DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 3 Miercoles, 05 de enero de 2011 Pág. 230

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y JUSTICIA

RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2010, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Programa Ven a Galicia, ben en Galicia para residentes en el exterior y se convocan las correspondientes al año 2011.

La Secretaría General de la Emigración es el órgano superior de la comunidad autónoma al que le corresponde entre otras, las competencias en materia de desarrollo de la Ley 4/1983, de 15 de junio, de reconocimiento de la galleguidad, que desarrolla el artículo 7º del Estatuto de autonomía de Galicia, donde se establece el derecho de las comunidades gallegas de fuera de Galicia a colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo gallego.

A tenor de lo establecido en el párrafo anterior, la Secretaría General de la Emigración desarrolla anualmente, entre otros, programas que permiten el acercamiento a Galicia y a su realidad actual a mayores pertenecientes a las colectividades gallegas del exterior con escasos recursos económicos.

En este contexto se enmarca esta resolución por la que se convoca el programa de viaje a Galicia Ven a Galicia, ben en Galicia, que les permite a los emigrantes de sesenta y cinco años o más años de edad o sesenta o más, en la condición de jubilados asentados en otras comunidades autónomas españolas o residentes en otros países europeos, un tiempo de vacaciones en Galicia para disfrutar y conocer la realidad actual de nuestro país.

La disposición adicional segunda del Decreto 325/2009, de 18 de junio, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, desconcentra en el secretario general de la Emigración la competencia para la aprobación de las bases, la convocatoria y la resolución de las ayudas y subvenciones de su respectivo ámbito de competencia.

En virtud del expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en aquellos preceptos que sean básicos, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en la normativa que la desarrolla, previo informe de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada de este órgano,

Resuelvo:

Artículo 1º.-Bases reguladoras y convocatoria de ayudas.

Mediante la presente resolución se aprueban las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de las ayudas en especie correspondientes al Programa Ven a Galicia, ben en Galicia, del año 2011, orientado a ofrecerles un tiempo de ocio a los emigrantes gallegos residentes en Europa y a los naturales de Galicia asentados en otras comunidades autónomas de España, para disfrutar y conocer la realidad actual de nuestro país, con actividades de convivencia y culturales referidas a nuestra lengua, historia, así como a nuestras costumbres tradicionales. Asimismo, se convocan las ayudas correspondientes al año 2011. Las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de las ayudas correspondientes al Programa de Ven a Galicia, ben en Galicia para el año 2011, se recogen en el anexo I.

Artículo 2º.-Plazas convocadas, aportaciones económicas y fechas de realización.

1. El número de plazas convocadas para el año 2011 es de 65.

2. Los participantes residentes en otras comunidades autónomas de España y en Portugal abonarán 60 € en concepto de parte del pago de los gastos de traslado en el caso de que opten por que sea la Secretaría General de la Emigración quien organice los traslados por vía regular entre su lugar de residencia y el lugar de destino en Galicia.

Los residentes en otros países europeos deberán abonar 100 € por el mismo concepto.

El resto de los gastos de traslado por línea regular de los participantes correrán a cargo de la Secretaría General de la Emigración, que gestionará el desplazamiento de los/las beneficiarios/las en el caso de los/las que opten por esta vía.

3. El programa se desarrollará preferentemente en el mes de noviembre de 2011.

Artículo 3º.-Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 4º.-Financiación.

Se trata de ayudas en especie y, consecuentemente, no suponen contabilización de gasto. Los servicios que se prestan a los participantes en esta convocatoria serán objeto de licitación, de acuerdo con la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, y con cargo a la aplicación presupuestaria 04.50.312C.226.07.- Actuaciones derivadas de la Ley de galleguidad, que figura en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma para el año 2011, en la que existe crédito adecuado y suficiente, con un importe máximo de 20.000 €.

Esta convocatoria se realizará a través del procedimiento de tramitación anticipada de gasto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25º.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, de la Orden de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001. En el proyecto de presupuestos para la comunidad autónoma de Galicia para 2011, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia, existe crédito suficiente en la aplicación presupuestaria para atender a las ayudas convocadas.

El importe máximo previsto en la presente convocatoria podrá incrementarse con base en los supuestos previstos en el artículo 31º.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 30º.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

Artículo 5º.-Criterios de selección.

