DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 3 Miercoles, 05 de enero de 2011 Pág. 257

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 29 de diciembre de 2010 por la que se convocan ayudas para la realización de actividades de formación de adultos en la Comunidad Autónoma de Galicia durante el año 2011.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en el artículo 31º, establece la competencia plena para la reglamentación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27º de la Constitución y en las leyes orgánicas que lo desarrollan.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece en su artículo 66º.1 que la educación de personas adultas tiene la finalidad de ofrecer a todos los mayores de 18 años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional. Asimismo en su artículo 66º.2 contempla que las administraciones públicas podrán colaborar con otras administraciones públicas con competencias en la formación de adultos y, en especial, con las corporaciones locales y los diversos agentes sociales.

La Ley 9/1992, de 24 de julio, de educación y promoción de adultos, establece en su artículo 5º, entre otras actuaciones y programas de acción, la de promover la colaboración de las instituciones culturales, profesionales, sindicales, empresariales y universitarias.

El Decreto 88/1999, de 11 de marzo, por el que se regula la ordenación general de las enseñanzas de educación de personas adultas y los requisitos mínimos de los centros, establece asimismo, que la Administración educativa promoverá la colaboración de las referidas instituciones con el fin de potenciar aquellas acciones que conduzcan a un mejor desarrollo personal y profesional de las personas adultas y, muy especialmente, de las más desfavorecidas o carentes de titulación básica, sobre todo aquellas que por razones de trabajo o de residencia no pueden continuar en los centros ordinarios.

El objeto de esta convocatoria es aprobar las bases y abrir el plazo de solicitudes para que las entidades de la Administración local y las instituciones privadas sin ánimo de lucro puedan presentar sus proyectos para realizar actividades dirigidas a la alfabetización en gallego y castellano de inmigrantes y a la obtención del título de graduado en educación secundaria.

Estas actividades tendrán como objetivo elevar el nivel de formación básica y la cualificación profesional de la población adulta, fomentando, a su vez, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la participación democrática, la solidaridad y la tolerancia, así como la educación para la salud y el respeto hacia el medio ambiente.

Por todo esto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la lei 9/2007, por los preceptos de la legislación estatal en materia de subvenciones que tengan el carácter de básicos y por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y por las demás normas que sean de aplicación, esta consellería

DISPONE:

Primero.-Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto establecer la convocatoria de subvenciones para la realización durante el año 2011 de actividades de educación de personas adultas, dirigidas a coporaciones locales y a las instituciones privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas, radicadas en la Comunidad Autónoma de Galicia, en régimen de concurrencia competitiva.

2. Las actividades para las que se podrá solicitar la ayuda son aquellas que tienen como objetivo la preparación del alumnado mayor de dieciocho años para que pueda obtener el título de graduado en educación secundaria mediante la presentación a las pruebas extraordinarias que convoca anualmente la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa en los meses de junio y septiembre, o mediante la matriculación del alumnado en la modalidad a distancia de la educación secundaria de personas adultas. Así como para actividades que tengan como objetivo la alfabetización de inmigrantes en legua gallega y castellana.

3. La actividad objeto de la subvención tendrá que realizarse a lo largo del año 2011 y finalizar antes del 1 de octubre del mismo año. La duración de la actividad, en ningún caso, debe ser inferior a seis meses y en la que se desarrolle un mínimo de 240 horas lectivas.

4. Se entenderá por actividad el conjunto de acciones lectivas bajo un mismo proyecto para un grupo de 20 alumnos como mínimo y 35 alumnos como máximo, y que tengan 18 o más años. Cuando el número de alumnos para el mismo proyecto esté comprendido entre 36 y 70, deberán presentarse dos solicitudes para dos actividades diferentes, cada una con su correspondiente solicitud y documentación completa.

