DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 7 Miercoles, 12 de enero de 2011 Pág. 741

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL

DECRETO 222/2010, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de conservación del espacio privado de interés natural Sobreiras do Faro.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27º.30 faculta a Xunta de Galicia para llevar a cabo aquellas acciones que considere necesarias para la protección, conservación y mejora de los espacios naturales. La Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, define en su título I, con carácter general, los espacios naturales que deben ser considerados merecedores de una protección especial, disponiendo un régimen general de protección y previendo la posibilidad de establecer regímenes de protección preventiva. Entre las ocho categorías de espacios naturales protegidos que establece la Ley 9/2001, se prevé la figura de espacio privado de interés natural (EPIN en adelante).

La regulación del procedimiento de declaración de los EPIN fue desarrollada por el Decreto 124/2005, de 6 de mayo, recogiendo la posibilidad de declararlos provisionalmente por un plazo de dos años. Asimismo, la Ley 9/2001, establece en su artículo 31º que, como instrumento para la planificación de los EPIN se configuran los planes de conservación y que, de acuerdo con el artículo 37º, serán los instrumentos que establezcan el régimen de usos y actividades permisibles, así como las limitaciones que se consideren necesarias para la conservación del espacio.

Mediante la Orden de 18 de febrero de 2008 (DOG nº 48, del 7 de marzo), se declaró de forma provisional el EPIN Sobreiras do Faro, localizado en el ayuntamiento de Oia. Durante la declaración provisional, y como requisito imprescindible para su declaración definitiva, la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Viladesuso debía presentar ante la consellería competente el plan de conservación del espacio, lo que hizo ante la Consellería del Medio Rural el pasado 2 de marzo de 2010.

El plan de conservación presentado es conforme con los contenidos mínimos referidos en el artículos 38º de la ley, y desarrollados por el Decreto 124/2005, de 6 de mayo, estableciendo el régimen de uso y las actividades permisibles, así como las limitaciones que se consideren necesarias para la conservación del espacio.

El EPIN Sobreiras do Faro comprende, de acuerdo con la delimitación establecida en la Orden de 18 de febrero de 2008 de declaración provisional, una superficie de 9,72 ha, incluyendo en su interior un total de siete enclavados pertenecientes a otros propietarios distintos del proponente. La superficie enclavada (2,94 ha) se excluye del ámbito de la planificación y, por lo tanto, no queda afectada por las directrices generales de gestión y conservación del plan de conservación.

En la tramitación del plan de conservación de Sobreiras do Faro, fue sometido al dictamen favorable de la asamblea de comuneros, aprobándose el documento en la asamblea extraordinaria de 12 de junio de 2010 con el voto favorable de todos los asistentes, y se solicitaron los informes del Servicio de Conservación de la Naturaleza en Pontevedra y de la Dirección General de Montes. Asimismo, y conforme dispone el artículo 40º de la Ley 9/2001, se sometió a información pública y audiencia de los interesados mediante Resolución de 19 de octubre de 2010 (DOG nº 209, del 29 de octubre), tras lo cual resulta procedente elevarlo al Consello de la Xunta de Galicia para su aprobación mediante decreto.

Por lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su Presidencia, a propuesta del conselleiro del Medio Rural, y previa de deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día 23 de dicembre de dos mil diez,

DISPONGO:

Artículo único.-Aprobación.

Se aprueba el Plan de conservación del EPIN Sobreiras do Faro, que aparece recogido en el anexo I de este decreto.

Disposiciones finales

Primera.-Modificación de la Orden de 18 de febrero de 2008 por la que se declara de forma provisional, como espacio privado de interés natural, el espacio natural Sobreiras do Faro, en el ayuntamiento de Oia.

Se modifica el artículo 3º de la Orden de 18 de marzo de 2008, que tendrá la siguiente redacción:

Artículo 3º.-Límites.

1. La extensión y límites del espacio privado de interés natural de Sobreiras do Faro son los señalados en el anexo de esta orden.

2. Abarca una superficie total de 6,78 hectáreas, localizadas en el monte vecinal en mano común Pousiño y Faro (cód.: 3603605006), perteneciente a los vecinos de la parroquia de Viladesuso, en el ayuntamiento de Oia (Pontevedra). Incluye en su interior un total de siete enclavados pertenecientes a otros propietarios, lo que supone una superficie enclavada de 2,94 ha, siendo el total del conjunto de 9,72 ha.

3. Quedan fuera del ámbito del EPIN las 2,94 ha de superficie enclavada.

Segunda.-Se facúlta al conselleiro del Medio Rural para dictar las instrucciones precisas para el desarrollo de este decreto.

Tercera.-Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintitrés de diciembre de dos mil diez.

Alberto Núñez Feijóo

Presidente

Samuel Juárez Casado

Conselleiro del Medio Rural

ANEXO I

Plan de conservación del espacio privado de interés natural Sobreiras do Faro

Título I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Naturaleza del plan.

Este plan es el instrumento específico para la delimitación de su ámbito, tipificación de los valores naturales que lo integran y determinación de la relación del espacio natural con el resto del territorio, y conforme el previsto en la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, establecerá el régimen de usos y actividades permisibles, así como las limitaciones que se consideren necesarias para la conservación del espacio.

Artículo 2º.-Finalidad.

Este plan de conservación tiene como finalidad establecer un modelo de gestión que contribuya a alcanzar los objetivos de conservación del espacio privado de interés natural Sobreiras do Faro, de acuerdo con los criterios establecidos en las normativas que rigen la gestión de los espacios naturales y de la biodiversidad, a nivel nacional y autonómico.

Artículo 3º.-Ámbito territorial.

1. El ámbito del plan, localizado en la comarca del Bajo Miño, se encuentra en el extremo suroccidental de la provincia de Pontevedra. Abarca una superficie total de 6,78 hectáreas, localizadas en el monte vecinal en mano común Pousiño y Faro (cód.: 3603605006), perteneciente a los vecinos de la parroquia de Viladesuso, en el ayuntamiento de Oia (Pontevedra). Incluye en su interior hasta un total de siete enclavados pertenecientes a otros propietarios, lo que supone una superficie encravada de 2,94 ha, siendo el total del conjunto de 9,72 ha.

2. Se excluye del ámbito de la planificación y, por lo tanto, no queda afectada por las directrices generales de gestión y conservación del plan de conservación la superficie enclavada.

Artículo 4º.-Efectos del plan.

1. Conforme al artículo 39º de la Ley 9/2001, las previsiones de este plan de conservación serán vinculantes tanto para las administraciones públicas como para los particulares, prevalecerán sobre el planeamiento urbanístico y su aprobación llevará aparejada la revisión de los planes territoriales.

Artículo 5º.-Vigencia y revisión.

El EPIN Sobreiras do Faro se encuentra incluido en un monte que cuenta con un proyecto de ordenación aprobado mediante Resolución de 20 de abril de 2010 y cuyas previsiones de ordenación pretenden alcanzar el monte normal en 70 años. Las determinacións de este plan entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y continuarán en vigor hasta hacerlo coincidir con la revisión del proyecto de ordenación del monte del que forma parte el EPIN, sin perjuizo de la posibilidad de revisarlo si cambiaran suficientemente las circunstancias o criterios que determinaron su aprobación.

Artículo 6º.-Contenido del plan.

