DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 243 Martes, 21 de diciembre de 2010 Pág. 20.632

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD

ORDEN de 20 de diciembre de 2010 por la que se determinan los servicios mínimos dirigidos a garantizar los servicios esenciales durante la huelga convocada por los sindicatos CC.OO., CIG y UGT del sector de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia en la Comunidad Autónoma de Galicia, que se llevará a cabo desde las 0.00 horas a las 24.00 horas del día 22 de diciembre de 2010.

El artículo 28º.2 de la Constitución española reconoce el derecho a la huelga como derecho fundamental de la persona.

El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2º del Decreto 155/1988, de 9 de junio (DOG nº 116, del 20 de junio), entre los que se encuentran la sanidad.

El ejercicio público de la prestación de la asistencia sanitaria no se puede ver afectado gravemente por el legítimo derecho del ejercicio de huelga, ya que aquel es considerado y reconocido prioritariamente en relación a este.

El artículo 3º del citado decreto faculta a los conselleiros competentes por razón de los servicios esenciales afectados para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, decidan el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para determinar el personal necesario para su prestación.

La huelga fue convocada por las organizaciones sindicales CC.OO., CIG y UGT y afecta a todos los trabajadores de las empresas y centros de trabajo afectados por el convenio colectivo de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Con base a lo anterior, previa audiencia al comité de huelga y a los responsables de las prestaciones de transporte sanitario en el ámbito de la huelga, la conselleira

DISPONE:

Artículo 1º

La convocatoria de huelga afecta al personal de las empresas y centros de trabajo afectados por el convenio colectivo de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia en la Comunidad Autónoma de Galicia, que tendrá lugar de las 00.00 h a las 24.00 h del día 22 de diciembre de 2010, y se entiende condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos que se establecen a continuación.

El ámbito de la huelga abarca:

1. Transporte sanitario urgente, organizado y gestionado por la FPUSG-061, a través de la RTSU (red de transporte sanitario urgente). El servicio se presta mediante:

2. Ambulancias de soporte vital avanzado (ASVA) o UVI móviles, es decir ambulancias tipo III concertadas por US-061, que se corresponden con un total de 10 unidades, situadas en 10 unidades. El horario de servicio es de 24 horas y el área de operatividad está limitada a la población residente en una isócrona de 20 minutos en el entorno de las bases.

3. Ambulancias de soporte vital básico correspondientes a la red de transporte sanitario urgente (RTSU), es decir ambulancias tipo II concertadas por US-061 que se corresponden con un total de 101 unidades. El número de bases por provincia es el siguiente: 31 bases en la provincia de A Coruña con 36 vehículos; 19 bases en las provincia de Lugo con 20 vehículos, 14 bases en la provincia de Ourense con 15 vehículos, y 23 bases en la provincia de Pontevedra con 30 vehículos.

4. Transporte sanitario de las altas hospitalarias y traslados intercentros, organizado y gestionado desde los hospitales y prestado con ambulancias tipos I, II y UVI móvil.

5. Transporte sanitario no urgente, gestionado desde las direcciones provinciales y prestado con ambulancias tipos I, II y IV.

6. El transporte sanitario prestado por las empresas que afecten a enfermos o accidentados en la comunidad autónoma no incluido en los puntos anteriores.

La huelga se celebra en un día laborable de Navidad, en que las actividades propia de esas fechas y el mayor número de desplazamientos por la red de comunicación viaria, hace que puedan ocurrir accidentes y darse situaciones de urgencia de difícil resolución si no están disponibles todos los recursos de transporte urgente, dado que no se puede prever la demanda.

La red de transporte sanitario urgente de Galicia (RTSU) está organizada en razón a una superficie, una población y un complejo mapa de isócronas, donde cada recurso garantiza el servicio a una población en un área determinada, con un personal específicamente formado para este tipo de asistencia.

Por estos motivos el número de ambulancias contratadas está ajustado, de tal manera que, los servicios mínimos para garantizar la protección de la salud de la población debe dar respuesta al 100% de los servicios solicitados por la Fundación Pública Urgencias Sanitarias 061.

El resto de los traslados que se contemplan como esenciales se justifican por las necesidades asistenciales específicas de diferentes grupos, y también para garantizar la protección del derecho a la salud de pacientes en situaciones especiales, en las que cualquier demora en la asistencia derivada da falta de medios de transporte y asistencia adecuada pueda desencadenar un riesgo vital.

Los servicios mínimos que se fijan resultan totalmente imprescindibles para mantener la necesaria cobertura asistencial respecto al transporte sanitario a través de las empresas afectadas por la huelga, con la finalidad de evitar que se produzcan prejuicios graves para la salud.

