DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 251 Viernes, 31 de diciembre de 2010 Pág. 21.552

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE SANIDAD

DECRETO 216/2010, de 30 de diciembre, de traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia de las funciones, servicios y medios personales afectos a la asistencia sanitaria prestada por la Diputación Provincial de Lugo.

El Estatuto de autonomía de Galicia establece en su artículo 33º.1º y 4º que corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior y que podrá organizar y administrar, para tales fines y dentro de su territorio, todos los servicios relacionados con la materia antes expresada y que ejercerá la tutela de las instituciones, entidades y fundaciones en materia de sanidad y Seguridad Social.

Por otra parte, la Ley 14/1986, general de sanidad, establece los principios a los que se deben acomodar las transferencias sanitarias a las comunidades autónomas y también, en particular, de los servicios y establecimientos sanitarios dependientes de las corporaciones locales.

El Decreto 133/1989, de 6 de julio, creó la comisión mixta para el traspaso de los centros, servicios y establecimientos sanitarios dependientes de las corporaciones locales a la Comunidad Autónoma de Galicia, estableciendo para ello su composición, funciones y normas de funcionamiento.

La comisión mixta prevista en el citado Decreto 133/1989, de conformidad con el dispuesto en su artículo 2º, adoptó el acuerdo de transferencia a la Comunidad Autónoma de Galicia de las funciones, servicios y medios personales afectos a la asistencia sanitaria prestada por la Diputación Provincial de Lugo. Dicho acuerdo, de conformidad con el artículo 2º del mencionado decreto, tiene carácter de propuesta precisando la aprobación del Consello da Xunta de Galicia, mediante decreto.

En su virtud, de conformidad con el establecido en el artículo 34º.4 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, a propuesta de la conselleira de Sanidad y previa deliberación del Consello da Xunta de Galicia, en su reunión del día treinta de diciembre de dos mil diez,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se aprueba el acuerdo de la comisión mixta creada polo Decreto 133/1989, de 6 de julio, para el traspaso de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de las corporaciones locales a la Comunidad Autónoma de Galicia, adoptado el 23 de diciembre de 2010, por lo que se traspasan las funciones, servicios y los medios personales afectos a la asistencia sanitaria prestada por la Diputación Provincial de Lugo, a la Comunidad Autónoma de Galicia en los términos recogidos en el dicho acuerdo que se incorpora al presente decreto.

Los inmuebles en los que se ubican los mencionados hospitales seguirán perteneciendo al patrimonio de la Diputación Provincial a todos los efectos.

Artículo 2º

1. En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia y asumidas por esta las funciones, servicios y los medios personales que se relacionan en dicho acuerdo, que se incluye como anexo del presente decreto, en los términos y condiciones de él resultantes, así como los derechos y deberes dimanantes de dicho traspaso.

2. El traspaso de los medios personales se ajustará en todo caso a lo establecido en el Decreto 447/1996, de 26 de diciembre, por lo que se establecen las bases para la homologación e integración funcional del personal transferido a la Xunta de Galicia de los centros sanitarios de las corporaciones locales, del personal perteneciente al Servicio Gallego de Salud con vínculo jurídico funcionarial de los cuerpos y escalas de la Administración especial sanitaria y cuerpos generales y de otro personal con vínculo laboral fijo.

Artículo 3º

1. Se adscriben al Servicio Gallego de Salud los servicios y los medios personales asumidos.

2. La Consellería de Sanidad y el organismo autónomo Servicio Gallego de Salud ejercerán las funciones emanadas de sus respectivas competencias, en relación con las funciones, servicios y medios personales traspasados.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a los/as conselleiros/as de Hacienda y de Sanidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Segunda.- Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, treinta de diciembre de dos mil diez.

Alberto Núñez Feijóo

Presidente

María Pilar Farjas Abadía

Conselleira de Sanidad

ANEXO

Sagrario Pérez Castellanos y Faustino Martínez Fernández, secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias, Xunta de Galicia-Diputación Provincial de Lugo, constituida según lo previsto en el Decreto 133/1989, de 6 de julio,

CERTIFICAN:

Que en la sesión de la comisión mixta celebrada el día 23 de diciembre de 2010, se adoptó acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia de las funciones, servicios y medios personales afectos a la asistencia sanitaria prestada por la Diputación Provincial de Lugo, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a las normas estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia.

