DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 3 Miercoles, 05 de enero de 2011 Pág. 276

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL

ORDEN de 29 de diciembre de 2010, por la que se modifica la Orden de 31 de mayo de 2010 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en concurrencia competitiva para la mejora de la eficacia y sostenibilidad de las explotaciones agrarias y para la incorporación de nuevos activos agrarios, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2007-2013, y se convocan para el año 2011.

La Consellería del Medio Rural publicó el 4 de junio de 2010 la Orden de 31 de mayo por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la eficacia y sostenibilidad de las explotaciones agrarias y para la incorporación de nuevos activos agrarios, y se convocan para el año 2010. Estas ayudas se convocaron amparadas en lo dispuesto en el Reglamento 1698/2005, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Galicia 2007-2013. Ante la cercanía del inicio del ejercicio presupuestario 2011, procede realizar la convocatoria correspondiente a ese año y hacer alguna modificación puntual en dichas bases reguladoras.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30º.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en el uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, del 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

El objeto de esta orden es la modificación de las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la eficacia y sostenibilidad de las explotaciones agrarias y para la incorporación de nuevos activos agrarios, aprobadas mediante la Orden de 31 de mayo de 2010 (DOG nº 105, del 4 de junio), y proceder a su convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio presupuestario de 2011.

Sección primera

Modificación de las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la eficacia y sostenibilidad de las explotaciones agrarias y para la incorporación de nuevos activos agrarios.

Artículo 2º.-Modificación de las bases reguladoras.

Se introducen las siguientes modificaciones en las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la eficacia y sostenibilidad de las explotaciones agrarias y para la incorporación de nuevos activos agrarios, aprobadas mediante la Orden de 31 de mayo de 2010 (DOG nº 105, del 4 de junio):

Primera.-Modificación del apartado c) del artículo 3º.1.

La letra c) del artículo 3º.1 (Requisitos de las personas beneficiarias) queda redactada como sigue:

«c) Presentar un compromiso firmado de ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de la ayuda durante, por lo menos, cinco años contados desde la fecha de la certificación de las inversiones realizadas».

Segunda.-Modificación de las letras ii) e iii) del artículo 3º.2.b.3.

En las letras ii) e iii) del artículo 3º.2.b.3. (Requisitos de las personas beneficiarias) se hace la siguiente modificación:

Donde dice certificado de asistencia debe decir certificado de aprovechamiento.

Tercera.-Modificación del punto 6 del artículo 3º.

En el punto 6 del artículo 3º (Requisitos de las personas beneficiarias) se añadirá el siguiente texto:

«En el caso de entidades jurídicas este extremo se justificará teniendo en cuenta que o bien el 50% de los socios tengan una renta agraria que sea mayor o igual al 10% de su renta total, según la declaración de IRPF, o que el margen neto obtenido según el estudio de viabilidad sea >= 10% del resultado antes de impuestos declarado en el impuesto de sociedades».

Cuarta.-Modificación de la letra b) del artículo 4º.1.

En la letra b) del artículo 4º.1 (Cálculo de la renta unitaria de trabajo) se hace la siguiente modificación:

Donde dice rendimientos de trabajo debe decir retenciones.

Quinta.-Modificación del punto 4 del artículo 5º.

En el punto 4 del artículo 5º (Condiciones de los planes de mejoras) se hace la siguiente modificación:

Donde dice 1 de diciembre de 2010 debe decir 30 de julio del año de la convocatoria.

Sexta.-Modificación del punto 6 del artículo 5º.

El punto 6 del artículo 5º (Condiciones de los planes de mejoras) queda redactado como sigue:

«6. En el caso de explotacións agrarias con orientación productiva ganadera en general la inversión en adquisición de maquinaria prevista en el plan de mejora, incluido el tractor, de ser el caso, podrá llegar hasta el 20% del volumen máximo de inversión establecida en el primero párrafo del artículo 7º.1.a), según el tipo de peticionario y el número de UTA y, en todo caso, sin superar el tramo libre de inversión de que dispone cada beneficiario habida cuenta los planes de mejora que solicitara en los últimos seis años, tal como se determina en el segundo párrafo del mismo artículo 7º.1 a).

En el caso de explotaciones con orientación productiva principal a producción de leche de vaca y de carne de vacuno con una carga ganadera menor de 1,8 UGM/ha o que hayan suscrito un contrato de explotación sostenible (CES), estos porcentajes podrán alcanzar el 40% del volumen máximo de inversión. En este supuesto el Servicio Territorial de Explotaciones Agrarias elaborará un informe sobre de la necesidad o no de las inversiones en maquinaria solicitados.

