiaeindustria.xunta.es/dxidi) para que:

a) Los interesados e interesadas puedan enmendar los errores y falta de documentos indicados, ante la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, aportando, en su caso, la documentación necesaria en el plazo de 10 días.

b) Transcurrido este plazo sin que se corrijan las causas de exclusión, se procederá según lo establecido en el artículo 71º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, podrá requerirse al solicitante para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

4. Una vez revisadas las solicitudes y las enmiendas hechas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión de selección, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

5. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria o que esta no cumpla los requisitos establecidos, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de no admisión, en la que se indicarán las causas de esta.

6. No ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquiera otra manipulación de la información, será causa de la desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 50º y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 9º.-Selección de las solicitudes.

1. La selección de las solicitudes admitidas corresponde a una comisión de selección nominada a tal efecto, que será el órgano encargado de seleccionar las solicitudes de acuerdo con los criterios fijados en el apartado 3 de este artículo, así como de proponer la concesión o denegación de las ayudas. La comisión de selección podrá contar con el asesoramiento de órganos evaluadores o expertos externos.

2. La comisión de selección estará compuesta por los siguientes miembros (todos ellos con voz y voto):

a) Presidente: el/la subdirector/a general de Gestión del PGIDIT o persona en quien delegue.

b) Secretario: un funcionario o funcionaria de la Dirección General de I+D+i.

c) Vocales: seis vocales designados por el director general de I+D+i, de los cuales, dos serán propuestos por el secretario general de universidades de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, y uno por cada universidad del SUG.

3. En la propuesta de concesión que formule la comisión figurarán de manera individualizada los solicitantes propuestos para obtener la ayuda, especificándose la evaluación que les corresponde según los criterios establecidos en el anexo I. Asimismo, se indicará, en su caso, el importe de la ayuda para cada uno de ellos. La comisión de selección podrá elaborar una lista de espera, en su caso, entre los solicitantes que no resultaran beneficiarios con el fin de determinar posibles sustituciones.

4. La comisión levantará acta de sus deliberaciones y elevará su propuesta de resolución al conselleiro de Economía e Industria a través del director general de Investigación, Desarrollo e Innovación.

5. La propuesta de concesión se publicará en internet, en el epígrafe de ayudas de la dirección http://economiaeindustria.xunta.es. Esta publicación sólo tendrá efectos informativos.

Artículo 10º.-Resolución y notificación.

1. La comisión de selección formulará la propuesta de resolución, que se elevará, a través del órgano instructor, al conselleiro de Economía e Industria, que tiene la competencia para resolver estas ayudas, sin perjuicio de su posible delegación en otros órganos de la Consellería de Economía e Industria.

2. A la vista de la propuesta formulada por la comisión de selección a través del director general de Investigación, Desarrollo e Innovación y según lo que dispone el artículo 21º.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, si no son tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados en sus solicitudes, se podrá prescindir del trámite de audiencia, y el conselleiro de Economía e Industria dictará la correspondiente resolución definitiva de concesión. Esta resolución se publicará en el DOG.

3. La resolución expresará, cuando menos:

a) Las entidades beneficiarias de la ayuda y los candidatos seleccionados.

b) El importe global de la ayuda para cada entidad.

c) La desestimación expresa del resto de las solicitudes.

d) Los restantes extremos establecidos en el artículo 34º del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007.

4. El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta convocatoria será de 6 meses, contados desde la apertura del plazo de presentación de solicitudes. De no mediar resolución expresa en dicho plazo mediante la publicación de la correspondiente resolución en el DOG, los solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

5. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59º.6 b) de dicha ley, la notificación individual de concesión de la ayuda se sustituirá por la publicación en el DOG, con indicación de la fecha de la convocatoria, del beneficiario, de la cantidad concedida y de la finalidad de la ayuda otorgada

Artículo 11º.-Régimen de recursos.

Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente, podrán interponerse los siguientes recursos:

a) Recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Economía e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG. En caso de que la resolución se entienda desestimada por silencio administrativo, el plazo será de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de publicación de la resolución en el DOG. En caso de que la resolución se entienda desestimada por silencio administrativo, el plazo será de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 12º.-Modificación de la resolución.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda o subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, de concurrir las circunstancias previstas a tales efectos en estas bases reguladoras, de conformidad con lo previsto en el artículo 14º.1 m) de la Ley de subvenciones de Galicia.

3. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por el conselleiro de Economía e Industria, después de la instrucción del correspondiente expediente que deberá recoger los requisitos previstos en el artículo 35º del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el nuevo Reglamento autonómico que desarrolla la Ley de subvenciones de Galicia, para que pueda operar la modificación.

Artículo 13º.-Obligaciones de los beneficiarios, graduación de los incumplimientos, reintegros y sanciones.

Sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo, así como de aquellas otras específicas que se indiquen en los correspondientes anexos de esta convocatoria, los beneficiarios de las ayudas concedidas al amparo de lo dispuesto en esta orden quedan obligados a:

a) Cumplir con los objetivos de las ayudas que se concedan, así como con los compromisos asumidos. De lo contrario, perderá el derecho a su cobro, y/o, en su caso, procederá al reintegro de la subvención.

También deberán proceder al reintegro total o parcial de la subvención o ayuda pública percibida y a los intereses de demora correspondientes desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos recogidos en los artículos 32º y siguientes de la Ley 9/2007. Para hacer efectiva esta devolución, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en la citada ley y en el título V del Decreto 11/2009.

El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control o de la obligación de justificación, será causa de pérdida del derecho al cobro o reintegro total de la ayuda. El incumplimiento parcial, determinado por dichos mecanismos, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda o al reintegro parcial en el porcentaje correspondiente a la acción no efectuada o justificada.

Sin perjuicio de lo anterior, a los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en los artículos 50º y siguientes de la Ley 9/2007 y en el título VI del Decreto 11/2009.

b) Facilitar toda información que les sea requerida por la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas y el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

c) Comunicar a la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación cualquier ayuda, su importe y duración, concedida para el mismo fin.

d) Incluir en el momento de la justificación de la ejecución total de la actividad y, en cualquier caso, antes del último pago, una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para la misma actividad, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes.

Artículo 14º.-Comprobación de las ayudas concedidas.

El órgano concedente podrá comprobar la idónea justificación de la ayuda, así como la realización de la actividad y cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión y aprovechamiento de la ayuda.

Artículo 15º.-Remisión normativa.

Para todo lo no previsto en estas bases se observará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007; en la Ley 12/1993, de 6 de agosto, del fomento de investigación y de desarrollo tecnológico de Galicia; en el Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2006/C 323/01, DOUE de 30 de diciembre de 2006), y en el resto de normativa que resulte de aplicación.

Disposiciones adicionales

Primera.-Las bases que rigen la concesión de las ayudas y todos cuantos actos administrativos deriven de su aplicación podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Segunda.-La concesión de las subvenciones previstas en esta orden estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el programa 08.02.561B.444.0 de los presupuestos generales de la comunidad autónoma para el año 2011.

Disposiciones finales

Primera.-Habilitación para el desarrollo.

Se faculta al director general de Investigación, Desarrollo e Innovación para llevar a cabo las actuaciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Segunda.-Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 31 de diciembre de 2010.

Javier Guerra Fernández

Conselleiro de Economía e Industria

Anexo I

Programa Isidro Parga Pondal de ayudas a la contratación de doctores para su incorporación en las universidades del SUG (nueva adjudicación)

Artículo 1º.-Objetivo y finalidad.

El objetivo del Programa Isidro Parga Pondal es contribuir a superar el déficit de recursos humanos que tiene el sistema de I+D en Galicia a través del apoyo a la inserción, en los centros de investigación de la Comunidad Autónoma de Galicia, de doctores con una formación investigadora acreditada en organismos científicos nacionales o extranjeros.

Esta convocatoria establece las bases que regulan, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, la concesión de ayudas para la realización de contratos laborales de duración determinada destinados a la incorporación en las universidades del SUG de investigadores doctores con una formación investigadora acreditada en organismos científicos nacionales o extranjeros.

Artículo 2º.-Beneficiarios de las ayudas.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas correspondientes al Programa Isidro Parga Pondal las universidades del SUG que:

a) Oferten, en esta convocatoria, alguno de los proyectos o líneas de investigación que se relacionan en el anexo III de esta orden, destinadas a contratos de personal investigador doctor del Programa Isidro Parga Pondal seleccionados según el proceso establecido en este anexo.

b) Fomenten la contratación de personal investigador seleccionado a través de esta convocatoria del Programa Isidro Parga Pondal mediante un contrato laboral de acuerdo con lo que establece el texto refundido del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en virtud del cual el investigador o investigadora seleccionado/a quedará vinculado/a al centro de formación donde desarrolle su labor de investigación, asumiendo ambas partes las obligaciones contractuales que deriven de él y que, en todo caso, se adecuarán al contenido de la solicitud de ayuda.

