DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 3 Miercoles, 05 de enero de 2011 Pág. 314

III. OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO GALLEGO DE CONSUMO

RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2010 por la que se convoca y regula la concesión de subvenciones para el año 2011 a las asociaciones de consumidores de la Comunidad Autónoma de Galicia para la financiación de gastos corrientes de sus oficinas de atención al consumidor.

El artículo 51º de la Constitución española establece que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 30º, apartado 1 párrafo cuarto, otorga a la Comunidad Gallega competencias exclusivas en materia de consumo.

El artículo 24º del título III del Estatuto gallego del consumidor y usuario (Ley 12/1984, de 28 de diciembre), establece que la comunidad autónoma promoverá, fomentará y, en su caso, habilitará o apoyará la creación de oficinas y servicios de información al consumidor y usuario, ya sean de titularidad pública, ya dependan de una organización o asociación de consumidores. También establece en el artículo 26º, que los poderes públicos promoverán la educación y la formación permanente de los consumidores o usuarios, con la finalidad de que puedan conseguir y desarrollar un comportamiento en libertad y responsabilidad, en el mercado de bienes y servicios, y lleguen a conocer sus derechos y deberes y la manera idónea de ejercerlos.

Por todo ello, con el objetivo de contribuir al fortalecimiento de las asociaciones de consumidores, se destina un porcentaje del presupuesto destinado a subvenciones a la financiación de sus gastos corrientes, gastos que se consideran estrictamente necesarios para el funcionamiento de sus oficinas de atención y asesoramiento de los consumidores, contribuyendo a que estas cuenten con los medios económicos suficientes que favorezcan su profesionalización y continuidad de sus actuaciones.

Los consumidores demandan de las asociaciones de consumidores la prestación de unos servicios de calidad y el fomento de las asociaciones por parte de los poderes públicos contribuye a reforzar la posición activa de los consumidores en el mercado.

Esta resolución, por lo tanto, tiene por objeto convocar ayudas dirigidas a las asociaciones de consumidores para el mantenimiento y funcionamiento de sus oficinas de información al consumidor para el año 2011, así como establecer las bases aplicables a esta línea de subvención de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el resto de la normativa que en esta materia le sea de aplicación.

Por todo lo anterior,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Convocatoria y bases reguladoras.

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases, que se incluyen como anexo I, por las que se regirá la concesión de subvenciones del Instituto Gallego de Consumo a las asociaciones de consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de Galicia para el desarrollo de su actividad de defensa y protección de los derechos de los consumidores y usuarios durante el año 2011 y proceder a su convocatoria. La subvención recogerá los gastos originados desde o 1 de enero del año 2011.

Artículo 2º.-Solicitudes.

1. Para poder ser beneficiario de las subvenciones deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta resolución, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 5º de las bases reguladoras.

Artículo 3º.-Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes para las subvenciones previstas en la presente resolución se dirigirán a la Presidencia del Instituto Gallego de Consumo, y podrán presentarse en los servicios provinciales o centrales del Instituto Gallego de Consumo, será, en todo caso, de aplicación lo dispuesto en el artículo 38º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en su actual redacción. Se incluyen los registros de los ayuntamientos que hayan subscrito convenio de colaboración para la implantación de un sistema intercomunicado de registro con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. El plazo para la presentación de las solicitudes, según el modelo que se incluye cómo anexo II, será de un mes, contado a partir del día siguiente al de da publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia. El plazo se entenderá que vence el día cuyo ordinal coincida con el día que sirvió de partida, que es el de publicación en el DOG.

Artículo 4º.-Plazo de duración del procedimiento de concesión.

Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, estas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras que no podrá tener una duración superior a seis meses. El plazo empezará a computar a partir de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la presente resolución.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.

Artículo 5º.-Información a los interesados.

Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código IN107A, se podrá obtener información adicional en el Instituto Gallego de Consumo, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial del Instituto Gallego de Consumo.

b) Los teléfonos 981 54 55 45 e 981 54 54 16 del Instituto Gallego de Consumo.

c) La dirección electrónica cooperacion.igc@xunta.es

d) Presencialmente.