Tales mínimos responden a la necesidad de compatibilizar el respecto ineludible al ejercicio del derecho a la huelga con la adecuada atención a enfermos y accidentados que, bajo ningún concepto, pueden quedar desasistidos por las características del servicio dispensado.

Los criterios rectores para la determinación del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales en la huelga referida son los siguientes:

1. Una cobertura del 100% respecto de la atención urgente prestada a través del 061.

2. El 100% de los servicios de transporte para enfermos que requieran tratamientos continuados de oncología y diálisis.

3. Para la realización de traslados inter e intrahospitalarios y de otros servicios que podrán ser demandados por los centros hospitalarios, manteniendo como mínimo un vehículo, se determinará el 50% de efectivos por turnos de trabajo, que tienen que incluir inexcusablemente los vehículos de soporte vital avanzado asignados a cada centro.

4. En el traslado para consultas externas y pruebas diagnósticas en pacientes ambulatorios, se cubrirá el servicio en el caso de que el paciente necesite camilla.

Artículo 2º

Con base en los criterios anteriores, en el anexo de esta orden se recogen las bases asistenciales y el número de ambulancias medicalizadas precisas para cubrir los servicios mínimos en la jornada de huelga.

La determinación concreta del personal que debe cubrir los servicios mínimos será realizada por la dirección de la empresa, mediante comunicación nominal e individual de dicho personal.

La designación deberá ser publicada en los tablones de anuncios de la empresa con antelación al comienzo de la huelga.

El personal designado que desee ejercer su derecho de huelga podrá instar a su substitución por otro/a profesional de la empresa que voluntariamente acepte el cambio de manera expresa.

En el expediente de determinación de servicios mínimos de la empresa, que estará disponible para general conocimiento del personal destinatario, deberá quedar constancia de los criterios y justificación ponderados para determinar dichos servicios.

Artículo 3º

Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos de lo establecido en el artículo 16º.1 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo (BOE nº 58, del 9 de marzo).

Artículo 4º

Lo dispuesto en los artículos anteriores no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación, ni tampoco sobre la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 5º

Sin prejuicio de lo que establecen los artículos anteriores, se deberán observar las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías la población y usuarios de lo servicios sanitarios. Los altercados o incidentes que se produzcan serán objeto de sanción con base en las normas vigentes.

Disposición final

La presente orden producirá efectos y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de diciembre de 2010.

Pilar Farjas Abadía

Conselleira de Sanidad

ANEXO

RTSU. Relación de bases asistenciales por provincias

-Provincia de A Coruña.

A Coruña (3)*.

Arteixo.

Arzúa.

As Pontes de García Rodríguez.

Betanzos.

Boiro.

Cambre.

Carballo (2)*.

Cariño.

Cedeira.

Cee.

Cerceda.

Ferrol (2)*.

Mazaricos.

Melide.

Muros.

Narón.

Negreira.

Noia.

Oleiros.

Ordes.

Ortigueira.

Padrón.

Ponteceso.

Pontedeume.

Ribeira.

Sada.

Santa Comba.

Santiago de Compostela (2)*.

Teixeiro.

Vimianzo.

Total: 31 bases/36 ambulancias.

-Provincia de Lugo.

Becerreá.

Begonte.

Burela.

Castroverde.

Chantada.

A Fonsagrada.

Foz.

Lugo (2)*.

Meira.

Mondoñedo.

Monforte de Lemos.

Navia de Suarna.

Palas de Rei.

A Pontenova.

Quiroga.

Ribadeo.

Sarria.

Vilalba.

Viveiro.

Total: 19 bases/20 ambulancias.

-Provincia de Ourense.

A Gudiña.

Allariz.

Bande.

O Carballiño.

Castro Caldelas.

Celanova.

Maceda.

O Barco de Valdeorras.

Ourense (2)*.

A Pobra de Trives.

Ribadavia.

Verín.

Viana do Bolo.

Xinzo de Limia.

Total: 14 bases/15 ambulancias.

-Provincia de Pontevedra.

A Cañiza.

A Estrada.

A Guarda.

Arbo.

Bueu.

Baiona.

Caldas de Reis.

Cambados.

Cangas.

Lalín.

Marín.

Moaña.

Nigrán.

O Grove.

Ponteareas (2)*.

Pontevedra (2)*.

O Porriño.

Portonovo.

Redondela.

Silleda.

Tui.

Vigo (6)*.

Vilagarcía de Arousa.

Total: 23 bases/30 ambulancias.

Total Galicia:

87 bases/101 ambulancias.

* Entre paréntesis número de recursos cuando la base tiene más de uno.

-Ambulancias medicalizadas.

A Coruña (2).

Ferrol.

Lugo.

Ourense.

Pontevedra.

Vigo.

Mos.

Santiago de Compostela.

Foz.