DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 8 Jueves, 13 de enero de 2011 Pág. 780

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y JUSTICIA

ORDEN de 31 de diciembre de 2010 por la que se anuncian ayudas económicas destinadas a subvencionar la realización de infraestructuras de uso público en ámbitos urbanos y rurales, por parte de los ayuntamientos de Galicia.

La Ley 51997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, establece la obligatoriedad de prestación de determinados servicios públicos por los ayuntamientos.

Asimismo, dicha ley dispone que las funciones de coordinación y ayuda de esta comunidad autónoma se dirigirán preferentemente a conseguir el objetivo de la prestación homogénea de dichos servicios.

Por su parte, la Comunidad Autónoma de Galicia busca garantizar un equilibrio en el territorio gallego entre el medio rural y urbano, el interior y la costa que permita el desarrollo económico de la totalidad del territorio y que los ciudadanos gallegos tengan unas excelentes condiciones de vida, con independencia de su lugar de residencia, potenciando y apoyando la prestación de servicios por parte de nuestros ayuntamientos, como Administración más próxima a los administrados, y convirtiéndolos en motores del desarrollo económico regional.

Es en este sentido en el que la Unión Europea incide, a través de las correspondientes directrices estratégicas, como prioridad para lo conjunto de la Unión. Así, la puesta en marcha de medidas que respondan a las necesidades de los ámbitos rurales y urbanos de la comunidad autónoma incidirá de manera decisiva en el cumplimiento de los objetivos que la Unión Europea se ha propuesto y se ven materializados en el Programa operativo Feder 2007-2013, en su eje 5 de desarrollo sostenible local y urbano, tema prioritario 58, actuación 4 que tiene como fin las ayudas a las entidades locales para equipamientos sociales.

Por esta razón, la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia pretende colaborar con los ayuntamientos en la mejora de la calidad de vida local, regulando por medio de esta orden, los requisitos y el procedimiento que se seguirá para la concesión de ayudas económicas destinadas a la realización de infraestructuras de uso público en ámbitos urbanos y rurales, por parte de los ayuntamientos de Galicia, con la finalidad de conseguir una mejora en los servicios prestados a la ciudadanía por parte de los ayuntamientos gallegos.

Así, el Decreto 303/2009, de 21 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, le atribuye a la Dirección General de Administración Local las relaciones con los ayuntamientos, así como las convocatorias y propuestas de adjudicación de ayudas y subvenciones a los ayuntamientos que sean competencia de esa dirección general.

Esta convocatoria se tramita como anticipada de gasto, de acuerdo con la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las órdenes de la misma consellería de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, y con lo establecido en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de 19 de octubre de 2010, en la que se acordó su remisión al Parlamento de Galicia para su tramitación.

Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto y beneficiarios.

1. Por medio de esta orden se establecen las bases para conceder subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva a los ayuntamientos de Galicia, para el año 2011, destinadas a la realización de infraestructuras de uso público en ámbitos urbanos y rurales, por parte de los ayuntamientos de Galicia.

2. Las actuaciones que se van a subvencionar responderán a proyectos completos (fase única), del siguiente tipo:

a) Adecuación de plazas y paseos municipales.

b) Creación, adecuación o rehabilitación de espacios y parques destinados a la infancia.

3. Podrán ser beneficiarios de esta subvención aquellos ayuntamientos de Galicia que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que tengan menos de 30.000 habitantes, de acuerdo con los datos del último padrón de habitantes.

b) Tener remitidas las cuentas del ayuntamiento correspondientes al ejercicio presupuestario de 2009 al Consejo de Cuentas.

4. Sólo podrá presentarse un proyecto por ayuntamiento, en el cual podrá incluirse más de una actuación. El presupuesto del proyecto para la cuál se solicita subvención no podrá ser superior a 50.000 euros.

5. Deberá ejecutarse la totalidad del proyecto presentado junto con la solicitud o, en su caso, la totalidad del proyecto reformulado en aplicación de lo previsto en el artículo 7º de estas bases reguladoras.

Artículo 2º.-Crédito.

Estas subvenciones se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 05.03.141.A.760.3 (código de proyecto: 2008 00178 - Planes de desarrollo local), hasta una cuantía máxima de un millón quinientos setenta y un mil cuatrocientos veintinueve euros (1.571.429 euros), correspondiente a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2011.

Esta orden estará sometida a lo regulado en la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las órdenes de la misma consellería de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001. Al amparo de esta orden, el crédito previsto en el artículo 2º queda sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio 2011, para financiar las obligaciones derivadas de la convocatoria.

Existe la posibilidad de ampliación de crédito derivado de incorporaciones de crédito, de acuerdo con el artículo 30º del Decreto 11/2009, de 8 enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Esta línea de subvenciones se financia en un 70% con cargo a los fondos de desarrollo regional (Feder), y en un 30% con cargo a fondos FCI. Estos fondos Feder están incluidos en el programa operativo Feder 2007-2013, en su eje 5 de desarrollo sostenible local y urbano, tema prioritario 58, actuación 4, que tiene como fin las ayudas a las entidades locales para equipamientos sociales.

Artículo 3º.-Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos en los que hubiera incurrido el ayuntamiento solicitante, como consecuencia de la realización de proyectos acordes con las actuaciones señaladas en el artículo 1º.2 de estas bases reguladoras.

2. Para tener la consideración de gastos subvencionables deben respetar lo previsto en el artículo 7º del Reglamento (CE) 1080/2006, y cumplir los requisitos de la Orden EHA/524/2008, del Ministerio de Economía y Hacienda, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y Fondos de Cohesión.

3. La ayuda económica que se conceda podrá financiar como máximo hasta el 80% del presupuesto de la obra o equipamiento que se va a realizar.

Artículo 4º.-Iniciación.

1. Los que deseen acogerse a los beneficios de esta orden elevarán petición, por medio de instancia dirigida a la persona titular de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, según modelo que figura como anexo I de esta orden, pudiendo presentar esta en la oficina de registro único e información, en los registros de las delegaciones territoriales, o por cualquier otro de los medios a que se refiere el artículo 38º.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

2. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

3. Igualmente, los ayuntamientos interesados y que hayan firmado el correspondiente convenio de colaboración para la implantación del portal de los ayuntamientos Eido Local, podrán presentar sus solicitudes a través de medios telemáticos, manifestando esta opción de forma expresa en su solicitud, cuando cubran los modelos normalizados que se ponen a la disposición de los interesados en el portal de los ayuntamientos Eido Local (http://www.eidolocal.es), según el procedimiento que se recoge en las instrucciones disponibles en esta web y en el mismo plazo que el estipulado para la tramitación ordinaria.

4. De acuerdo con el artículo 5º del Decreto 164/2005, de 16 de junio, de creación del Registro Telemático de la Xunta de Galicia, los modelos normalizados para la presentación de solicitudes por vía telemática estarán disponibles en la dirección http://www.xunta.es/presentacion-electronica-da-xunta-de-galicia, de forma que todos los interesados podrán presentar, igualmente, sus solicitudes vía internet a través de esta web, aunque el resto de la tramitación transcurrirá por la vía ordinaria.

5. El ayuntamiento peticionario unirá a la solicitud la siguiente documentación:

a) Certificación del acuerdo del ayuntamiento por el cual se solicita la subvención para las obras o equipamientos concretos que se pretenden ejecutar al amparo de esta orden, y se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en ella.

b) Memoria justificativa de la necesidad de las obras o equipamientos para las cuales se solicita la subvención.

c) Proxecto o anteproyecto de la obra que se va a realizar. En el caso de parques infantiles, será obligatoria su adaptación a la normativa europea para este tipo de instalaciones.

d) Certificación expedida por el/la secretario/a del ayuntamiento, referida a la titularidad y plena disposición del ayuntamiento sobre el terreno y finca donde se pretenden realizar las actuaciones (anexo II de esta orden).

e) Certificación del/de la secretario/a del ayuntamiento referida a los derechos reconocidos netos (capítulos I, II y III del estado de ingresos) del presupuesto liquidado de la entidad del año 2009, para el cálculo del esfuerzo fiscal del ayuntamiento (anexo III de esta orden).

f) Declaración de conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas para las actuaciones solicitadas al amparo de esta orden de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos (anexo IV de esta orden).

g) Certificado del/de la secretario/a del ayuntamiento de la remisión de las cuentas del ayuntamiento al Consejo de Cuentas de Galicia, a la que hace referencia el artículo 1.3º b) de esta orden (anexo III de esta orden).

6. Si alguna documentación de las solicitadas en este artículo ya constara en poder de la Dirección General de Administración Local de esta consellería, y no se hubiera producido desde el momento en que fue presentada variación que afectase al contenido o a la vigencia de esta, no será necesario aportarla nuevamente. En este caso, el ayuntamiento solicitante indicará la fecha y el procedimiento para los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hubieran transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, sin perjuicio de lo previsto con carácter general en el artículo 20º.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

7. El defecto en la solicitud les será notificado a los interesados por la Dirección General de Administración Local y se les dará un plazo de diez días para subsanar los errores u omisiones, con indicación de que, de no hacerlo así, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá dictarse en los términos del artículo 42º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 5º.-Instrucción y resolución.

Recibidas las solicitudes de subvención y su documentación, serán analizadas por una comisión de valoración presidida por la persona titular de la Dirección General de Administración Local y de la cual formarán parte los/las delegados/as territoriales de la Xunta de Galicia. Actuará como secretario/a la persona titular de la Subdirección General de Gestión y Cooperación Económica con las Entidades Locales de la Dirección General de Administración Local, o un funcionario/a de la citada dirección general con nivel mínimo de jefe/a de servicio.

Una vez elaborada la correspondiente propuesta mediante acta motivada, se elevará a la persona titular de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, quien resolverá.

Artículo 6º.-Criterios de evaluación.

En la valoración de las solicitudes presentadas por los ayuntamientos se tendrán en cuenta los siguientes aspectos, otorgando la mayor puntuación a las solicitudes que presenten un mayor número de aspectos a evaluar y el resto de manera proporcional.

1. Dispersión de la población calculada según la relación entre el número de núcleos de población y el total de la población del ayuntamiento. Hasta 15 puntos.

2. Necesidad de las actuaciones solicitadas, en relación con la situación actual del ayuntamiento, considerando las siguientes circunstancias objetivas que suponen unas mayores necesidades de inversión en equipos sociales. Hasta 50 puntos:

a) Mayor ratio de población de menores de 10 años, censados en el ayuntamiento de acuerdo con el último censo de habitantes, en relación al total de la población del ayuntamiento. Hasta 20 puntos.

b) Menor ratio de inversión subvencionada en relación con el total de la población del ayuntamiento solicitante. A estos efectos se considerará inversión subvencionada el importe total de las subvenciones concedidas al ayuntamiento en los últimos 3 años, para actuaciones señaladas en el artículo 1º.2 de estas bases reguladoras, con cargo a los créditos de la Dirección General de Administración Local y cofinanciadas con el programa operativo Feder 2007-2013, en su eje 5 de desarrollo sostenible local y urbano, tema prioritario 58. Hasta 10 puntos.

c) Por presentar una programación de dinamización del ayuntamiento, vinculada a las actuaciones subvencionables y fundamentada en el compromiso del ayuntamiento con el mantenimiento de la inversión subvencionada. Hasta 20 puntos.

3) Valoración del esfuerzo fiscal del ayuntamiento, determinando la contribución media por habitante al presupuesto liquidado del ayuntamiento del año 2009, de acuerdo con la formula: derechos reconocidos netos (capítulos I, II y III)/nº habitantes. Hasta 10 puntos.

4) Valoración de la memoria justificativa de la necesidad de las actuaciones para las cuales se solicita subvención. Hasta 25 puntos.

La puntuación máxima será de 100 puntos, y se establece una cuantía máxima de 40.000 euros por solicitud.

Artículo 7º.-Reformulación de solicitudes.

Conforme a lo previsto en el artículo 25º de la Ley de subvenciones de Galicia, si el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional es inferior al 80% del presupuesto del proyecto para el cual se solicita subvención, se instará al beneficiario para que en el plazo de diez días proceda a la reformulación de su solicitud y ajuste los compromisos y las condiciones a la subvención otorgable.

Una vez que la solicitud merezca, en su caso, la conformidad de la comisión de valoración, se le remitirá lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

Artículo 8º.-Notificación.

1. La resolución se les notificará a todas las personas beneficiarias de la subvención, en la forma prevista en el artículo 59º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Conforme a lo dispuesto en el artículo 44º.1 de la misma ley, de no notificarse resolución en el plazo de cuatro meses contados desde la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, todo ello sin perjuicio de lo establecido en los artículos 42º y 43º de la dicha ley.

2. Contra esta resolución, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, según lo dispuesto en los artículos 116º y 117º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

3. Asimismo, el órgano competente para la concesión de estas ayudas podrá acordar la modificación de la resolución por instancia de la persona beneficiaria, siempre y cuando no se cause perjuicio a tercero.

Artículo 9º.-Aceptación.

1. El ayuntamiento beneficiario dispondrá de un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, para comunicar la aceptación de las condiciones contenidas en ella.

2. Transcurrido el plazo sin que se produjera manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

Artículo 10º.-Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 11º de la Ley 9/2007, los beneficiarios de las ayudas concedidas al amparo de esta orden quedan obligados a:

1. Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos y ejecutar la totalidad del proyecto que fundamentó la concesión, según lo estipulado en el artículo 41º del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Proceder al reintegro total o parcial de la subvención percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.

3. Realizar el proceso de tramitación y adjudicación de la contratación conforme a las prescripciones contenidas en la legislación sobre contratación administrativa de las entidades locales y, específicamente, la que rige las contrataciones de las administraciones públicas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 29º.3 de la Ley de subvenciones. Será el ayuntamiento contratante el responsable directo de las consecuencias que de los incumplimientos pudieran derivar.

4. Destinar los bienes al fin concreto para el cual se concede esta subvención durante un período mínimo de cinco años, procediendo al reintegro de las cantidades percibidas en el caso de incumplimiento de esta obligación. La ayuda sólo será definitiva si no sufre antes de transcurridos cinco años de su final una modificación que afecte a la naturaleza de la inversión.

5. Comunicarle al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

6. Consentir expresamente la inclusión de los datos relevantes de la subvención en los registros públicos que proceda, conforme con la disposición adicional del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44º y 45º de la Ley 72005, de 29 de diciembre, de los presupuestos generales de la comunidad autónoma para el ejercicio 2006, y artículo 16º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Particularmente, la aceptación de la ayuda supone su publicación en una lista pública de beneficiarios prevista en los artículos 6º y 7º.2 d) del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre.

7. El ayuntamiento estará obligado a cumplir las obligaciones deberes de información y publicidad comunitaria establecidas en los artículos 8º y 9º del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, y en el artículo 1º, apartados 1 y 2 del Reglamento (CE) 846/2009 de la Comisión de 1 de septiembre de 2009.

De acuerdo con el artículo 9º del Reglamento (CE) 1828/2006 y el artículo 1º.2 a) del Reglamento (CE) 846/2009, todas las medidas de información y publicidad establecidas, incluirán los siguientes elementos:

a) El emblema de la Unión Europea.

b) Referencia al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder).

c) Declaración del fondo: Una manera de hacer Europa.

d) Proporcionalidad entre emblemas.

Este plan puede consultarse en la siguiente página web:

http://www.conselleriadefacenda.es/web/porta/area-de-planificacion-e-fondos

8. Someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas y, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

9. Los beneficiarios deberán mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado que facilite una pista de auditoría apropiada en relación con todos los gastos correspondientes con las inversiones realizadas al amparo de esta orden, y deberán conservar la documentación justificativa de las dichas inversiones por un período de tres años a partir del cierre del programa operativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 60º y 90º del Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006.

Artículo 11º.-Contratación.

1. Los ayuntamientos podrán concertar con terceros la ejecución total del proyecto que constituye el objeto de la subvención. La tramitación y contratación de las obras o equipamientos será realizada por los ayuntamientos conforme a la normativa de aplicación en el ámbito local y, específicamente, la que rige las contrataciones de las administraciones públicas, y serán los ayuntamientos contratantes los responsables directos de las consecuencias que de los incumplimientos pudieran derivar. En todo caso deberá estarse a lo establecido en los artículos 27º y 29º.3 de la Ley de subvenciones de Galicia.

2. Cando el importe subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de ejecución de obras o de 12.000 euros en el de suministros y bienes, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación, salvo que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten o salvo que el gasto se realizase con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas deberá aportarse en la justificación y, en el supuesto de no recaer la adjudicación en la propuesta económica más ventajosa, deberán aportar una memoria en la que se justifique expresamente la elección del adjudicatario del contrato.

3. En el proceso de licitación y de ejecución de las actuaciones llevadas a cabo por el ayuntamiento beneficiario deberá hacerse constar que las actuaciones cuentan con la cofinanciación de la Unión Europea, fondos Feder y de la Xunta de Galicia (Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia/Dirección General de Administración Local).

Artículo 12º.-Justificación.

1. Los ayuntamientos beneficiarios de la subvención presentarán hasta el 30 de septiembre de 2011 la siguiente documentación, en duplicado ejemplar:

a) Factura y certificación de obra en el modelo oficial que se publica como anexo V de la orden, con relación valorada, y tramitada conforme el procedimiento que rige para la Administración local. Se admitirá la presentación de fotocopias compulsadas de las facturas.

b) Certificación relativa al acuerdo de aprobación por el ayuntamiento de las facturas y certificaciones de obra expedida por su secretario/a.

c) Copia compulsada de la resolución de adjudicación de la obra o equipamiento, en los supuestos previstos en el artículo 29º.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, donde quede acreditado el cumplimiento de lo establecido en dicho precepto legal.

d) Certificación de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28º.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (anexo VI de la orden).

e) Justificante del pago de la totalidad de las obras, mediante copia de transferencia bancaria.

f) Certificación del/de la secretario/a de haber cumplido lo estipulado en el Reglamento 1828/2006, de la Comisión Europea modificado por el Reglamento (CE) 846/2009 de la Comisión, de 1 de septiembre, sobre publicidad de fondos Feder, así como copia de la documentación acreditativa de las actuaciones efectuadas para dar cumplimiento a dicha publicidad.

A tal fin deberán aportar, además:

1) Fotografías, en soporte digital o papel, del lugar o lugares donde se hayan efectuado las actuaciones, tomadas durante y con posterioridad a su realización. La presentación de las fotografías se hará de manera que permita identificar los lugares y el momento de la ejecución a que correspondan.

2) Fotografías, en soporte digital o papel, del cartel de las obras en el que se aprecie la publicidad de la cofinanciación de las actuaciones con fondos Feder (70% de la subvención) y con fondos de la comunidad autónoma (30% de la subvención).

3) Certificación del/de la secretario/a de que en los documentos que forman parte del expediente se hizo constar que las actuaciones cuentan con la financiación de la Unión Europea, fondos Feder, y de la Comunidad Autónoma de Galicia (anexo VII de la orden).

4) Fotografías, en soporte digital o papel, de la placa con la publicidad sobre la financiación de las actuaciones, colocada en un lugar visible en el lugar de las obras, que deberá permanecer durante, al menos, cinco años.

h) Declaración complementaria referida a la obtención de otras subvenciones, ayudas ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión de la subvención (anexo IV de esta orden).

2. La falta de presentación de la justificación en el plazo indicado comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 45º del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

3. La Dirección General de Administración Local, de encontrar conformes los justificantes, propondrá el libramiento de los fondos, siempre que el beneficiario cumpla la obligación de ejecutar el proyecto que fundamentó la concesión, según lo estipulado en el artículo 41º del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En el caso de subvenciones superiores a 60.000 euros, se realizará previamente la comprobación material de la inversión, de lo que quedará constancia en el expediente mediante acta de conformidad firmada por un representante de la administración y por el beneficiario, comprobación que podrá efectuar un órgano distinto del concedente de la subvención. Excepcionalmente, se podrá sustituir esta comprobación por una justificación documental que constate de forma razonable y suficiente la realización de la actividad subvencionada.

4. En caso de que la inversión realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto y siempre que ello no suponga una realización deficiente de la totalidad del proyecto, la cuantía de la subvención se reducirá proporcionalmente, manteniéndose constante el porcentaje de la ayuda respecto al coste total de la inversión.

Artículo 13º.-Cantidades disponibles.

Las cantidades que resultasen sobrantes por causa de renuncia expresa o no presentación de las justificaciones correspondientes por parte de los ayuntamientos beneficiarios podrán dedicarse a subvencionar a los ayuntamientos que presentaron, en plazo, solicitud de subvención al amparo de esta orden.

Artículo 14º.-Modificación.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 17º.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Asimismo, el ayuntamiento beneficiario de la subvención deberá destinar los bienes al fin concreto para el cual se concedió la subvención durante, como mínimo, cinco años posteriores a su otorgamiento.

El incumplimiento de la obligación de destino referido, que se producirá, en todo caso, con la enajenación o gravamen de los bienes, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el artículo 33º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, quedando los bienes afectos al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor.

Artículo 15º.-Concurrencia de ayudas y subvenciones públicas.

1. El importe de la subvención no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste elegible de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

2. Las ayudas que se concedan pueden acumularse con otras ayudas compatibles siempre que se respeten las intensidades de ayuda máxima indicadas en las directrices o en los reglamentos de exención por categorías aplicables.

3. Estas ayudas son acumulables con otras procedentes del Feder, con excepción de aquellas financiadas con cargo al P.O. Galicia 2007-2013. Estas ayudas no podrán acumularse con otras ayudas procedentes de otros fondos o instrumentos financieros comunitarios, con excepción de los supuestos previstos en el artículo 34º del Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006.

Artículo 16º.-Incumplimientos.

En el caso de incumplimiento de los deberes establecidos en los artículos 11º y 15º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en todo caso, en los supuestos establecidos en el artículo 33º de dicha ley, el ayuntamiento se compromete a reintegrar las cantidades percibidas, si las hubiese, junto con los intereses de demora que deba aquel, según el procedimiento establecido en el artículo 38º de la misma norma legal.

Artículo 17º.-Publicidad de las subvenciones concedidas.

Las personas beneficiarias y los importes de las ayudas concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Galicia, así como en la página web oficial de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia en los términos previstos en el artículo 13º.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega; del mismo modo se integrarán, en la forma que se establezca reglamentariamente, en el Registro Público de Subvenciones, que será de acceso público.

El incumplimiento del deber del ayuntamiento beneficiario de la subvención de dar la idónea publicidad de la cofinanciación de las actuaciones, en especial, de lo previsto en el artículo 11º de esta orden, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 15º.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en relación con el artículo 33º d) de la citada norma, será causa de reintegro por parte del ayuntamiento de las cantidades percibidas, si las hubiera, junto con los intereses de demora que deba aquel, según el procedimiento establecido en el artículo 38º de la misma norma legal.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Administración Local para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-En todo lo no previsto en esta orden regirá la normativa general en materia de subvenciones contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, además del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia

Es de aplicación a este régimen de ayudas el Reglamento (CE) 1080/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Feder, y el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Feder, al FSE y al Fondo de Cohesión. Asimismo, es aplicable el Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, modificado por el Reglamento (CE) 846/2009, de la Comisión, de 1 de septiembre de 2009, así, como lo previsto en el marco temporal comunitario.

Tercera.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 31 de diciembre de 2010.

Alfonso Rueda Valenzuela

Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

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