Disposiciones finales

Primera.-Habilitación para el desarrollo.

Se faculta a la Presidencia del Instituto Gallego de Consumo para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente resolución.

Segunda.-Entrada en vigor.

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de diciembre de 2010.

María Nava Castro Domínguez

Presidenta del Instituto Gallego de Consumo

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para

el año 2011 a las asociaciones de consumidores de la Comunidad Autónoma de Galicia para la financiación

de gastos corrientes de las oficinas de atención al consumidor

Artículo 1º.-Objeto.

1. Las subvenciones reguladas en estas bases tienen por objeto el fomento de las asociaciones de consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de Galicia financiando los gastos corrientes de sus oficinas de atención al consumidor con las especificidades que se establecen en el artículo 2º de estas bases. Todos estos gastos tienen que ser realizados y efectivamente pagados desde el 1 de enero de 2011 hasta la fecha límite de justificación establecida en el artículo 17º.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y quedará sujeto a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el resto de la normativa que le sea aplicable en materia de subvenciones.

Artículo 2º.-Gastos susceptibles de subvención.

1. Las subvenciones se concederán para atender a los siguientes gastos generados por el funcionamiento de las oficinas de atención al consumidor de las organizaciones de consumidores.

a) Alquiler, comunidad, seguros, reparación y conservación del local y mobiliario de oficina.

Esos gastos sólo se subvencionarán cuando en el local se desarrollen exclusivamente las actividades propias de la organización de consumidores y usuarios, extremo que certificará el/la secretario/a de la organización con el visto bueno del/de la presidente/a. Incluidos en este apartado serán también objeto de subvención los gastos de adaptación de la oficina a los requisitos de accesibilidad para discapacitados.

b) Gastos de subministro inherentes a la actividad desarrollada, como servicio de telecomunicación (teléfono, fax e internet), servicio de correos, material de oficina, electricidad, acondicionamiento térmico, agua y limpieza.

c) Gastos de personal cualificado de la oficina, que deberá tener contrato laboral y estar dado de alta en la Seguridad Social.

d) Gastos de transporte, manutención y alojamiento del personal de la asociación.

2. En el caso de gastos relativos al transporte, alojamiento y manutención de su personal, sólo serán actuaciones objeto de subvención las realizadas por el personal de la asociación para la asistencia a reuniones y cursos o jornadas de formación relacionadas con la actividad de la oficina dentro de nuestra comunidad. Cando se trate de gastos de este tipo fuera de nuestra comunidad autónoma será preciso comunicarlo previamente al Instituto Gallego de Consumo, quien determinará en cada caso sobre si es o no objeto de subvención dicha actividad.

3. Solamente serán objeto de subvención el uso de medios de transporte colectivo (excepcionalmente podrá autorizarse el uso de vehículo particular previa solicitud de la asociación). Respecto del uso de taxis solamente será permitido desde o hasta las estaciones de ferrocarril, autobuses, puertos y aeropuertos, siempre que se presente como justificante la correspondiente factura o tíquet.

4. En caso de autorizar expresamente el Instituto Gallego de Consumo el uso de vehículo particular, se subvencionará el número de kilómetros a razón de 0,19 euros/km y se admitirán como gastos extraordinarios los peajes de autopista y estancia de vehículos en aparcamientos (solamente para estancias inferiores a 24 horas).

Respecto de los gastos de manutención, se subvencionarán como máximo a razón de 20 euros por día y referente a los gastos de alojamiento, hasta un máximo de 75 euros por día.

5. En total los gastos objeto de subvenciones, relativos a viajes, no podrán ser superiores al 5% del total de la subvención concedida y en ningún caso superiores a 500 euros.

Artículo 3º.-Financiación y concurrencia.