2. Se establece el siguiente número de ayudas:

Ver referencia pdf "01000D001P006.PDF"

Artículo 3º.-Requisitos de los solicitantes.

Los candidatos a la obtención de alguno de los contratos correspondientes al Programa Isidro Parga Pondal deberán acreditar, con fecha límite que coincida con la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. No se exige requisito de nacionalidad.

2. Estar en posesión del grado de doctor y que este fuera obtenido en fecha igual o posterior al 1 de enero de 2000 y anterior al 1 de enero de 2008.

a) Se entenderá como fecha de obtención del título de doctor, la fecha de lectura y aprobación de la tesis de doctorado.

b) En caso de que fuera obtenido en el extranjero, deberá estar homologado según lo establecido en el Real decreto 309/2005, de 18 de marzo, por el que se modifica el Real decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y validación de títulos y estudios extranjeros de educación superior.

3. Haber realizado estancias de investigación posdoctorales en universidades o en centros de investigación de fuera de Galicia, distintos a aquella universidad en la que se expidió su título de doctor o al centro de investigación en el que se realizó la tesis, durante un período mínimo de 24 meses después de haber alcanzado el grado de doctor.

Dicho requisito de movilidad no será obligatorio para aquellos candidatos y candidatas que:

-Cursaran íntegramente el doctorado y obtuvieran el grado de doctor en una universidad extranjera.

-Acrediten fidedignamente un grado de minusvalía igual o superior al 65%.

4. En el caso de solicitantes que estén en posesión de más de un doctorado, los requisitos expresados se referirán al primero de los doctorados obtenidos.

5. No haber sido beneficiario, por un período igual o superior a 9 meses, de un contrato del Programa Isidro Parga Pondal, Ramón y Cajal o asimilable como consecuencia de anteriores convocatorias.

6. No tener en vigor un contrato del Programa Isidro Parga Pondal, Ramón y Cajal o asimilable.

Artículo 4º.-Duración de las ayudas.

1. La duración de las ayudas del Programa Isidro Parga Pondal será de 3 años. Los contratos establecidos al amparo de las dichas ayudas tendrán la misma duración máxima, y se desarrollarán en las fechas que se indiquen en la correspondiente resolución de adjudicación, que tendrán que ser entre el 1 de febrero de 2011 y el 31 de diciembre de 2014.

2. Las ayudas podrán ser objeto de una prórroga de hasta dos años de duración, teniendo en cuenta:

a) La disponibilidad presupuestaria en el programa 561B (financiación de la investigación universitaria) y en la correspondiente universidad contratante.

b) Que la normativa laboral por la que se rigen los contratos permita dicha ampliación temporal.

c) Las previsiones del Plan Gallego de Innovación 2011-2015.

d) La actividad desarrollada por el investigador en los 3 años de contrato.

Artículo 5º.-Dotación y número de las ayudas.

1. Las ayudas sólo podrán ir destinadas a la financiación de los contratos de los candidatos seleccionados.

2. La ayuda concedida para cada uno de los contratos será, en su primera anualidad, de 34.200 €, incluyendo en este importe la retribución bruta anual del contrato y el pago de costes sociales. Si la entidad beneficiaria formaliza un contrato que implique una cuantía anual bruta superior a 34.200 €, deberá aportar la diferencia. La cantidad que aporte la institución podrá proceder de sus presupuestos, o de otras ayudas públicas o privadas que reciba.

A partir de la segunda anualidad del contrato, el importe de la ayuda se aminorará anual y acumulativamente en 3.420 euros. En consecuencia, la entidad de acogida incrementará del mismo modo en el que se produce la minoración, su cofinanciación del contrato, asumiendo también los incrementos retributivos correspondientes a los años posteriores de los investigadores contratados, así como las repercusiones de los incrementos de la cuota empresarial de la Seguridad Social o cualquier otra incidencia.

En ningún caso serán exigibles a la Consellería de Economía e Industria más obligaciones que el cumplimiento de las condiciones de la subvención o ayuda en los términos señalados en esta convocatoria.

