DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 1 Lunes, 03 de enero de 2011 Pág. 28

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE HACIENDA

ORDEN de 30 de diciembre de 2010 por la que se encomiendan a determinadas oficinas de distrito hipotecario a cargo de los registradores de la propiedad funciones relativas a la aplicación, revisión o ejercicio de la potestad sancionadora, en el impuesto sobre sucesiones y donaciones y en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

La Constitución española señaló en su artículo 157º, como un recurso de las comunidades autónomas, los impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado. En desarrollo de este precepto, la Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas, junto con la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, establecen el bloque normativo básico que determina los impuestos objeto de cesión, así como el alcance y condiciones de la misma y las competencias normativas que las comunidades autónomas pueden ejercer.

Entre las figuras impositivas que se ceden, el artículo 25º de la Ley 22/2009 señala, entre otros, el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y el impuesto sobre sucesiones y donaciones. Sobre estos dos tributos los artículos 48º.2 y 49º.2 de esta misma norma atribuyen a las comunidades autónomas competencias normativas para regular los aspectos de gestión y liquidación.

En la Comunidad Autónoma de Galicia, el Decreto 307/2009, de 28 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Hacienda atribuye a la misma las competencias y funciones que en materia de hacienda se establecen en el Estatuto de autonomía, que ejercen a través de la Dirección General de Tributos y de los departamentos territoriales las funciones de aplicación, revisión y ejercicio de la potestad sancionadora sobre los impuestos cedidos. En esta materia, y concretamente en lo que se refiere a los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones, el artículo 9º de la Ley 15/2010, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, establece la posibilidad de que mediante orden de la Consellería de Hacienda se pueda encomendar a determinadas oficinas de distrito hipotecario a cargo de los registradores de la propiedad todas o algunas de las funciones relativas a la aplicación, revisión o

ejercicio de la potestad sancionadora.

La encomienda de estas funciones a las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario ha sido tradicional en estos impuestos y ya se venía realizando hasta la fecha en esta comunidad autónoma de acuerdo con lo dispuesto tanto en la normativa autonómica (disposición adicional tercera de la Ley 2/1988, de 5 de marzo, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1988 para el impuesto sobre sucesiones y donaciones, y el Decreto 422/1991, de 30 de diciembre, para el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados), como en la normativa estatal (disposición adicional 1ª del Real decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre sucesiones y donaciones y disposición adicional 2ª del Real decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados).

El tiempo transcurrido desde la publicación de estas normas, las modificaciones sufridas tanto en la normativa como en las formas de gestión de estos impuestos, unido a los cambios organizativos que han ido sucediendo tanto en la Administración autonómica como en los registros de la propiedad, hacen necesario perfilar un nuevo marco normativo que se inicia con el ya citado artículo 9º de la Ley 15/2010, de 28 de diciembre de medidas fiscales y administrativas y se desarrolla en esta orden.

En virtud de lo expuesto,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Esta orden tiene por objeto encomendar a determinadas oficinas de distrito hipotecario a cargo de los registradores de la propiedad, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, funciones relativas a la aplicación, revisión o ejercicio de la potestad sancionadora, en el impuesto sobre sucesiones y donaciones y en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

Artículo 2º.-Ámbito de aplicación.

1. Esta orden se aplicará a las oficinas liquidadoras que se relacionan en el anexo y en el ejercicio de las funciones enumeradas en el artículo 3º.

2. El ámbito territorial al que se extiende la competencia de las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario, es el que se señala para cada una de ellas en el anexo I de la presente orden. Los ayuntamientos no incluidos en el ámbito territorial de ninguna oficina liquidadora de distrito hipotecario, serán competencia de los departamentos territoriales de la correspondiente provincia en la que se encuentren.

Artículo 3º.-Competencias y funciones.

1. Las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario a cargo de los registradores de la propiedad mencionadas en el anexo I de esta orden realizarán las siguientes funciones relativas a la aplicación, revisión y ejercicio de la potestad sancionadora en el impuesto sobre sucesiones y donaciones y en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados:

a) Las funciones de gestión tributaria que se refiere el artículo 117º de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, dentro del marco establecido por el artículo 55º de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

b) Las funciones relativas a la revisión en vía administrativa en los procedimientos, trámites, recursos y reclamaciones en los que la normativa reguladora de los mismos atribuya la competencia al órgano que dictó el acto.

c) Propuesta de inicio, instrucción y propuesta de resolución de procedimientos sancionadores, así como su remisión al órgano competente para resolver.

