DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 7 Miercoles, 12 de enero de 2011 Pág. 719

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y JUSTICIA

RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2010, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades sin ánimo de lucro, para desarrollar acciones de formación laboral, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, que contribuyan a incrementar la participación de las personas inmigrantes y retornadas en el mundo laboral, en la Comunidad Autónoma gallega y se convocan para el año 2011.

Según el Decreto 82/2009, de 21 de abril, por el que se establecen los centros directivos dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, y el Decreto 325/2009, de 18 de junio, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, la Secretaría General de la Emigración se configura como el órgano superior de la Administración de la comunidad autónoma al cual le corresponden, entre otras, las competencias en materia de política inmigratoria y de retorno en Galicia, así como la gestión de todos los procedimientos que de esas materias deriven.

Asimismo, la disposición adicional segunda del Decreto 325/2009, de 18 de junio, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, desconcentra en el secretario general de la Emigración la competencia para la aprobación de las bases, la convocatoria y la resolución de las ayudas y subvenciones de su respectivo ámbito de competencia.

Para darle cumplimiento a los objetivos que tiene encomendados, esta secretaría general convoca una resolución de subvenciones destinadas a las entidades sin ánimo de lucro que realicen acciones de formación laboral que contribuyan a incrementar la participación de las personas inmigrantes y retornadas en el mundo laboral, en la Comunidad Autónoma gallega para el año 2011. Para que dichas acciones puedan alcanzar el objetivo final que busca cualquier itinerario integrado de inserción sociolaboral, en la presente resolución se da una especial importancia al compromiso de contratación adquirido. Para la determinación de las acciones formativas y de las localidades de realización de las mismas, la Secretaría General de la Emigración efectuó un proceso de consultas con las entidades -públicas y de iniciativa social- que trabajan en el ámbito de la integración laboral de migrantes, con objeto de promocionar aquellas que puedan alcanzar los resultados de inserción sociolaboral más

adecuados.

Estas acciones son elegibles en el marco del Programa operativo FSE Galicia 2007-2013, y están encuadradas en el eje 2 (Fomentar la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres), tema prioritario 70 (Medidas concretas para incrementar la participación de los inmigrantes en el mundo laboral, reforzando así su integración social), de dicho programa, y están cofinanciadas en un 80% por el Fondo Social Europeo. Asimismo, las bases de esta resolución recogen lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1081/2006 (FSE), modificado por el Reglamento CE 396/2009.

El procedimiento de concesión de las ayudas y subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, respetando los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, a los que se debe ajustar la gestión de las subvenciones y ayudas otorgadas por las administraciones públicas.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la referida Ley 9/2007, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y demás normativa de aplicación, después del informe de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada de este órgano,

Resuelvo:

Artículo 1º.-Convocatoria y bases reguladoras.

1. Se aprueban las bases, que se incluyen como anexo I, por las cuales se regirá la concesión de subvenciones de la Secretaría General de la Emigración, en régimen de concurrencia competitiva, dirigida a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de acciones de formación laboral que contribuyan a incrementar la participación de las personas inmigrantes y retornadas en el mundo laboral, a través de acciones formativas en la Comunidad Autónoma gallega.

2. Asimismo, se convocan las mencionadas subvenciones para el año 2011.

Artículo 2º.-Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente.

Artículo 3º.-Información a los interesados.

Se podrá obtener documentación normalizada o información adicional de este procedimiento administrativo, en la Secretaría General de la Emigración, a través de los siguientes medios:

a) Portal web oficial de esta secretaría general (http://www.galiciaaberta.com/), donde, además de obtener los modelos normalizados de la solicitud, se podrá descargar el texto íntegro de esta resolución, y las bases reguladoras de la convocatoria.

b) Asimismo, podrá obtenerse información general de este procedimiento en la Guía del ciudadano situada en la página web de la Xunta de Galicia (http://www.xunta.es).

Artículo 4º.-Imputación presupuestaria.

