DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 9 Viernes, 14 de enero de 2011 Pág. 813

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 29 de diciembre de 2010 por la que se convocan, con carácter gratuito, cursos de lenguaje administrativo gallego y cursos preparatorios para los certificados de lengua gallega, Celga, a celebrar en los períodos y en las escuelas oficiales de idiomas de Galicia que se indican.

El Estatuto de autonomía de Galicia establece que los poderes públicos de Galicia deberán garantizar el uso normal y oficial del idioma gallego, y potenciar su empleo. En este sentido, el artículo 1º del Decreto 332/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, dispone que la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia al cual le corresponden las competencias y funciones en materia de promoción y la enseñanza de la lengua gallega, así como la dirección, planificación, coordinación y ejecución de la política lingüística de la Xunta de Galicia.

Por su parte, el artículo 59º de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece que las escuelas oficiales de idiomas tienen por objeto capacitar al alumnado para el empleo adecuado de los idiomas fuera de las etapas ordinarias del sistema educativo, con una organización en tres niveles: básico, intermedio y avanzado. En esta misma ley, en el punto 4 del artículo 60º, se establece que, de acuerdo con lo que establezcan las administraciones educativas, las escuelas oficiales de idiomas podrán impartir cursos para la actualización de los conocimientos de idiomas y para la formación del profesorado y de otros colectivos profesionales.

Por ello, en el uso de las funciones que la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria tiene atribuidas,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Esta orden tiene por objeto convocar, con carácter gratuito, cursos de lenguaje administrativo gallego de nivel medio y superior, y cursos preparatorios para la consecución de los certificados de lengua gallega (Celga), en los niveles 1, 2, 3 y 4, para el año 2011, en las escuelas oficiales de idiomas de Galicia que se indican en los anexos II y IV, respectivamente.

Los cursos se impartirán en dos turnos: el primero comenzará en febrero/marzo de 2011 y el segundo en octubre de 2011, en horario de mañana o de tarde.

Artículo 2º.-Beneficiarios de los cursos.

a) Los cursos de lenguaje administrativo gallego de nivel medio y superior van dirigidos al personal de las diferentes administraciones públicas de Galicia que se encuentre en situación de servicio activo o excedencia por el cuidado de un hijo o de un familiar. Se exceptúa el personal docente de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y el personal sanitario, siempre que no desempeñen puestos en la Administración general.

Toda persona solicitante que, al inicio del curso, se encuentre en situación de baja laboral por incapacidad temporal quedará automáticamente excluida del listado del personal seleccionado.

Podrán también solicitar la realización de estos cursos las personas mayores de dieciséis años que no sean empleados/as públicos/as y posean los certificados o acreditaciones equivalentes recogidos en el apartado a) del artículo 3º de esta orden, pero sus solicitudes sólo serán tenidas en cuenta en caso de que no se cubran las plazas ofertadas para cada curso por empleados/as públicos/as.

b) Los cursos preparatorios para los certificados de lengua gallega, Celga, van dirigidos a todas las personas mayores de dieciséis años, o aquellos que los cumplan en el año natural de la convocatoria, que deseen certificar su competencia en lengua gallega.

Artículo 3º.-Solicitudes y plazos.

a) Para los cursos de lenguaje administrativo gallego, las solicitudes (utilizando el modelo de instancia que figura como anexo I de esta orden) se presentarán en la secretaría de la escuela oficial de idiomas donde tenga lugar el curso, sin perjuicio del derecho a la presentación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38º.4 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En este caso, se remitirá una copia de la solicitud de matrícula y la documentación requerida por fax o correo electrónico a la escuela oficial de idiomas correspondiente, siempre con la mayor celeridad posible para que pueda ser tenida en cuenta en la selección.

Los plazos para la presentación de las solicitudes serán los siguientes:

-Para el turno de febrero/marzo: 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

-Para el turno de octubre: del 1 al 20 de septiembre de 2011.

El alumnado que aspire a participar en el curso medio de lenguaje administrativo le añadirá al modelo de solicitud una copia compulsada de la certificación que acredite que tiene superado o convalidado el curso básico de lenguaje administrativo gallego, de perfeccionamiento de lengua gallega o certificado de lengua gallega 4 (Celga 4).

El alumnado que aspire a participar en el curso superior de lenguaje administrativo le añadirá al modelo de solicitud una copia compulsada de la certificación que acredite que tiene superado o convalidado el curso medio de lenguaje administrativo gallego.

Sólo se podrá hacer una solicitud, de un único curso en una sola escuela oficial de idiomas. De existir más de una solicitud del mismo aspirante, se anularán todas sus peticiones.

b) Para los cursos preparatorios de lengua gallega, Celga, las solicitudes, según el modelo que figura en el anexo III de esta orden, se presentarán en la secretaría de la escuela oficial de idiomas donde tenga lugar el curso a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden y hasta cinco días antes de la fecha establecida por cada escuela oficial de idiomas para el inicio del curso, sin perjuicio del derecho a la presentación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38º.4 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En este caso, se remitirá una copia de la solicitud de matrícula y la documentación requerida por fax o correo electrónico a la escuela oficial de idiomas correspondiente, siempre con la mayor celeridad posible para que pueda ser tenida en cuenta en la selección.

Artículo 4º.-Asignación de las plazas.

Los cursos tendrán un número mínimo de 15 participantes y un número máximo de 25.

Si un curso tiene más solicitantes que cumplan los requisitos que plazas disponibles, la asignación se hará por sorteo. Finalizado el plazo de solicitud, cada escuela hará un sorteo en acto público en el que se extraerá una letra de prioridad para el primer apellido.

Las escuelas oficiales de idiomas ordenarán alfabéticamente los listados de aspirantes que cumplan los requisitos para cada curso por el primer apellido, el segundo apellido, el primer nombre y, en su caso, el segundo nombre. Las plazas para cada curso que se celebre en esa escuela se adjudicarán siguiendo el orden del listado de aspirantes, y comenzando por la primera persona cuyo primer apellido coincida con la letra obtenida en el sorteo. De no haber aspirantes con el primer apellido de la letra obtenida en el sorteo, se pasará a la letra inmediatamente siguiente por orden alfabético.

Las listas de seleccionados para participar tanto en los cursos de lenguaje administrativo gallego como en los cursos preparatorios para los certificados de lengua gallega, Celga, así como las fechas de comienzo de los mismos, se harán públicas en los tablones de anuncios de la escuela oficial de idiomas en que tendrá lugar el curso y en su página web.

En caso de que un curso no alcance el número mínimo de participantes, decaerá su realización, excepto autorización expresa de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa. En el caso de suspensión del curso, la escuela oficial de idiomas comunicará esta circunstancia a los solicitantes.

Artículo 5º.-Características de los cursos de lenguaje administrativo gallego: contenidos, profesorado y evaluación.

1. Los cursos se ajustarán a los contenidos señalados en la Orden de 1 de abril de 2005 (DOG nº 71, del 14 de abril), por la que se regulan los cursos de formación en lengua gallega y las convalidaciones correspondientes, y en la Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (Celga).

2. Cada curso tendrá una duración de 75 horas (60 horas lectivas, con la obligada presencia de todo el alumnado, y 15 horas de tratamiento individualizado, en las que el alumnado podrá realizar actividades específicas de refuerzo y/o actividades prácticas complementarias).

3. Con carácter general, le corresponderá al profesorado de los departamentos didácticos de gallego con destino definitivo en las escuelas oficiales de idiomas programar e impartir los contenidos señalados en la Orden de 1 de abril de 2005 (DOG nº 71, del 14 de abril), de acuerdo con las necesidades y el desarrollo del curso, así como evaluar al alumnado y llevar los correspondientes registros de asistencia. Igualmente, el profesorado de cada curso será el responsable de elaborar el acta final en la que figurará la relación de aptos y no aptos, que deberá ser remitida a los correspondientes gabinetes provinciales de Normalización Lingüística de la Secretaría General de Política Lingüística, en un plazo no superior a 15 días al final del curso, para proceder a la expedición del certificado al que se refiere el apartado 7 de este artículo.

4. La calificación del alumnado de los cursos de lenguaje administrativo gallego deberá responder a los principios de evaluación continua, y tendrá en cuenta el dominio oral y escrito en el idioma gallego, y también, entre otros elementos, el trabajo diario en el aula, los trabajos teóricos y prácticos, así como la asistencia. En cualquiera caso, la calificación final del alumnado se expresará en los términos de apto o no apto.

5. Todas las actividades que se realicen en estos cursos se harán en gallego y se atendrán en lo referente a la normativa y al uso correcto del idioma, tal y como determina la disposición adicional de la Ley 3/1983, de normalización lingüística, a lo establecido por la Real Academia Gallega en la sesión plenaria de 12 de julio del año 2003. Del mismo modo se acordará especialmente el respeto riguroso de la toponimia oficial en los temas previstos en el artículo 10º de la citada ley.

6. La asistencia a las clases es obligatoria. La ausencia, justificada o no, de cada uno de los asistentes no podrá ser superior al 10% de la duración total del curso.

7. Al final de cada curso, a los asistentes que superaran las distintas fases de la evaluación se les otorgará un certificado con la calificación de apto. Este certificado será emitido por la Secretaría General de Política Lingüística, a través de los gabinetes provinciales de Normalización Lingüística de la Secretaría General de Política Lingüística.

Artículo 6º.-Características de los cursos preparatorios para los certificados de lengua gallega, Celga: contenidos, profesorado y evaluación.

1. Los cursos se ajustarán a los contenidos señalados en la Orden de 16 de julio de 2007 por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (Celga).

2. Cada curso tendrá una duración de 60 horas lectivas.

3. Le corresponderá al profesorado de los departamentos didácticos de gallego de las escuelas oficiales de idiomas programar e impartir los contenidos señalados en la Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (Celga), de acuerdo con las necesidades y el desarrollo del curso.

4. Todas las actividades que se realicen en estos cursos se harán en gallego y se atendrán en lo referente a la normativa y al uso correcto del idioma establecido por la Real Academia Gallega en la sesión plenaria de 12 de julio del año 2003, de conformidad con la disposición adicional de la Ley 3/1983, de normalización lingüística. Del mismo modo se acordará especialmente el respeto riguroso de la toponimia oficial en los temas previstos en el artículo 10º de la citada ley.

5. La realización del curso no dará derecho la ningún tipo de certificación, por tratarse de un curso preparatorio para las pruebas conducentes a la obtención de los certificados de lengua gallega, Celga, cuya expedición compete a la Secretaría General de Política Lingüística.

Artículo 7º.-Cursos que se ofertan.

1. Los cursos de lenguaje administrativo gallego ofertados en las distintas escuelas oficiales de idiomas de Galicia figuran en el anexo II de esta orden.

2. La oferta de los cursos preparatorios para los certificados de lengua gallega, Celga, aparece en el anexo IV.

3. La oferta de cursos recogida en esta orden podrá ser ampliada en función de la organización académica de cada escuela, en cuyo caso las escuelas oficiales de idiomas harán pública la nueva oferta con anterioridad suficiente al inicio de los cursos.

Disposición final

Única.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116º y 117º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde la misma fecha, según prevé el artículo 46º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 29 de diciembre de 2010.

Jesús Vázquez Abad

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria

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