DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 243 Martes, 21 de diciembre de 2010 Pág. 20.610

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y JUSTICIA

RESOLUCIÓN de 13 de diciembre de 2010, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se establece y se regula el programa de ayudas económicas individuales a gallegos residentes en el exterior para el ejercicio de 2011.

La Secretaría General de la Emigración es el órgano superior de la comunidad autónoma al que le corresponde, entre otras, las competencias en materia de desarrollo de la Ley 4/1983, de 15 de junio, de reconocimiento de la galleguidad, que desarrolla el artículo 7º del Estatuto de autonomía de Galicia, donde se establece el derecho de las comunidades gallegas de fuera de Galicia a colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo gallego.

La Xunta de Galicia, en materia de emigración, establece como una de sus áreas de actuación prioritaria la asistencia socio-sanitaria digna para todos los gallegos y gallegas residentes en el exterior, mediante, entre otros, el programa de ayudas asistenciales individuales, que tienen como objetivo el de contribuir a paliar la carencia de medios económicos para poder afrontar las necesidades básicas de subsistencia en alimentación, asistencia sanitaria, cobertura en casos de enfermedad u otras situaciones de carácter grave.

El Estatuto de la ciudadanía española en el exterior, aprobado mediante la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, y que se configura como el marco jurídico que le garantiza a los ciudadanos residentes en el exterior el ejercicio de sus derechos y deberes constitucionales, establece en su artículo 5º, la asistencia y protección por parte de la Administración general del Estado y de las comunidades autónomas, en el marco de sus respectivas competencias, de aquellos ciudadanos residentes en el exterior que se encuentren en situación de necesidad.

La Xunta de Galicia, a través de la Secretaría General de la Emigración, pretende, en una actuación coordinada con el Estado español, la consolidación de una política de atención y protección a los gallegos residentes en el exterior que se encuentren en situación de necesidad, con la finalidad de garantizarles a estos ciudadanos el ejercicio de sus derechos y deberes constitucionales y estatutarios en términos de igualdad con los españoles residentes en Galicia.

La disposición adicional segunda del Decreto 325/2009, de 18 de junio, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, desconcentra en el secretario general de la Emigración la competencia para la aprobación de las bases, la convocatoria y la resolución de las ayudas y subvenciones de su respectivo ámbito de competencia.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en aquellos preceptos que sean básicos, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y en la normativa que la desarrolla, luego del informe de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada de este órgano,

RESUELVO:

Convocar el programa de ayudas económicas individuales a gallegos residentes en el exterior, para el año 2011.

Artículo 1º.-Objeto.

El objeto de esta resolución es establecer la convocatoria de ayudas económicas individuales de carácter social, en los términos y en las condiciones que establecen las bases reguladoras que se recogen en el anexo I, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a los emigrantes de origen gallega que posean la nacionalidad española, y a determinados familiares, residentes en el extranjero, que se encuentren en situación de precariedad económica. Estas ayudas están destinadas a cubrir las necesidades básicas de subsistencia y atención socio-sanitaria.

Artículo 2º.-Convocatoria y plazo de las solicitudes.

1. Se convocan ayudas económicas individuales a emigrantes gallegos y a determinados familiares, para el ejercicio económico de 2011, de carácter individual, extraordinario y no periódico.

2. Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Si el día de finalización del plazo de presentación de las solicitudes no fuese un día hábil, se considerará como último día del plazo el primer día hábil siguiente.

Artículo 3º.-Financiación.

Las ayudas precisas para la realización de este programa se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 04.50.312C.480.0.-Acciones de política migratoria que figura en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma para el año 2011. El crédito inicialmente otorgado para esta finalidad es de dos millones trescientos veinticinco mil euros (2.325.000 euros).

En el proyecto de Ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma para el año 2011, en la aplicación presupuestaria 04.50.312C.480.0, existe crédito suficiente para atender las ayudas convocadas. El crédito asignado al supuesto del artículo 4º de las bases reguladoras, será de setecientos mil euros (700.000 euros). El crédito asignado a los supuestos 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 10º, será de un millón seiscientos veinticinco mil euros (1.625.000 euros). De no cubrirse uno de los créditos anteriores, podrá asignarse la cuantía sobrante al otro crédito.

El total de las ayudas concedidas a un mismo país destinado a financiar la correspondiente convocatoria, no podrán superar el 63% del presupuesto. Este límite podría aumentar en el caso de que sobrase crédito presupuestario en los restantes países.

Esta convocatoria se realizará a través del procedimiento de tramitación anticipada de gasto, al amparo del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y de la Orden de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001. En el proyecto de presupuestos para la Comunidade Autónoma de Galicia para 2011, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia, existe crédito suficiente en la aplicación presupuestaria para atender las ayudas convocadas.

Los créditos iniciales podrán ser ampliados en función de lo previsto en el artículo 30º.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Este incremento de crédito quedará condicionado a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o del mismo programa, o derivadas de una generación, ampliación o incorporación de crédito o en el supuesto previsto en artículo 25º.3 del citado decreto.

Artículo 4º.-Recursos.

Contra esta resolución cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Aquellos que, en su caso, hayan interpuesto recurso de reposición, no podrán interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se produjera la desestimación presunta del recurso de reposición.

Santiago de Compostela, 13 de diciembre de 2010.

J. Santiago Camba Bouzas

Secretario general de la Emigración

ANEXO I

Bases reguladoras

Artículo 1º.-Objeto.

El objeto de estas bases es regular la concesión de ayudas económicas, individuales y de carácter social, dirigidas a los emigrantes de nacionalidad española y de origen gallego, y a determinados familiares, residentes en el extranjero, que se encuentren en situación de precariedad económica. Están destinadas a cubrir las necesidades básicas de subsistencia y atención socio-sanitaria.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

1. Los/las emigrantes gallegos/as, y a sus hijos, mayores de 18 años, que posean la condición de gallego, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3º.2 del Estatuto de autonomía de Galicia. La forma de acreditar dicha condición de gallego se señala en el artículo 14º de las presentes bases.

A los efectos de la presente convocatoria tendrán la condición de emigrantes aquellos que hayan nacido en Galicia o bien acrediten haber residido en Galicia de forma continuada durante diez años, mediante cualquier justificación en documento oficial.

2. Los nietos de emigrantes galegos, mayores de 18 años, que posean la condición de gallegos de acuerdo con lo que se establece en el artículo 3º.2 del Estatuto de autonomía de Galicia y acrediten un año de residencia continuada en Galicia, mediante cualquier justificación en documento oficial.

3. En caso de fallecimiento de las personas indicadas en los apartados 1 y 2, y siempre y cuando no hubieran transcurrido más de quince meses desde el fallecimiento, el cónyugue viúdo, los hijos, la pareja de hecho o relación análoga, podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas por el artículo 5º de estas bases.

Artículo 3º.-Requisitos generales de los solicitantes.

Podrán solicitar estas ayudas las personas que cumplan y acrediten documentalmente los requisitos generales que a continuación se señalan:

1. Acreditar la condición de beneficiarios de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2º de estas bases.

2. Carecer de rentas, ingresos o patrimonio.

a) Se considerará que existen rentas o ingresos insuficientes cuando aquellos de los que disponga el interesado o se prevea que va a disponer en cómputo anual, sean iguales o inferiores a la base de cálculo de la prestación económica por ancianidad establecida por el Estado para el país de residencia (sin perjuicio de las cuantías específicas de los artículos 4º y 10º.2 de las bases), en las cuantías que se determinen para el ejercicio del año en el que se convocan estas ayudas, computándose todo tipo de rentas, incluso las ayudas públicas o privadas.

Los países en que no esté fijada la cuantía de la prestación económica por ancianidad por el Estado español, las referencias establecidas en esta resolución, se entenderán referidas a la cuantía de la pensión no contributiva por jubilación del Estado español, determinada por este para el ejercicio del año en el que se convocan estas ayudas.

Pese a lo dispuesto en el párrafo anterior, si el solicitante carece de rentas o ingresos suficientes, según lo previsto en él, pero convive con otra u otras personas en una misma unidad económica familiar, la cuantía anterior vendrá determinada por la suma del límite máximo de ingresos personales más el resultado de multiplicar el 70 % de dicha cifra por el número de convivientes menos uno.

A efectos de lo establecido en este punto, se considerarán rentas o ingresos computables los bienes o derechos de que disponga anualmente el beneficiario o la unidad económica familiar, derivados tanto del trabajo como del capital, así como cualquier otro sustitutivo de aquellos.

b) Se considerará que existe patrimonio mobiliario suficiente cuando existan bienes muebles con un valor superior a la base de cálculo de la prestación económica por ancianidad en cómputo anual. Asimismo, se considerará que existe patrimonio inmobiliario suficiente cuando el valor patrimonial o equivalente de los inmuebles, salvo la vivienda habitual, supere en 2,5 veces la base de cálculo de la prestación económica por ancianidad en cómputo anual.

3. No pertenecer a organizaciones, comunidades o instituciones que, por sus reglas o estatutos, estén obligados a prestarles asistencia.

4. Además de los requisitos anteriores, en cada uno de los supuestos de ayuda prevista en los siguientes artículos, los solicitantes tendrán que cumplir con los requisitos específicos que se señalen en cada uno de ellos, teniendo en cuenta que todos los requisitos deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

5. Se entenderá como unidad económica familiar la integrada por el solicitante y, en su caso, su cónyuge, pareja de hecho o relación análoga, así como los hijos y parientes por consanguinidad, afinidad u adopción hasta el segundo grado siempre que convivan con el solicitante.

Artículo 4º.-Ayudas por encontrarse la unidad familiar en situación de precariedad.

Podrán solicitar las ayudas de este supuesto las personas que cumplan los requisitos generales previstos en el artículo 3º de estas bases, y en los específicos siguientes:

1. Tener 70 años cumplidos.

2. Tener ingresos por cualquier concepto de la unidad económica familiar inferiores al 25% de la base de cálculo de la prestación económica por ancianidad establecida por el Estado para 2011 para el país de residencia, computándose los ingresos de la forma establecida en el artículo 3º.2 a).

3. Residir en un país iberoamericano con el que el Estado español no tenga firmado convenios bilaterales en materia de Seguridad Social.

Artículo 5º.-Ayudas por situación de dependencia o enfermedad grave del solicitante.

Podrán solicitar las ayudas de este supuesto las personas que cumplan los requisitos generales previstos en el artículo 3º de estas bases y se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Encontrarse el/la solicitante, en situación de dependencia, que haga necesarios cuidados y asistencia de terceros.

Se entenderá por situación de dependencia el estado de carácter permanente en el que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, enfermedad o discapacidad y ligadas a la falta o pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensoriales, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar las actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.

b) Padecer el/la solicitante una enfermedad grave y carecer de la correspondiente cobertura para su tratamiento o atención médica.

Artículo 6º.-Ayudas por situación de dependencia o enfermedad grave en el seno de la unidad familiar.

Podrán solicitar las ayudas de este supuesto las personas que cumplan los requisitos generales previstos en el artículo 3º de estas bases y estar su cónyugue o persona con la que mantenga una unión de hecho o relación análoga, o sus hijos, en una de las siguientes situaciones:

a) Encontrarse en situación de dependencia, que haga necesarios cuidados y asistencia de terceros.

b) Padecer una enfermedad grave y carecer de la correspondiente cobertura para su tratamiento o atención médica.

Artículo 7º.-Ayudas por invalidez o enfermedad permanente.

Podrán solicitar las ayudas de este supuesto las personas que cumplan los requisitos generales previstos en el artículo 3º de estas bases y aquellos específicos que se señalan a continuación:

7.1. Ser mayor de 18 años y menor de 65.

2. Encontrarse el/la solicitante en situación de invalidez o enfermedad permanente que le incapacite para el desarrollo de cualquier tipo de actividad laboral.

Artículo 8º.-Ayudas para la cobertura de medicamentos y tratamientos de enfermedades crónicas o graves, cuando tengan un coste elevado.