3. El número máximo de contratos que podrán financiarse es de 15 que serán financiados con cargo a la aplicación presupuestaria de los presupuestos generales de la comunidad autónoma para los años, 2011, 2012, 2013 y 2014 que a continuación se indican, y de acuerdo con la siguiente distribución:

Ver referencia pdf "01000D001P006.PDF"

4. Las entidades beneficiarias serán las encargadas del pago de los correspondientes contratos.

5. La primera anualidad de los contratos comenzará a computarse en la/s fecha/s que se indique/n en la resolución de esta convocatoria, que no será anterior al 1 de febrero de 2011.

Artículo 6º.-Formalización de solicitudes y plazo de presentación.

Los investigadores presentarán su solicitud en el modelo normalizado RHS.IPP-10/00 que se publica como anexo IV a esta orden, en el plazo y forma establecidos en los artículos 2º y 3º de las bases generales de esta convocatoria.

En la instancia de solicitud el candidato indicará, por orden de prioridad descendiente, el código de las plazas a las que opta, entre aquellas que figuran en el anexo III a esta orden.

Cada solicitante podrá solicitar un máximo de 3 plazas, siempre que correspondan a una misma área temática ANEP.

Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:

1. Fotocopia del documento nacional de identidad o del documento equivalente en el caso de nacionales de otros países (solo en caso de que el interesado no otorgue consentimiento expreso para que la Administración verifique sus datos a partir del número del DNI o documento de identificación).

2. Fotocopia compulsada del título de doctor o de otro acreditativo de haber alcanzado dicho grado y la fecha de su obtención. En el caso de título de doctor obtenido en el extranjero, fotocopia compulsada de la homologación, o de la solicitud de homologación presentada ante el órgano competente.

3. Fotocopia compulsada de los documentos que acrediten fidedignamente, según los casos, el cumplimiento del requisito de movilidad establecido en el número 3 del artículo 3º de este anexo:

a) Haber cursado íntegramente y obtenido el doctorado en una universidad extranjera.

b) Grado de minusvalía igual o superior al 65%.

c) La realización del mínimo de 24 meses de estancias de investigación en universidades o centros de investigación de fuera de Galicia, distintos a aquella universidad o institución en la que se expidió su título de doctor.

La acreditación de la/s estancia/s de investigación se hará mediante certificado/s (original o copia compulsada) del/de los centro/s o institución/es en que se llevaron a cabo cada uno de los períodos de estancia de investigación. Dicho certificado deberá estar debidamente firmado por el responsable de dicho/s centro/s o institución/es y en él deberán constar los siguientes datos:

-Centro e institución en que se llevó a cabo cada uno de los períodos de estancia.

-Fecha de inicio y finalización del/de los período/s de estancia/s, indicando día, mes y año (dd/mm/aa).

-Breve descripción de la/s actividad/es de investigación llevadas a cabo en el período.

4. Currículo del candidato cumplimentado en alguno de los modelos normalizados que figuran en la página web de la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación y de la Consellería de Economía e Industria en la dirección http://economiaeindustria.xunta.es. Una vez debidamente cumplimentado, deberá enviarse a la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación de la Consellería de Economía e Industria:

a) Una copia impresa del currículo, debidamente firmada por el interesado.

b) Una copia del currículo en CD, que deberá coincidir exactamente con la copia impresa.

c) Fotocopia simple de las publicaciones o documentos científico-técnicos, contribuciones a congresos, etc., alegadas en el currículo.

d) Documentos justificativos (original o copia compulsada) de los méritos alegados en el currículo: participación en proyectos de I+D, contratos de I+D, patentes o modelos de utilidad, etc.

No serán objeto de valoración aquellos méritos alegados que no sean convenientemente acreditados.

5. Además de las declaraciones indicadas de manera general en el punto 3 del artículo 2º de las bases generales, las siguientes declaraciones:

-Declaración responsable del solicitante de no haber sido beneficiario de un contrato establecido al amparo de las ayudas del Programa Isidro Parga Pondal, Ramón y Cajal, o de otras homologadas, por un período igual o superior a 9 meses.

-Declaración responsable del solicitante de no tener en vigor un contrato del Programa Isidro Parga Pondal, Ramón y Cajal o asimilable.

Artículo 7º.-Instrucción del procedimiento y tramitación.

La instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas le corresponde a la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, procediendo por parte de los servicios de dicha dirección general según lo establecido en el artículo 8º (instrucción del/de los procedimiento/s y tramitación) de las bases generales de esta convocatoria.

Artículo 8º.-Evaluación y selección de las solicitudes.

Uno. Evaluación: la evaluación científico-técnica de los méritos de los candidatos será realizada por comités externos a través de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (ACSUG).

En el proceso de evaluación de las solicitudes los comités de expertos externos deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:

1ª Puntuar los méritos alegados y debidamente justificados por los candidatos en cada uno de los epígrafes del currículo objeto de la evaluación, dándoles especial relevancia a las contribuciones hechas en los últimos tres años.

2ª Los comités valorarán, hasta un máximo de 90 puntos, los siguientes aspectos:

1. Publicaciones de carácter científico: máximo 50 puntos.

1.1. Libros (con ISBN): máximo 50 puntos. La evaluación de los libros se hará teniendo en cuenta la calidad de la editorial según su prestigio nacional o internacional y el grado de exigencia y rigor científico en los procesos de selección de los trabajos publicados.

1.2. Capítulos de libro (con ISBN): máximo 10 puntos. La evaluación de capítulos de libros se hará teniendo en cuenta la calidad de la editorial según su prestigio nacional o internacional y el grado de exigencia y rigor científico en los procesos de selección de los trabajos publicados.

1.3. Publicaciones en revistas científicas: máximo 50 puntos.

-Tipo A (revistas que aparecen en el Science Citation Index, en el Social Sciences Citation Index (SSCI), en el Arts & Humanities Citation Index (AHCI) o índice equivalente en el ámbito científico correspondiente: máximo 50 puntos.

-Tipo B (revistas de prestigio no catalogadas como tipo A, que emplean un proceso de revisión de artículos, a través de censores externos): máximo 5 puntos.

-Tipo C (revistas de investigación no incluidas en los epígrafes anteriores): máximo 1 punto.

2. Participación en proyectos, contratos de investigación y patentes: máximo 20 puntos.

2.1. Participación en proyectos de investigación autonómicos, nacionales y europeos: máximo 20 puntos.

-Proyectos europeos o internacionales: máximo 20 puntos.

-Proyectos nacionales: máximo 10 puntos.

-Proyectos autonómicos: máximo 5 puntos.

2.2. Participación en contratos de investigación: máximo 20 puntos.

-Contratos con empresas: máximo 20 puntos.

-Contratos con la Administración: máximo 5 puntos.

-Informes técnicos y otros: máximo 2,5 puntos.

2.3. Patentes registradas o en explotación: máximo 10 puntos.

-En explotación: máximo 10 puntos.

-Registradas: máximo 5 puntos.

3. Otros méritos académico-científicos de los candidatos: máximo 20 puntos.

3.1. Estancias posdoctorales en universidades o centros de investigación distintos de aquella universidad o institución en que se expidió su título de doctor/a: máximo 5 puntos.

-Los comités de expertos sólo deberán tener en consideración la relevancia científica del centro y de la/s actividad/s investigadora/s, relacionadas con el área temática y con el área de conocimiento, llevada/s a cabo durante los períodos de estancia.

3.2. Ponencias y comunicaciones en congresos o reuniones científicas: máximo 2,5 puntos.

-Ponencias en congresos internacionales: máximo 2,5 puntos.

-Ponencias en congresos nacionales: máximo 1,5 puntos.

-Comunicaciones en congresos internacionales: máximo 1 puntos.

-Comunicaciones en congresos nacionales: máximo 0,5 puntos.

3.3. Tesis de doctorado dirigidas: máximo 10 puntos.

-Tesis dirigidas: máximo 10 puntos.

-Tesis codirigidas: máximo 5 puntos.

3.4. Otros méritos académico-científicos de los candidatos: máximo 2,5 puntos. Se valorarán aquellos otros méritos académico-científicos relacionados con su área temática y área de conocimiento, del máximo de 5 méritos de este epígrafe del currículo señalados por el solicitante.

Dos. Selección de los candidatos: realizada la evaluación por los comités de expertos externos, la selección de los candidatos la efectuará la comisión de selección establecida en el artículo 9º de las bases generales de esta convocatoria, según el baremo siguiente:

1. Evaluación científico-técnica del candidato realizada por los expertos externos: hasta 90 puntos.

2. La evaluación por parte de la comisión de selección (máximo 10 puntos):

-Por el compromiso del solicitante, mediante declaración personal, de utilización de la lengua gallega en todas las relaciones que, como consecuencia de este procedimiento, el interesado mantenga con la Administración autonómica: 1 punto.

-Por la adecuación del currículo del candidato al perfil de cada una de la/s plaza/s solicitada/s según lo indicado en la tabla siguiente: hasta un máximo de 9 puntos.

Ver referencia pdf "01000D001P006.PDF"

La obtención de una puntuación inferior a 3 puntos en la adecuación del currículo del candidato a cada una de la/s plaza/s solicitada/s supondrá su exclusión.

Para la valoración de la adecuación del currículo del candidato al perfil de cada una de la/s plaza/s solicitada/s, la comisión de selección podrá contar, si lo estima necesario, con el asesoramiento de expertos externos.

Tres. Los solicitantes de ayudas de nueva adjudicación correspondientes al Programa Isidro Parga Pondal, se ordenarán por orden decreciente de puntos y se adjudicarán las ayudas, comenzando por el candidato y plaza de mayor puntuación.

Cuatro. La comisión elaborará una lista de espera por orden decreciente de puntuación, en la que figurarán los solicitantes que, cumpliendo los requisitos, no alcanzaron puntuación suficiente para ser adjudicatarios de ayuda pero tengan una puntuación igual o superior a la mínima establecida por la comisión de selección.

Cinco. La propuesta de concesión formulada por la comisión, así como la lista de espera para posibles sustituciones, se publicará en internet, en el epígrafe de ayudas de la dirección http://economiaeindustria.xunta.es. Dicha publicación tendrá solo efectos informativos.

Artículo 9º.-Resolución y notificación.

La Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación elevará la propuesta de resolución formulada por la comisión de selección al conselleiro de Economía e Industria para que resuelva. Esta resolución se publicará en el DOG, según lo indicado en el artículo 10º de las bases generales de esta orden.

Artículo 10º.-Formalización de los contratos y pago de las ayudas.

1. Publicada la resolución en el DOG, las universidades beneficiarias procederán a la contratación de los candidatos seleccionados para sus organismos mediante la formalización de contratos laborales de acuerdo con lo que establece el texto refundido del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

2. Los contratos tendrán una duración máxima de 3 años y se desarrollarán en las fechas que se indiquen en la correspondiente resolución de adjudicación.

3. En los contratos deberá hacerse referencia expresa a:

a) Su financiación con cargo al Programa Isidro Parga Pondal de la Consellería de Economía e Industria de la Xunta de Galicia.

b) Fecha de incorporación efectiva del beneficiario a su puesto de trabajo.

c) La retribución bruta anual, lugar de prestación de servicios del beneficiario y la duración del contrato.

4. El pago de las ayudas por la Consellería de Economía e Industria a las universidades beneficiarias se llevará a cabo del modo siguiente:

Podrán realizarse pagos anticipados de estas ayudas de acuerdo con lo establecido en el artículo 31º.6 de la Ley 9/2007 y en el artículo 63º del Decreto 11/2009 y en el presente anexo:

a) Primer pago: corresponde al período que abarca desde el inicio del contrato hasta el 30 de junio de 2011, y se efectuará una vez que las universidades certifiquen la firma de los contratos, acompañada de una copia compulsada de los mismos.

b) Siguientes pagos: corresponden al segundo semestre del año 2011 y primeros y segundos semestres de los años 2012 y 2013 y se efectuará por el importe de un semestre y siempre después de la completa justificación del pago anterior.

c) Último pago: corresponde al período final del contrato, en el año 2014, y se efectuará después de finalizado el contrato y de la completa justificación tanto del pago anterior como del pago que se pretende realizar.

La justificación de cada uno de los pagos consistirá en la certificación prevista en el artículo 28º.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 11º.-Condiciones de aprovechamiento.

Estas ayudas son incompatibles con la realización de otro trabajo remunerado o el aprovechamiento de otro tipo de bolsas o ayudas financiadas con fondos públicos o privados, excepto con el aprovechamiento de aquellas bolsas que se convocan para cubrir alguna de las siguientes acciones formativas: asistencia a reuniones, congresos, seminarios y cursos de especialización o estancias en otros centros para aprender o intercambiar técnicas de investigación; así como, con los contratos derivados del artículo 11º.2 de la Ley de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica (Ley 13/1986, de 14 de abril) o de la Ley de fomento de investigación y de desarrollo tecnológico de Galicia (Ley 12/1993, de 6 de agosto).

