DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 9 Viernes, 14 de enero de 2011 Pág. 819

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE TRABAJO Y BIENESTAR

ORDEN de 31 de diciembre de 2010 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria pública para la concesión de subvenciones para la realización de actividades de información, orientación y búsqueda de empleo.

La evolución del mercado de trabajo y el incremento del desempleo hacen necesario articular medidas que incluyan acciones de atención constante y especializada dirigidas a aquellos colectivos con dificultades de inserción laboral. El permanente cambio, fruto de las evoluciones sociales, tecnológicas y organizativas, comporta una dificultad añadida para las personas que buscan un empleo y se hacen necesarios, a menudo, procesos de orientación y asesoramiento especializados que les presten colaboración a las personas demandantes de empleo y les faciliten el camino hacia el mercado laboral. Las directrices de empleo de la Unión Europea y los planes nacionales de acción para el empleo recogen como actuación prioritaria la mejora de la capacidad de la inserción laboral de los desempleados a través de la información y la orientación profesional personalizada.

El nuevo escenario económico justifica la necesidad de fortalecer dichas acciones de orientación, para mejorar la empleabilidad de los desempleados y facilitar la recolocación de los que procedan de los sectores más afectados por la nueva coyuntura económica.

Con este objetivo, en el año 1998, el Instituto Nacional de Empleo estableció un sistema de orientación laboral, basado en acciones de información, orientación y búsqueda activa de empleo, con la finalidad de mejorar la ocupabilidad de los demandantes de empleo. Este sistema prevé la colaboración de entidades especializadas para incrementar la capacidad y la calidad de las acciones, su acercamiento a los usuarios y la atención a colectivos específicos. En el Real decreto 1375/1997, de 29 de agosto, se estableció el traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, asumiendo las funciones y los servicios transferidos mediante el Decreto 289/1997, de 9 de octubre.

Por su banda, el Decreto 335/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, lo atribuye a ésta, a través de la Dirección General de Formación y Colocación, el ejercicio de las competencias, entre otras, en materia de formación para el empleo e intermediación en el mercado de trabajo, colocación y orientación laboral.

En virtud de lo expuesto y a fin de promover la inserción laboral en Galicia, resulta conveniente mantener la colaboración en materia de información y orientación laboral de los usuarios del Servicio Público de Empleo de Galicia con aquellas entidades que cuenten con los recursos humanos, técnicos y materiales necesarios para el desarrollo de este tipo de acciones, según lo previsto en el artículo 8º.3 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de empleo.

El Acuerdo del Diálogo Social en Galicia, firmado el 30 de julio de 2010, recoge como objetivo facilitar la inserción de las personas desempleadas a través de las políticas activas de empleo para contribuir a conseguir empleo, estable y de calidad. La inscripción, la clasificación y la orientación son, entre otras, funciones a desarrollar para conseguir este objetivo.

Esta orden se tramita al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.1º de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, en la redacción dada por la Orden de 27 de noviembre de 2000, modificada por la Orden de 25 de octubre de 2001, quedando la concesión de las subvenciones sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

Consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, y emitidos los informes preceptivos en la tramitación de esta orden, a propuesta de la Dirección General de Formación y Colocación y en uso de las facultades conferidas por el artículo 34º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia

DISPONGO:

Artículo 1º.- Objeto.

La presente orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a las entidades que realicen acciones de información, orientación y búsqueda de empleo articuladas en itinerarios personalizados de inserción profesional y dirigidas a mejorar las posibilidades de ocupación de los demandantes de empleo inscritos en el Servicio Público de Empleo de Galicia.

Artículo 2º.-Financiación.

1. La financiación de las ayudas previstas en esta orden de convocatoria se hará con cargo a los créditos de los programas: 12.05.322B.481.0, 12.05.322B.460.0 y 12.05.322B.444.0, código de proyecto 2002 14460, por los importes de 2.472.715, 853.164 y 241.005, respectivamente en la anualidad 2011 y 1.018.758, 351.504 y 99.294 respectivamente en la anualidad 2012, correspondientes a fondos finalistas transferidos, y de los programas 12.05.322B.481.2 y 12.05.322B.461.0, código de proyecto 2010 00 762, por los importes de 947.942 y 612.560, respectivamente en la anualidad 2011 y 390.552 y 252.375 respectivamente en la anualidad 2012, correspondientes a fondos procedentes del Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo de Galicia 2007-2013 CCI2007ES051PO004 con una cofinanciación del 80% correspondiente al Fondo Social Europeo y del 20% correspondiente a la Xunta de Galicia. Todos ellos figuran en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia

para el año 2011.