El contenido del plan de conservación del EPIN Sobreiras do Faro está integrado por 3 epígrafes:

a) Justificación, categoría de protección y objetivos.

b) Medidas de gestión.

c) Desarrollo del plan de conservación.

Título II

Justificación, categoría de protección y objetivos

Artículo 7º.-Justificación.

1. El Espacio Privado de Interés Natural Sobreiras do Faro (EPIN) se localiza en el monte vecinal en mano común (MVMC) Pousiño y Faro, perteneciente a los vecinos de la parroquia de Viladesuso, en el ayuntamiento de Oia (Pontevedra). Forma parte de la cordillera prelitoral que va de norte a sur al largo de toda la costa, desde Baiona a A Guarda. Se trata de un macizo granítico que sube con una fuerte pendiente, desde prácticamente la línea de costa hasta la cumbre, donde la pendiente se suaviza. Estas zonas altas con pendientes, situadas al este del monte, constituyen las primeras estribaciones de la Serra da Groba, en la que queda encuadrado el monte. La altitud máxima es de 320 m, mientras que la cota mínima es de 190 m, con un desnivel máximo de 130 m y la altitud media la podemos situar sobre los 250 m. En general, las pendientes son de fuertes a muy fuertes. La pendiente máxima puede superar puntualmente el 100% y la media se sitúa en el intervalo 30-50%, sobre el 42%.

El desarrollo hidrológico está formado por un pequeño tramo de vaguada del río Viladesuso, comprendido entre el límite oeste con las fincas particulares y la pista forestal que cruza el río por su extremo este. El curso de agua más importante que discurre por el EPIN Sobreiras do Faro es el río de Vilardesuso, que discurre de noreste a sudoeste a lo largo de unos 660 m de recorrido. Es el único curso de agua permanente, el resto son pequeños arroyos intermitentes de escaso recorrido. Este río vierte sus aguas directamente en el Océano Atlántico.

El conjunto montañoso: por una parte, el carácter litológico del monte en estudio está compuesto casi en su totalidad por rocas plutónicas. Dentro de estas encontramos granitos de afinidad alcalina y, más concretamente, granitos de dos micas cataclásticos.

En cuanto al paisaje, la relativa reducida extensión del EPIN Sobreiras do Faro condiciona notablemente la delimitación de las unidades del paisaje. En realidad, el conjunto EPIN se puede considerar como una unidad en la que tener en cuenta tres factores que resaltan su atractivo:

-Actualmente es uno de los escasos rodales con superficie arbolada adulta existentes en el MVMC de Viladesuso, ya que la mayor parte del monte está actualmente en fase de regeneración como consecuencia del incendio forestal ocurrido en agosto de 2006.

-La complicada orografía de la zona, de fuertes pendientes y desniveles; con abruptas laderas que conforman la cuenca del río de Vilardesuso a través de un largo valle, así como la existencia de otros pequeños arroyos que lo nutren constituye un paisaje muy rico visualmente.

-La orientación tanto de este espacio natural como del resto del MVMC de Viladesuso hacia la costa constituye una cuenca visual con unas amplias vistas al mar.

En la vegetación del EPIN se pueden diferenciar dos estratos arbóreos principales, uno constituido por una masa prácticamente pura de alcornoque (Quercus suber) y otro estrato de roble (Quercus robur) con presencia de Quercus suber y otras frondosas ripícolas debido a su cercanía con el río Vilardesuso. Además, ocasionalmente aparecen mezclados pies aislados o pequeños bosquetes de regenerado/monte bravo de Pinus pinaster y Eucalyptus globulus.

-Estrato de alcornoque (Quercus suber): es una masa prácticamente pura de varias edades en la que predominan los ejemplares con más de 70 años. En agosto de 2006 la zona sufrió un grave incendio que afectó a la mayor parte de la superficie del monte. Como consecuencia de este incendio, un gran número de alcornoques resultaron ligeramente afectados por las llamas, especialmente en la corteza y en las ramas inferiores, daños que se incrementaron con los temporales posteriores, provocando la caída de estas ramas afectadas por el fuego.

-Estrato de roble (Quercus robur) mezclado con otras frondosas: está compuesto por una masa de transición entre el alcornocal puro y la vegetación más ripícola propia de los márgenes del curso fluvial. La especie principal es el roble (Quercus robur) aunque se encuentra mezclado con alcornoques (Quercus suber), castaño (Castanea sativa), sauce (Salix atrocinerea). En general presenta un buen vigor y apenas resultó afectada por el incendio de 2006.

-Estrato de Eucalyptus globulus cortado: se trata de un pequeño rodal de eucalipto parcialmente afectado por el incendio de agosto de 2006 situado en dos enclavados dentro del EPIN. En el momento de hacer el inventario se encontraba cortado, por lo que actualmente empezaría la rebrotar el regenerado.

Las formaciones arbustivas y de matorral más características que aparecen en el área ocupada por el EPIN son:

Tojales: formados por Erica arborea, E. umbellata y E. cinerea. Aparecen generalmente mezclados con tojo (Ulex sp.) y en menor proporción con Cistus psilosepalus, Halimium sp. y Daboecia cantabrica. Suponen el último nivel leñoso de degradación de los robledales.

Zarzales: formaciones compuestas por especies del género Rubus. Acostumbran a aparecer vinculadas a Pteridium aquilinum en las zonas más húmedas del terreno, como en la cercanía del río de Vilardesuso. También aparece el helecho de agua (Blechnum spicant).

Retamares: no son muy abundantes y se pueden encontrar aisladas o formando pequeños corros de Cytisus sp. y Adenocarpus complicatus en las zonas de mejor terreno.

Otras formaciones de matorral salpicando las anteriores son: Hedera helix, Lonicera perclymenum y Ruscus aculeatus. Acompañando al estrato arbóreo se pueden ver Frangula alnus, Pyrus cordata y Laurus nobilis.

En el estrato herbáceo las principales especies herbáceas que se encuentran son: Dryopteris filix-mas, Athylium filix-foema, Polipodium vulgare, Mentha sp, Rumex sp., Asphodelus albus, Ranunculus bullatus, Taraxacum officinalis, Crocus vernus, Agrostis curtisii, Stellaria holostea, Teucrium scorodonia.

El EPIN Sobreiras do Faro alberga 3 tipos de hábitats naturales del anexo I de la Directiva 92/43/CEE, considerados hábitats de interés comunitario. El listado de hábitats naturales presentes en el EPIN se presentan a continuación:

-4030: brezales secos europeos (Ulicetum latebracteato-minoris).

-9230: robledales galaico-portugueses con Quercus robur (Rusco aculeati-Quercetum roboris).

-9330: alcornocales de Quercus suber (Quercetosum suberis).

Dentro de los habitats existentes destacamos la presencia del alcornocal 9330 en el que el Quercus suber constituye la especie dominante. Este alcornocal podría enclavarse dentro de la facies termófila de la asociación Quercetosum suberis. No obstante, a medida que nos acercamos al río, disminuye la presencia de alcornoque y aumenta el roble, Quercus robur, además de especies como Salix atrocinerea, Laurus nobilis y Castanea sativa. La presencia del Quercus suber supone un factor decisivo en la declaración de este espacio natural como EPIN, ya que se trata de una de las escasas masas de alcornoque oceánico que encontramos en Galicia, lo que le confiere un gran valor botánico que es necesario conservar y mejorar. El alcornocal existente está formado por una masa prácticamente pura de varias edades en la que predominan los ejemplares con más de 70 años. En agosto de 2006 la zona sufrió un grave incendio que afectó a la mayor parte de la superficie del monte. Como consecuencia de este

incendio, un gran número de alcornoques resultaron ligeramente afectados por las llamas, especialmente en la corteza y en las ramas inferiores, daños que se incrementaron con los temporales posteriores, provocando la caída de estas ramas afectadas por el fuego. El cortejo florístico del sotobosque del alcornocal es escaso y de carácter abierto, estando formado por especies mato-arbustivas como Frangula alnus, Lonicera periclymenum, Adenocarpus complicatus, etc., y herbáceas como Pteridium aquilinum, Asphodelus albus, Rumex acetosella o Agrostis curtisii entre otras.

Entre los animales, los grupos con mayor contribución de especies de interés corresponden a los anfibios, reptiles, mamíferos y aves:

Quince especies de herpetos (anfibios y reptiles) se encuentran tipificadas en la categoría de interés especial del CNEA (RD 439/90). De ellas, Chioglossa lusitanica está incluida en el anexo II de la DC 92/43/CEE y catalogadas cómo vulnerable en el CGEA (D 88/2007) junto con la Rana ibérica, S. salamandra, P. cultripes y Chalcides bredriagai. Entre las aves, destacan Lullula arbórea, Pyrrocorax pyrrocorax y Circus cyaneus, catalogada esta última como vulnerable en el CGEA. Tres especies de mamíferos (Rhinolophus ferrumequinum, R. hipposideros y M. myotis) están incluidas en el anexo II de la DC 92/43/CEE y consideradas cómo vulnerables en el CGEA.

Artículo 8º.-Categoría de protección y objetivos de conservación.

1. El EPIN Sobreiras do Faro fue declarado provisionalmente Espacio Privado de Interés Natural mediante la Orden de 18 de febrero de 2008 (DOG nº 48, del 7 de marzo), con una superficie de 9,72 ha de acuerdo con la delimitación establecida en la Orden de 18 de febrero de 2008 de declaración provisional. En su interior se incluyen hasta un total de siete enclavados pertenecientes a otros propietarios distintos del proponente.

2. La superficie enclavada (2,94 ha) se excluye del ámbito de la planificación y no queda afectada por las directrices generales de gestión y conservación del plan de conservación. Por consiguiente, en el proceso de declaración definitiva tan sólo 6,78 ha mantendrán esta categoría de protección. En consecuencia, se propone la declaración definitiva como Espacio Privado de Interés Natural, bajo la denominación de Espacio Privado de Interés Natural Sobreiras do Faro, de las 6,78 ha propiedad del MVMC de Vilardesuso.

3. El EPIN Sobreiras do Faro es un espacio natural protegido cuya declaración no lleva aparejada su inclusión en la Red gallega de espacios protegidos. Tampoco implicará la asignación de recursos económicos de la Xunta de Galicia para su gestión y conservación.

4. La declaración del EPIN Sobreiras do Faro se establece con la finalidad de crear un régimen de protección de este espacio natural mediante directrices de gestión adecuadas, armonizándolo con el ejercicio de las competencias de la Administración propias del monte en convenio; con el ejercicio de los derechos privados; con el disfrute y visita al espacio natural, el estudio y contemplación de sus valores, el aprovechamiento ordenado de sus producciones y demás actividades que se ejecuten dentro de él. En este contexto, el plan de conservación tiene como objetivos generales:

a) Como objetivo prioritario, mantener y mejorar la integridad de los valores geomorfológicos, hidrológicos, biológicos e histórico-culturales del EPIN y los servicios ecosistémicos que estos prestan a la sociedad.

b) Garantizar la persistencia de los recursos genéticos más significativos, especialmente aquellos que están considerados como endemismos, comunidades singulares o especies sometidas a algún grado de amenaza.

c) Potenciar la investigación para un mejor conocimiento de los valores del EPIN, de manera que esto contribuya a mejorar la gestión.

d) Proporcionar formas de uso y disfrute del EPIN para el público en general, de manera compatible con la conservación de los recursos y las actividades tradicionales.

e) Facilitar el desarrollo de actividades de educación ambiental, con objeto de informar al público de los valores ecológicos EPIN, para promover su entendimiento e interpretación, así como su cuidado y respeto.

Título III

Zonificación

Artículo 9º.-Justificación.

Para el sistema de zonificación el plan de conservación optó por prescindir del sistema xerarquizado de zonas, quedando la totalidad del EPIN englobado en una misma zona. De hecho, su homogeneidad y reducidas dimensiones (6,78 ha) hacen que en la ordenación del monte, el EPIN Sobreiras do Faro se encuentre incluido en el cuartel 02, formado por uno único cantón, en el que el uso principal es la protección tanto del suelo como del hábitat, siendo uso secundario el uso social.

Título IV

Medidas de gestión

Artículo 10º.-El instrumento de planificación.

1. De acuerdo con los objetivos de conservación, y una vez identificados los principales componentes y valores del espacio natural, los posibles usos y aprovechamientos de los recursos naturales fueron valorados bajo la consideración de incompatible, compatible con limitaciones, compatible y propiciado o vocacional de la siguiente manera: se consideraran usos compatibles aquellos en los que no existían, a priori, limitaciones o condicionantes para la realización de la actividad, siempre sin perder el punto de referencia a gestión y aprovechamientos sostenibles del EPIN; se consideró uso compatible con limitaciones aquellos que se pueden realizar atendiendo a posibles condicionantes, como la existencia de algún instrumento superior de gestión que marque bajo que condiciones debe realizarse la actividad, cómo puede ser la obtención de licencias, someterse a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental (EIA), etc.; propiciadas o vocacionales se consideran las actividades que

podrían incluso llegar a favorecer la gestión o conservación del espacio donde se desarrolle actividad planteada.

2. De acuerdo con las conclusiones del diagnóstico:

a) Los aprovechamientos productivos limitados serán el maderero, resultante de las cortas sanitarias y de mejora, que se desarrollarán con la periodicidad y en la forma previstas en las prescripciones técnicas del plan especial (2009-2018) y siguientes que se elaboren en aplicación del Plan de ordenación del monte; la recogida selectiva de aromáticas y la ganadería extensiva, que quedará supeditada a los objetivos de regeneración de los alcornoques y a la elaboración de una programación específica que podrá limitarla en tiempo y zonas. En el caso de los equinos, será preceptiva además la previa identificación y registro de los caballos.

b) Se consideran compatibles el aprovechamiento de la corteza siempre que se ordene su extracción y se incluya en la programación del plan especial del monte 2009-2018 y siguientes; el cinegético siempre que se cumpla el dispuesto en el Plan de aprovechamiento cinegético del TECOR; la práctica de la pesca, siempre sujeta a lo dispuesto en las órdenes anuales de vedas. Se recomienda que la recogida de setas sea objeto de programación específica, que permita su valorización a medio plazo, ordenando su recogida polos vecinos de la comunidad o propietarios, pudiendo destinar zonas o épocas apropiadas para la recogida por los visitantes. Las actividades tradicionales como recogida de miel, frutos, y leña podrán ser efectuadas siempre que no causen daños al resto de la vegetación y fauna.

c) Se fomentará el uso sociorecreativo tanto del EPIN como del resto del monte vecinal con la adecuación en los lugares apropiados de áreas recreativas, fuentes, miradores, señalización de senderos, instalación de paneles informativos, etc., que permita el conocimiento y disfrute ordenado del EPIN y su entorno al mayor número de vecinos y visitantes, cuidando las condiciones de seguridad y regulando la necesidad de gestión de los residuos sólidos.

3. Para su consecución, el plan regula los usos y actividades, definiendo las directrices que se adoptarán en la ordenación de los mismos. La orientación principal del plan será el mantenimiento en un estado de conservación favorable de la biodiversidad y, en especial, de los tipos de hábitats y de las especies de mayor significación existentes en él. Las necesidades de conservación y restauración deberán compatibilizarse con los aprovechamientos tradicionales, cuyo mantenimiento es fundamental para garantizar el desarrollo de las comunidades que viven en este territorio.

4. Este plan de conservación articula una serie de directrices de gestión y conservación, e incorpora además la programación de las actuaciones, trabajos e inversiones a corto plazo, estructurados en lo que denomina plan de mejoras y el plan de uso público y actividades deportivas.

Capítulo I

Directrices generales de gestión y conservación

Artículo 11º

La normativa del espacio natural se desarrollan a partir de Directrices generales de gestión y conservación de los recursos naturales del EPIN para el desarrollo las actuaciones y las políticas sectoriales que incidan sobre los valores a proteger; de las Directrices para la protección, conservación y restauración del medio natural, para cada uno de los componentes del medio físico, elaboradas a partir de la legislación sectorial vigente, y de Directrices de uso público que será el marco en el cual se van a desarrollar las actividades de uso público. Asimismo, se establecen unas Directrices para el aprovechamiento de los recursos, con referencias a los aprovechamientos forestales, cinegético y otros de naturaleza tradicional; las directrices para la ordenación territorial y los recursos culturales y directrices para la mejora de la calidad de vida y la dinamización socioeconómica.

Sección primera

Directrices generales de gestión y conservación de los rescursos naturales del EPIN

Artículo 12º

Mediante las siguientes directrices se pretende establecer un marco de acción flexible que oriente la gestión del EPIN, recogiendo su realidad social y natural:

a) Conforme a los objetivos establecidos, se centrarán los esfuerzos en el mantenimiento y mejora de los recursos naturales actuales y en su mejora, procurando restaurar las áreas y los recursos degradados por la acción humana.

b) Debe tomarse cómo directriz prioritaria la conservación del recurso, entendida esta como la gestión de la utilización del medio natural por el ser humano de forma sostenible en el tiempo.

c) Se fomentará el uso público ordenado del EPIN tanto por los vecinos de la comunidad vecinal como por el resto de visitantes, promoviendo actitudes de respeto que permitan el uso y disfrute, sin menoscabo de los recursos que se pretenden proteger.

d) Se procurará la máxima coordinación con los técnicos y agentes de la Consellería del Medio Rural y los Servicios de Protección de la Naturaleza de la Guarda Civil, para un mejor control y protección de los recursos.

e) Se preservará la integridad del EPIN manteniéndolo sin alteraciones que modifiquen de manera significativa las características y constitución de sus componentes bióticos, abióticos y culturales.

f) Se procurará lograr un mayor conocimiento de los recursos del EPIN cómo base para su gestión, potenciando el estudio e investigación de los mismos.

g) Se establecerán los sistemas precisos de seguimiento y control del estado de los ecosistemas y recursos naturales del EPIN, así como de los efectos producidos por las distintas actuaciones realizadas en él.

h) Se promoverá la cooperación entre y con los organismos de la Administración con competencias en el ámbito del EPIN a fin de optimizar su gestión y lograr la consecución de los objetivos marcados para el mismo.

i) Se dotará al EPIN propuesto de los medios técnicos y humanos necesarios para asegurar el correcto desarrollo de las tareas de protección y conservación.

Sección segunda

Directrices para la protección, conservación y restauración del medio natural

Artículo 13º.-Atmósfera.

Se intentará mantener intacta la calidad del aire del EPIN. En particular, se prestará especial atención a los siguientes aspectos:

a) Se procederá al control de las fuentes emisoras de ruidos, en especial de aquellas que pudieran afectar a la fauna silvestre que se pretende proteger.

b) Se controlarán y se eliminarán las fuentes de emisión de olores desagradables que pudieran alterar significativamente la calidad perceptiva del EPIN.

c) Limitación de la emisión de sustancias contaminantes en concentraciones tales que modifiquen la calidad del aire por encima de los niveles autorizados.

Artículo 14º.-Agua.

a) Se preservará la calidad del agua tanto superficial cómo subterránea y se asegurarán los caudales mínimos ecológicos. Se adoptarán medidas preventivas que impidan la progresiva contaminación de los recursos hídricos.

b) Se establecerán mecanismos de coordinación entre los organismos de cuenca, las administraciones competentes y otros agentes locales, para asegurar la eficacia de las medidas de conservación, protección y actuación sobre las márgenes, canales y riberas de los cursos de agua así definidos en la legislación vigente.

c) Se procurará el adecuado tratamiento de depuración de todos los vertidos y se tenderá al cumplimiento de los objetivos definidos para la calidad de las aguas, tanto para su uso como para el mantenimiento de la vida silvestre, segundo los estándares que aparezcan en las normativas y legislación vigentes.

d) Se limitarán las actuaciones, de infraestructuras e instalaciones, que puedan implicar la generación de impactos que supongan la alteración o modificación del medio acuático, de la dinámica o circulación de aguas o de algunos de los elementos que conformen el mismo (ej.: vegetación de ribera), exceptuando únicamente las mínimas intervenciones necesarias para satisfacer la demanda de abastecimiento de agua de consumo para las poblaciones locales o para otros usos tradicionales de la zona.

e) Se promoverá la restauración de aquellas zonas que sufran alguna degradación importante por actuaciones o usos inadecuados. Asimismo, se promoverá el acondicionamiento de posibles obstáculos artificiales existentes que pudieran limitar la libre circulación de ictiofauna.

f) Se velará por la realización de un seguimiento continuado de la calidad de las aguas superficiales y subterráneas. De la misma manera, se velará por la correcta gestión y aprovechamiento de los recursos hidráulicos existentes, para que estos se realicen y planifiquen de la manera lo más acorde posible con las necesidades de conservación del medio natural y de los caudales ecológicos.

Artículo 15º.-Geología, geomorfología y suelo.

a) Se preservará la integridad de las formaciones geológicas y geomorfológicas más relevantes del espacio natural, impidiéndose aquellas actividades extractivas o constructivas que pudieran alterar o modificar su volumen, perfil u otras características estructurales.

b) Se restaurarán las zonas afectadas por actividades extractivas u otras actividades mineras. Asimismo, no se autorizarán actividades extractivas que por su dimensión o ubicación puedan llegar a provocar fácilmente la desestabilización del conjunto y la aparición de fenómenos erosivos.

c) Se evitarán, en la medida de lo posible, los cambios de uso del suelo que puedan suponer una pérdida o deterioro de la calidad estructural o de textura de los mismos, limitándose especialmente los usos constructivos y/o la ocupación urbanística sobre los suelos de mayor valor y sensibilidad ambientales, y también sobre aquellos suelos más fértiles, de manera que no se comprometa el potencial biológico, ni su capacidad productiva.

