DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 243 Martes, 21 de diciembre de 2010 Pág. 20.632

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN de 2 de diciembre de 2010 por la que se da publicidad a la campaña de vigilancia periódica de la salud para el personal no docente destinado en centros educativos no universitarios dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22º de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, modificada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales, el empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.

El Decreto 332/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en su artículo 4º 1.3 atribuye al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales cuantas funciones deriven de las leyes de prevención de riesgos laborales y de sus reglamentos de desarrollo.

Con base en lo anterior, se anuncia esta campaña de vigilancia de la salud de acuerdo con las siguientes premisas:

1. Objeto y ámbito de aplicación.

Prestación del servicio de vigilancia de la salud al personal no docente destinado en centros educativos públicos no universitarios, en función de los riesgos inherentes al puesto de trabajo, conforme a lo dispuesto en el artículo 22º de la Ley de prevención de riesgos laborales.

2. Inscripción.

La inscripción previa se realizará en el formulario de petición de reconocimiento voluntario que estará disponible en las secretarías de todos los centros educativos.

La inscripción debe incluir todos los datos que figuran en el formulario. La falta de alguno de ellos impedirá la tramitación de la solicitud.

El plazo de inscripción finalizará transcurridos veinte días a partir del siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, excepto para el personal de nueva incorporación y el personal que se incorpore al trabajo tras una ausencia prolongada por motivos de salud.

3. Citaciones.

La falta de asistencia a la cita implicará, excepto causa de fuerza mayor debidamente justificada ante el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales en el plazo de cinco días, que el/la trabajador/a renuncia al reconocimiento médico de forma voluntaria.

4. Resultados y entrega de los informes de vigilancia de la salud.

Los resultados de vigilancia de la salud serán suscritos por el facultativo competente, tienen carácter personal y reservado y la entrega se hará en sobre cerrado a cada trabajador/a.

Santiago de Compostela, 2 de diciembre de 2010.

Jesús Vázquez Abad

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria