DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 251 Viernes, 31 de diciembre de 2010 Pág. 21.560

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y JUSTICIA

ORDEN de 21 de diciembre de 2010 por la que se prorroga, durante el cuarto trimestre de 2010 y el primero, segundo y tercer trimestre de 2011, el acuerdo entre la Xunta de Galicia y el Consejo de la Abogacía Gallega sobre a compensación económica por la asistencia jurídica gratuita.

El artículo 24º de nuestra Constitución garantiza el derecho fundamental a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales a todas las personas en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos y asimismo a la defensa y a la asistencia de letrado. Este derecho fundamental se complementa con lo dispuesto en el artículo 119º de la Carta Magna, donde se establece que la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley, y, en todo caso, respecto de quien acredite insuficiencia de recursos para litigar. Por lo que atañe a esta materia, la Comunidad Autónoma de Galicia posee plenas competencias, ya que a través del Real decreto 2166/1994, de 4 de noviembre, le fueron transferidos por la Administración del Estado los medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de justicia, entre los que se encuentra el abono de la compensación económica a los colegios de abogados y de procuradores de los tribunales por las actuaciones de los sus colegiados en el

ámbito de la asistencia jurídica gratuita.

Con la entrada en vigor de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, la materia fue objeto de una profunda reforma, haciéndose necesaria la elaboración de un reglamento que la desarrollara, y teniendo en cuenta las peculiaridades propias de nuestra comunidad autónoma y el tiempo transcurrido, el primer Decreto 146/1997, de 22 de mayo, fue modificado por el Decreto 269/2008, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por otro lado, con fecha de 24 de septiembre de 2003 la Xunta de Galicia y el Consejo de la Abogacía Gallega firmaron un acuerdo para establecer el baremo de la compensación económica de la asistencia jurídica gratuita de estos profesionales, con un ámbito temporal por el que durante el año 2008 debería negociarse, y en su caso aprobar, un nuevo acuerdo para los próximos años. Por diversas circunstancias no fue posible conseguir en el ámbito negocial ese acuerdo nuevo, y tras las obligadas conversaciones con el Consejo de la Abogacía Gallega, ambas instituciones acordaron la prórroga durante el cuarto trimestre de 2010 y el primero, segundo y tercer trimestre de 2011 del baremo establecido en el acuerdo del año 2003 en las cantidades de compensación económica que rigieron el pasado año, actualizadas por la Orden de esta consellería de 2 de julio de 2009, y prorrogada esta última por las órdenes de 28 de mayo y 15 de octubre de 2010, de manera que estos conceptos económicos imperaran

durante el cuarto trimestre del año 2010 y el primero, segundo y tercer trimestre de 2011, al tiempo que las partes iniciarán un proceso negociador con la finalidad de conseguir un acuerdo para los próximos años.

Además, el nuevo Reglamento de asistencia jurídica gratuita, aprobado por el Decreto 269/2008, prevé en su artículo 41º.1 que la orden reguladora del baremo de compensación económica determine el momento en el que se devengará la compensación económica a los procuradores y abogados designados de oficio. Cumpliendo con dicha previsión, la presente orden incorpora la regulación del momento del devengo de las compensaciones económicas, y para el cuarto trimestre del año 2010 y el primero, segundo y tercer trimestre de 2011 lo hace reproduciendo el contenido del anexo III del reglamento anterior (Decreto 146/1997).

En consecuencia con lo anteriormente expuesto,

DISPONGO:

Primero.-La prórroga del Acuerdo de 24 de septiembre de 2003 entre la Xunta de Galicia y el Consejo de la Abogacía Gallega, por el que se estableció el baremo de la compensación económica de la asistencia jurídica gratuita.

Segundo.-Durante el cuarto trimestre del año 2010 y el primero, segundo y tercer trimestre de 2011 las cantidades del baremo de la compensación económica de la asistencia jurídica gratuita serán las que rigieron durante el año 2008, actualizadas por la orden de esta consellería de 2 de julio de 2009, y especificadas en el anexo de esta orden. Estas cantidades deberán certificarse trimestralmente por los colegios de abogados, siguiendo estrictamente el orden de tipologías recogidas en el modelo que figura en el anexo de la orden, de acuerdo con el artículo 38º.3 del Decreto 269/2008, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia, con efectos desde el día 1 de octubre de 2010.

Tercero.-Los abogados percibirán el 100% de la compensación económica correspondiente a su actuación profesional cuando acrediten la realización de alguno de los siguientes trámites procesales:

a) En materia de asistencia letrada al detenido o preso, una vez finalizada la intervención profesional y que el abogado presente el parte sellado por el órgano judicial o policial donde se llevó a cabo la asistencia, con los siguientes datos como mínimo:

-Nombre y número de colegiado del abogado.

-Nombre y DNI del asistido o asistidos. En caso de extranjeros, número de pasaporte o tarjeta de residencia.

-Motivo por el que se le asiste, y, en su caso, de la detención y número de diligencias policiales o judiciales.

Cuando el colegio de abogados tenga establecido un turno de guardia, se pagará una única compensación por cada turno de guardia. Si el número de asistencias realizadas a personas diferentes es superior a cinco dentro de una misma guardia, el abogado percibirá una compensación equivalente al doble del módulo establecido, sea cual sea el número de asistencias realizadas.

b) En los procesos penales, la presentación de la copia de la diligencia o solicitud de la actuación procesal en la que intervenga el letrado, o la apertura del juicio oral.

c) En los procesos civiles, la presentación de la copia de la providencia de admisión de la demanda o de tener por formulada su contestación.

d) En los demás procesos, la presentación de la copia de la diligencia judicial acreditativa de la intervención del abogado.

e) En las apelaciones civiles, la presentación de la copia de la providencia admitiendo a trámite el recurso o, si procede, la comparecencia ante la sala.

En las apelaciones penales, la presentación de la copia de la resolución judicial teniendo por formalizado o impugnado el recurso o el señalamiento para la vista.

f) En los recursos de casación formalizados, la presentación de la copia de la providencia por la que se tenga por interpuesto el recurso.

En los anuncios de recurso de casación que no llegan a ser formalizados, la presentación de la copia del anuncio del recurso, debidamente justificada.

g) En las transacciones extrajudiciales e informe de insostenibilidad de la pretensión, la presentación del documento de transacción suscrito por los interesados o del informe de la insostenibilidad dirigido al colegio.

h) En los desistimientos extrajudiciales por pasividad del interesado, la presentación de justificación escrita del letrado.

i) En las ejecuciones de sentencias que se produzcan transcurridos más de dos años después de dictada resolución judicial, presentación de la copia de petición de ejecución, debidamente acreditada.

Los documentos referidos podrán ser sustituidos por la copia sellada por el órgano judicial de la primera hoja del escrito presentado.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de diciembre de 2010.

Alfonso Rueda Valenzuela

Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

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