Artículo 16º.-Vegetación.

a) Se procurará la conservación de las formaciones vegetales actuales, facilitando la regeneración del alcornocal y de las otras frondosas autóctonas acompañantes, de especial interés por constituir hábitats de especies endémicas, singulares o amenazadas, por su papel fundamental en la protección y regulación hídrica, por su su papel en la protección de los suelos frente a la erosión o por su valor paisajístico.

b) Se establecerán las medidas adecuadas para evitar alteraciones de la cubierta vegetal que puedan repercutir negativamente en la protección de los suelos frente a la erosión superficial, la regulación hídrica, y los valores paisajísticos o ecológicos del EPIN.

c) Se velará por la no introducción de especies exóticas que puedan competir con la vegetación natural o restar naturalidad e interés a la vegetación actual.

d) Se establecerán acciones encaminadas al control de la propagación y a la gradual eliminación de especies invasoras o foráneas como la Acacia sp. y el Eucalyptus sp.

e) Se priorizará la protección y conservación del ecosistema del alcornocal, hábitat incluido en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE, así como la regeneración natural del mismo.

f) Se realizará un análisis de la flora y vegetación actual y de su dinamismo, con objeto de determinar con rigor las exigencias de protección.

g) Se realizará un seguimiento ambiental ininterrumpido del estado del recurso, a efectos de las actuaciones que sobre él se realicen, controlando los posibles impactos, o cualquier otro factor que pueda afectarlo.

Artículo 17º.-Fauna.

a) En este EPIN se encuentran interesantes especies de vertebrados, lo que confiere al espacio un notable interés faunístico.

b) Se protegerá el conjunto de la fauna existente en el EPIN, conservando su abundancia, diversidad y singularidad, su dinámica poblacional y los hábitats y lugares necesarios para su supervivencia.

c) Cuantas actuaciones se realicen sobre la fauna del EPIN deberán adecuarse al conjunto de planes específicos que para las especies amenazadas (recuperación, conservación, manejo, etc.) existen en la actualidad, ya sean de carácter estatal o autonómico, o que puedan establecerse.

d) Se velará por la no introducción de especies exóticas que puedan competir o restar naturalidad e interés a la fauna actual.

e) Se respetará, en el manejo de las especies silvestres autóctonas, la conservación de la diversidad intraespecífica.

f) Se velará por la integridad del hábitat natural cómo medida más eficaz para la protección y preservación de la fauna autóctona.

g) Se valorarán los impactos que ejercen sobre la fauna los diferentes usos y aprovechamientos que se dan en el EPIN, estableciendo en su caso zonas sensibles a ciertos usos.

h) Se regularán y limitarán aquellos aprovechamientos localizados en las zonas más sensibles que pudieran alterar las condiciones del hábitat o modificar el comportamiento y la viabilidad en la zona de sus especies más características.

i) Se regulará el uso de productos fitosanitarios y otros similares en el tratamiento de plagas, etc. para evitar el envenenamiento y la afectación de la fauna más sensible la este tipo de prácticas.

Artículo 18º.-Paisaje.

-El EPIN Sobreiras do Faro cuenta con un paisaje rico y diverso, cuyos valores como conjunto paisajístico y natural lo hacen merecedor de una gestión acorde con su conservación, al menos de su estado actual, para asegurar el mantenimiento de este recurso.

-Se preservará la integridad del paisaje como un recurso natural más, manteniendo un equilibrio sostenido entre sus aprovechamientos y usos y el medio que lo constituye.

-Se procurará evitar la introducción de cualquier elemento artificial que altere el paisaje natural o desfigure sus formas y perspectivas, modificando su valor estético. Los elementos constructivos, señalización (publicidad, información, interpretación, etc.) o cualquier otro que se genere como consecuencia de la gestión del EPIN deberán integrarse en medio natural donde se ubiquen, de manera que causen el mínimo impacto visual.

-Se procurará la mejora de la calidad visual del EPIN, adoptando, en su caso, las medidas necesarias para eliminar o minimizar los impactos paisajísticos existentes.

-Se limitarán de forma efectiva todas aquellas actuaciones que alteren de alguna forma el valor paisajístico del medio natural.

Sección tercera

Directrices para la gestión del uso público

Artículo 19º.-Para la gestión del uso público.

El objeto de las directrices del uso público será definir el marco dentro del cual se van a desarrollar las distintas actividades de uso público, la vigilancia, la seguridad del EPIN y el programa de actuaciones y normativa de aplicación.

Se elaborará un programa de uso público en desarrollo de las siguientes directrices:

a) El desarrollo de actividades derivadas del uso público (turísticas, deportivas, recreativas o educativas) y la utilización de los elementos del medio natural del paraje como recurso en todo momento se supeditará al mantenimiento y mejora del estado de conservación del mismo y a la seguridad de los visitantes. En función de eso, se establecerán las medidas adecuadas para evitar que el uso público suponga una degradación de los recursos bióticos y abióticos del EPIN.

b) Se velará por el mantenimiento del EPIN libre de residuos y vertidos incontrolados, tanto sólidos cómo líquidos, procediéndose a la limpieza y restauración de aquellas áreas degradadas que lo precisen, arbitrando las medidas normativas y de vigilancia necesarias para evitar en el futuro los vertidos incontrolados y regulando la cosecha de los residuos en las áreas de uso público.

c) En el programa de uso público se regulará y programará el desarrollo de las actividades medioambientales, culturales, turísticas, deportivas, recreativas y educativas en el EPIN, sus condiciones de seguridad así como la regulación de la gestión de los residuos sólidos.

d) Se promoverán las acciones de formación necesarias, así como el reciclaje del personal implicado en el desarrollo de actividades de uso público del EPIN, en función de las nuevas necesidades. Se establecerán las acciones específicas pertinentes para promover la implicación de la población local en las labores de uso público.

e) Se procurará compatibilizar las diversas demandas de los visitantes. Las actividades de uso público ofrecerán un abanico de posibilidades tal que sea capaz de satisfacer a los visitantes que acceden al EPIN generando actitudes congruentes con los valores del mismo.

f) Se promoverá el establecimiento de convenios de colaboración y cooperación con instituciones públicas y privadas que sean de utilidad para un mejor conocimiento de las potencialidades del EPIN o, en su caso, de las limitaciones al uso público, ante la necesidad de preservar los recursos naturales.

Artículo 20º.-Para las actividades turístico-recreativas.

En particular, se establecen las siguientes directrices de ordenación, control y fomento de esta actividad:

a) Se potenciará el incremento y diversificación de la oferta de actividades turísticas y/o recreativas, a fin de constituir la infraestructura más adecuada para que el uso público en el EPIN se desarrolle de forma ordenada y sostenible.

b) Se dará prioridad y preferencia en caso de conflicto a las actividades de bajo impacto (paseo, contemplación, etc.) como el medio más favorable para disfrutar de los valores del EPIN.

c) Se regularán, ordenarán y limitarán aquellas actividades que pudieran suponer un deterioro de los recursos y elementos del EPIN que se pretende proteger, a fin de controlar las posibles alteraciones que el uso desordenado pudiera traer consigo.

En este sentido:

a) La práctica de actividades deportivas estará restringida en los casos, zonas y épocas en que puedan producir interferencias en el ciclo vital de las especies de flora o fauna amenazadas o en precario estado de conservación.

b) Se informará a los turistas sobre los modos de conducta que deben respetar para que el uso turístico se verifique sin menoscabo de la calidad ecológica y paisajística del EPIN.

c) Los gestores podrán regular el acceso incontrolado del público en general mediante vehículos a motor en todo el ámbito de protección, eliminándolo fuera de las vías de circulación salvo en casos necesarios derivados de la gestión del EPIN.