Los criterios de selección se establecen en las bases reguladoras por las cuales se regirá esta convocatoria de ayudas, y que se incluyen en esta resolución; a estos efectos, y en lo que se refiere al criterio de desempate previsto en dichas bases reguladoras, se empezará por la letra resultante en el sorteo realizado en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año correspondiente a las sucesivas convocatorias de este programa.

Artículo 6º.-Desarrollo.

El secretario general de la Emigración podrá dictar todas las resoluciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta convocatoria y de sus bases reguladoras.

Artículo 7º.-Recursos.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 23 de diciembre de 2010.

J. Santiago Camba Bouzas

Secretario general de la Emigración

Anexo I

Bases reguladoras

Artículo 1º.-Objeto y finalidad de las ayudas.

Este programa tiene por objeto ofrecer a los emigrantes gallegos residentes en otros países de Europa y a los naturales de Galicia asentados en otras comunidades autónomas de España un tiempo de ocio para disfrutar y conocer la realidad actual de nuestro país, con actividades de convivencia y culturales referidas a nuestra lengua, historia, así como a nuestras costumbres tradicionales.

Artículo 2º.-Beneficiarios/as.

1. Podrán ser solicitantes de este programa los emigrantes gallegos residentes en Europa y los naturales de Galicia que residan en otra comunidad autónoma, que cumplan los siguientes requisitos:

1.1. Tener la nacionalidad española.

1.2. Residir en otra comunidad autónoma de España o en otro país de Europa.

1.3. Tener sesenta y cinco o más años de edad o sesenta o más en la condición de jubilado, contados en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

1.4. No haber participado en los últimos cinco años naturales en anteriores ediciones de este programa.

1.5. Ser válido por si mismo, no padecer trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia y estar en condiciones de realizar un viaje de larga duración.

1.6. No tener recursos económicos suficientes. A efectos de esta resolución, se considerarán recursos económicos insuficientes los ingresos per cápita de la unidad económica familiar inferiores a 2,5 veces el importe del salario mínimo interprofesional correspondiente al año 2011 en el país de residencia del solicitante.

2. Podrán ser también beneficiarias las personas unidas por matrimonio, unión de hecho o relación análoga a los solicitantes del programa, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en los apartados 1.2, 1.4 y 1.5 del punto anterior y aporten la documentación justificativa que se indica en la base quinta.

Artículo 3º.-Características del programa.

1. El procedimiento para la tramitación y concesión de las ayudas en especie de este programa se ajustará al procedimiento de concurrencia competitiva previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la referida Ley 9/2007, y demás normativa que le sea de aplicación.

2. La Secretaría General de Familia y Bienestar colaborará en este programa poniendo a disposición de los/las beneficiarios/as y de las personas responsables de las actividades socioculturales todos los servicios de alojamiento y manutención derivados de la estancia, durante un período máximo de catorce (14) días, en una residencia de tiempo libre de Galicia o en otro establecimiento residencial.

3. La Secretaría General de la Emigración colaborará en la ejecución de este programa con la realización de las actividades socioculturales durante su estancia en el establecimiento residencial en Galicia.

4. Los traslados de los participantes se efectuarán desde los puntos de recogida hasta el establecimiento residencial. En el caso de que el solicitante desee realizar por su cuenta el traslado desde su lugar de residencia hasta el establecimiento residencial en Galicia (ida y vuelta) y así lo indique en la solicitud de participación, no tendrá que realizar ningún pago.

5. A condición de beneficiario/a de este programa quedará supeditada al pago de la cuantía establecida en la correspondiente resolución de convocatoria de ayudas, como más tarde, quince (15) días antes de la fecha de inicio del viaje, excepto que indique en la solicitud que el traslado es por su cuenta. Se entenderá que los que no cumplan este requisito desisten de su solicitud.

6. La prestación de la asistencia sanitaria de los beneficiarios será de acuerdo con la legislación en esta materia y los convenios suscritos por el Estado y la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 4º.-Plazas convocadas y fechas de realización.

1. El número de plazas convocadas se establecerá en la correspondiente convocatoria anual de este programa.

2. Igualmente, la convocatoria anual determinará las fechas de realización del programa.

Artículo 5º.-Criterios de selección.

1. En primer lugar se seleccionarán los solicitantes que nunca han participado en ediciones de este programa. Dentro de este grupo la orden de preferencia será dada por la mayor edad del solicitante.

2. En el caso de que queden plazas vacantes una vez aplicado el criterio anterior, se tendrán en cuenta los solicitantes que ya han participado en ediciones anteriores; en este caso la orden de preferencia será la dada por el mayor tiempo que lleven sin participar en este programa. Dentro del grupo de personas que participaron en el mismo año la orden de preferencia será dada por la mayor edad.

3. En caso de empate en cualquier de los puntos anteriores, este se deshará por orden alfabética de los apellidos y nombre de los candidatos, empezando por aquellos cuyo primer apellido empiece por la letra resultante en el sorteo realizado en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año correspondiente a las sucesivas convocatorias de este programa.

4. La selección de un solicitante emigrante gallego supondrá la de la persona unida a él por matrimonio, unión de hecho o relación análoga, siempre que esta venga incluida en la solicitud y reúna los requisitos establecidos en el punto 2 del artículo 2º de las bases reguladoras.

Artículo 6º.-Solicitudes, documentación y lugar de presentación.

1. La documentación que deberá adjuntar el solicitante es la siguiente:

a) Solicitud según el modelo normalizado del anexo II.

b) Para los solicitantes que estén en posesión del documento nacional de identidad español, autorización expresa a la Secretaría General de la Emigración para la verificación de los datos de identidad. Para el resto, pasaporte en vigor u otro documento acreditativo de la identidad y nacionalidad del/de la solicitante.

c) Documentación acreditativa de la última vecindad administrativa en Galicia. Si el solicitante reside en España, documentación acreditativa de ser natural de Galicia.

d) Documentación acreditativa de la residencia en otra comunidad autónoma o en un país europeo.

e) Copia de la última declaración de la renta de las personas físicas presentada por el solicitante y/o los miembros de la unidad económica familiar. En caso de que el solicitante y/o los miembros de la unidad económica familiar no estuviesen obligados a realizarla, documentación emitida por la Administración tributaria correspondiente al lugar de residencia del solicitante en la cual se haga constar esta circunstancia, y certificación o justificante acreditativo de los ingresos, rentas o pensiones de cualquier naturaleza que perciba el solicitante y/o los miembros de la unidad económica familiar.

f) Certificado médico, según el modelo normalizado que se publicará como anexo III a la correspondiente resolución anual de convocatoria, en el cual se haga constar que el solicitante es válido por sí mismo, no padece trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia y está en condiciones de realizar un viaje de larga duración.

g) Fotografía actual tamaño carné.

h) Libro de familia, si procede. En su defecto, se aportará documentación justificativa del matrimonio, de la unión de hecho o relación análoga y del nacimiento del resto de miembros de la unidad económica familiar.

i) Declaración de ayudas solicitadas o concedidas por otras administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, o de organismos privados para la misma actividad. Podrá presentarse en el modelo que se publicará como anexo II a la correspondiente resolución anual de convocatoria.

j) La presentación de la solicitud de concesión de esta ayuda por el interesado comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deba emitir la Agencia Estatal Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 20º.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, acreditándose este extremo antes de la propuesta de resolución. En el caso de que los beneficiarios no tengan su residencia fiscal en territorio español deberán presentar certificado de residencia fiscal emitido por los organismos competentes y declaración de que el solicitante se encuentra al día en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, así como que no tiene deudas pendientes con la comunidad autónoma.

2. El cónyuge o persona unida al solicitante por unión de hecho o relación análoga, en su caso, deberá presentar la siguiente documentación:

a) Fotocopia del pasaporte o documento nacional de identidad en vigor.

b) Documentación acreditativa de la residencia en otra comunidad autónoma o en un país europeo.

c) Certificado médico según el modelo normalizado que se publicará como anexo III a la correspondiente resolución anual de la convocatoria, en el cual se haga constar que es válido por sí mismo, no padece trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia y está en condiciones de realizar un viaje de larga duración.

d) Fotografía actual tamaño carné.

e) Declaración de ayudas solicitadas o concedidas por otras administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, o de organismos privados para la misma actividad. Podrá presentarse en el modelo que se publicará como anexo II a la correspondiente resolución anual de la convocatoria.

f) La presentación de la solicitud de concesión de esta ayuda por el/a interesado/comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deba emitir la Agencia Estatal Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 20º.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, acreditándose este extremo antes de la propuesta de resolución. En el caso de que los/las beneficiarios/as no tengan su residencia fiscal en territorio español, deberán presentar certificado de residencia fiscal emitido por los organismos competentes y declaración de que el solicitante está al día en sus obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con la Seguridad Social, así como que no tiene deudas pendientes con la comunidad autónoma.