2. Los titulares de las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario ejercerán sus funciones bajo la dependencia orgánica y funcional del jefe territorial de la consellería competente en materia de hacienda, y estarán sujetos a los criterios, instrucciones, directrices, sistemas de información y control establecidos por la Dirección General de Tributos.

Artículo 4º.-Avocación de funciones.

La consellería competente en materia de hacienda, podrá avocar para sí, mediante acuerdo del director general de Tributos y previa propuesta motivada del jefe territorial correspondiente, la competencia para la tramitación y resolución de cualquier procedimiento iniciado por las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario, quedando éstas obligadas a la remisión de la documentación que obre en las mismas.

Artículo 5º.-Convenio.

La Consellería de Hacienda formalizará un convenio con el Colegio de Registradores de Galicia, en el que se determinará la fijación de cuantías a percibir por los titulares de las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario como compensación de los gastos derivados de la aplicación de los citados impuestos, el procedimiento para su cobro, así como las relaciones internas entre las oficinas mencionadas, la Dirección General de Tributos y los departamentos territoriales de la Consellería de Hacienda.

Disposición final

Única.-La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2010.

Marta Fernández Currás

Conselleira de Hacienda

ANEXO

En este anexo se detallan los ayuntamientos que forman parte del ámbito territorial de cada oficina liquidadora de distrito hipotecario para el ejercicio de las funciones encomendadas objeto de esta orden.

A) Oficinas liquidadoras de distrito hipotecario de la provincia de A Coruña.

1. Registro de la Propiedad de Arzúa.

Ámbito: Arzúa, Boimorto, Melide, O Pino, Santiso, Sobrado, Toques, Touro, Vilasantar.

2. Registro de la Propiedad de Betanzos.

Ámbito: Betanzos, Abegondo, Aranga, Bergondo, Cesuras, Coirós, Curtis, Irixoa, Oza dos Ríos, Paderne, Sada.

3. Registro de la Propiedad de Carballo.

Ámbito: Carballo, Cabana de Bergantiños, Coristanco, A Laracha, Laxe, Malpica de Bergantiños, Ponteceso.

4. Registro de la Propiedad de Corcubión.

Ámbito: Corcubión, Camariñas, Cee, Dumbría, Fisterra, Muxía, Vimianzo, Zas.

5. Registro de la Propiedad de Ferrol.

Ámbito: Ferrol, As Pontes de García Rodriguez, Moeche, Narón, Neda, San Sadurniño, As Somozas, Valdoviño.

6. Registro de la Propiedad de Muros.

Ámbito: Muros, Carnota, Mazaricos, Outes.

7. Registro de la Propiedad de Negreira.

Ámbito: Negreira, Ames, A Baña, Brión, Santa Comba.

8. Registro de la Propiedad de Noia.

Ámbito: Noia, Boiro, Lousame, A Pobra do Caramiñal, Ribeira, Porto do Son.

9. Registro de la Propiedad de Ordes.

Ámbito: Ordes, Cerceda, Frades, Mesía, Oroso, Tordoia, Trazo, Val do Dubra.

10. Registro de la Propiedad de Ortigueira.

Ámbito: Ortigueira, Cariño, Cedeira, Cerdido, Mañón.

11. Registro de la Propiedad de Padrón.

Ámbito: Padrón, Dodro, Rianxo, Rois, Teo.

12. Registro de la Propiedad de Pontedeume.

Ámbito: Pontedeume, Ares, Cabanas, A Capela, Fene, Miño, Monfero, Mugardos, Vilarmaior.

13. Registro de la Propiedad nº 2 de Santiago de Compostela.

Ámbito: Santiago de Compostela, Vedra, Boqueixón.

B) Oficinas liquidadoras de distrito hipotecario de la provincia de Lugo.

1. Registro de la Propiedad de Monforte de Lemos.

Ámbito: Monforte de Lemos, Bóveda, Pantón, O Saviñao, Sober.

2. Registro de la Propiedad de Becerreá.

Ámbito: Becerreá, Baralla, Cervantes, As Nogais, Pedrafita do Cebreiro, Triacastela.

3. Registro de la Propiedad de Chantada.

Ámbito: Chantada, Antas de Ulla, Carballedo, Monterroso, Palas de Rei, Portomarín, Taboada.

4. Registro de la Propiedad de A Fonsagrada.

Ámbito: A Fonsagrada, Baleira, Navia de Suarna, Meira, Negueira de Muñiz, Ribeira de Piquín.

5. Registro de la Propiedad de Mondoñedo.

Ámbito: Mondoñedo, O Valadouro, Foz, Alfoz, Lourenzá, Abadín, Riotorto, A Pastoriza.