Artículo 21º.-Para las actividades de información e interpretación.

1. La información es un elemento básico a través del cual se debe conseguir la toma de conciencia por el público de los valores del EPIN, así como conseguir su distribución adecuada y el cumplimiento de la normativa de protección.

a) La información será el instrumento básico que permita interesar, y llegar a hacer participar, a las personas relacionadas con el EPIN para alcanzar los objetivos perseguidos.

b) Las actividades y regulaciones recogidas en los instrumentos de ordenación y planificación del EPIN propuesto deberán divulgarse convintemente de manera que su conocimiento llegue a todas aquellas personas interesadas en él.

c) Se fomentará el conocimiento del EPIN y de las acciones para la conservación de la naturaleza realizadas en Galicia.

d) Se proporcionará información sobre las diferentes posibilidades de uso y disfrute del EPIN, a fin de promover un aprovechamiento público completo y ordenado.

e) Se señalizarán los límites del EPIN, empleando para eso materiales y diseños integrados en el paisaje y que resulten fácilmente reconocibles. De igual manera, se señalizarán las distintas zonas según el grado de protección determinada.

2. El EPIN constituye un ámbito idóneo para impartir programas de educación ambiental. A cuyo objeto se debe dotar al espacio natural de los medios necesarios para el desempeño de esta actividad, así como coordinar los distintos organismos implicados en la materia.

a) Se promoverá, a través de la información, la interpretación y la educación ambiental, un mayor conocimiento de la problemática ambiental en general y un mayor respeto y aprecio hacia el EPIN, así como el conocimiento de sus principales valores.

b) Las publicaciones y señalización del EPIN deberán cubrir las necesidades de las actividades de información, interpretación, educación ambiental, formación, sensibilización y todas aquellas que desarrolle el EPIN, identificándose, a través de su diseño, imagen y contenido.

c) Se creará un sistema de señalización, fuera y dentro del EPIN, con información de interés sobre el espacio natural. En particular, se reflejarán aquellos aspectos normativos de interés para la conservación de los valores del EPIN.

d) Las actividades de interpretación tendrán como objetivo esencial dar a conocer los orígenes y causas del paisaje actual, la relación del mismo con las actividades humanas y la necesidad de conservarlo para las generaciones futuras.

3. Las actividades de interpretación del EPIN contemplarán los siguientes aspectos:

a) Los contenidos de interpretación recogerán los elementos del medio incluidos en el EPIN que permitan una mejor comprensión del mismo, habida cuenta, en cualquier caso, de los objetivos para los que se creó.

b) Se establecerán las infraestructuras necesarias (rutas, itinerarios, etc.), instrumentos y mecanismos de divulgación que permitan el desarrollo de las actividades de interpretación.

c) Se desarrollarán programas con actuaciones conjuntas entre el EPIN y los centros educativos, de tal forma que se promueva el uso de los valores educativos por los centros docentes. Se promoverán acuerdos con colegios, institutos, etc. para la organización de actividades de educación ambiental que tengan al EPIN cómo soporte.

Artículo 22º.-Para las actividades científicas y de investigación.

a) Se promoverá la difusión de los conocimientos científicos adquiridos y recogidos de todos los estudios y trabajos de investigación realizados en el EPIN y su entorno.

b) Para la recolección de especímenes y muestras biológicas o de rocas, minerales y fósiles se estará a lo dispuesto en el artículo 53º de la Ley 9/2001, de conservación de la naturaleza, respeto de las autorizaciones pertinentes, condiciones de captura o recogida en las que se indiquen las cantidades, lugares, épocas y modo de realizarlas.

c) Todos los trabajos científicos o de investigación a realizar en el ámbito del EPIN utilizarán las técnicas y métodos menos impactantes posibles para el medio natural.

d) Toda actividad científica o de investigación con incidencia en los componentes naturales y ambientales del EPIN deberá ser autorizada previamente por los gestores, y se adaptará a las normas y condicionantes contemplados en dicha autorización.

e) Los gestores podrán proponer que la realización de las actividades se realicen en una zona o en una área concreta del EPIN o, en su caso, denegar la autorización para su ejecución.

f) El responsable de las investigaciones realizadas en el EPIN deberá proceder a los trabajos necesarios para la restauración de las condiciones naturales que hubiera con anterioridad.

g) Las actividades de investigación o monitorado no podrán dejar huellas permanentes que vayan en detrimento de los valores naturales y culturales.

h) Las actividades de investigación no podrán, en ningún caso, introducir especies o subespecies, así como genotipos diferentes a los existentes en el espacio natural.

Sección cuarta

Directrices para el aprovechamiento de los recursos del EPIN

Artículo 23º.-Directrices para la ordenación territorial y los recursos naturales.

La conservación y avance del EPIN será un objetivo prioritario para conseguir una conservación dinámica del paisaje. Para conseguir este objetivo se consideran las siguientes directrices genéricas:

a) Se ordenará la utilización de los recursos naturales a través de la planificación para evitar su degradación, buscando una mayor rentabilidade compatible y en equilibrio con la conservación y mejora de los valores del EPIN.

b) Se ordenarán y regularán los diferentes aprovechamientos, en especial los de carácter tradicional, que serán fomentados, al objeto de que su actividad sea compatible con los recursos que se pretenden proteger y con los objetivos que animan su declaración como EPIN.

c) Se establecerán las medidas necesarias para evitar aquellos aprovechamientos incompatibles con la conservación de los valores del EPIN.

d) Se emprenderán las acciones necesarias para potenciar y canalizar las ayudas establecidas por la Administración pública y la U.E.

Artículo 24º.-Aprovechamientos y tratamientos forestales.

La complejidad y vulnerabilidad de los ecosistemas forestales asociados llevan a la necesidad de realizar un esfuerzo especial de adecuación de su gestión a los objetivos del EPIN.

a) Se tomarán las medidas necesarias para la conservación y regeneración natural de los robledales y alcornocales.

b) Se regularán los aprovechamientos forestales, evitando talas intensivas como tala a matarrasa. Se podrán realizar talas de policía y claras por motivos selvícolas fitosanitarios o de prevención de incendios.

c) Se permiten los tratamientos selvícolas encaminados a la mejora selvícola, fitosanitaria y a la prevención de incendios como podas, podas de formación, resalveos, clareos y desbroces selectivos.

d) Se podrán efectuar tratamientos o aprovechamientos intensos en las masas o bosquetes de especies invasoras o foráneas con objeto de proceder a su control y erradicación.

e) Se permite la repoblación forestal, con objeto de mejorar la cubierta vegetal, frenar la erosión hídrica, proteger la fauna y restaurar el paisaje en aquellas zonas degradadas y rasas. Se procurará que las especies empleadas sean compatibles ecológicamente con las especies más características del EPIN, como Quercus robur y Quercus suber.

Artículo 25º.-Aprovechamiento cinegético.

En relación con la caza, el planteamiento genérico a partir de la creación del EPIN será permitir esta actividad siempre que se efectúe de forma racional y sostenible, y no interfiera con las medidas de conservación de la fauna silvestre.

a) La actividad cinegética vendrá regulada en el correspondiente proyecto de ordenación cinegética del TECOR en el que se encuentra el EPIN.

b) El ejercicio de la caza quedará subordinado a la protección y conservación de la fauna silvestre y al cumplimiento de los objetivos del EPIN.

c) No se permitirán los cierres con malla cinegética del perímetro del EPIN, así como ningún otro tipo de barrera que impida el libre tránsito de la fauna silvestre.