3. Las solicitudes se presentarán, junto con el resto de la documentación, en la Secretaría General de la Emigración (calle Basquiños 2, 15704 Santiago de Compostela) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38º.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Podrán presentarse en las consellerías de Trabajo y Emigración, en las secciones de Trabajo y Emigración de las oficinas consulares, así como en los consulados o secciones consulares de las embajadas correspondientes al domicilio de residencia del solicitante.

Artículo 7º.-Unidad económica familiar.

Se entenderá como unidad económica familiar la integrada por el solicitante y, en su caso, su cónyuge, pareja de hecho o relación análoga, así como los/las hijos/las y parientes por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado siempre que convivan con el solicitante.

Las relaciones de hecho análogas al matrimonio tendrán que acreditar que llevan conviviendo por lo menos un año, y tal circunstancia se podrá probar por medio de la inscripción en el registro correspondiente, por manifestación expresa mediante acta de notoriedad o por cualquier otro medio admisible en derecho. En el caso de tener hijos/as en común llegará con acreditar la convivencia.

Artículo 8º.-Procedimiento de concesión e instrucción.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva previsto en el artículo 19º y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Expirado el plazo de presentación de solicitudes y comprobado que las solicitudes y documentación reúnen los requisitos establecidos en las correspondientes bases, se elaborarán las listas provisionales de admitidos y excluidos por programas, indicando las causas de exclusión. Estas listas serán publicadas, en el plazo máximo de 90 días desde el fin del plazo de presentación de solicitudes, en la página web de la Secretaría General de la Emigración (http://www.galiciaaberta.com).

Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles desde la publicación en la página web www.galiciaaberta.com para formular las alegaciones que consideren oportunas y para la enmienda de la solicitud. Transcurrido ese plazo sin que se enmienden las causas de exclusión, se considerará desistido de su petición, y se procederá a su archivo en los términos establecidos en el artículo 71º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Transcurrido este plazo se elaborarán las listas definitivas de admitidos/as y excluidos/as que se publicarán en la página web de la Secretaría General de la Emigración (http://www.galiciaaberta.com).

3. El órgano instructor será la Subdirección General de Programas Sociales y, además, se creará una comisión de evaluación, presidida por el/la subdirector/a general de Programas Sociales, o persona en quien delegue, y compuesta por el jefe/a del servicio de Acción Social y un/una funcionario/a de la unidad que actuará como secretario/a.

4. Los expedientes serán evaluados por la comisión según los criterios de valoración establecidos en estas bases para este programa. Posteriormente, la comisión elaborará una propuesta de concesión que se elevará al secretario general de la Emigración para su resolución.

5. Una vez realizada la selección de beneficiarios/as el secretario general de la Emigración dictará las correspondientes resoluciones, y se publicará en la página web, www.galiciaaberta.com la relación de beneficiarios/as y reservas.

6. Las plazas que no sean cubiertas serán ofertadas a las correspondientes reservas siguiendo su orden de prelación.

7. El plazo máximo para resolver la presente convocatoria será de seis meses, que comenzará a contar desde la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que se dictasen las resoluciones expresas, podrán entenderse desestimadas las solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23º.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

8. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa, y contra ellas cabe interponer de forma potestativa recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la relación de beneficiarios/as o en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se entienda producido el acto presunto, en el caso de resoluciones que deban entenderse desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación de beneficiarios/as.

Artículo 9º.-Obligaciones de los beneficiarios.

1. Para poder ser beneficiario/a de estas ayudas deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta resolución, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 6º de las bases reguladoras de este programa. Este modelo de solicitud podrá obtenerse a través del portal de la Secretaría General de la Emigración en la siguiente dirección de internet (http://www.galiciaaberta.com/).