Esta resolución se tramita al amparo de lo dispuesto en el artículo 25º.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, en el artículo 1º.1 de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, en la redacción dada por la Orden de 27 de noviembre de 2000, modificada por la Orden de 25 de octubre de 2001, quedando la concesión de las subvenciones sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

Así, la financiación de las ayudas previstas en esta resolución de convocatoria se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 04.50.312C.481.0, reservándose inicialmente un crédito total de 500.000 € que figura en el proyecto de la Ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma para el año 2011, con código de proyecto 2011 00052. De esta cantidad el 80% será aportado por el Fondo Social Europeo.

Este importe podrá ser ampliado en los casos establecidos en el artículo 31º.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el artículo 30.2º del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento en función de las mayores disponibilidades presupuestarias que se puedan producir en dichas aplicaciones.

Artículo 5º.-Régimen de recursos.

Contra la presente resolución, que es definitiva en la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 27 de diciembre de 2010.

J. Santiago Camba Bouzas

Secretario general de la Emigración

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones correspondientes a entidades sin ánimo de lucro para que desarrollen acciones de formación laboral que contribuyan a incrementar la participación de las personas inmigrantes y retornadas en el mundo laboral, en la Comunidad Autónoma gallega para el año 2011

Artículo 1º.-Objeto.

1. El objeto de estas bases es la concesión de subvenciones a las entidades señaladas en el artículo siguiente para el desarrollo de acciones de formación laboral que contribuyan a incrementar la participación de las personas inmigrantes y retornadas en el mundo laboral, en la Comunidad Autónoma gallega para el año 2011.

2. Sólo podrán subvencionarse las acciones formativas a las que se hace referencia en el artículo 3º.

3. Estas acciones son elegibles en el marco del Programa operativo FSE Galicia 2007-2013, en el eje 2 y en el tema prioritario 70, y están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en un 80%.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

1. Podrán acceder a la condición de beneficiarias y solicitar las subvenciones reguladas en esta resolución las entidades sin ánimo de lucro que tengan como finalidad instituida por norma estatutaria el desarrollo de actividades de integración laboral que abarque al colectivo de personas retornadas o inmigrantes, así como las organizaciones empresariales y profesionales, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo.

b) Tener su dirección social o delegación en la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Disponer de estructura y capacidad para garantizar la realización de las acciones objeto de subvención.

d) No incurrir en ninguna de las circunstancias y prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones enumeradas en el artículo 10º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades de derecho público, las universidades, los partidos políticos, las sociedades civiles y cualquier entidad no citada en este artículo que no acredite no tener ánimo de lucro y desarrollar actividades de integración laboral que abarquen al colectivo de personas retornadas e inmigrantes.

3. En el supuesto de que se presenten federaciones, confederaciones o asociaciones de entidades sin ánimo de lucro, no podrán concurrir a la convocatoria las entidades que formen parte de estas y quedarían excluidas.

Artículo 3º.-Acciones formativas subvencionables.

1. De acuerdo con el tema prioritario 70 del eje 2 del Programa operativo FSE Galicia 2007-2013, a través de esta resolución se subvencionará el desarrollo de las acciones formativas que figuran relacionadas en el anexo II, siempre y cuando el número de alumnos/as inscritos y presentes el primer día lectivo no sea inferior al 75% de los alumnos previstos en cada una de las acciones formativas presentadas. Las entidades abonarán una beca de un mínimo de 6 euros/día lectivo a cada participante de las acciones formativas y al final de estas les realizarán una prueba, calificándolos como apto o no apto.

2. El número mínimo de alumnos/as previstos/as para cada acción formativa no podrá ser inferior a quince, excepto en el caso de la formación para la obtención del CAP modalidad viajeros y/o mercancías en el que no podrá ser inferior a diez.

3. En el desarrollo de las acciones formativas se promoverá la igualdad entre hombres y mujeres, fomentándose la eliminación de cualquier forma de discriminación.

Artículo 4º.-Criterios de valoración.

1. Las solicitudes presentadas para desarrollar las acciones formativas subvencionables serán objeto de valoración, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Calidad técnica de los contenidos del programa y presupuesto de la acción formativa: hasta 35 puntos.