El Estatuto de autonomía de Galicia establece en su artículo 33º.1 y 4 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior y que podrá organizar y administrar, para tales fines y dentro de su territorio, todos los servicios relacionados con las materias antes expresadas y que ejercerá la tutela de las instituciones, entidades y fundaciones en materia de sanidad y Seguridad Social.

Por otra parte, la Ley 14/1986, general de sanidad, establece el siguiente:

-Artículo 4º: «1. Tanto el Estado como las comunidades autónomas y las demás administraciones públicas competentes organizarán y desarrollarán todas las acciones sanitarias la que se refiere este título dentro de una concepción integral del sistema sanitario.

2. Las comunidades autónomas crearán sus servicios de salud dentro del marco de esta ley y de sus respectivos estatutos de autonomía».

-Artículo 50º: «1. En cada Comunidad Autónoma se constituirá un servicio de salud integrado por todos los centros, servicios y establecimientos de la propia comunidad, diputaciones, ayuntamientos y cualquiera otras administraciones territoriales intracomunitarias que estará gestionado, como se establece en los artículos siguientes, bajo la responsabilidad de la respectiva comunidad autónoma».

Asimismo, la disposición transitoria primera.1 de la misma Ley 14/1986, general de sanidad establece que «las corporaciones locales que en la actualidad disponen de servicios y establecimientos sanitarios que lleven a cabo actuaciones que en la presente ley se adscriban a los servicios de salud de las comunidades autónomas establecerán, de mutuo acuerdo con los gobiernos de las comunidades autónomas, un proceso de transferencia de aquellos».

Por otra parte, el artículo 32º de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, establece como uno de los principios rectores del Sistema Público de Salud de Galicia «la integración funcional de todos los recursos sanitarios públicos, apostando por fórmulas de colaboración en el lugar de fórmulas competitivas».

El artículo 93º.1 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, determina que «integran el Servicio Gallego de Salud los centros, servicios y establecimientos sanitarios y administrativos creados por la Administración de la Xunta de Galicia o procedentes de transferencias, así como las entidades sanitarias de naturaleza pública que se le adscriban».

El artículo 108º.2 c) de la misma ley incluye en el concepto de empleado público de la salud «el personal transferido, cualquiera que sea el régimen jurídico de dependencia, laboral, funcionario o estatutario, de otras administraciones públicas, con ocasión del traspaso y/o de la asunción de las competencias, de los medios y de los servicios en la materia de asistencia sanitaria».

Sobre la base de las previsiones estatutarias y legales citadas así como otras de general y pertinente aplicación, y previo acuerdo entre la Xunta de Galicia y la Diputación Provincial de Lugo, resulta procedente efectuar el traspaso de las funciones, servicios y medios personales afectos a la asistencia sanitaria prestada por la Diputación Provincial de Lugo, a la Comunidad Autónoma de Galicia.

B) Funciones y servicios que se traspasan.

Se traspasan, en concepto de transferencia a la Comunidad Autónoma de Galicia, las funciones y servicios que venía realizando la Diputación Provincial de Lugo en materia de asistencia sanitaria y, en concreto, las que venía realizando a través de los siguientes establecimientos:

-Hospital Provincial San José.

-Hospital Psiquiátrico San Rafael.

La Comunidad Autónoma de Galicia, exigirá y vigilará el cumplimiento del artículo 29º de la Ley 14/1986, general de sanidad, para evitar la duplicidad de las redes sanitarias públicas.

El Servicio Gallego de Salud asumirá las prestaciones sanitarias que se están a desarrollar en los dos centros. Durante el primer semestre de 2011, el Servicio Gallego de Salud asumirá los costes de los pacientes ingresados en el Hospital San Rafael, hasta la incorporación total en los centros del Servicio Gallego de Salud, según la tarifa establecida de 24,87 euros/estancia.

C) Personal que se traspasa.

Se traspasa el personal adscrito a los centros hospitalarios referenciados, dependientes de la Diputación Provincial de Lugo, que se relaciona nominalmente na relación adjunta número 1 de este acuerdo.

Las posibles modificaciones que en esta relación se pudieran producir con posterioridad a este acuerdo de transferencia deberán ser aprobadas, en cada caso, por la comisión de seguimiento prevista en este acuerdo y serán recogidas y publicadas con posterioridad a dicha fecha, en nueva relación, que reflejará también la situación del apartado D.

