DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 3 Miercoles, 05 de enero de 2011 Pág. 294

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL

RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2010 por la que se hace pública la resolución de la convocatoria de las ayudas reguladas en la Orden de 25 de marzo de 2010 (Diario Oficial de Galicia número 61, del 31 de marzo) por la que se procede a la apertura del plazo para la presentación de la renovación del compromiso por los titulares de explotaciones beneficiarios de las ayudas establecidas en la Orden de 18 de abril de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos (Diario Oficial de Galicia número 79, del 24 de abril).

Mediante Orden de 25 de marzo de 2010, de la Consellería del Medio Rural se hizo pública la convocatoria de ayudas destinadas al fomento en Galicia de sistemas de producción de las razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos, y se convocan para 2010 (DOG nº 61, del 31 de marzo).

El artículo 4º de la citada orden dispone: «En todo lo referido a la cuantía, requisitos, autorizaciones, tramitación y resolución, se estará a lo dispuesto en la Orden de 18 de abril de 2008, por la que se establecen las bases que regulan la concesión de las ayudas destinadas al fomento del sistemas de producción de las razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos (DOG nº 79, del 24 de abril).

El artículo 10º.11 de la Orden de 18 de abril de 2008 dispone: «Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común».

De conformidad con lo establecido en el artículo 59º.6 b) de la indicada ley, la notificación se realizará mediante la publicación en el Diario Oficial de Galicia, en el tablón de anuncios y en la página web de la Consellería del Medio Rural».

De conformidad con lo que establece el 2 párrafo del artículo 6º de la Orden de 18 de abril de 2008, cada beneficiario podrá percibir estas ayudas, durante un período máximo de cinco ejercicios anuales consecutivos, después de la presentación anual de la renovación del compromiso, de acuerdo con el anexo I, teniendo en cuenta las bases establecidas en la citada convocatoria así como los créditos disponibles.

Vista la propuesta de resolución de la Dirección General de Producción Agropecuaria

RESUELVO:

Primero.-Conceder las ayudas a los solicitantes que se relacionan en el anexo I de esta resolución.

Segundo.-Denegar las ayudas a los solicitantes con la indicación del motivo en el anexo II.

Tercero.-Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá el interesado/a interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro del Medio Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, al amparo de los artículos 116º y 117º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o bien directamente podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses desde la misma fecha, conforme lo dispuesto en el artículo 46º.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2010.

P.D. (Orde 24-4-2009)

Jorge Atán Castro

Secretario general de la Consellería del Medio Rural

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