2. Dichos créditos estimados podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo, con las limitaciones que establezcan la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales o las disposiciones aplicables a las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en los supuestos y en las condiciones previstas en los artículos 30º y 31º del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Los incrementos de crédito serán objeto de la oportuna publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 3º.-Entidades beneficiarias. Requisitos.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente orden las entidades que tengan personalidad jurídica propia y carezcan de fines lucrativos, en concreto, las universidades públicas, las corporaciones locales, las confederaciones y asociaciones empresariales y sindicales de Galicia, las fundaciones dependientes de las organizaciones empresariales y sindicales de Galicia especializadas en la realización de acciones de información y orientación laboral y las entidades especializadas en atención a determinados colectivos, preferentemente con disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales, que realicen acciones de información y orientación profesional de acuerdo con lo previsto en estas bases reguladoras.

En el caso de las asociaciones empresariales y sindicales de carácter sectorial y de las confederaciones, sólo se considerarán las solicitudes de mayor ámbito territorial, es decir, se denegarán aquellas solicitudes de las entidades mencionadas cuando existan solicitudes susceptibles de resolución favorable presentadas por asociaciones o confederaciones de un ámbito territorial más amplio a las que pertenezcan o estén asociadas.

2. Las entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Disponer de locales con despacho o despachos adecuados para la atención individual a los demandantes de empleo.

b) Disponer de una cuenta de correo electrónico que actúe como buzón del servicio, a los efectos de realizar las comunicaciones con la entidad solicitante.

c) Conexión con la Red Corporativa de la Xunta de Galicia. La conexión podrá hacerse de tres formas diferentes:

-Acceso básico dedicado RDSI.

-Acceso a la red corporativa por línea dedicada ADSL.

-Acceso a la red corporativa vía internet.

En cualquiera de las tres opciones, el hardware de comunicación que posibilite la conexión a la Red Corporativa de la Xunta de Galicia tendrá que cumplir los estándares definidos por el organismo gestor de dicha red.

d) Disponer de un ordenador personal con protocolo TCP/IP. La conexión del ordenador a la Red Corporativa de la Xunta de Galicia deberá ser exclusiva. Una vez establecida ésta, no se podrá acceder a él a través de otros canales de comunicación por elementos situados en redes ajenas a la propia entidad. Queda expresamente prohibido el uso de técnicas NAT, proxy o similares en el canal de comunicación que oculten la identidad única de la estación de trabajo. La dirección IP de la estación de trabajo debe ser fija en cualquiera de las tres modalidades de conexión. En cualquiera de las modalidades de acceso, los diferentes elementos de la red de comunicación permitirán la apertura de sockets TCP desde los servicios centrales del Servicio Público de Empleo de Galicia hasta la estación de trabajo del usuario. Tanto el software de base instalado como las características del hardware de la estación de trabajo deberán posibilitar el correcto funcionamiento del aplicativo cliente del Servicio

Público de Empleo de Galicia.

e) Disponer de acceso a internet y correo electrónico y aplicar medidas de seguridad de nivel medio en el tratamiento de la información de carácter personal. Además, se deberá contar con software antivirus debidamente actualizado y con mantenimiento periódico en todas las estaciones de trabajo que tengan acceso a la Red Corporativa de la Xunta de Galicia.

3. Además de los requisitos especificados en el epígrafe anterior, las entidades que deseen colaborar con la Dirección General de Formación y Colocación en la realización de acciones de información profesional y de acciones de orientación laboral y búsqueda de empleo, deberán acreditar experiencia en materia de orientación profesional y laboral, motivación hacia el empleo, técnicas de búsqueda de empleo, acompañamiento para la inserción, selección de personal y/o valoración de puestos de trabajo, en cada caso.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que incurran en alguna de las prohibiciones que establece el artículo 10º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 4º.-Acciones subvencionables. Destinatarios.

1. Las acciones a las que se refiere el artículo 1º de esta orden se realizarán de manera personalizada por personal seleccionado, de conformidad con lo previsto en el artículo 9º, con la finalidad de evaluar el perfil curricular de cada demandante de empleo, actuando al mismo tiempo sobre sus aptitudes y capacidades y estableciendo actuaciones tendentes a adecuar sus intereses y motivaciones a la situación actual del mercado de trabajo.

También se podrán desarrollar acciones colectivas dirigidas a la adquisición de las capacidades básicas que les permitan a los demandantes articular itinerarios activos y eficaces en la búsqueda de empleo. Estas acciones deberán autorizarse previamente por la Dirección General de Formación y Colocación, que determinará la duración de éstas, el número de usuarios de cada acción y la metodología a emplear.

Igualmente, podrán ser objeto de subvención aquellas acciones que, mediante la información, la motivación, el asesoramiento u otros procedimientos, faciliten la detección y dinamización de iniciativas de autoempleo entre los demandantes de empleo.

2. Las entidades que colaboren con la Dirección General de Formación y Colocación en la realización de estas acciones las realizarán con sus medios propios y en las instalaciones habilitadas por cada entidad para su desarrollo.

3. Serán destinatarios de estas acciones todos los demandantes de empleo inscritos en el Servicio Público de Empleo de Galicia, bien cuando lo soliciten expresamente, o bien cuando les sea ofertado por dicho servicio a través de cualquiera de sus departamentos.

Artículo 5º.-Presentación de solicitudes. Plazo.

1. Las entidades que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo anterior, deseen colaborar con el Servicio Público de Empleo de Galicia en el área de la información, orientación y búsqueda de empleo deberán formalizar la correspondiente solicitud según el modelo oficial que se adjunta como anexo I a la presente orden, suscrita por el titular o representante legal de la entidad, debidamente acreditado, y dirigida a la Dirección General de Formación y Colocación, pudiendo presentarse en la Oficina de Registro Único e Información de la Xunta de Galicia o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38º.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Asimismo, los modelos de solicitud, independientemente de su publicación como anexos a esta convocatoria se encuentran también a disposición de los interesados en la página web institucional de la Xunta de Galicia.

(http://traballo.xunta.es/contenidos/gl/menu_transversal/ ayudas_subvenciones/portada_ayudas)

2. La presentación de la solicitud de concesión de la subvención comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, de conformidad con el dispuesto en el artículo 20º.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, las entidades incluidas en el artículo 49º del proyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2011, quedarán exentas de presentar los justificantes a los que se refiere dicho precepto.

3. A efectos de lo dispuesto en la disposición adicional del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44º y 45º de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, en el artículo 13º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y en los artículos 14º y 15º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia mediante la presentación de la solicitud de subvención y la firma del anexo I la entidad interesada presta expresamente su consentimiento a la Consellería de Trabajo y Bienestar para incluir y hacer públicos en los referidos registros y página web, los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas. De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, podrán ejercitarse

los derechos de acceso, rectificación, consulta, cancelación y oposición, mediante escrito dirigido a la Consellería de Hacienda.

4. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 6º.-Documentación.

1. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Copia cotejada de la escritura de constitución y de los estatutos de la entidad.

b) Tarjeta de identificación fiscal.

c) Documentación acreditativa de representación legal para firmar la solicitud, mediante la correspondiente documentación de apoderamiento, resolución, mandato, certificado expedido por el secretario, o acta, donde se determine, dicha representación.

d) Título legítimo que habilite para la posesión de los inmuebles e instalaciones correspondientes.

e) Licencia municipal de apertura.

f) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 3º de esta orden:

-Planos a escala del local, sellados y firmados por el representante legal de la entidad, en los que debe figurar la dirección del centro o centros a los que corresponden, y con indicación expresa del despacho o despachos que se dedicarán a la realización de las acciones de información, orientación y búsqueda de empleo, teniendo en cuenta que la entidad solicitante deberá disponer de tantos despachos como personas se dediquen a estas acciones.

-Facturas conformadas o documentos que acrediten a existencia de conexión ADSL, RDSI o equivalente, protocolo de comunicación TCP/IP y acceso a internet.

g) Memoria explicativa de las acciones a desarrollar, que deberá presentarse necesariamente según el modelo que se publica como anexo II y que deberá hacer referencia, de manera obligatoria, a los siguientes aspectos:

1. Recursos humanos, técnicos y materiales de la entidad, con indicación expresa del personal de información, orientación y búsqueda de empleo propuesto para la realización de las acciones. En este sentido, se tendrá en cuenta que la contratación de personal administrativo de apoyo deberá justificarse de manera razonada y su concesión respetará, en todo caso, la ratio de una persona administrativa por cada cuatro personas técnicas orientadoras concedidas, hasta un máximo de seis por entidad.

2. Presupuesto de gastos relativo al coste del personal solicitado referido a un período de 12 meses.

3. Descripción de las acciones a realizar y su justificación, incluyendo el porcentaje de inserción laboral de los usuarios de las acciones de información, orientación y búsqueda de empleo que la entidad prevea conseguir.

4. Estudio organizativo del servicio, metodología de los trabajos u otros documentos, como manuales de procedimiento, relativos a las acciones incluidas en la colaboración, funciones del personal propio de la entidad, manera de desarrollarlas, criterios de desarrollo y ordenación del trabajo y cadena de mando existente en la entidad. Deberá, igualmente especificar la metodología aplicable a la prospección de empresas.

5. Experiencia en el desarrollo de las acciones solicitadas, detallando el tipo de acciones realizadas, la metodología empleada y el número de usuarios atendidos.

6. Desarrollo, por parte de la entidad solicitante, de otras medidas de carácter ocupacional complementarias a las definidas en esta orden.

7. Sistemas de evaluación de las medidas de apoyo que se van a prestar a los demandantes de empleo.

8. Para el caso de que se trate de una entidad cuyas acciones tengan destinatario a colectivos específicos deberá hacerlo constar expresamente.

h) Declaración del conjunto de todas las solicitudes de ayudas presentadas o concedidas para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas o de cualquiera de sus organismos autónomos, entes o sociedades, según el modelo recogido en el anexo III de esta orden.

i) Ficha de transferencia bancaria, debidamente firmada por el representante de la entidad solicitante y de la entidad bancaria en el modelo que se publica como anexo IV, o certificado bancario debidamente emitido por la entidad financiera.

j) Declaración responsable de cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la condición de entidad beneficiaria, según lo dispuesto en el artículo 10º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el modelo que se publica como anexo V.

2. Las entidades que en el momento de presentar su solicitud posean la condición de entidades colaboradoras del Servicio Público de Empleo de Galicia en el área de la información y/o orientación y búsqueda de empleo estarán exentas de presentar la documentación indicada en las letras a) b), c), d) y e) del epígrafe 1 de este artículo. En el supuesto de que se produzca alguna modificación en la documentación que obra en poder de la Administración, estas entidades deberán remitir dicha documentación convenientemente modificada.

Asimismo, las entidades dependientes de una administración pública estarán exentas de la presentación del documento indicado en la letra a) del epígrafe 1 de este artículo.

3. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos en la presente orden, se le hará un único requerimiento a la entidad para que, en el plazo de 10 días hábiles, enmiende el error o adjunte los documentos preceptivos. De no hacerlo así, se le tendrá por desistida de su petición, despues de resolución dictada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 7º.-Criterios de valoración para la concesión de las subvenciones.

1. La concesión de las subvenciones previstas en la presente orden se realizará conforme a los siguientes criterios:

a) Cobertura existente dentro del Servicio Público de Empleo de Galicia, según la comarca y/o ayuntamiento en el que se sitúe la entidad, en relación con el número de habitantes y demandantes de empleo de cada zona: 10 puntos.

b) Experiencia acreditada de la entidad en el desarrollo de las acciones que solicite realizar: 4 puntos.

c) Desarrollo, por parte de la entidad solicitante, de otras medidas de carácter ocupacional complementarias a las definidas en esta orden, de manera que una misma entidad les pueda ofrecer a los demandantes de empleo la mayor oferta de actuaciones ocupacionales necesarias a fin de lograr la inserción y/o mejorar las posibilidades de empleo de los usuarios atendidos, con realización de IPIs: 10 puntos; sin IPIs: 6 puntos.

d) Haber abordado la prospección y el estudio del mercado de trabajo en la comarca en la que se sitúa la entidad: 8 puntos.

e) Recursos humanos, técnicos y materiales, así como procedimientos de gestión y seguimiento de las acciones que aseguren un flujo adecuado de participantes, garanticen la puntualidad y exactitud de la información y que no impliquen un aumento de cargas de trabajo para el Servicio Público de Empleo de Galicia: 10 puntos.

f) Sistemas de evaluación de los servicios a los demandantes de empleo, que pongan de manifiesto la calidad de los mismos: 10 puntos.

g) El empleo de la lengua gallega en la realización de las acciones de información, orientación y búsqueda de empleo: 5 puntos.

2. La valoración mínima para la consecución de la condición de entidad beneficiaria debe ser de 20 puntos.

Artículo 8º.-Procedimiento, competencia y resolución.

1. El procedimiento de concesión de ayudas será el de concurrencia competitiva.

2. El órgano instructor de los expedientes será el Servicio de Orientación Laboral de la Dirección General de Formación y Colocación.

3. Revisados los expedientes y completados, en su caso, se remitirán a la Comisión de Valoración para que ésta, en un acto único, proceda a su evaluación e informe, en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada a la totalidad de los expedientes, teniendo en cuenta que las resoluciones se podrán tramitar en diversas fases, en función de la disponibilidad presupuestaria. Aquellos expedientes de los que en la primera fase no se formule propuesta de resolución favorable a su aprobación se tendrán en consideración por el órgano instructor en futuras propuestas de concesión, de conformidad con el informe de la Comisión de Valoración.

A estos efectos la Comisión de Valoración estará compuesta por el subdirector general de Colocación, la jefa del Servicio de Orientación Laboral y un/una funcionario/a adscrito/a a dicho servicio, que actuará como secretario/a.

Si, por cualquier causa, en el momento en que la comisión de valoración tenga que examinar las solicitudes, alguna de las personas que la componen no pudiera asistir, será sustituida por la persona que al efecto se designe por el órgano competente para resolver.

4. El órgano instructor elevará el informe de la Comisión de Valoración junto con la propuesta de resolución a la directora general de Formación y Colocación que resolverá la concesión o denegación de la ayuda mediante resolución motivada e individualizada por delegación de la conselleira de Trabajo y Bienestar.

5. La resolución y la notificación deberán producirse en un plazo de tres meses, que se contará desde el día siguiente al de la entrada de la solicitud en el correspondiente registro, debiendo tenerse en cuenta lo dispuesto en los artículos 59º.6 b) y 58º.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Transcurrido dicho plazo sin que recayera resolución expresa, ésta se entenderá desestimatoria.

6. La resolución que finaliza los procedimientos regulados en la presente orden agota la vía administrativa, por lo que contra ella se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de dicho acto si fuera expreso, o seis meses si no lo fuera, contados en este caso a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. De forma potestativa, con anterioridad a la interposición de dicho recurso contencioso-administrativo, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 116º y 117º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, podrá interponerse recurso de reposición

ante el mismo órgano que dictó el acto administrativo en el plazo de un mes si dicho acto fuera expreso y, si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se considere oportuno para la defensa de los derechos e intereses de las entidades solicitantes y otros posibles interesados.

7. Las resoluciones de concesión serán objeto de publicación según lo establecido en el artículo 13º.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44º y 45º de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, y en el artículo 15º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

8. Toda alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 9º.-Selección y contratación del personal para la realización de las acciones de información, orientación y búsqueda de empleo.

1. Las entidades beneficiarias, una vez dictada resolución estimatoria, realizarán la preselección del personal técnico que, en todo caso, deberá contar con titulación universitaria de primero o segundo ciclo, necesario para el desarrollo de las acciones referidas en el artículo 4º de la presente orden. Esta preselección no será necesaria para el caso de la contratación del personal de apoyo al tener este carácter administrativo.

Una vez realizada dicha preselección, la entidad le remitirá a la Dirección General de Formación y Colocación o a la jefatura territorial correspondiente, según se trate de una entidad de carácter pluriprovincial o provincial, respectivamente, los currículos de las personas preseleccionadas, suficientemente acreditados, con un máximo de tres currículos por puesto ofertado.

Los técnicos de la Consellería de Trabajo y Bienestar evaluarán los currículos presentados de acuerdo con el siguiente baremo:

Ver referencia pdf "00900D002P011.PDF"

El acta de selección se formará conjuntamente con el representante de la entidad, que podrá proceder a la contratación del personal.

Para el caso de que la selección se realice en la correspondiente jefatura territorial del personal técnico de la misma remitirá el acta debidamente firmada al Servicio de Orientación para su archivo en el expediente.

Lo establecido en los apartados anteriores no será de aplicación a las entidades que ya hubieran colaborado con el Servicio Público de Empleo de Galicia en el programa de información, orientación y búsqueda de empleo en el ejercicio 2010-2011 siempre que propongan los mismos técnicos que desarrollaron las acciones descritas en esta orden en el pasado ejercicio y así lo hagan constar en el momento de la solicitud de subvención.

2. Los técnicos seleccionados a los que alude el epígrafe 1 de este artículo podrán tener relación contractual previa con la entidad colaboradora o ser objeto de nueva contratación por la modalidad contractual más adecuada y, en todo caso, deberán poseer el título de diplomado o licenciado universitario, preferentemente en Psicología, Psicopedagogía, Pedagogía, Sociología, Educación Social, Trabajo Social, Relaciones Laborales o Graduado Social.

La entidad beneficiaria asume su condición de empleadora respecto a su propio personal técnico de empleo contratado y el compromiso de cumplir la normativa laboral en materia de contratación.

Asimismo, deberá facilitarles a los técnicos los elementos personales y materiales necesarios para llevar a cabo su trabajo y acercar su propia dirección y gestión para la articulación de la colaboración conservando la estructura de mando sobre su personal, conforme a las líneas definidas en la memoria, siendo responsable de la calidad técnica de las tareas que desarrollen.

La concesión y disfrute de estas ayudas no supondrá, en ningún caso, relación contractual o laboral con la Xunta de Galicia.

Artículo 10º.-Cuantía de las subvenciones.

1. Las cuantías previstas en la presente orden tendrán por objeto subvencionar las retribuciones totales, incluidas las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social, por todos los conceptos del personal contratado, de acuerdo con las retribuciones establecidas en la respectiva normativa de aplicación para cada categoría, nivel o grupo profesional, hasta un máximo de 30.688,29 euros por año para el personal técnico y de 21.480,29 euros por año para el personal de apoyo.

Las retribuciones se refieren a la prestación de servicios a jornada completa. Las retribuciones se acomodarán proporcionalmente a la jornada que se desarrolle en el caso de que la prestación de servicios sea a tiempo parcial.

2. Igualmente, se subvencionará hasta un 15% del total de la subvención aprobada, en concepto de gastos generales, materiales, técnicos, ayudas de coste y desplazamientos que se generen por el desarrollo de las acciones recogidas en la presente orden.

3. En ningún caso, el importe de la subvención que se otorgue al amparo de esta orden podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad solicitante.

Artículo 11º.-Gastos imputables.

1. En relación con el artículo anterior, la acreditación de los diferentes conceptos de gastos subvencionables se realizará acercando la siguiente documentación:

a) Retribuciones de personal:

-Copia autentificada de las nóminas correspondientes a los meses imputados.

-Copia autentificada del TC1 y TC2 correspondientes a los meses imputados.

-Copia autentificada del impreso de liquidación nominal del IRPF.

-Todos los documentos anteriores deberán ir acompañados por la transferencia o cargo bancario correspondiente que acredite la realización de su pago.

b) Gastos imputables a las acciones realizadas en concepto de gastos generales, materiales y técnicos necesarios.

Se consideran gastos imputables en este capítulo:

-Gastos de elaboración de material técnico.

-Gastos en material de oficina, impresos y material fungible.

-Gastos generales para la realización de las acciones: alquileres (leasing excluido), seguros de responsabilidad civil, mantenimiento (si no está incluido en el alquiler), suministro de energía eléctrica, agua, combustible para calefacción (si no está incluido en el alquiler), comunicaciones (teléfonos, correos...), limpieza, seguridad y vigilancia.

-Gastos que se originen por ayudas de coste y desplazamientos necesarios para el desarrollo de las acciones, hasta el máximo establecido para ambos conceptos por la Xunta de Galicia, o por las normas legales o reglamentarias, en los correspondientes convenios colectivos de aplicación, o contrato de trabajo. Si dichas cuantías hubieran sido superiores, las máximas subvencionables con cargo a esta orden, serán las estipuladas en las normas reglamentarias de la Xunta de Galicia. Se incluirá, asimismo, la indemnización por fin de obra o servicio que, en su caso, sea necesario abonar a la persona trabajadora contratada.

La acreditación de este bloque de gastos se hará mediante las facturas correspondientes, originales o copias compulsadas y justificación del pago de estas a través de transferencia o cargo bancario, teniendo en cuenta que todas las facturas presentadas como justificantes deberán estar referidas de forma inequívoca a la entidad subvencionada y al período que abarca la subvención.

2. No tendrán la consideración de gastos imputables las subvenciones que se concedan con cargo a la presente orden, los siguientes:

a) Gastos financieros.

b) Gastos de asesoría.

c) Gastos relacionados con el cumplimiento de los requisitos para obtener la subvención.

d) Gastos de formación y/o obtención de títulos o cuotas de colegios profesionales.

e) Los gastos imputados que hubieran sido documentados con facturas que no cumplan los requisitos legales aplicables.

f) Cualquier otro tipo de gasto que por su naturaleza o relación con el programa subvencionado no se corresponda con lo establecido en los epígrafes a) y b) del punto 1 de este artículo.

3. En todo caso se respetarán las condiciones establecidas en la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, de gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo y la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo, que la modifica.

Artículo 12º.-Puesta en marcha e inicio de las acciones.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden deberán iniciar las acciones subvencionadas teniendo en cuenta las instrucciones y modelos que se les remitirán junto con la resolución de concesión y que estarán igualmente a su disposición en la página web institucional de la Xunta de Galicia.

(http://traballo.xunta.es/contenidos/gl/menu_transversal/ ayudas_subvenciones/portada_ayudas)

A estos efectos, cada vez que se produzca la contratación de un técnico de acuerdo con lo establecido en el artículo 9º de esta orden, deberán remitir al Servicio de Orientación Laboral y al departamento territorial correspondiente, debidamente cubierto y en el plazo máximo de 5 días hábiles, el anexo que estará a su disposición en la web institucional de la Xunta de Galicia (http://traballo.xunta.es/contenidos/ gl/menu_transversal/ayudas_subvenciones/portada_ ayudas) a efectos de la activación de su agenda personal. Las bajas y nuevas altas del personal contratado se comunicarán de la misma manera.

Las acciones podrán ejecutarse desde el 1 de febrero de 2011 hasta el 31 de enero del año 2012, teniendo en cuenta que el proyecto conjunto de acciones tendrá como fecha límite de inicio hasta el 30 de septiembre del año 2011 (incluido).

Artículo 13º.-Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se realizará en tres fases de la siguiente manera, teniendo en cuenta que las instrucciones para la correcta liquidación de la subvención así como los modelos en los que deberán presentarse necesariamente las solicitudes estarán a su disposición en la página web institucional de la Xunta de Galicia.

(http://traballo.xunta.es/contenidos/gl/menu_transversal/ayudas_subvenciones/portada_ayudas).

A) Anticipo de la subvención:

La entidad beneficiaria podrá solicitar un pago del 35% de la suma de las subvenciones del año 2011 y 2012, en concepto de anticipo a cuenta de la justificación, en el plazo de 10 días hábiles contados desde la contratación de la última de las personas trabajadoras concedidas. Para el caso de que se trate de contratos indefinidos el plazo contará a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución de concesión.

La solicitud se presentará con la siguiente documentación:

1º. Modelo-certificado de inicio de las acciones.

2º. Originales o copias compulsadas de los contratos de trabajo del personal contratado.

3º. Copia de los partes de alta en la Seguridad Social del personal contratado.

En este anticipo se descontará, en su caso, el período que la entidad no pueda justificar por haber contratado con posterioridad a la fecha establecida como inicio en la resolución de concesión.

B) Liquidación parcial:

Las entidades beneficiarias dispondrán hasta el 20 de diciembre de 2011 para presentar la liquidación parcial de la subvención por lo que deberán presentar la justificación de todos los gastos realizados con cargo a la subvención durante el ejercicio 2011 conforme a lo previsto en el artículo 11º de esta orden. Por parte de la Dirección General de Formación y Colocación se procederá a liquidar el importe que corresponda, de acuerdo con la justificación presentada y al anticipo percibido por la entidad, correspondientes a la subvención concedida para el año 2011.

Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación:

1º. Certificado del órgano competente de la entidad beneficiaria en el que consten las retribuciones salariales de las personas trabajadoras, en cómputo mensual, desglosados por conceptos, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social, correspondientes a los meses del año 2011.

2º. Certificado del órgano competente de la entidad beneficiaria en el que consten los gastos imputables a las acciones realizadas en concepto de gastos generales, materiales y técnicos necesarios, correspondientes a los meses del año 2011.

3º. Documentación justificativa de los gastos imputados al año 2011 conforme a lo establecido en el artículo 11º.1 b).

C) Liquidación final:

Una vez finalizadas las acciones la entidad beneficiaria tendrá como fecha límite el 30 de abril de 2012 para la presentación de la liquidación final conforme a lo establecido en este artículo.

Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación:

1º. Certificado del órgano competente de la entidad beneficiaria en el que consten las retribuciones salariales de las personas trabajadoras contratadas, en cómputo mensual, desglosadas por conceptos, incluidas las partes proporcionales de las pagas extraordinarias y las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social, correspondientes al año 2012.

2º. Certificado del órgano competente de la entidad beneficiaria en el que consten los gastos imputables a las acciones realizadas en concepto de gastos generales, materiales y técnicos necesarios, correspondientes al año 2012.

3º. Documentación justificativa de los gastos imputados al año 2012 conforme a lo establecido en el artículo 11º.1 b).

4º. Documentación justificativa de las retribuciones del personal a lo largo de todo el período de contratación conforme a lo establecido en el artículo 11º.1 a).

5º. Memoria-resumen de las acciones realizadas durante la totalidad del período subvencionado, con especificación de los demandantes de empleo atendidos en cada una de ellas.

6º. Declaración de conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas o de cualquiera de sus organismos autónomos, entes o sociedades.

2. En todo caso, las certificaciones y justificaciones presentadas por las entidades beneficiarias deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 28º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 14º.-Seguimiento y control de las acciones.

1. Sin perjuicio de las facultades inspectoras que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la comunidad autónoma, la Consellería de Trabajo y Bienestar podrá realizar las comprobaciones y verificaciones que considere precisas para la constatación del cumplimiento de lo dispuesto en esta orden y demás normativas vigentes que resulten de aplicación.

Asimismo, las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar podrán realizar comprobaciones y verificaciones presenciales y aleatorias en cualquiera de las entidades beneficiarias de la subvención, al objeto de evaluar cuantitativa y cualitativamente el desarrollo de las acciones previstas en la presente orden.

En el caso de llevarse a cabo visitas de seguimiento por parte de la Consellería de Trabajo y Bienestar, las entidades beneficiarias en el área de información y/o orientación y búsqueda de empleo, facilitarán el acceso a las instalaciones en las que se realizan las acciones, así como toda la documentación de carácter técnico, administrativo, informático o contable que tenga relación con la subvención concedida que se les solicite.

En las visitas de seguimiento se elaborará un informe que firmarán el responsable de la visita y el responsable de la entidad. La firma del responsable de la entidad no implicará la conformidad con el contenido del informe.

Artículo 15º.-Publicidad.

1. A efectos de difusión pública, en el lugar donde se realicen las acciones, deberá figurar, de forma visible, cartel informativo, en modelo normalizado establecido y publicado por la Dirección General de Formación y Colocación en la página web institucional de la Xunta de Galicia, en el que constará la cofinanciación por la Consellería de Trabajo y Bienestar y por el Fondo Social Europeo, en su caso.

2. Las entidades beneficiarias deberán utilizar adecuadamente las identificaciones según las instrucciones de la Dirección General de Formación y Colocación y, en todo caso, incluir en toda la documentación relativa a las acciones de información, orientación y búsqueda de empleo los logotipos de la Unión Europea (Fondo Social Europeo) y de la Xunta de Galicia (Consellería de Trabajo y Bienestar).

3. Las entidades beneficiarias deberán obtener, además, autorización previa por parte de la Dirección General de Formación y Colocación para la difusión publicitaria de las acciones previstas en el artículo 4º de esta orden.