5. Para la concesión de la ayuda será requisito indispensable contar en el momento del inicio de las actividades con el número de alumnos que se indical en el número anterior. No obstante, la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa podrá autorizar que el número mínimo de alumnos, en el inicio de la actividad, no sea inferior a 15, en aquellos ayuntamientos cuya población, según el último censo publicado por el Instituto Gallego de Estadística no supere el número de 5.000 habitantes empadronados y non tengan oferta educativa dirigida a las personas adultas.

Segundo.-Beneficiarios.

1. Podrán acceder a la condición de beneficiarios las corporaciones locales y las entidades privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas en la Comunidad Autónoma de Galicia y que no incurran en alguno de los supuestos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 10º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y siempre que los proyectos para los que se solicita la subvención vayan a desarrollarse en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Para ser beneficiarios de estas subvenciones deberán realizar acciones formativas destinadas a favorecer a los siguientes colectivos:

a) Personas adultas sin titulación básica o con bajos niveles de cualificación profesional.

b) Mujeres pertenecientes a grupos sociales desfavorecidos con necesidades de formación básica y profesional.

c) Población inmigrante que requiera alfabetización en lengua gallega o castellana.

Tercero.-Cuantía y financiación.

1. El importe total de las ayudas económicas se efectuará con cargo a los conceptos presupuestarios 09.04.422.460.0 y 09.04.422.481.0, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, hasta un total de 250.500 €, desglosado de la siguiente forma: 200.000 € en la aplicación 09.04.422.460.0 y 50.500 € en la aplicación 09.04.422.481.0. El gasto que se proyecta está condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio del año 2011, en trámite parlamentario.

Esta orden se tramita al amparo de la Orden de 11 de febrero de 1998 por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto.

2. La cuantía máxima de la ayuda por actividad no podrá ser mayor a 6.000 € y, en ningún caso, se concederá subención para más de dos actividades a una misma entidad solicitante.

3. La cuantía se determinará en función de los proyectos presentados y de los criterios de valoración establecidos, así como de su adecuación a los objetivos de esta orden.

4. El importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que va a desarrollar el beneficiario o, en su caso, el porcentaje máximo de inversión subvencionable que legalmente se establezca.

Cuarto.-Solicitudes, documentación, requisitos y plazo de presentación.

1. Las solicitudes serán presentadas por el titular o representante legal de la entidad solicitante en el registro general de la Xunta de Galicia, edificio administrativo San Caetano, s/n, o en los lugares que determina el artículo 38º.4 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de régimen jurídico de administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Si optan por presentar la solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

De conformidad con el artículo 20º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la presentación de la solicitud de concesión de subención por el interesado conllevará la autorización a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa para obtener las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, si fuese necesario; igualmente llevará implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos básicos de los beneficiarios y de su publicación en la página web de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, así como para figurar en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones y Convenios. Dicho registro será de acceso público por procedimientos informáticos, en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del

procedimiento administativo común y en la Ley orgánica 15/1999, de 17 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

2. Conjuntamente con la solicitud, debidamente firmada y sellada, y de acuerdo con el modelo establecido en el anexo I y II, adjuntarán la documentación que se indica a continuación:

a) Declaración responsable, detallada, de cualquier solicitud de ayuda o subvención, presentada o concedida, para este mismo proyecto por cualquier entidad u organismo público o privado, nacional o internacional.

b) Declaración responsable de que el solicitante no incurre en los supuestos previstos en los número 2 y 3 del artículo 10º de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

c) Certificación bancaria de la cuenta corriente a nombre de la entidad local o de la institución privada solicitante, en la que desee que se le ingrese el importe de la subvención. No será necesario enviarla si se mantiene el mismo número de cuenta corriente de convocatorias anteriores.

d) Un proyecto para cada actividad en el que además del contenido educativo previsto en el artículo 7º deberá incluirse la siguiente información:

d.1) Denominación del proyecto y población al que va dirigido con matización de su situación socioeconómica y educativa.