Podrán solicitar las ayudas de este supuesto las personas que cumplan los requisitos generales previstos en el artículo 3º de estas bases y aquellos específicos que se señalan a continuación:

1. Tener cumplidos 65 años.

2. Padecer una enfermedad crónica o grave que requiera de una medicación o tratamiento de coste elevado y carezcan de la correspondiente cobertura. Se entenderá que el coste es elevado cuando las cantidades destinadas a esos fines asciendan por lo menos a un 6% de la base de cálculo de la prestación económica por ancianidad establecida por el Estado español para el país de residencia, en las cuantías que se determinen para el ejercicio del año en el que se convocan estas ayudas, en cómputo mensual. Entre los gastos derivados del tratamiento de la enfermedad crónica o grave se podrán añadir, en su caso, los de copagos de actos médicos.

Artículo 9º.-Ayudas para las mujeres que sufran violencia de género.

Podrán solicitar las ayudas de este supuesto las mujeres que cumplan los requisitos generales previstos en el artículo 3º de estas bases y aquellos específicos que se señalan a continuación:

1. Ser mayor de edad o emancipada.

2. Sufrir una situación de violencia de género acreditada.

Artículo 10º.-Ayudas para paliar una situación de paro en la unidad económica familiar.

Podrán solicitar las ayudas de este supuesto las personas que se encuentren en situación legal de desempleo y que cumplan los requisitos generales previstos en el artículo 3º de estas bases y aquellos específicos que se señalan a continuación:

1. Ser mayor de 50 años y menor de 65.

2. Que los ingresos por cualquier concepto de la unidad económica familiar no superen la mitad de la base de cálculo de la prestación económica por ancianidad establecida por el Estado en el país de residencia, para el ejercicio en que se publica la convocatoria, computándose los ingresos del modo establecido en el artículo 3º.2 a) de estas bases.

Artículo 11º.-Régimen de concesión y cuantía de las ayudas.

El importe de las ayudas estará condicionado por el presupuesto previsto en la correspondiente convocatoria anual en la que se recogerán los límites que se aplicarán en caso de variar los previstos en las presentes bases.

1. Las solicitudes presentadas conforme al artículo 4º de las bases Ayudas por encontrarse la unidad económica familiar en situación de precariedad en países iberoamericanos en los que el Estado español no tenga firmados convenios en materia de Seguridad Social, se tramitará en la modalidad de concurrencia no competitiva, según lo previsto en el artículo 19º.3 de la citada Ley 9/2007, teniendo en cuenta las especiales características de estas ayudas, así como la dificultad objetiva de realizar una comparación o prelación de las solicitudes presentadas. El importe se fijará en función del número de solicitudes y las disponibilidades presupuestarias y no podrá superar la cuantía mínima de las ayudas a conceder en el resto de los supuestos previstos en las presentes bases.

Asimismo, si el número de solicitudes admitidas fuese tal que la cuantia individual por la ayuda resultase inferior a 200 euros, se denegarían aquellas solicitudes correspondientes a las personas de menos edad ata alcanzar el citado mínimo de 200 euros.

2. El régimen de concesión de las ayudas económicas en los supuestos previstos en los artículos 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 10º de las bases que rigen la convocatoria, teniendo en cuenta también las especiales características de estas ayudas, se tramitarán igualmente por el procedimiento de concurrencia no competitiva, si bien en estos supuestos, el importe de la ayuda se otorgará en función de la puntuación obtenida al aplicar los criterios de valoración establecidos en el artículo 17º de las bases reguladoras.

A la vista de los informes de valoración efectuadas, se establecerá la cuantía de ayuda que estará limitada para los países que tengan firmados convenios en materia de Seguridad Social con el Estado español, con una cota inferior de 350 euros y una cota superior de 900 euros, y los países que no tengan firmados convenios en materia de Seguridad Social con el Estado español una cuota inferior de 200 euros y una cota superior de 500 euros.