Sin perjuicio de que el traspaso efectivo del personal se materialice el 1 de enero de 2011, el personal del Hospital Psiquiátrico San Rafael, que se ocupa de la atención a pacientes con patologías psiquiátricas de larga estancia, excepto que necesidades asistenciales a valorar por el Servicio Gallego de Salud lo aconsejen, la incorporación de los pacientes y de dicho personal al hospital de Calde se efectuará una vez realizadas las correspondientes reformas que permitan la apertura de este Hospital. La Diputación Provincial de Lugo les notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa. Asimismo, les remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Galicia los expedientes del personal traspasado, así como los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas en el año anterior a la formalización de la integración, en el plazo indicado en el apartado F.

El traspaso de los medios personales se ajustará en todo caso al establecido en el Decreto 447/1996, de 26 de diciembre, por la que se establecen las bases para la homologación e integración funcional del personal transferido a la Xunta de Galicia de los centros sanitarios de las corporaciones locales, de personal perteneciente al Servicio Gallego de Salud con vínculo jurídico funcionarial de los cuerpos y escalas de la Administración especial sanitaria y cuerpos generales y de otro personal con vínculo laboral fijo, siendo respetados los derechos del personal objeto de traspaso, que se incorporará al plantel presupuestario del Servicio Gallego de Salud en las condiciones que tenga acreditadas a la fecha de efectividad del incluso, excepto las retribuciones diferidas que serán tratadas en la comisión de seguimiento.

La asistencia sanitaria del personal objeto de traspaso que estuviera incluido en el ámbito de aplicación de la disposición transitoria quinta, punto 2, del Real decreto 480/1993, de 2 de abril, por lo que se integra en el régimen general de la Seguridad Social, el régimen especial de la Seguridad Social de los funcionarios de la Administración local, pasará a ser prestada directamente por el Servicio Gallego de Salud, sin perjuicio de mantener transitoriamente incluso el 31 de enero de 2011, la modalidad de prestación de asistencia sanitaria que tuvieran en la fecha de efectividad del traspaso.

D) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

Los puestos de trabajo vacantes dotados orzamentariamente que se traspasan son los que se detallan en la relación adjunta número 2, con indicación de su categoría profesional.

En el supuesto de que, después de la autorización de la comisión de seguimiento, prevista en el apartado F, se produzca minoración de efectivos, serán recogidos y publicados con posterioridad en una nueva relación de puestos vacantes y dotados presupuestariamente.

E) Valoración del coste efectivo de los medios que se traspasan.

La valoración del coste efectivo de los medios que se traspasan es de 7.778.275,18 euros.

A la financiación de las cargas quedan afectados los ingresos del Fondo de Aportación a la Asistencia Sanitaria para el mantenimiento de los centros sanitarios de carácter no psiquiátrico de las diputaciones, previsto anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, que pasarán a ser percibidos directamente por la comunidad autónoma.

F) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes correspondientes a los servicios y medios personales traspasados, se realizará en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del decreto por lo que se efectúa el traspaso.

G) Comisión de seguimiento.

Se constituirá una comisión paritaria de seguimiento a la que corresponderá la interpretación y la solución de cuantas dudas y cuestiones habían podido derivarse de lo acordado, asegurar la continuidad de las operaciones administrativas y garantizar un traspaso ordenado de las funciones, servicios y medios personales señaladas en los apartados precedentes.

La comisión de seguimiento realizará, en un plazo no superior a 6 meses, la revisión y modificación de las relaciones adjuntas, en caso de que fuese necesario.

H) Fecha de efectividad de las transferencias.

El traspaso de funciones y servicios objeto de este acuerdo, y en particular, los medios personales serán efectivos a partir del uno de enero de dos mil once.

I) Otros acuerdos.

Al margen de lo acordado en la transferencia de funciones, servicios y medios personales, la Consellería de Sanidad, el Servicio Gallego de Salud y la Diputación Provincial de Lugo, establecerán mediante un convenio de colaboración, que se incorpora al expediente del traspaso, el procedimiento necesario para la cancelación de las liquidaciones pendientes.

Sagrario Pérez Castellanos, secretaria por la Comunidad Autónoma de Galicia. Faustino Martínez Fernández, secretario por la Diputación Provincial de Lugo.

Ver referencia pdf "25100D004P048.PDF"