Artículo 12º.-Renuncias, sustituciones y cambios de destino/plaza de los candidatos seleccionados y contratados.

1. La renuncia deberá comunicarse, mediante escrito motivado del candidato seleccionado, dirigido al director general de I+D+i, en un plazo mínimo de 15 días naturales, antes de que se produzca. El candidato seleccionado deberá trasladar copia de dicha comunicación al vicerrector o vicerrectora de investigación de su universidad.

2. En cuanto a las sustituciones, en caso de que se produzca alguna renuncia, el órgano de resolución de la convocatoria podrá adjudicar la ayuda a los solicitantes de la lista de espera, siempre y cuando la renuncia se produzca dentro del plazo de los once meses a partir de la fecha de resolución de estas ayudas. El sustituto quedará sujeto a las mismas condiciones y por el tiempo restante del aprovechamiento de la ayuda. En ningún caso el período correspondiente a la sustitución podrá finalizar más allá de la fecha general de finalización indicada para los contratos en la correspondiente resolución.

3. Los cambios de destino/plaza con respeto a los adjudicados a cada investigador seleccionado en la resolución de concesión deberán ser autorizados previamente por la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación. A estos efectos, el adjudicatario deberá solicitar el cambio en escrito motivado dirigido al director general de I+D+i. Para la autorización de cambios se tendrá en cuenta a relación de plazas ofertadas en la convocatoria para cada universidad beneficiaria.

Artículo 13º.-Interrupciones.

El personal investigador contratado al amparo de las ayudas del Programa Isidro Parga Pondal estará sujeto a lo establecido en la legislación vigente. Cualquier interrupción de sus contratos debe ser previamente comunicada y autorizada por la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación.

Artículo 14º.-Derechos de los candidatos contratados.

Los beneficiarios de las ayudas correspondientes al Programa Isidro Parga Pondal tienen derecho a percibir la ayuda económica correspondiente, a beneficiarse de los derechos de carácter laboral y los relativos a los de la Seguridad Social que deriven del contrato que formalicen con la universidad de adscripción, así como a disfrutar de los derechos y prestaciones que tiene el personal del centro de similar categoría con el objeto de que cumplan sus obligaciones.

Artículo 15º.-Obligaciones de los candidatos contratados.

Los candidatos seleccionados y contratados mediante las ayudas correspondientes al Programa Isidro Parga Pondal tienen las siguientes obligaciones:

a) Cumplir las condiciones y obligaciones establecidas en esta convocatoria.

b) Atenerse al régimen interno o de funcionamiento del organismo o institución en que desarrolle sus actividades, especialmente en lo relativo a las condiciones de trabajo y normas de prevención de riesgos laborales.

c) Residir en la Comunidad Autónoma de Galicia, excepto durante los períodos de formación a que expresamente se les autorice.

d) Los investigadores que sean contratados al amparo de lo dispuesto en esta orden podrán, por petición propia, prestar colaboraciones complementarias tales como tareas docentes, en este último caso hasta un máximo de ciento veinte horas anuales. El departamento implicado documentará debidamente dicha colaboración a los efectos de concurso y respetando la normativa vigente de incompatibilidades.

Artículo 16º.-Obligaciones de las universidades de acogida.

Son obligaciones generales del organismo, centro o institución de adscripción del personal investigador contratado al amparo de las ayudas de este anexo, sin perjuicio de las derivadas de la relación laboral que se establezca:

a) Cumplir las condiciones y obligaciones establecidas en esta convocatoria.

b) Proporcionarles el apoyo necesario y facilitarles la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resultan precisos, para el normal desarrollo de su actividad.

c) Permitir su integración en los departamentos, institutos y organismos en los que lleven a cabo su investigación. Los centros donde se integren los contratos Isidro Parga Pondal estarán obligados a garantizarles los derechos y prestaciones que tiene el personal del centro de similar categoría con el objeto de que cumplan sus obligaciones.

d) En el caso del personal investigador contratado al amparo de lo dispuesto en esta orden, permitirle prestar, por petición propia, colaboraciones complementarias, tales como tareas docentes, en este último caso hasta un máximo de 120 horas anuales. El departamento implicado documentará debidamente dicha colaboración a los efectos de concurso y respetando la normativa vigente de incompatibilidades.

Ver referencia pdf "01000D001P006.PDF"