1. El Instituto Galego de Consumo concederá ayudas a las asociaciones de consumidores de Galicia por un importe total de 60.000 euros, sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas como consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria, lo que podrá dar lugar a la concesión de más subvenciones de acuerdo con la orden de prelación de solicitantes que resulte de la aplicación de los criterios de valoración. Tal incremento de crédito, que podrá provenir de geraciones, ampliaciones o incorporaciones de crédito, será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia sin que suponga la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Para los gastos subvencionables del artículo 2º de las presentes bases se destinará una cuantía total de 60.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 08.80.613B.481.0 del proyecto de presupuesto del Instituto Galego de Consumo para el año 2011, quedando sometida la presente resolución a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el proyecto de los presupuestos generales de la comunidad autónoma aprobado por el Consello de la Xunta para el año 2011 de acuerdo con lo que se indica en el artículo 1º.1 de la Orden de 11 de febrero de 1998 por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto.

2. La cuantía de las ayudas concedidas, de acuerdo con los criterios objetivos establecidos en estas bases y con las disponibilidades presupuestarias existentes, podrá financiar hasta un 100% de los gastos objeto de financiación no pudiendo sobrepasar, en cualquier caso, cada ayuda individualizada la cantidad de 10.000 euros.

Artículo 4º.-Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las asociaciones de consumidores que estén legalmente constituidas e inscritas, en el momento de publicarse esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, en la Sección General del Registro de Organizaciones de Consumidores y Usuarios de Galicia a la que se refiere el Decreto 95/1984, de 24 del mayo, con una antigüedad mínima de un año cumplido en la fecha de publicación de esta resolución.

2. Las asociaciones de consumidores beneficiarias deberán tener un ámbito de actuación inferior al autonómico y no encontrarse integradas en federaciones ni en confederaciones de asociaciones de consumidores gallegas.

3. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas aquellas asociaciones que, incumpliendo manifiestamente sus deberes legales, no colaborasen o no facilitasen la información solicitada por el Instituto Gallego de Consumo.

4. Para que las asociaciones puedan beneficiarse de estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Disponer, por lo menos, de una oficina cuya finalidad primordial sea la defensa de los consumidores e usuarios y que esté abierta al público un mínimo de 25 horas semanales.

b) Facilitar en sus oficinas información a todos los consumidores que así lo soliciten para el idóneo ejercicio de sus derechos, y atender y tramitar las reclamaciones de sus asociados.

c) Encontrarse adheridas al Sistema Arbitral de Consumo a través de la Junta Arbitral de Consumo de Galicia, teniendo el deber de participar en los colegios arbitrales a través de los árbitros designados por ellas.

d) No estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Estar al día en el cumplimiento de los deberes tributarios estatales y autonómicos y de la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda por ningún concepto, con la Administración pública da Comunidad Autónoma.

Artículo 5º.-Solicitud y documentación.

1. Las solicitudes para participar en el procedimiento de concesión de las subvenciones se presentarán en la forma y plazo que se indican en los artículos 2º y 3º de la convocatoria.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Copia compulsada del CIF.

b) Certificado del/de la secretario/a con el visto bueno del/de la presidente/a comprensivo del acuerdo por el cual se acoge a la ayuda junto con el presupuesto de gastos de la entidad solicitante para el año 2011 donde figurarán los gastos susceptibles de financiación desglosados (anexo III). Si una asociación tuviese varias oficinas, presentará los gastos de funcionamiento, susceptibles de financiación, de todas las oficinas de que dispone según lo que se indica en el anexo III de esta resolución.

c) Certificado del/de la secretario/a con el visto bueno del/la presidente/a relativo al número de sedes, localización y dirección, así como el horario de atención al consumidor (anexo IV).

d) Certificado del número de socios, entendidos como tales los que se encuentren al corriente de pago de sus cuotas, e importe de las cuotas percibidas (anexo V).

e) Certificación del ayuntamiento donde se haga constar la población del municipio según los datos existentes en el último censo disponible.

f) Compromiso de mediación, en el caso de su firma, en relación con las reclamaciones presentadas en la oficina según anexo VI. En relación con este compromiso, en el caso de confirmarse, la oficina deberá llevar un registro de las reclamaciones en las que se llevó a cabo la mediación. Dicho registro, así como toda la documentación acreditativa de la reclamación, deberá guardarse y custodiarse por lo menos durante un período de tres años.