d.2) Descripción del proyecto que se va a desarrollar: filosofía general; en qué medida contribuye al desarrollo de las competencias básicas; objetivos, contenidos, actividades individuales y grupales; criterios de evaluación y conclusiones obtenidas de la evaluación inicial.

d.3) Temporalización de la realización de la actividad. Fecha de inicio y de finalización. Días en los que, con motivo de vacaciones, fiestas, etc., no sean lectivos. Numero de horas lectivas totales.

d.4) Sede del centro o local en el que se vaya a desarrrollar la actividad con indicación de su dirección completa y de un número de teléfono de contacto.

d.5) Nombre y apellidos y número de DNI de los docentes, que deberán poseer la titulación requerida por la normativa vigente para impartir las enseñanzas correspondientes.

d.6) Listado de alumnos/as por actividad, incluyendo los siguientes datos: nº de DNI, NIE o pasaporte, fecha de nacimiento y estudios realizados.

Los datos que figuren en la solictud, en los documentos e información que se aporten, serán tenidos en cuenta en la evaluación de las peticiones que se efectuará conforme a los criterios establecidos en el artículo 7º de esta orden. No deberán remitirse fotocopias de los documentos personales de identidad del alumnado, ni más datos de carácter personal que los exigidos en esta convocatoria. No obstante, esa documentación figurará en el aula a efectos de su comprobación por la Inspección Educativa.

Sin perjuicio de lo anterior, para la aceptación de las solicitudes es requisito imprescindible, si la corporación local o la institución disfrutó de una ayuda económica en el ejercicio anterior, haber presentado correctamente la correspondiente justificación económica ante la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

3. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo, el correspondiente al mismo cardinal del día de publicación; si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Quinto.-Instrucción y tramitación del procedimiento.

1. Será competente para instruir el procedimiento, así como para formular la correspondiente propuesta de resolución definitiva, la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. Los expedientes serán tramitados por la Subdirección General de Aprendizaje Permanente y Enseñanzas de Régimen Especial.

La unidad encargada de la gestión de los expedientes comprobará que las solicitudes cumplen lo establecido en esta orden y, de ser necesario, requerirá a los interesados para que, en el plazo de diez días, enmienden las faltas o aporten los documentos preceptivos con indicación de que, si no lo hiciesen así, se tendrán por desistidos de su petición, mediante una resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Los expedientes, una vez revisados y, en su caso, completados, se remitirán a la Comisión de Evaluación recogida en el apartado sexto de esta orden, que tendrá la función de valorar y proponer la concesión o denegación de las subvenciones, siguiendo los criterios objetivos previstos en el artículo 11º de esta orden.

La Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, una vez finalizada la valoración de las solicitudes y hecha la propuesta provisional de concesión por la Comisión de Evaluación, procederá a exponer en la página web www.edu.xunta.es/ dicha propuesta que incluirá la cantidad asignada a cada ayuntamiento o institución por actividad y les conderá un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la publicación, para que formulen alegaciones y presenten los documentos y justificantes que consideren pertinentes.

3. Estudiadas y valoradas las alegaciones presentadas, el director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa elevará la propuesta de resolución definitiva al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, con indicación de la concesión o de la denegación de las ayudas solicitadas y, si procede, la exclusión de aquellas entidades solicitantes que no reunan alguno de los requisitos de la convocatoria.

Conforme al artículo 13º.4 de la Ley 4/2006, del 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.

Sexto.-Comisión de Selección.

1. Bajo la presidencia del titular de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, o persona en quien delegue, se constituirá una Comisión de Selección encargada de valorar las solicitudes presentadas.

La mencionada comisión estará integrada por:

-El subdirector general de Aprendizaje Permanente y Enseñanzas de Régimen Especial.

-El jefe del Servicio de Gestión Económica y Educación de Adultos.

-Cuatro inspectores correspondientes a los servicios provinciales de la Inspección Educativa.