Se valorarán la calidad técnica de los contenidos del programa y el presupuesto presentado para la acción formativa, teniendo en cuenta lo siguiente:

-Calidad técnica de los contenidos del programa de la acción a desarrollar: hasta 20 puntos.

Se valorará la calidad técnica del programa presentado en cuanto a su contenido y que su presupuesto se adecúe a los objetivos previstos.

-Medidas de acompañamiento al alumnado: hasta 5 puntos. Se valorarán las medidas de carácter individualizado (asesoramiento socio profesional, tutorías...) que faciliten a los alumnos/as un mayor aprovechamiento de la acción formativa.

-Cuantía del presupuesto de la acción formativa: hasta 10 puntos. Se valorarán los proyectos cuyo presupuesto suponga un menor coste por alumno/a, siempre y cuando sea coherente con la acción formativa.

b) Experiencia en el desarrollo de programas de inserción sociolaboral: hasta 15 puntos.

Se valorará la experiencia de la entidad beneficiaria en la realización de programas de inserción sociolaboral en los últimos dos años, teniendo en cuenta el porcentaje de las inserciones conseguidas en relación con el número total de participantes en las acciones formativas desarrolladas, de acuerdo con lo siguiente:

-Del 10%: 5 puntos.

-Del 11% al 19%: hasta 10 puntos.

-Más del 20%: 15 puntos.

Se valorarán sólo los contratos que se suscribieron con una duración como mínimo de 6 meses y una jornada laboral igual o superior al 50% de la jornada completa establecida en el sector.

c) Compromiso de contratación para la acción formativa: hasta 45 puntos.

Se valorará la suscripción de un compromiso de contratación para cada acción formativa, teniendo en cuenta lo siguiente:

-Porcentaje de contratación del 10% de los alumnos/as de la acción formativa: 5 puntos.

-Porcentaje de contratación del 11% al 20% de los alumnos/as de la acción formativa: 10 puntos.

-Porcentaje de contratación del 21% al 30% de los alumnos/as de la acción formativa: 15 puntos.

-Porcentaje de contratación del 31% al 40% de los alumnos/as de la acción formativa: 25 puntos.

-Porcentaje de contratación del 41% al 50% de los alumnos/as de la acción formativa: 35 puntos.

-Porcentaje de contratación superior al 50% de los alumnos/as de la acción formativa: 45 puntos.

Las contrataciones deberán tener una duración como mínimo de 6 meses y una jornada laboral igual o superior al 50% de la jornada completa establecida en el sector y deberán suscribirse en el plazo de 3 meses desde la finalización de la acción formativa.

d) Empleo de la lengua gallega en la realización de las actividades: hasta 5 puntos.

2. Como consecuencia de la aplicación de los criterios de valoración previstos en este artículo, la entidad que alcance una mayor puntuación para la realización de una acción formativa en una localidad determinada podrá recibir la cuantía de ayuda del presupuesto presentado para la realización de ésta, sin que en ningún caso se pueda superar la cuantía máxima señalada en el anexo II para cada acción formativa. Se concederá una única subvención por acción formativa en cada localidad, subvencionándose a las entidades con una mayor puntuación hasta alcanzar el crédito establecido por el artículo 3º de la resolución. En todo caso, para poder ser objeto de subvención deberán alcanzar como mínimo 20 puntos como suma de los puntos obtenidos en la valoración de los criterios. En caso de empate, la subvención para la realización de la acción formativa se concederá a la entidad con mayor puntuación en el criterio de valoración establecido en el artículo 4º c) y, de persistir el empate, a la

entidad con mayor puntuación en el criterio de valoración establecido en el artículo 4º a).

Artículo 5º.-Plazo de duración del procedimiento de concesión.

El plazo máximo para resolver será de tres meses, que comenzará a contar desde la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiesen dictado las resoluciones expresas, se podrán entender desestimadas las solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23º.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 6º.-Solicitudes.