Artículo 26º.-Actividades tradicionales.

a) Se consideran como actividades tradicionales la recogida de setas, leñas, frutos, piñas, corcho y miel.

b) Con caráter general se permiten todos los usos y actuaciones que tradicionalmente se vinieron efectuando en el espacio natural y que dieron lugar a su estado actual y/o motivó su declaración como EPIN.

c) En caso de que la práctica de estas actividades sufra un incremento que pueda poner en peligro la integridad de los recursos naturales del EPIN, se estudiará por parte de la administración ambiental y la comunidad vecinal la posibilidad de implantar un sistema de cupos y licencias para su regulación, y hasta limitar o prohibir temporalmente estas actividades.

Sección quinta

Directrices para la ordenación territorial y los recursos culturales

Se pretende conseguir la adecuación de los servicios e infraestructuras de modo que se logren mejoras en la calidad de vida de las poblaciones locales, al tiempo que la conservación de los valores naturales y el mantenimiento de la potencialidad de los recursos naturales locales.

Artículo 27º.-Sobre las infraestructuras.

Cualquier actuación relativa a infraestructuras y comunicaciones deberá someterse a los condicionantes impuestos por la conservación de los valores naturales y del paisaje.

a) Se procurará la mejora de las infraestructuras y su adecuación a los objetivos del EPIN propuesto, garantizando que el posible impacto sobre el medio sea mínimo.

b) Se establecerán las medidas de control necesarias para asegurar el correcto tratamiento de los residuos generados en el EPIN. La gestión de los residuos del EPIN deberá contemplar:

a. El establecimiento de las infraestructuras necesarias para la cosecha y tratamiento de los residuos sólidos.

b. La búsqueda de la solución idónea al vertido de residuos sólidos y su puesta en vigor y funcionamiento, dándose prioridad aquellas técnicas que contemplen la reutilización o reciclaje de los desechos.

Artículo 28º.-Sobre el patrimonio histórico, artístico y cultural.

1. Se tendrán en cuenta las siguientes indicaciones:

a) Se establecerán las medidas necesarias de vigilancia y protección del patrimonio cultural, los yacimientos arqueológicos y elementos histórico-artísticos que se puedan encontrar ubicados en el monte.

b) Se potenciarán las medidas necesarias para erradicar aquellas actividades que supongan deterioro del patrimonio arqueológico, histórico-artístico y cultural.

c) Se identificarán y se señalizarán los elementos del patrimonio cultural, especialmente los ubicados en zonas donde se vayan a efectuar aprovechamientos, tratamientos selvícolas, reforestaciones, obras o cualquiera otro tipo de trabajo forestal que pueda suponer un deterioro sobre los mismos.

d) Toda actuación en bienes de interés cultural, bienes catalogados y bienes inventariados requiere autorización previa de la Consellería de Cultura.

e) Área de protección y suelo rústico: los actos de edificación y uso del suelo en las franjas señaladas requieren un informe previo de la Consellería de Cultura.

f) La zona de afección de servidumbre y límites de dominio será de 50 m a elementos etnográficos, 100 m a elementos de arquitectura religiosa, civil y militar y 200 m a restos arqueológicos.

2. En los aprovechamientos forestales, tratamientos selvícolas, repoblaciones y obras de mantenimientos de infraestructuras próximos a elementos del patrimonio cultural que puedan encontrarse en un futuro, se tomarán las siguientes medidas de prevención generales:

a) Los bienes culturales localizados dentro de las áreas en cuestión deberán figurar en la cartografía manejada en los trabajos.

b) Previamente a la tala de árboles, los elementos de patrimonio cultural deberán jalonarse con estacas de madera y cinta de obra. En esas zonas estará vedado el tránsito de maquinaria y la caída o acumulación de árboles.

c) En general, se respetarán los afloramientos rocosos, tanto en el proceso de tala como en la acumulación de los restos de la tala, que serán dispuestos en cordones para su triturado o bien simplemente acopiados para su descomposición, evitando de esta forma su alteración o cubrición.

d) Respeto a los trabajos de reforestación o movimientos de tierras que puedan afectar al patrimonio cultural, será precisa la presentación de un proyecto o memoria de los trabajos para su autorización por la Dirección General de Patrimonio Cultural donde se establecerán las condiciones o cautelas específicas que se deben adoptar para cada zona.

Sección sexta

Directrices para la mejora de la calidad de vida y la dinamización socioeconómica

Artículo 29º.-Directrices para la mejora de la calidad de vida y la dinamización socioeconómica.

En este sentido, toda actividad que suponga un afianzamiento de la población ligado a la persistencia de los recursos naturales existentes facilita la conservación al incrementar el interés local por la misma. Se procurará:

a) Integrarlas en otros planes existentes, así como en programas de financiación de ámbito comunitario, nacional, autonómico o provincial.

b) Establecer los programas necesarios que como complemento a los planes anteriores sea preciso elaborar, determinándose las prioridades de actuación.

c) Emprender acciones para potenciar todas las ayudas de posible aplicación en el EPIN establecidas por la Administración pública española y la U.E.

Artículo 30º.-Directrices para la mejora y promoción de actividades socioeconómicas.

Dentro de este apartado se recogen aquellas acciones e iniciativas que permitan compensar las limitaciones establecidas en orden a la conservación de los recursos naturales y posibilitar el desarrollo socioeconómico de la población afectada.

a) Integración de los habitantes de la parroquia de Viladesuso en las actividades generadas por la protección y gestión del EPIN.

b) Mejora y fomento de las actividades tradicionales compatibles con el mantenimiento de los valores ambientales.

Capítulo II

Plan de avances

Artículo 31º.-Plan de mejoras.

Las actuaciones que a continuación se proponen están contempladas en la 1ª revisión del proyecto de ordenación, elaborada en 2009.

1. Tratamientos selvícolas: en el año 2010 se harán tratamientos selvícolas en toda la superficie del EPIN consistentes en la eliminación del Eucalyptus globulus existente.

2. Durante el período 2009-2018 está previsto efectuar las siguientes fajas de control de la biomasa:

Ver referencia pdf "00700D005P029.PDF"

Capítulo III

Plan de uso público y actividades deportivas

Artigo 32º.-Plan de uso público y actividades deportivas.

1. Objetivos.

Los objetivos que se pretenden alcanzar con la elaboración de este plan de uso público y de actividades deportivas son los siguientes:

a) Compatibilizar el uso público y las actividades recreativas y deportivas con los objetivos de conservación del espacio natural y con el desarrollo del medio rural.

b) Fomentar, ordenar y facilitar el uso público y el acceso al espacio del visitante basado en los valores del espacio natural, de modo compatible con su conservación.

c) Acercar la población a un ámbito natural, a fin de aumentar su conocimiento sobre este medio, así como lograr una mayor sensibilización, sobre todo en el caso de las poblaciones urbanas, de la necesidad de su conservación.

d) Crear una red de sendas y áreas de esparcimiento para la mejora de la oferta de uso público, prestando especial atención y respeto a las áreas con importantes valores culturales, estéticos, educativos y científicos.

e) Fomentar la gestión sostenible de los recursos cinegéticos y piscícolas existentes en el espacio natural en colaboración con las sociedades gestoras.