Artículo 16º.-Obligaciones de las entidades beneficiarias. Reintegro de la subvención.

1. Las entidades beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación efectuadas por la Consellería de Trabajo y Bienestar, y por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a las previstas en la legislación del Consejo de Cuentas. En este sentido deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

c) Disponer de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la identificación en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad de todos los ingresos y gastos de ejecución de las acciones realizadas, para garantizar la rastreabilidad de los pagos y el seguimiento de la pista de auditoría.

d) Comunicarle a la Consellería de Trabajo y Bienestar aquellas modificaciones sustantivas que afecten a la realización de la actividad a desarrollar las trabajadoras y trabajadores contratados, con el objeto de que pueda valorar si su carácter produce una alteración sustancial de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Mantener las condiciones relativas a las instalaciones y medios dedicados a la realización de las acciones de información y/o orientación y búsqueda de empleo y poner a disposición de los técnicos todos los medios materiales necesarios para el correcto desarrollo de sus funciones y, en particular, los equipos informáticos precisos, el acceso a internet y el correo electrónico. En este sentido deberán informar y, en su caso, solicitar autorización, previamente y por escrito, sobre cualquier cambio que se hubiera producido en los datos expresados por la entidad en el inicio de su colaboración, especialmente en lo que atañe a los cambios de local que deberán comunicarse a través del anexo correspondiente que estará a su disposición en la web institucional de la Xunta de Galicia al que se unirá la documentación exigida en el artículo 6º.1 f).

f) Mantener a disposición del Servicio Público de Empleo de Galicia y custodiar durante el período en que se ejecuten las acciones de información y/o orientación y búsqueda de empleo el expediente completo de cada usuario. En caso de cese de sus actividades o de pérdida de su condición de entidad colaboradora del Servicio Público de Empleo de Galicia en el área de la información, orientación y búsqueda de empleo, la entidad remitirá los expedientes de los usuarios a la oficina de empleo que le indique la Dirección General de Formación y Colocación.

g) Obtener el consentimiento de los usuarios para el tratamiento automatizado de sus datos personales y facilitarle información a los usuarios del estado de sus datos de carácter personal incluidos en los ficheros automatizados en cualquiera de las formas expresadas en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, adoptando las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos.

h) Guardar el secreto profesional respecto de los datos contenidos en los ficheros automatizados de titularidad de la Consellería de Trabajo y Bienestar o registrados en soportes físicos susceptibles de tratamiento automatizado. Esta obligación subsistirá cuando la entidad finalice su colaboración con la Dirección General de Formación y Colocación.

i) No percibir retribución económica ninguna de los usuarios por la realización de las acciones de información y/o orientación y búsqueda de empleo desarrolladas en colaboración con la Dirección General de Formación y Colocación en el marco de esta disposición.

2. El incumplimiento total o parcial de cualquier de las obligaciones, condiciones o finalidades establecidas en esta orden, así como la falsedad comprobada en relación con los datos aportados para su obtención, originará, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, la revocación o el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas junto con los intereses de demora, en las condiciones y de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en la orden social.

Artículo 17º.-Participación institucional.

La participación de los agentes sociales a efectos del Servicio Público de Empleo se efectuará a través del Comité Autonómico de Empleo.

Disposiciones adicionales

Primera.-La concesión de las subvenciones tendrá como límite global el crédito asignado para este fin en la presente orden, y el límite de los compromisos plurianuales que se adquieran al amparo del artículo 58º.1.b del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, previa autorización del compromiso plurianual por parte del Consello de la Xunta.

Segunda.-Las ayudas reguladas en la presente orden podrán estar cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en un porcentaje del 80%, a través del Programa Operativo de Galicia 2007-2013 CCI2007ES051PO004, (tema prioritario 66 del Eje 2) debiendo someterse las entidades al cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo el 11 de julio de 2006 y el Reglamento de la Comisión (CE) número 1828/2006, de 8 de diciembre. Esto implica que la aceptación de la ayuda supondrá la inclusión en la lista de beneficiarios regulada en los artículos 6º y 7º.2 de este último reglamento.

Tercera.-Se aprueba la delegación de atribuciones de la conselleira de Trabajo y Bienestar en la directora general de Formación y Colocación para conceder, autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como para exigir del beneficiario el reintegro de la subvenciones cuando aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro de cantidades percibidas establecidos en el artículo 33º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Cuarta.-En todo lo dispuesto en la presente disposición, será de aplicación la normativa del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales relativa al programa de información, orientación y búsqueda de empleo, en concreto la Orden de 20 de enero de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo y la Orden TAS 816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos del empleo y de formación profesional ocupacional, y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la directora general de Formación y Colocación para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 31 de diciembre de 2010.

Beatriz Mato Otero

Conselleira de Trabajo y Bienestar

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