En el caso de explotaciones con orientaciones productivas mayoritariamente agrícolas, estos importes podrán llegar hasta un 100% del volumen máximo de la inversión».

Séptima.-Modificación de la letra a) del artículo 6º.2.

La letra a) del artículo 6º (Condiciones de las inversiones objeto de la ayuda) queda redactado como sigue:

«a) Las inversiones de simple substitución no podrán optar a ayudas a la inversión».

Octava.-Modificación de la letra a) la del artículo 7º.1.

La letra a) del artículo 7º.1 (Cuantía de las inversiones y de las ayudas) queda redactada como sigue:

«a) La inversión podrá llegar a un máximo de 100.000 euros por UTA sin superar 200.000 euros por explotación cuando la persona titular sea una persona física o una comunidad de bienes. En el caso de titulares personas jurídicas, este límite máximo por explotación podrá llegar a los 800.000 euros, sin perjuicio del límite por UTA. Estas inversiones se entienden para un período de seis años.

Sin embargo, en el caso de explotaciones con orientación productiva principal a producción de leche, con una producción superior a los 500.000 kilogramos la inversión podrá llegar a un máximo de 150.000 euros por UTA sin superar 300.000 euros por explotación cuando la persona titular sea una persona física o una comunidad de bienes. En el caso de titulares personas jurídicas, este límite máximo por explotación podrá llegar a los 1.200.000 euros, sin perjuicio del límite por UTA.

El número de planes de mejora que se podrán aprobar por explotación y beneficiario/a, para ese volumen de inversión, será como máximo de 3 en los seis últimos años, contados desde la fecha a la que corresponda la aprobación del último plan solicitado en las ayudas de las órdenes para la modernización de explotaciones agrarias de anteriores ejercicios. Además, en el caso de la fusión de explotaciones se permitirá solicitar un plan adicional para la creación de una entidad asociativa. También los titulares de explotaciones agrarias afectadas por una catástrofe natural podrán solicitar un plan adicional, previo informe técnico emitido por el Servicio Territorial de Explotaciones Agrarias.

No obstante lo anterior, en el caso de explotaciones con orientación productiva principal a producción de leche, con una producción superior a los 500.000 kilogramos el número de planes de mejora que se podrán aprobar por explotación y beneficiario/a, para ese volumen de inversión, será como máximo de 4 en los seis últimos años.

Para estos efectos, se atribuirán a una sola explotación beneficiaria el conjunto de planes de inversiones agrarias realizados por cualquiera titular de ella.

En cualquiera caso, serán denegadas aquellas solicitudes de ayuda cuando la explotación o el peticionario tuvieran pendientes de certificación un expediente de plan de mejora en la fecha en que finaliza el plazo para la solicitud».

Novena.-Modificación del artículo 14º.

El último párrafo del artículo 14º (Aplicación de las ayudas de la primera instalación) queda como sigue:

«Asimismo, las construcciones nuevas deberán contar con la preceptiva licencia municipal, de acuerdo con lo establecido en la normativa urbanística. Para eso será suficiente con que entre la documentación que se vaya a aportar con la solicitud de ayuda, presente la solicitud de licencia de obras, debiendo presentarse antes del 30 de julio del año de la convocatoria de la ayuda la licencia municipal otorgada. El no cumplimiento de este requisito supondrá la no aprobación de la ayuda. La certificación final de obra valorada se presentará en el momento de la solicitud de pago de las inversiones».

Décima.-Modificación de la letra b) del artículo 15º.2.

En la letra b) del artículo 15º.2. (Plazo de ejecución y acreditación de la primera instalación) se elimina el siguiente texto:

«régimen especial agrario de la Seguridad Social o no».

Decimoprimera.-Modificación del punto 1 del artículo 16º.

El apartado segundo del punto 1 del artículo 16º (Presentación de solicitudes) queda redactado como sigue:

«En esta convocatoria, para dar cumplimiento al requisito de la presentación de la licencia municipal (artículo 5º.4 y 14º de esta orden), será suficiente con que entre la documentación que se vaya a juntar con la solicitud de ayuda, entregue la correspondiente solicitud de licencia de obras, debiendo presentarse con anterioridad al 30 de julio del año de la convocatoria a preceptiva licencia municipal; mientras que la certificación final de obra valorada se presentará en el momento de la solicitud de pago de las inversiones. No se considerará completo el expediente hasta tener presentada la correspondiente licencia. La no presentación de la licencia será causa de no aprobación de la solicitud de ayuda.».

Decimosegunda.-Modificación del artículo 18º.