2. A través de la solicitud se le proporcionarán a la Secretaría General de la Emigración datos de carácter personal que serán objeto de tratamiento, y a ese efecto se procederá a su incorporación a un fichero que cumplirá las exigencias de la Ley orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal, y se adoptarán tanto las medidas de seguridad técnicas como organizativas. Con respecto a este fichero, cuyo titular y responsable será la Secretaría General de la Emigración, se declaran reconocidos los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición por escrito y aportando identificación suficiente a la siguiente dirección: calle Basquiños, 2, 15704 Santiago de Compostela.

3. La finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales será estrictamente la gestión y tramitación del expediente correspondiente y las que deriven de la aplicación de la Ley 4/2006, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega.

4. Los datos no serán objeto de cesión a terceros; mientras, la Secretaría General de la Emigración revelará a las autoridades públicas competentes los datos personales y cualquier otra información que esté en su poder o sea accesible a través de sus sistemas y sea requerida de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso. Igualmente, se hace constar que el solicitante autoriza expresamente a la Secretaría General de la Emigración en el ámbito de sus competencias, a que les cedan los datos personales a aquellos organismos de la Administración general del Estado con competencias similares en la materia con el fin de colaborar en el ejercicio de las funciones que le son propias.

5. Con carácter general, los/las beneficiarios/as correspondientes a los programas convocados por esta resolución quedan obligados a someterse a los requisitos legales y reglamentarios que prevea la normativa general de la Xunta de Galicia, así como a las actuaciones de comprobación que considere precisas la Secretaría General de la Emigración para asegurar el cumplimiento del contenido y condiciones del programa.

6. Los/las beneficiarios/as quedan obligados a comunicar a la Secretaría General de la Emigración, en el momento en que se produzca, cualquier alteración de los requisitos exigidos en la convocatoria o de circunstancias sobrevenidas que impidan o dificulten la participación en el programa, y la secretaría podrá adoptar la resolución de modificación de la concesión o de revocación que corresponda.

7. El/la solicitante dará su consentimiento para incluir y hacer públicos, en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones y Convenios y en el Registro Público de Sanciones, los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas. Los datos referidos se integrarán en un fichero cuyo responsable será la Consellería de Hacienda, ante la que se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

8. Excepto en los casos indicados en el artículo 9º.4 del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos, la no autorización de la obtención de datos o su publicidad podrá dar lugar a la exclusión del proceso de participación para obtener la ayuda o subvención o, si procede, al reintegro del importe concedido.

Artículo 10º.-Compatibilidades y seguimiento de la resolución de concesión.

1. Las ayudas reguladas en estas bases son compatibles con cualquier otra ayuda que le pudiera ser concedida para la misma finalidad. No obstante, el importe de la ayuda en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste de la acción que va a llevar a cabo el beneficiario.

2. La Secretaría General de la Emigración llevará a cabo la función de control, evaluación y seguimiento de las ayudas concedidas al amparo de estas bases. Para realizar dichas funciones podrán utilizarse cuantos medios estén a disposición de la Secretaría General de la Emigración para comprobar los requisitos exigidos en esta resolución y demás normas vigentes que resulten de aplicación, para lo cual los/las beneficiarios/as de estas ayudas prestarán toda la colaboración que les sea requerida. Asimismo, estarán en la obligación de prestar colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como al Consejo de Cuentas y Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de estas ayudas.

3. Procederá el reintegro total o parcial y la exigencia de los intereses de demora en los casos y en los términos previstos en el artículo 33º de la Ley 9/2007, de 13 de julio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007. De acuerdo con el artículo 14º.1 n) de la Ley 9/2007, los criterios de gradación de los posibles incumplimientos para determinar la cantidad que se va a minorar o reintegrar serán los siguientes:

a) El incumplimiento total de los fines para los cuales se concede la ayuda dará lugar al reintegro de la totalidad de la ayuda percibida.

b) Cualquier otro incumplimiento se considerará incumplimiento parcial de los fines para los cuales se concedió la ayuda y dará lugar al reintegro en el porcentaje correspondiente.

Al tratarse de ayudas en especie, se considerará como cantidad recibida que habrá que reintegrar el importe equivalente a la totalidad o a parte del precio de adquisición del servicio, según corresponda el reintegro parcial o total.

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