2. Normativa general.

a) Se permite el tránsito a pie por el espacio natural, siempre y cuando se realice de forma racional y se respeten la propiedad personal y las actividades y aprovechamientos existentes.

b) Las vías existentes en el EPIN se clasifican en relación con el uso público del siguiente modo:

a. Libre tránsito: viales en los que se permite el uso de vehículos, caballerías o el tránsito peatonal, de acuerdo con la normativa y disposiciones sectoriales en materia de circulación y seguridad vial. Se incluyen dentro de esta categoría las autovías, autopistas y carreteras de titularidad estatal, autonómica o provincial, así como sus viales de servicio, junto con las calles y caminos existentes en los núcleos habitados incluidos en el espacio natural. Las pistas agrícolas o forestales, así como las vinculadas con el mantenimiento de infraestructuras, reemisores u otro tipo de instalaciones que no estén sujetos a limitaciones específicas o particulares por parte de sus titulares o de los organismos competentes.

b. Tránsito restringido: las vías que la Consellería del Medio Rural establezca, temporal o permanentemente, por necesidades de conservación de los recursos naturales, o bien para garantizar los aprovechamientos tradicionales existentes o para racionalizar las propias actividades de uso público. Se incluyen al menos dentro de esta categoría los viales de uso estrictamente peatonal (senderos y sendas peatonales), en los que se evitará el uso de vehículos, incluidos quads y motocicletas; los senderos y caminos de herraduras, en los que se evitará el uso de vehículos de motor, incluidos quads y motocicletas; aquellos viales destinados exclusivamente al tránsito de los vehículos vinculados con las actividades agrícolas, ganaderas o forestales existentes en el EPIN, en los cuales se prohíbe el tránsito de vehículos relacionados con actividades de uso público; aquellos viales o áreas restringidas al uso público y delimitados para garantizar la conservación de los hábitats y de las especies

silvestres.

c) De las limitaciones establecidas en este apartado quedan exceptuados los vehículos de vigilancia, emergencias y todos aquellos que cuenten con la autorización de la Consellería del Medio Rural.

d) La circulación y aparcamiento de vehículos en el desarrollo de actividades de uso público (turístico, recreativo, deportivo, ocio, etc.) se realizará exclusivamente en las vías y áreas habilitadas a tal efecto. Se evitará la circulación y aparcamiento sobre hábitats de interés comunitario o sobre los hábitats de las especies de interés para la conservación, salvo en aquellos casos en los que exista autorización expresa del organismo autonómico competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza.

e) El ejercicio de la caza y de la pesca deportiva son actividades permitidas de acuerdo con la normativa sectorial y con las especificacións consideradas en el presente plan. La Consellería del Medio Rural podrá establecer las regulaciones que considere oportunas para que el ejercicio de estas actividades se desarrolle en coherencia con los objetivos y directrices del presente plan.

f) El uso con fines comerciales de la imagen, marca o señales de identidad gráfica del espacio natural deberá contar con la autorización de la Consellería del Medio Rural.

3. Normativa específica.

a) A fin de compatibilizar el uso público con los objetivos de conservación de la Red Natura 2000 y con el mantenimiento de los aprovechamientos tradicionales, el desarrollo de determinadas actividades de uso público quedarán limitadas a áreas o itinerarios concretos situados dentro del EPIN. Estas áreas podrán ser destinadas de forma permanente (áreas de descanso, áreas recreativas, etc.) o de forma temporal, en función del tipo de actividades que puedan albergar.

b) En estas áreas, el desarrollo de las actividades de uso público deberá realizarse respetando al resto de los usuarios, y de acuerdo con las normativas sectoriales, con el presente plan, así como con las regulaciones que pudieran establecer, de manera específica, en función de las disposiciones contempladas en sus respectivos planes de ordenación, planes rectores de uso y gestión y planes de conservación y las que había podido establecer la Consellería del Medio Rural.

c) En dichas áreas se permiten las siguientes actividades:

1. El estacionamiento temporal de vehículos.

2. Los paseos turísticos a caballo.

3. Cicloturismo.

4. Senderismo.

5. Descanso, comida, bebida, etc.

d) Se consideran actividades que requieren autorización expresa las siguientes:

1. El vuelo de aeronaves (avionetas, globos aerostáticos, alas-delta, parapente y cualquier otro artefacto volador. Quedan excluidas de la anterior especificación el vuelo comercial y las misiones eventuales de auxilio, vigilancia, salvamento, extinción de incendios u otras cuestiones de interés general que se consideren necesarias.

2. El desarrollo de actividades profesionales de filmación o grabación de especies de interés para la conservación de sus áreas prioritarias de conservación.

3. La instalación de cualquier tipo de señalización, a excepción de las establecidas en áreas urbanas y núcleos rurales que se regirán por la normativa municipal correspondiente y las que puedan establecer los organismos competentes en el mantenimiento de sus correspondientes infraestructuras.

4. Los rallys, cuando discurran por vías de libre tránsito.

5. El barranquismo.

6. Cualquier otra actividad de uso público que pueda generar una pérdida del estado de conservación de los hábitats de interés comunitario o de las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación.

e) A fin de garantizar un estado de conservación favorable de los hábitats de interés comunitario o de las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación se deberán evitar las siguientes actividades:

1. La realización de maniobras militares.

2. Las actividades o prácticas de supervivencia.

3. La circulación de vehículos fuera de las vías libre tránsito y, especialmente, de motocross, motocicletas, todoterrenos y quads.

4. El empleo de radios y megáfonos, así como de otros aparatos de sonido que perturben la tranquilidad y la calma de la fauna y del propio espacio natural.

5. El abandono o depósito de basura en áreas y recipientes no autorizados.

6. La acampada, pernoctación o la colocación de tiendas sobre hábitats prioritarios o sobre las áreas prioritarias para la conservación de especies protegidas y catalogadas de flora y fauna silvestre.

7. La realización de cualquier actividad o prueba de carácter deportivo o recreativo contraria a lo especificado en el presente plan, sin autorización expresa de la Consellería del Medio Rural.

4. Actuaciones de posta en valor del uso público y deportivo del EPIN y su entorno.

1. Creación de rutas de senderismo: desbroce, acondicionamiento, señalización de la ruta, publicidad.

2. Creación y acondicionamiento de espacios recreativos. Se pretende construir una área recreativa y para ello se hará una repoblación del terreno con diversas especies de coníferas y frondosas, la dotación de mobiliario: mesas, papeleras, bancos y parrillas de obra, así como del vallado de la zona delimitando con ello la zona de estacionamiento de los vehículos.

3. Recuperación y limpieza de la zona de alcornoques.

a) Limpieza manual y total de la zona respetando la posible regeneración.

b) Poda de saneamiento en los ejemplares que lo precisen.

c) Plantación. En las zonas puntuales en las que la masa deja paso al terreno raso de alcornoques o robles.

4. Recuperación del puente Broi y su entorno.

a) Limpieza del cauce del río en las cercanías del puente, eliminando la maleza existente, contribuyendo el avance del aspecto visual de la zona.

b) Sustitución de barandillas. Sustitución de las varandillas metálicas que presenta en la actualidad el puente por otras de piedra del país, más acorde con la estética general de la misma.

5. Valoración económica.

Ver referencia pdf "00700D005P029.PDF"