Para poder ser beneficiario de las subvenciones se deberá presentar una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo III de la correspondiente resolución de la convocatoria, donde se señalarán las acciones formativas que se ajusten a las acciones subvencionables del anexo II, que se tienen previsto desarrollar. Este modelo de solicitud irá acompañado de los documentos que se especifican en los artículos correspondientes de las bases reguladoras, y se obtendrá a través del portal de la Secretaría General de la Emigración en la siguiente dirección de internet (http://www.galiciaaberta.com/).

A través del formulario se proporcionará a la Secretaría General de la Emigración datos de carácter personal que serán objeto de tratamiento, y a tal efecto se procederá a su incorporación a un fichero que cumplirá las exigencias de acuerdo lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y en el Real decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.

La finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales será estrictamente la gestión y tramitación del expediente correspondiente y las que deriven de la aplicación de la Ley de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega.

Los datos no serán objeto de cesión a terceros; no obstante, la Secretaría General de la Emigración revelará a las autoridades públicas competentes los datos personales y cualquier otra información que esté en su poder o sea accesible a través de sus sistemas y sea requerida de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso.

Se declaran reconocidos y se podrán ejercer los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición por escrito, acreditando identificación suficiente a la siguiente dirección, edificios administrativos calle Basquiños 2, 15704 Santiago de Compostela, o bien mediante el procedimiento habilitado al efecto y que podrá consultar en la página web de galiciaaberta.com

Artículo 7º.-Lugar de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes de ayudas y subvenciones se dirigirán al órgano competente, Secretaría General de la Emigración (calle Basquiños 2, 15704 Santiago de Compostela, A Coruña), y se presentarán por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38º.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 8º.-Documentación general.

La documentación presentada por los beneficiarios, tanto en la fase de solicitud como en la fase de justificación, deberá ser firmada por los representantes legales de las entidades solicitantes.

Las solicitudes se presentarán en el modelo normalizado que figura como anexo III a esta resolución, cubierto en todos sus puntos, indicando las acciones formativas para las que se solicita la subvención, así como el presupuesto de cada una. Además, necesariamente, se deberá adjuntar la siguiente documentación en original o copia debidamente compulsada:

a) Acreditar la identidad y la capacidad de representación del firmante de la solicitud, mediante DNI en vigor del/de la solicitante, en caso de que éste/a deniegue la autorización a la Secretaría General de la Emigración para que obtenga de forma directa los datos de carácter personal que figuren en el DNI.

b) Acreditar el requisito de la inscripción en el registro correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º de estas bases.

c) Estatutos de la entidad debidamente legalizados.

d) Tarjeta de identificación fiscal.

e) Declaración de las ayudas solicitadas y/o concedidas para la misma finalidad, procedentes de cualquiera otras administraciones u entes públicos o privados nacionales, Unión Europea o de organismos internacionales, según el modelo recogido en el anexo IV de la correspondiente resolución de la convocatoria.

f) Declaración expresa de no estar incursos en las circunstancias y prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 10º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (anexo IV) de la correspondiente resolución de la convocatoria.

g) Declaración de que la entidad se encuentra al corriente en sus deberes tributarios, estatales y autonómicos, y de Seguridad Social, así como que no tiene deudas pendientes con la Comunidad Autónoma de Galicia, para lo cual podrá utilizarse el modelo del anexo V de la correspondiente resolución de la convocatoria.

h) Memoria de la entidad, con indicación de los programas de integración sociolaboral realizados en los años 2009 y 2010 y -en el caso de que no estén en poder de la secretaría general-acreditación de las inserciones realizadas (anexo VI).

i) Certificación de cuenta bancaria (anexo VII) de la correspondiente resolución de la convocatoria.

La Secretaría General de la Emigración comprobará que las solicitudes cumplen lo establecido en esta resolución y, en su caso, requerirán a los interesados para que en el plazo de diez días hábiles enmienden las faltas o presenten los documentos preceptivos con indicación de que, de no hacerlo, se tendrán por desistidos de su petición, después de resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 9º.-Obligaciones de los beneficiarios.