g) Copia de la carta de servicios publicada, en su caso.

h) Certificado del/de la secretario/a con el visto bueno del/de la presidente/a de la asociación referente al conjunto de todas las solicitudes de ayudas solicitadas o concedidas, objeto de esta convocatoria, por otras administraciones públicas o entes públicos o privados nacionales o internacionales (anexo VIII).

i) Declaración responsable de no estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, según el modelo que se inserta como anexo IX.

j) Acreditar, según lo establecido en el artículo 6º.1 de estas bases, que está al corriente de los deberes tributarios estatales y autonómicos y de la Seguridad Social y que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma, de conformidad con lo que se dispone en el artículo 20º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 6º.-Consentimientos y autorizaciones.

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras. De conformidad con el artículo 20º.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 10º.2 del decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la presentación de la solicitud de concesión de la subvención comportará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de sus deberes tributarios con el Estado, con la comunidad autónoma y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente en la solicitud este consentimiento. En este caso, la asociación deberá presentar dichas certificaciones acreditativas, en los términos establecidos en el artículo 10º.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007,

de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Igualmente, los interesados no tendrán que aportar documentos que ya estuviesen en poder de la Administración actuante siempre que hagan constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados dichos documentos según lo que se dispone en el artículo 20º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la subvención consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en dicho registro, hecho que tendrá lugar excepto en los supuestos legalmente establecidos.

3. De conformidad con el artículo 13º.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, el Instituto Gallego de Consumo publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y su publicación en la citada página web, con las salvedades previstas en las leyes.

Artículo 7º.-Órganos competentes.

El órgano competente para la instrucción de los expedientes de ayudas a los que hacer referencia estas bases será el Servicio de Información, Cooperación e Fomento del Instituto Gallego de Consumo, y le corresponderá a la Presidencia del Instituto Gallego de Consumo dictar la resolución de la concesión.

Artículo 8º.-Instrucción de los procedimientos.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 71º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud de ayuda no reúne los requisitos exigidos en esta ley y en la presente resolución, el interesado será requerido para que en un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la recepción de dicho requerimiento, rectifique la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hiciese, se procederá conforme a lo que determina el artículo 42º.1 de la citada ley.

Este requerimiento de enmienda también se hará si de las certificaciones obtenidas de conformidad con el artículo 6º.1 resulta que el solicitante no se encuentra al corriente de pago de sus deberes tributarios y sociales con el Estado, con la comunidad autónoma y con la Seguridad Social.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse al solicitante que envíe cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

3. Una vez revisadas las solicitudes y las enmiendas hechas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

4. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán las causas de esta.

Artículo 9º.-Comisión de valoración.

1. La comisión de valoración será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en esta resolución, así como de proponer la concesión o denegación de la subvención a los interesados.

2. La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

a) La gerente del Instituto Gallego de Consumo, que la preside;

b) El/la jefe/a del Servicio de Información, Cooperación y Fomento, que actuará como secretario/a;

c) El/la jefe/a del Servicio de Asuntos Generales, el/la jefe/a del Servicio de Protección al Consumidor, el/la jefe/a del Servicio de Seguridad de los Productos y los/las jefes/as de los servicios provinciales del Instituto Gallego de Consumo, que actuarán como vocales.

La citada comisión quedará validamente constituida en primera convocatoria siempre que asistan a ella su presidente/a, o persona en la que delegue, tres vocales y el secretario/a y en segunda convocatoria siempre que asistan a ella su presidente/a o persona en la que delegue, el secretario/a; y un vocal. Los acuerdos serán adoptados por unanimidad.

3. En la propuesta de concesión que formule la comisión figurarán de manera individualizada los solicitantes propuestos para obtener la subvención, especificándose la evaluación que les corresponde según los criterios recogidos en la presente resolución. Asimismo, se indicará el importe de la subvención para cada uno de ellos, hasta agotar el crédito disponible.

Artículo 10º.-Criterios de valoración.