6. Registro de la Propiedad de Quiroga.

Ámbito: Quiroga, Folgoso do Courel, A Pobra do Brollón, Ribas de Sil.

7. Registro de la Propiedad de Ribadeo.

Ámbito: Ribadeo, Barreiros, A Pontenova, Trabada.

8. Registro de la Propiedad de Sarria.

Ámbito: Sarria, O Incio, Láncara, Paradela, Páramo, Samos.

9. Registro de la Propiedad de Vilalba.

Ámbito: Vilalba, Begonte, Cospeito, Guitiriz, Rábade, Xermade.

10.- Registro de la Propiedad de Viveiro.

Ámbito: Viveiro, Burela, Cervo, Xove, Muras, Ourol, O Vicedo.

C) Oficinas liquidadoras de distrito hipotecario de la provincia de Ourense.

1. Registro de la Propiedad de Allariz.

Ámbito: Allariz, Baños de Molgas, Maceda, Paderne de Allariz, Taboadela, Vilar de Barrio, Xunqueira de Ambía, Xunqueira de Espadanedo.

2. Registro de la Propiedad de Bande.

Ámbito: Bande, Entrimo, Lobeira, Lobios, Muíños, Padrenda, Verea.

3. Registro de la Propiedad de O Barco de Valdeorras.

Ámbito: O Barco de Valdeorras, Carballeda de Valdeorras, A Rúa, A Veiga, Petín, Rubiá, Vilamartín de Valdeorras.

4. Registro de la Propiedad de O Carballiño.

Ámbito: O Carballiño, Beariz, Boborás, San Cristovo de Cea, O Irixo, Maside, Piñor, Punxín, San Amaro.

5. Registro de la Propiedad de Celanova.

Ámbito: Celanova, A Bola, Cartelle, Cortegada, Gomesende, A Merca, Pontedeva, Quintela de Leirado, Ramirás.

6. Registro de la Propiedad de A Pobra de Trives.

Ámbito: A Pobra de Trives, Castro Caldelas, Chandrexa de Queixa, Larouco, A Teixeira, Manzaneda, Montederramo, San Xoán de Río.

7. Registro de la Propiedad de Ribadavia.

Ámbito: Ribadavia, A Arnoia, Avión, Beade, Carballeda de Avia, Castrelo de Miño, Cenlle, Leiro, Melón.

8. Registro de la Propiedad de Verín.

Ámbito: Verín, Castrelo do Val, Cualedro, Laza, Monterrei, Oímbra, Riós, Vilardevós.

9. Registro de la Propiedad de Viana do Bolo.

Ámbito: Viana do Bolo, O Bolo, A Mezquita, Vilariño de Conso, A Gudiña.

10. Registro de la Propiedad de Xinzo de Limia.

Ámbito: Xinzo de Limia, Baltar, Os Blancos, Calvos de Randín, Porqueira, Rairiz de Veiga, Sandiás, Sarreaus, Trasmiras, Vilar de Santos.

D) Oficinas liquidadoras de distrito hipotecario de la provincia de Pontevedra.

1. Registro de la Propiedad de Cambados.

Ámbito: Cambados, O Grove, Meaño, Meis, Ribadumia, Sanxenxo.

2. Registro de la Propiedad de A Estrada.

Ámbito: A Estrada, Cerdedo, Forcarei.

3. Registro de la Propiedad de Lalín.

Ámbito: Lalín, Dozón, Agolada, Rodeiro, Silleda, Vila de Cruces.

4. Registro de la Propiedad de Ponteareas.

Ámbito: Ponteareas, Arbo, Covelo, Crecente, A Cañiza, As Neves, Mondariz, Mondariz-Balneario, Salvaterra de Miño.

5. Registro de la Propiedad de Ponte Caldelas.

Ámbito: Ponte Caldelas, Cotobade, A Lama.

6. Registro de la Propiedad de Redondela.

Ámbito: Redondela, Fornelos de Montes, Mos, Pazos de Borbén, Soutomaior.

7. Registro de la Propiedad de Tui.

Ámbito: Tui, O Rosal, A Guarda, Oia, O Porriño, Salceda de Caselas, Tomiño.

8. Registro de la Propiedad de Vilagarcía de Arousa.

Ámbito: Vilagarcía de Arousa, A Illa de Arousa, Vilanova de Arousa.

9. Registro de la Propiedad de Caldas de Reis.

Ámbito: Barro, Catoira, Portas, Caldas de Reis, Cuntis, Pontecesures, Campo Lameiro, Moraña, Valga.