Con carácter general, los beneficiarios de las ayudas y subvenciones correspondientes a las acciones formativas convocadas por esta resolución quedan obligados a:

1. Acreditar la realización de las acciones formativas objeto de subvención.

2. Someterse a los requisitos legales y reglamentarios que recoja la normativa general de aplicación a las ayudas y subvenciones de Galicia, en concreto las recogidas en el artículo 11º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como a las actuaciones de comprobación que respeto de la gestión de fondos puede efectuar el departamento que concede la subvención, a las de control financiero que realice la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a los procedimientos fiscalizadores del Consejo de Cuentas y del Tribunal de Cuentas.

3. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, manteniendo de forma separada en la contabilidad los gastos financiados.

4. Si, por cualquier motivo, la acción formativa no se pudiera realizar, se deberá comunicar la renuncia a la Secretaría General de la Emigración, que podrá disponer del citado crédito para subvencionar otras inicialmente no atendidas.

5. Deberán introducir por medios telemáticos en la Guía Actualizada de Programas y Actividades de las Migraciones (GAPAM) de la página web www.galiciaaberta.com de la Secretaría General de la Emigración, según las instrucciones y plazos establecidos en esta guía, toda la información relativa a las acciones formativas objeto de subvención, reguladas en estas bases, con el fin de que alcancen la mayor difusión.

6. La difusión de la cofinanciación por parte de la Secretaría General de la Emigración y de la Unión Europea (Fondo Social Europeo) en el desarrollo de las acciones formativas, actos, documentación y publicaciones que realicen, por cualquier medio, con motivo de la actuación subvencionada; así como la utilización en estos de los logos de la Secretaría General y de la Unión Europea (Fondo Social Europeo).

7. A informar a los alumnos/as de la cofinanciación de las acciones formativas por parte de la Secretaría General de la Emigración y de la Unión Europea (Fondo Social Europeo), así como de los objetivos de estos fondos.

8. A editar en el formato que se especifica en el portal web galiciaaberta.com el programa formativo que vayan a desarrollar.

9. A comunicar a la Secretaría General de la Emigración, en el momento en que se produzca, cualquier alteración de los requisitos exigidos en la convocatoria o de circunstancias sobrevenidas que impidan o dificulten la realización de las acciones formativas, pudiendo la secretaría general adoptar la resolución de modificación de la concesión o de revocación que corresponda.

10. Contratar un seguro de accidentes para los alumnos/as que cubra tanto los riesgos que puedan tener durante el desarrollo de la acción formativa, incluyendo expresamente las prácticas en empresas cuando éstas se realicen.

11. Contratar una póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que puedan derivar de su realización para los bienes y para las personas, cuando se realicen prácticas en empresas en aquellos casos que lo exija la acción formativa.

12. La entidad beneficiaria abonará a los alumnos/as participantes en las acciones formativas la ayuda a que se comprometió en el proyecto.

13. Facilitar la comprobación de las ayudas recibidas y sus efectos, por la Secretaría General de la Emigración, regulados en los artículos 57º y siguientes del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 10º.-Gastos subvencionables.

1. Serán gastos subvencionables los gastos corrientes que se realicen en el período comprendido entre la data de inicio de las acción/es formativa/s y la finalización del plazo de justificación recogido en el punto 1 del artículo 11º y que estén de acuerdo con las acciones formativas que figuran en el anexo II, en relación con el artículo 3º de esta resolución y se habían ajustado a la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, de gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo y a la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo, que la modifica.

Para dichos efectos se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del referido plazo de justificación, salvo que por causas justificadas deba efectuarse el pago en un momento posterior.

2. Los gastos subvencionados por esta resolución deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que se adecuen a los objetivos y contenidos del programa de la acción formativa subvencionada.

b) Que exista constancia documental de su realización de forma que se puedan verificar.

3. Las dudas o controversias en relación con la elegibilidad de los gastos serán resueltas por la Secretaría General de la Emigración por propia iniciativa o por petición de cualquiera de las entidades beneficiarias.