1. Las actuaciones que se presenten deberán ser técnica, económica e financieramente viables, y los criterios de evaluación que servirán de base para la determinación de la preferencia en la concesión de la subvención serán los siguientes, por orden decreciente de importancia:

a) Ámbito de actuación de la asociación: hasta un máximo de 50 puntos.

b) Compromiso de mediación en relación con las reclamaciones presentadas en su oficina: hasta un máximo de 40 puntos.

c) Número de oficinas abiertas al público: hasta un máximo de 30 puntos.

d) Horario de atención al público: hasta un máximo de 30 puntos.

e) Número de habitantes del ayuntamiento o ayuntamientos donde ejerza su actividad: hasta un máximo de 30 puntos.

f) Disponer de carta de servicios: hasta un máximo de 20 puntos.

Artículo 11º.-Audiencia.

1. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

2. Sin embargo, se podrá prescindir del trámite al que se refiere el apartado anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

Artículo 12º.-Resolución y notificación.

1. Una vez concluido el trámite de audiencia, la comisión de valoración formulará la propuesta de resolución, que se elevará, a través del órgano instructor, al presidente/a del Instituto Gallego de Consumo.

2. El presidente/a del Instituto Gallego de Consumo a la vista de la propuesta, dictará la correspondiente resolución, que deberá estar debidamente motivada y expresará, cuando menos, los conceptos que se subvencionan y su coste, así como la subvención concedida y su cuantía, o, en su caso, la causa de denegación.

En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario o, en su caso, el porcentaje máximo de inversión objeto de subvención legalmente establecida.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder los seis meses. El plazo empezará a computar a partir de la publicación en el DOG de la presente resolución.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.

4. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59º.6 b) de la indicada ley, en el caso de las subvenciones concedidas se podrá sustituir la notificación individual por la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Instituto Gallego de Consumo. En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada.

Las solicitudes desestimadas se notificarán individualmente, con indicación de las causas de la desestimación.

Artículo 13º.-Régimen de recursos.

Las resoluciones expresas o presuntas de los expedientes tramitados según lo dispuesto en esta resolución agotarán la vía administrativa y contra ellas cabrá interponer:

a) Recurso potestativo de reposición ante el órgano que las dictó o debió dictarlas en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, o de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, según sea el caso.

b) O bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo correspondiente a la circunscripción del órgano que dictó o debió dictar la resolución, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, si es expresa o de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer, en su caso, cualquier otro, que estimen procedente.

Artículo 14º.-Modificación de la resolución.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El órgano competente para la concesión de la ayuda podrá acordar la modificación de la resolución a instancia del beneficiario. Los requisitos que deberán cumplirse son los siguientes:

a) Que la actividad, conducta o modificación esté comprendida dentro de la finalidad de las normas o bases reguladoras.

b) Que se acredite la inexistencia de perjuicio a terceros.

c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supusieran la denegación de la ayuda.

3. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución o, en su caso, se deniegue, será dictado por el órgano concedente, después de instrucción del correspondiente expediente en el que se dará audiencia a los interesados en los términos previstos en el artículo 10º.

Artículo 15º.-Aceptación y renuncia.

1. Sin perjuicio de los recursos que procedan contra la resolución de concesión, transcurridos diez días desde la notificación o publicación de esta sin que el interesado comunicara expresamente su renuncia a la subvención se entenderá que la acepta, y desde ese momento adquirirá la condición de beneficiario.

La renuncia a la subvención se podrá hacer ajustándose al modelo que se junta como anexo X, así como por cualquier otro medio que permita su constancia de acuerdo con lo establecido en el artículo 91º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En caso de que se comunicara la renuncia en plazo, la presidenta del Instituto Gallego de Consumo, dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 42º.1 de la misma ley.

Artículo 16º.-Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones del beneficiario las establecidas en el artículo 11º de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia y, en concreto, las que se relacionan a continuación:

a) Realizar la actividad en las condiciones que fundamentaron la concesión de la subvención.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualquier otra comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, y adjuntar cuanta información les fuera requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicarle a la entidad concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Esta subvención es compatible con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, siempre y cuando el importe total de las subvenciones o ayudas concedidas non supere el coste total de la actividad.

d) Poner a disposición del IGC cualquier información o documentación que se le solicite, especialmente la destinada a comprobar los datos facilitados por las organizaciones para la obtención de ayudas.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos incluidos los documentos electrónicos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

g) Para las subvenciones indicadas en el artículo 2º de las bases, las asociaciones deberán exhibir en el lugar de atención a los consumidores y de manera visible, un cartel informativo en el que figure el patrocinio del Instituto Gallego de Consumo.

Artículo 17º.-Justificación.

1. Para cobrar la subvención concedida, el beneficiario deberá presentar la siguiente documentación en los lugares señalados en el artículo 3º de la convocatoria, teniendo de plazo límite para presentarla hasta el 30 de octubre de 2011:

a) Certificación del/la secretario/a de la organización, con el visto bueno del/la presidente/a, que indique el total de los gastos efectuados de acuerdo con el anexo XI de esta resolución.

b) Relación numerada y circunstanciada de las facturas, nóminas, recibos de alquiler, boletines de cotización o justificantes de los gastos realizados, objeto de subvención.

c) Los gastos se justificarán mediante facturas originales, fotocopias compulsadas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa, siempre que se trate de gastos realizados durante el período objeto de subvención fijado en la correspondiente convocatoria. Excepcionalmente y teniendo en cuenta la naturaleza y cuantía de los gastos, estos se podrán justificar con recibos que se acompañarán de una certificación de la entidad, haciendo constar que dichos gastos fueron realizados por la misma con cargo a la subvención concedida, detallando la procedencia y los conceptos a los que corresponden.

d) Las facturas (originales o copias compulsadas) correspondientes al año 2011 estarán expedidas a nombre de la asociación beneficiaria de la subvención y deberá figurar en las mismas el CIF o NIF de la empresa proveedora, desglose de impuestos sujetos a gravamen y con especificación clara de su contenido, debiendo quedar reflejado que su pago fue efectuado o se adjuntará el recibo acreditativo de pago.

e) En los recibos deberá constar el nombre y apellidos del perceptor, NIF, concepto del mismo y posibles retenciones de impuestos que correspondan según las normas vigentes en cada momento. No se admitirán recibos, como justificante de pago, por cantidades superiores a 99 euros por cada recibo, y globalmente por tipo de concepto superiores a 3.000 euros.

f) En el caso de solicitar ayuda para gastos de personal deberá presentar copia compulsada del contrato de trabajo y boletines de cotización del personal contratado.

g) Respecto de los gastos de transporte, excepto que se autorizase previamente el uso de vehículo particular, la justificación consistirá en la presentación del billete original o factura de la agencia de viajes emisora del mismo. La presentación de la factura no excluye la obligación de presentar billetes originales. En caso de uso de taxi, se admitirá el ticket como medio de justificación del pago. En el caso de uso de vehículo propio, se podrá admitir el recibo como modo de justificación de pago. Dicho recibo deberá estar firmado por el perceptor, debiendo figurar el nombre, apellidos, NIF, distancia recorrida en kilómetros, importe por kilómetro, importe total, fecha del viaje, motivo del viaje así como el correspondiente recibí.

h) Por lo que respecta a los gastos de manutención, se admitirá el ticket correspondiente, siempre dentro de los límites diarios establecidos en esta resolución.

i) En un mismo recibo se podrá justificar los gastos de locomoción y manutención, cumpliendo con las condiciones indicadas en los apartados anteriores.

j) Cuando una misma actividad suponga varios gastos, los justificantes de estos se presentarán agrupados y ordenados por cada concepto y acompañados por cada agrupación de una relación firmada por el representante legal del beneficiario.

k) Conjunto mínimo básico de datos relativos al año 2011 que la organización debe presentarle al Instituto Gallego de Consumo, según el modelo que consta en el anexo VII. Dichos datos relativos al 2011 son hasta la fecha de justificación.

l) Certificación de la cuenta bancaria en la que conste el código del banco, código de la sucursal, dígito de control y código de la cuenta corriente, donde deba realizarse el pago, expedida por la entidad bancaria.

m) Certificación del/la secretario/a de la organización, con el visto bueno del/la presidente/a del conjunto de todas las solicitudes de ayudas efectuadas o concedidas, desde el momento de la convocatoria, por otras administraciones públicas o entes públicos o privados nacionales o internacionales desde la fecha de la concesión de la ayuda, de acuerdo con el modelo que se establece como anexo VIII a la presente resolución.

n) Certificado acreditativo de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de non tener pendiente el pago de ninguna deuda por ningún concepto con la Administración pública de la comunidad autónoma gallega en los términos establecidos en el artículo 31º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Para dicha acreditación se seguirá el criterio establecido en el artículo 6º.1 de estas bases.

2. Transcurrido el plazo indicado sin que el beneficiario presentase la documentación solicitada se podrá entender que renuncia a la subvención. En este caso, la presidenta del Instituto Gallego de Consumo dictará la oportuna resolución, en los términos del artículo 42º.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Si en la justificación de los gastos se produce una desviación superior al 15% e inferior o igual al 25% respecto al presupuesto presentado y tenido en cuenta para la concesión de la subvención, se procederá mediante la correspondiente resolución de modificación a una minoración de la cuantía de la subvención concedida; de tal manera que se aplicará a la cantidad realmente gastada el mismo porcentaje que se aplicó a la cantidad presupuestada para el cálculo de la subvención.

4. Una desviación superior al 25% dará lugar a la perdida del derecho a la subvención en los términos establecidos en la base 20 de la presente resolución, excepto en el caso que se justifique que se han cumplido los objetivos para los que se concedió la ayuda económica. En este supuesto, se procederá a la minoración de la cuantía de la subvención en la forma prevista en el párrafo anterior.

Artículo 18º.-Pago.

1. Recibida la documentación justificativa de la subvención, los órganos competentes del Instituto Gallego de Consumo, antes de proceder a su pago, podrán realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada.

2. Una vez resuelto el expediente, para lograr una mayor operatividad de este tipo de ayudas y por tratarse de entidades sin ánimo de lucro, se podrá autorizar un anticipo de pago de hasta un 80% de dicha subvención y sin que supere la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario de acuerdo con lo establecido en el artículo 31º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y el artículo 63º del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

El resto del importe se pagará en el momento de completar la justificación por parte de los beneficiarios del cumplimento de la finalidad para la cual se concedió la ayuda y demás condiciones exigidas en esta resolución.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 65º.4 y 5 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias de esta resolución no están obligadas a constituir garantía.

Artículo 19º.-Incumplimientos, reintegros y sanciones.

1. El incumplimiento de los deberes contenidos en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

2. Para hacer efectiva la devolución a la que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a previsto en el capítulo II del título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Procederá la devolución de las ayudas y subvenciones, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses de demora, en los casos y en los términos previstos en los artículos 33º y siguientes, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Devolución voluntaria. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64º del Decreto 11/2009, de 8 de enero, y cuando proceda el reintegro de la subvención, la entidad beneficiaria podrá devolver voluntariamente los pagos percibidos mediante su ingreso en la correspondiente cuenta bancaria del Instituto Gallego de Consumo. El importe de la devolución incluirá los intereses de demora previstos legalmente hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad.

5. A los/as beneficiarios/as de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, del 13 de junio.

Artículo 20º.-Fiscalización y control.

1. El Instituto Gallego de Consumo podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimento de las subvenciones.

2. Además de lo anterior, la concesión de las ayudas y subvenciones reguladas en esta resolución estará sometida al ejercicio de la función interventora y del control financiero por parte de la Intervención General de la Comunidad Autónoma en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Artículo 21º.-Publicidad.

En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de la concesión se publicara en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

No obstante lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web del Instituto Gallego de Consumo.

Artículo 22º.-Remisión normativa.

Para todo lo no previsto en estas bases se estará a lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio y en el resto de normativa que resulte de aplicación.

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