-Dos funcionarios de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, uno de ellos actuará como secretario con voz y sin voto.

2. La comisión podrá disponer la constitución de una subcomisión técnica especializada únicamente a los efectos de colaborar en la valoración de los proyectos presentados.

3. Esta comisión estará incluida en la categoría que le corresponda a efectos de lo previsto en el Decreto 144/2008, de 26 de junio -que modifica el Decreto 144/2001, de 7 de junio-, concretado en la Resolución de 20 de junio de 2008 por la que se da publicidad al acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 19 de junio de 2008, respecto de la actualización de lo previsto en el anexo IV del citado Decreto 144/2001.

Séptimo.-Criterios de valoración.

1. Para la baremación y ordenación prioritaria de los proyectos de cada una de las actividades se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Formulación detallada de los objetivos y de los contenidos, teniendo en cuenta la Orden de 24 de junio de 2008 (DOG del 23 de julio), por la que se regula la educación básica para las personas adultas, y el colectivo al que se dirige: hasta 30 puntos. Se valorará el grado de detalle y la adecuación al currículo citado y a las circunstancias de ese colectivo.

b) Propuesta detallada de actividades a realizar y temporalización de las mismas: hasta 40 puntos. Se valorará la coherencia de las actividades con los objetivos y contenidos propuestos.

c) Propuesta metodológica y de criterios de evaluación: hasta 30 puntos. Se valorará la coherencia de este apartado con los objetivos, contidos y actividades propuestas en los anteriores.

2. A los proyectos, cada proyecto es una actividad, que alcancen una puntuación de 85 o más puntos, se les concederá una ayuda de 6.000 €. A los que alcancen una puntuación comprendida entre 70 y 84 puntos, 4.500 €. A los que alcancen una puntuación comprendida entre 50 y 69 puntos, 3.500 €.

Aquellos proyectos que no alcancen una puntuación mínima de 50 puntos quedan excluidos.

3. En función de las puntuaciones asignadas y los importes correspondientes, la comisión elaborará dos listas priorizadas, una para corporaciones locales y otra para las asociaciones sin ánimo de lucro. Dadas las limitaciones presupuestarias establecidas en la orden, pueden quedar sin subvención entidades que alcancen más de la puntuación mínima.

4. Una vez concluido el trámite y confeccionada la relación definitiva, la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa elaborará la propuesta de adjudicación definitiva de las subvenciones y la elevará a la persona titular de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, quien resolverá lo que proceda.

Octavo.-Resolución del procedimiento.

1. Será competente para dictar la resolución que proceda el titular de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. El plazo para dictar y notificar la resolución será de seis meses a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de solicitud.

2. Contra esta resolución, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web www.edu.xunta.es, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116º y 117º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

3. Las solicitudes se entenderán denegadas de no dictarse resolución expresa en el plazo de seis meses a contar desde la publicación de la presente orden.

Noveno.-Pago de la subvención.

1. Las ayudas concedidas irán destinadas a sufragar los gastos de personal docente que, como mínimo, alcanzarán el 80% del importe total de la ayuda concedida; el restante 20% financiará gastos en materiales didácticos (textos y materiales de un solo uso y materiales fungibles de empleo en las clases). En el caso de que la actividad se realice en la duración prevista y, que por razones justificadas, los gastos de persoal, resulten menores del 80% de la ayuda concedida, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria podrá modificar la resolución de la concesión de la ayuda asignando un nuevo importe, que será menor del concedido inicialmente y resultado de aplicarle una reducción en los gastos de material en el mismo porcentaje que la reducción de los gastos de personal.

2. Las ayudas serán abonadas una vez finalizada la actividad y tras la presentación de la memoria de actividades, en aplicación de lo preceptuado en el apartado undécimo de esta orden, y de la justificación económica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aportando la documentación siguiente:

a) Certificación o declaración responsable redactada según establece el artículo 71º bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, acreditativa de percibir o no otras ayudas y subvenciones para la finalidad subvencionada.

b) Declaración responsable de que se cumplieron las actividades y se realizaron las inversiones para las que se concedió la ayuda.

c) Para justificar los gastos de docencia deberán enviarse copias compulsadas de los contratos visados por la oficina de empleo correspondientes al personal laboral contratado para impartir las actividades. Al mencionado contrato se acompañarán las copias compulsadas de las nóminas y de los TC de la Seguridad Social haciendo una relación de las mismas en la que figuren los siguientes datos: mes, importe líquido de la nómina, IRPF, importe de la Seguridad Social con cargo al trabajador y con cargo a la empresa, e importe total. También se incluirán los justificantes de pago de las nóminas y de los TC. Para poder cumplir las exigencias de la Seguridad Social, el TC de septiembre tendrá como fecha límite de justificación el 15 de noviembre.

d) Para justificar los gastos de material didáctico deberán presentarse la facturas originales o fotocopias debidamente diligenciadas, a nombre del ayuntamiento o asociación, figurando el NIF o CIF correspondiente y el IVA, así como los justificantes de pago. En el caso de gastos compartidos, se deberán presentar fotocopias compulsadas de las facturas o recibos, reflejando en ellos el importe y el porcentaje imputado de los mismos, e irán acompañados del criterio utilizado para dicha imputación. No se admitirán aquellas facturas que no estén debidamente cubiertas o presenten tachaduras y señales de corrección. Se realizará, también en este apartado, una relación de todas las facturas presentadas recogiendo los siguientes datos: proveedor, número y fecha de la factura, concepto, importe de la factura, importe imputado y fecha de pago.

e) Copia de la convocatoria de las actividades mediante alguno de los siguientes sistemas: a través de medios de comunicación, folletos informativos, carteles, bandos, anuncios.

Las corporaciones locales podrán, de acuerdo con el punto 5 del artículo 28º de la citada Ley 9/2007, de 13 de junio, justificar los gastos de docencia y funcionamiento a que se refieren los puntos c) y d) mediante una certificación de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control, en la que se haga constar la toma de razón en contabilidad, así como del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la ayuda y de la plicación de los fondos destinados a tal efecto.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Décimo.-Obligaciones de lo beneficiarios.

Las entidades que obtengan ayudas en el marco de la presente convocatoria están obligadas a:

a) Hacer publicidad de la convocatoria mediante carteles, bandos y anuncios en medios de comunicación o publicación en su página web. Para justificar este requisito deberán remitir capturas de pantalla de la página web del municipio en las que se recogan el epígrafe de la actividad subvencionada y el logotipo de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, o fotografías de cateles expuestos en los lugares en los que se celebren las actividades con las mismas condiciones indicadas anteriormente, o bien, copias de los anuncios en medios de comunicación públicos en los que se haga la indicación de «Cofinanciado por la Xdunta de Galicia, Consellería de Educación y Ordenación Universitaria».

b) Gratuidad de las actividades.

c) Gestión directa del proyecto subvencionado no admitiéndose la cesión o subcontratación para su desarrollo.

d) Iniciar las actividades de acuerdo con la temporalización establecida independientemente de la fecha de concesión de la ayuda.

e) Contratar al profesorado que impartirá las enseñanzas objeto de la subvención. El contrato ha de estar visado por la Oficina Pública de Empleo. El profesorado contratado tendrá la titulación requerida por la normativa vigente para impartir las enseñanzas correspondientes. Si el docente es un contratado laboral, en su contrato deberá figurar que todo o parte de las funciones señaladas en el mismo están dirigidas a la formación de adultos y cual es la cantidad que percibirá por ese trabajo. En el supuesto de que la docencia la imparta un funcionario, el ayuntamiento deberá certificar si le dedica la jornada completa o una parte y, en ese caso, que porcentaje sobre el número de horas que el funcionario está obligados a cumplir y el importe que se le pague por la función docente.