4. Por razón de la naturaleza de las acciones formativas objeto de subvención, se podrá autorizar a la entidad beneficiaria la subcontratación parcial por un máximo del 60% del importe de la actividad subvencionada, tal y como se recoge en la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia. En el caso de que la adjudicación recayera en empresas que cuenten en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados superior al 2%, dicha subcontratación puede alcanzar el 70%, según acuerdo del Consello da Xunta de Galicia del 8 de abril de 2010. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 27º.3 de la Ley 9/2007, de 25 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. Todo procedimiento de contratación deberá respetar los principios de transparencia, publicidad y libre concurrencia, y los subcontratistas estarán obligados a facilitar a los organismos de auditoría y control toda la información necesaria relativa a las actuaciones subcontratadas. En especial, y según el artículo 29º.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, cuando el importe del gasto que hay que subcontratar supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio, excepto en el caso de que por las especiales características de los gastos no exista en el mercado suficiente número de entidades o que los gastos se hubiesen realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas se adjuntará con la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención y se realizará de conformidad con los criterios de eficiencia y economía. Este extremo deberá justificarse expresamente en una memoria si la elección no recae en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 11º.-Justificación.

1. La acción subvencionada deberá ser ejecutada y justificada antes del 30 de septiembre de 2011. La justificación se efectuará de conformidad con lo establecido en el título III, en los artículos 42º y 44º del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en la modalidad de cuenta justificativa.

2. La justificación final de la subvención se presentará a la Secretaría General de la Emigración (calle Basquiños 2, 15704 Santiago de Compostela-A Coruña), y deberá ir acompañada de la siguiente documentación debidamente firmada por los representantes de las entidades beneficiarias:

a) Una memoria de actuación justificativa, global y por acciones formativas realizadas, del cumplimiento de las condiciones establecidas en la concesión de la subvención, con indicación de los gastos realizados (anexo VIII).

b) Certificación emitida por los representantes legales de la entidad beneficiaria, en la que conste la denominación de las acciones formativas realizadas, cuantía del gasto corriente así como su imputación a los fines para los que fue concedida la subvención (anexo IX).

c) Relación numerada de las facturas y documentos justificativos de su pago (anexo X) presentados junto a esta justificación, acompañada de las facturas que soporten el gasto o documento contable de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Todos estos documentos deberán presentarse en original, fotocopia compulsada, o formato electrónico admisible legalmente. Las facturas, como cualquier documento acreditativo que figure y se indique en la relación, deberán venir acompañadas de los documentos acreditativos de haber realizado los pagos del correspondiente gasto, debiendo cumplir los requisitos establecidos en el artículo 42º.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en la normativa comunitaria, aceptando la justificación del pago mediante recibí del proveedor para gastos de escasa cuantía por importes inferiores a 1.000 euros siempre que

dichos gastos se efectúen en el ámbito del comercio minorista o de empresas prestadoras de servicios a usuarios finales, o sean una práctica común o habitual en el tráfico económico.

d) Una certificación del número de alumnos inscritos el primer día de inicio de la acción formativa. Asimismo deberá presentar una relación de alumnos asistentes durante el desarrollo de la acción formativa, indicando nombre y apellidos, teléfono de contacto, DNI, pasaporte o tarjeta de identidad de extranjero y su condición de inmigrante o emigrante retornado.

e) Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas -tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución-para las mismas acciones, procedentes de cualquier otra administración o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales (anexo XI).

f) Declaración responsable de que la entidad solicitante se encuentra al día en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas, y de Seguridad Social, así como que no tiene deudas pendientes con la Comunidad Autónoma de Galicia, para lo cual podrá utilizarse el modelo del anexo XI.

g) Declaración firmada por los representantes legales de la entidad beneficiaria, segun el desglose que aparece en el anexo XI de esta resolución, que acredite la financiación de las acciones subvencionadas que fueron realizadas.

h) Además, copia de los contratos de trabajo registrados con una duración como mínimo de 6 meses y una jornada laboral igual o superior al 50% de la jornada completa establecida en el sector, con acreditación del alta en la Seguridad Social durante dicho período, en el plazo de 3 meses desde la finalización de la acción formativa.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 46º del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en relación con lo establecido en el artículo 76º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común), cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos enmendables en la justificación presentada por la entidad beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento y le concederá un plazo de diez días para su corrección. La falta de presentación de la documentación requerida en el plazo establecido comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

4. El incumplimiento del compromiso de contratación dará lugar a la obligación del reintegro total o parcial de la subvención percibida. En el caso de no realizarse ninguna contratación la revocación será total; de realizarse un número de contrataciones inferior al compromiso adquirido la revocación será proporcional al porcentaje del incumplimiento.