El artículo 18º (Criterios de prioridad) queda redactado como sigue:

«Puesto que las ayudas previstas en esta orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva, en función de las disponibilidades presupuestarias, de los porcentajes de ayuda y de las solicitudes recibidas que cumplan los requisitos establecidos en esta orden, se clasificarán en función de los siguientes criterios referidos al titular y a la explotación y con la siguiente puntuación máxima por criterio:

1. Planes de mejora:

El conjunto de solicitudes para inversiones en explotaciones agrarias se clasificará en dos grupos, distinguiendo las explotaciones prioritarias de las del resto de solicitudes, teniendo las primeras prioridad sobre de las segundas.

Posteriormente a cada uno de estos grupos se les aplicarán los siguientes criterios de prioridad:

a) Inversiones en implantación de praderas y cierres para pastoreo, superiores al 50% de la inversión total elegible, hasta: 5 puntos.

b) Titular mujer: 4 puntos.

c) Inversión por UTA hasta: 4 puntos.

d) Plan de mejora ligado a la primera instalación, modalidad de cotitularidad: 4 puntos.

e) Personas titulares de explotaciones inscritas en el Registro de Explotaciones lecheras de Calidad Diferenciada hasta: 4 puntos

f) Planes de mejora para agricultores/las profesionales: 3 puntos.

g) Tipo de inversión que suponga una disminución de la carga ganadera hasta: 3 puntos.

h) Inversiones que supongan incremento en la base territorial de la explotación mediante contratos de arrendamiento hasta: 3 puntos.

i) Viabilidad económica de la explotación hasta: 2 puntos.

j) Explotaciones de producción ecológica hasta: 2 puntos.

k) Suscripción de un contrato de explotación sustentable: 2 puntos.

l) Situación de la explotación en un ayuntamiento de montaña hasta: 2 puntos.

m) Personas titulares inscritas en alguno registro de denominaciones de calidad en materia agroalimentaria hasta: 2 puntos.

2. Ayudas a la primera instalación:

a) Titular mujer: 4 puntos.

b) Ayuda ligada al préstamelo ata: 4 puntos.

c) Primera instalación ligada a un plan de mejora hasta: 4 puntos.

d) Instalación en una explotación inscrita en el Registro de Explotaciones lecheras de Calidad Diferenciada hasta 3 puntos.

e) Mayor dimensión productiva de la explotación hasta: 3 puntos.

f) Instalación en una explotación ecológica: 3 puntos.

g) Viabilidad económica de la explotación hasta: 2 puntos.

h) Situación de la explotación en un ayuntamiento de montaña hasta: 2 puntos.

i) Suscripción de un contrato de explotación sustentable: 2 puntos.

j) Instalación del/la joven mediante la modalidad A: 1 punto».

Decimotercera.-Modificación de la letra a) del artículo 20º.10, y añadido del apartado 13.

a) La letra a) del artículo 20º.10. (Certificación de las inversiones y gasto) queda redactada como sigue:

«10. a) Los beneficiarios de las ayudas establecidas en la sección 1ª.1 (Planes de mejoras), excepto los incluidos en el apartado 13 de este artículo, junto con la solicitud de ayuda, podrán solicitar el pago de un anticipo, el cual no podrá superar ni el 20% del coste total de la inversión considerada como elegible, de acuerdo con el artículo 56º.2 del Reglamento (CE) 1974/2006, ni el 50% de la subvención concedida, según se establece en el artículo 63º.1.2 del Decreto 11/2009, o cualquier otro porcentaje superior aprobado reglamentariamente por la Comisión Europea».

Decimocuarta.-Modificación de la letra a) del artículo 24º.3.

En la letra a) del artículo 24º.3 (Reintegro de las ayudas) se hace la siguiente modificación:

Donde dice 20.11.a) debe decir 20.10.a).

Decimoquinta.-Modificación del apartado 2 del artículo 26º.

En el apartado 2 del artículo 26º (Medidas informativas y publicitarias de las ayudas cofinanciadas por el Feader) se elimina el siguiente texto:

«Además el modelo de cartel identificativo deberá cumplir también con lo dispuesto en el Decreto 370/2009, de 23 de julio, por el que se regula la utilización de la imagen corporativa del Xacobeo 2010. Para acciones que supongan inversiones que superen un coste total de 50.000 euros, el beneficiario deberá colocar una placa explicativa, y en las infraestructuras cuyo coste total supere los 500.000 euros se instalará un panel publicitario».

Sección segunda

Convocatoria 2011

Artículo 3º.-Convocatoria.

Se convocan para el ejercicio presupuestario 2011 las ayudas reglamentadas por esta orden. Las solicitudes, documentación, condiciones y procedimiento de gestión de las ayudas serán las establecidas, con carácter general, en los artículos anteriores y en la Orden de 31 de mayo de 2010.

Artículo 4º.-Plazo.

1. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día de entrada en vigo de la presente orden hasta el 28 de febrero de 2011, ambos inclusive.

2. Las solicitudes se presentarán en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38º.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y, preferentemente, en las oficinas agrarias comarcales de la Consellería de Medio Rural.

3. No obstante lo anterior, para los casos de primeras instalaciones de jóvenes/las motivadas por cese anticipado en la actividad agraria acogidos a las ayudas a las que hace referencia el artículo 23º del Reglamento 1698/2005, de Feader, o por fallecimiento, jubilación o invalidez del actual titular de la explotación, el plazo permanecerá abierto hasta el 30 de noviembre.

Artículo 5º.-Financiación de las ayudas.

La financiación de las ayudas recogidas en la presente orden, cofinanciadas con fondos Feader en un porcentaje del 57,56%, se efectuará con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia:

1. 11.02.712B 772.0 (CP 2007 00399), para las ayudas previstas en la sección primera número 1: Planes de mejora de dicha orden, en la cual existe crédito adecuado para el año 2011, de cien mil euros (100.000 euros); para el año 2012 de siete millones cuatrocientos mil euros (7.400.000 euros); para el año 2013 de siete millones quinientos mil euros (7.500.000 euros). Dicha aplicación presupuestaria podrá incrementarse con fondos adicionales, comunitarios, estatales y de la comunidad autónoma.

2. 11.02.712B 772.0 (CP 2007 00400) para las ayudas previstas en la sección primera número 2: primera instalación de agricultores jóvenes, en la cual existe crédito adecuado para el año 2011 de cien mil euros (100.000 euros); para el año 2012 de tres millones cuatrocientos mil euros (3.400.000 euros), y para el año 2013 de tres millones quinientos mil euros (3.500.000 euros). Dicha aplicación se podrá incrementar con fondos adicionales comunitarios y de la comunidad autónoma.

La concesión de la ayuda estará condicionada a la aprobación de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2011, de acuerdo con el artículo 5º de la Orden de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la Orden de 25 de octubre de 2001.

Disposiciones adicionales

Primera.-Calificación de explotaciones agrarias prioritarias.

En los casos en que la documentación presentada por la persona solicitante de las ayudas previstas en esta orden sea suficiente y se reúnan los requisitos exigidos, el director general de Producción Agropecuaria efectuará la calificación de la explotación como prioritaria, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 253/2008, por lo que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia.

Segunda.-Normativa subsidiaria.

En lo no previsto en esta orden se observará lo dispuesto en el Reglamento 1698/2005, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en el Reglamento 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del anterior, en el Reglamento 1975/2006 de la Comisión de 7 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo en lo que respeta a la aplicación de los procedimientos de control y condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural, en el Programa de Desarrollo Rural de Galicia 2007-2013 aprobado por la Unión Europea, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, así como en la Ley 19/1995, de modernización de las explotaciones agrarias, de 4 de julio.

Tercera.-Publicidad de las ayudas.

De conformidad con el artículo 13º.4 de la Ley 4/2006, del 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería del Medio Rural publicará en su página web oficial las concesiones de las ayudas reguladas en esta orden, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita autorización para el tratamiento necesario de los datos de los/las beneficiarios/as y de su publicación en la citada página web, así como también se procederá a su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Asimismo, la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento de los datos para los efectos de lo dispuesto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44º y 45º de la Ley 7/2005, del 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.

Cuarta.-Documentación en poder de la Administración.

Los documentos exigidos en esta convocatoria y que figuren en los diferentes registros de la Consellería de Medio Rural o en su base de datos, no será necesario que los presente la persona solicitante, serán obtenidos directamente por la unidad tramitadora del expediente, entre otros, hoja de saneamiento ganadero, cuota láctea, derechos de prima, ayudas del pago único, declaración de superficie, calificación de la explotación como prioritaria, calificación de la explotación como ecológica o contrato de explotación sostenible.

Quinta.-Los expedientes de ayuda presentados al amparo de la convocatoria de 2010 respecto de los cuales no se dictó resolución expresa de concesión de la ayuda, se podrán tener en cuenta en la convocatoria de 2011, siempre que la persona interesada así lo solicite expresamente y cumpla con lo dispuesto en esta convocatoria.

Disposiciones últimas

Primera.-Se faculta al director general de Producción Agropecuaria para el establecimiento de los márgenes brutos de las principales actividades productivas de las explotaciones de las distintas comarcas gallegas, así como para dictar las instrucciones precisas para lo mejor desarrollo y ejecución del dispuesto en esta orden, las cuáles serán publicadas en la web de la Consellería del Medio Rural.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de diciembre de 2010.

Samuel Jesús Juárez Casado

Conselleiro del Medio Rural