f) Cumplir lo establecido en la presente orden y en la normativa laboral aplicable.

g) Establecer un registro de solicitudes del alumnado que quiere realizar el curso.

h) Establecer un registro de asistencia.

i) Comunicar el número real de participantes y las bajas y las altas que se produzcan.

j) Realizar una ficha de evaluación inicial de cada alumno para adecuar los contenidos a su nivel de conocimientos.

k) Abrir un registro de evaluación de cada lumno conservando las pruebas escritas y los trabajos realizados

l) Comunicar al interesado los resultados de las evaluaciones realizadas mediante un boletín de cualificaciones.

m) Facilitar la programación del aula del profesor y los criterios de evaluación empleados.

n) Facilitar cuanta información demande la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

o) Facilitar toda la inromación que sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas o el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Undécimo.-Plazo y forma de justificación.

1. Las entidades subvencionadas quedan obligadas a presentar, con data límte del 10 de octubre de 2011, una memoria detallada del desarrollo de la actividad. El contenido de la memoria tendrá que ser coherente con el proyecto presentado, salvo las modificaciones que fuese necesario introducir y que tendrán que estar comunicadas siguiendo los artículo 7º y 8º de esta convocatoria. En cualquier caso, esos cambios estarán reflejados en la memoria junto con la justificación de su necesidad.

2. Para la elaboración de la memoria se seguirá el siguiente guión:

a) Actividad desarrollada:

-Nº de alumnos iniciales.

-Nº de alumnos incorporados con posterioridad.

-Nº de alumnos que abandonaron la actividad.

-Nº de alumnos propuestos para pruebas de graduado en educación secundaria.

-Relación de alumnos que obtuvieron el título.

-En el supuesto de actividades de alfabetización, nñúmero de personas que superaron los objetivos propuestos.

-Relación de alumnos que participaron en la actividad, con indicación de nombre, apellidos y número de DNI, NIE o pasaporte.

-Relación de profesores participantes en la actividad.

b) Población a la que se dirigió la actividad, con matización de la situación económica y educativa. Se adjuntará copia de la convocatoria de la actividad (a través de medios de comunicación, folletos informativos, carteles, bandos, anuncios).

c) Breve descripción del desarrollo de la actividad haciendo hincapié en los objetivos propuestos y en los objetivos alcanzados.

d) Temporalización (fechas concretas de inicio y fin, horario semanal, duración total en horas de la actividad).

e) Incidencias en la planificación inicial surgidas durante su desarrollo.

f) Resultados de la evaluación.

Décimosegundo.-Seguimiento de las actividades.

La Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa realizará el seguimiento de los proyectos subvencionados a través de los servicios provinciales de la Inspección Educativa. Para hacer ese seguimiento la Inspección Educativa realizará las visitas que estime necesarias (siendo preceptivo realizar dos como mínimo). En las visitas se comprobará que el desarrollo de las actividades se ajusta a la programación subvencionada y, una vez finalizado el seguimiento, se elaborará un informe que servirá para la posterior evaluación de todas y cada una de las actividades.

Décimotercero.-Causas de reintegro.

Procederá el reintegro, total o parcial, de la subvención percibida y de los intereses de demora devengados desde el momento de su pago en los casos a que hace referencia el artículo 33º de la Ley 9/2007, de 13 de junio. El procedimiento de reintegro se hará de acuerdo con el artículo 37º y siguientes de la mencionada ley.

Décimocuarto.-Adopción de medidas y actos.

Se faculta expresamente a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa para adoptar los actos y medidas necesarias para el desarrollo de esta orden.

Décimoquinto.-Recursos.

Contra la presente orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Décimo sexto.-Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de diciembre de 2010.

Jesús Vázquez Abad

Conselleiro de Educación

y Ordenación Universitaria

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