Artículo 12º.-Pago de la subvención.

1. Recibida la documentación justificativa de la subvención, la Secretaría General de la Emigración, antes de proceder a su pago, podrá realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada.

2. De conformidad con el artículo 63º del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se podrán realizar pagos anticipados que supongan entregas de fondos con carácter previo a la justificación, de hasta el 80% de la subvención concedida, cuando el importe de ésta no supere los 18.000 € y cuando supere este importe de hasta un 10% adiconal sobre el importe que exceda de 18.000 €. El citado anticipo deberá ser solicitado expresamente por el beneficiario una vez que se le notifique la subvención concedida como financiación necesaria para poder llevar a cabo los proyectos subvencionados.

Artículo 13º.-Consentimientos y autorizaciones.

1. La presentación de la solicitud de concesión de esta ayuda por el interesado comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deba emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 20º.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. El solicitante presta su consentimiento para incluir y hacer públicos, en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones y Convenios, y en el Registro Público de Sanciones, creados en los artículos 44º y 45º, de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas.

Los datos referidos integrarán un fichero cuyo responsable será la Consellería de Hacienda, ante quien se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Salvo en los casos señalados en el artículo 9º.4 del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44º y 45º de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la no autorización de la obtención de datos o su publicidad podrá dar lugar a la exclusión del proceso de participación para obtener la ayuda o subvención o, si procede, al reintegro del importe concedido.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en las solicitudes de este programa serán incorporados a un fichero para su tratamiento con la finalidad de la gestión de este procedimiento. Las entidades solicitantes pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la ley dirigiendo un escrito a Secretaría General de la Emigración como responsable del fichero, en la dirección que figura al pie de la solicitud.

Artículo 14º.-Órgano competente.

1. La ordenación e instrucción de los procedimientos correspondientes a los programas de ayudas establecidos en la presente resolución corresponderá al subdirector general del Retorno y de la Inmigración.

2. El órgano competente para resolver las solicitudes de ayudas y subvenciones presentadas al amparo de esta resolución será el secretario general de la Emigración.

Corresponde a la Secretaría General de la Emigración la realización de las tareas de gestión de esta convocatoria, siempre de acuerdo con la existencia de disponibilidades presupuestarias.

Artículo 15º.-Instrucción de los procedimientos.

1. El procedimiento para la tramitación y concesión de las subvenciones que se convocan por esta resolución se ajustará al procedimiento de concurrencia competitiva previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la referida Ley 9/2007, y demás normativa de aplicación.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20º.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente resolución, el órgano competente requerirá a la entidad solicitante para que la enmiende en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, y le indicará que, si no lo hiciera, se considerará que desiste de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

De acuerdo con el artículo 59º.6 de la Ley 30/1992, la realización de los requerimientos que procedan se podrán efectuar por medio de publicación en el tablón de anuncios de la Secretaría General de la Emigración y en la web www.galiciaaberta.com

3. La eficacia de los citados requerimientos será a partir de dichas publicaciones. Sin prejuicio de lo anterior, la Secretaría General de la Emigración podrá comunicar los requerimientos a la dirección de correo electrónico, siempre que se indique en la solicitud y, se entenderá cumplido este trámite con la realización de la comunicación en un solo intento. Asimismo, se debe significar que los plazos de diez días se computarán desde la publicación en la página web de los requerimientos y no desde su comunicación.

4. Los expedientes serán evaluados por un órgano colegiado que formulará la correspondiente propuesta de concesión al órgano concedente a través del órgano instructor. Dicho órgano colegiado estará formado por los siguientes miembros:

-El/la jefe/a del Servicio de Programas y Atención Integral.

-El/la jefe/a del Servicio de Planificación y Formación.

-Un/una funcionario/a de la subdirección, que actuará como secretario/a.

En caso de ausencia de alguno de los miembros integrantes de la comisión de evaluación, podrá ser sustituido por la persona que al efecto designe el secretario general de la Emigración.

5. Los expedientes serán evaluados, según los criterios señalados en el artículo 5º, por el órgano colegiado establecido en el número anterior, que deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución, que se presentará al secretario general de la Emigración, que es el órgano competente para resolver, quien resolverá dentro de las disponibilidades presupuestarias. En el supuesto de ampliación del crédito y hasta el límite del crédito disponible, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes en la orden de puntuación.

7. La eficacia de los citados requerimientos será a partir de dichas publicaciones. Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría General de la Emigración podrá comunicar los requerimientos a la dirección de correo electrónico, siempre que se indique en la solicitud, y se entenderá cumplido este trámite con la realización de la comunicación en un sólo intento. Asimismo, se debe significar que los plazos de diez días se computarán desde la publicación de los requerimientos y no desde su comunicación.

A estos efectos, de acuerdo con el artículo 59º.6 b) de la Ley 30/1992, la realización de los requerimientos que procedan se podrá efectuar por medio de publicación en el tablón de anuncios en la web galiciaaberta.com.

La eficacia de los citados requerimientos será a partir de dichas publicaciones. Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría General de la Emigración podrá remitir a la dirección de correo electrónico de las entidades, siempre que este conste en la solicitud, una comunicación dando cuenta de la publicación de los requerimientos.

Artículo 16º.-Resolución y notificación.

Las resoluciones serán dictadas por el secretario general de la Emigración y notificadas a los interesados. La Secretaria General de la Emigración publicará en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones de cuantía igual o superior a 3.000 euros concedidas a través de esta convocatoria, indicando el programa y el crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad para la cuál se otorgó la ayuda.

Además, y de conformidad con el artículo 13º.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración Pública Gallega, la Secretaría General de la Emigración publicará en su página web www.galiciaaberta.com la relación de los beneficiarios y los importes de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y para su publicación en la citada página web.

En la resolución de concesión se le informará a la entidad beneficiaria que la aceptación de la ayuda comunitaria del Fondo Social Europeo implicará su aparición en la lista pública con los nombres de las entidades beneficiarias, de las operaciones, y la cantidad de fondos públicos asignada a cada operación que se publicará conforme a lo previsto en el artículo 7º.2 d) del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

Artículo 17º.-Aceptación y renuncia.

1. Sin perjuicio de los recursos que procedan contra la resolución, transcurridos quince días naturales desde la notificación de ésta sin que el interesado haya comunicado expresamente su renuncia a la subvención, se entenderá que la acepta, y desde ese momento adquirirá la condición de beneficiario.

2. En el caso de renuncia, el secretario general de la Emigración dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 42º.1 de la Ley 30/1992.

Artículo 18º.-Régimen de recursos.

Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación, en el caso de resoluciones expresas, o en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se entienda producido el acto presunto, de acuerdo con el dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación, en el caso de resoluciones expresas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 19º.-Incumplimiento, reintegro y sanciones.

1. El incumplimiento de los deberes contenidos en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar al deber de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes. De acuerdo con el artículo 14º.1 n) de la Ley 9/2007, los criterios de graduación de los posibles incumplimientos para determinar la cantidad que se aminorará o reintegrará serán los siguientes:

-El incumplimiento total de los fines para los que se concede la subvención, de la realización de los gastos subvencionables, del deber de justificación o del incumplimiento total del compromiso de contratación adquirido, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida.

-Cualquier otro incumplimiento, incluido el incumplimiento porcentual del compromiso de contratación adquirido, se considerará incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda de la realización de los gastos subvencionables o del deber de justificación, y dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificado.

2. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

3. A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 20º.-Remisión normativa.

Para todo lo no previsto en estas bases será de aplicación la legislación básica del Estado sobre subvenciones (Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y Real decreto 887/2006, de 21 de julio); la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, y demás normativa que la desarrolle.

Ver referencia pdf "00700D003P007.PDF"

Ver referencia pdf "00700D004P028.PDF"