El importe de la ayuda estará en función de la evaluación obtenida en aplicación de los criterios establecidos en el artículo 17º, teniendo en cuenta la gravedad del supuesto por el que se solicita, ordenándose en orden decreciente según los artículos correspondientes a cada supuesto tal y como se señala a continuación: 5º, 7º, 8º, 10º, 9º y 6º. La distribución de la puntuación será proporcional, estableciéndose un orden de mayor a menor en cada supuesto, y según la prelación de cada uno de ellos. El importe de la ayuda será fijado en relación con la puntuación obtenida de forma que, a más puntuación, mayor será la cuantía de la ayuda.

Cuando en una misma unidad económica familiar concurra más de un beneficiario, la cuantía de las ayudas será minorada en un 70%, excepto la del supuesto de mayor gravedad. En el caso de ser el mismo supuesto, se minorará la de menor puntuación, y, de ser la misma, la de menor edad.

Cuando el solicitante resida en un centro asistencial o similar, la cuantía máxima de la ayuda no superará la diferencia entre el coste del centro y los ingresos acreditados por el solicitante. En todo caso, no superará el importe previsto en la convocatoria.

Artículo 12º.-Naturaleza de las ayudas.

1. Las ayudas tienen carácter personal e intransferible. Las ayudas no originan ningún derecho subjetivo para los beneficiarios y estarán, en todo caso, condicionadas a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente, previstas para esta finalidad.

En el supuesto de que, una vez dictada la resolución de concesión de las ayudas, el/la beneficiario/a hubiese fallecido, tendrán derecho a la percepción las personas que acrediten, de acuerdo con la normativa del país de residencia, su condición de herederos/as.

2. Solamente se podrá conceder una ayuda por hecho causante. Las ayudas previstas en los artículos 4º y 10º de estas bases, son incompatibles con la solicitud de ayudas por otro supuesto en la misma unidad económica familiar.

La ayuda que se conceda corresponderá con el supuesto de mayor gravedad y de ser de la misma gravedad con la de mayor puntuacion y de ser la misma con el solicitante de mayor edad.

4. Cada solicitante solamente podrá pedir una ayuda por un único supuesto. De presentarse más de una solicitud, se entenderá como válida la presentada en primer lugar, según el asiento de registro correspondiente.

Artículo 13º.-Competencia, instrucción.

1. La competencia para resolver las solicitudes de ayudas presentadas al amparo de esta resolución le corresponde al secretario general de la Emigración.

2. El órgano instructor será la Subdirección General de Programas Sociales y además se creará una comisión de evaluación presidida por el subdirector general de Programas Sociales o persona en quien delegue, y compuesta por los siguientes miembros:

-El jefe de Servicio de Acción Social o persona en quien delegue.

-Un/a funcionario/a de la unidad que actuará como secretario/a.

3. Para las solicitudes presentadas en Argentina y Uruguay se crearan comisiones de evaluación presididas por los delegados de la Xunta de Galicia en Buenos Aires y Montevideo respectivamente. Para las solicitudes presentadas en Brasil, Cuba y Venezuela se podrán crear comisiones de evaluación, presididas por un funcionario técnico de la Secretaría General de la Emigración. Estas comisiones estarán compuestas por técnicos de las delegaciones y, en su caso, por miembros de los centros gallegos de cada país como representantes de las comunidades gallegas conocedores de la realidade social en que residen, viven y se desenvuelven los solicitantes. Estas comisións evaluarán las solicitudes presentadas teniendo en cuenta lo previsto en las bases reguladoras.

4. Los expedientes, que no fuesen evaluados por las comisiones mencionadas en el artículo 13º.3 serán evaluadas por la comisión de evaluación indicada en el artículo 13º.2, teniendo en cuenta lo previsto en las bases reguladoras.

5. Si alguna de las comisiónes de evaluación citadas así lo estimase, se podrán encargar informes socio-ambientales, a realizar por profesionales titulados, que comprueben la veracidade de los datos aportados en las solicitudes, debiendo los resultados obtenidos ser tenidos en cuenta en la evaluación de las correspondientes solicitudes.

6. Los expedientes serán evaluados por las comisiones según los criterios de valoración establecidos en estas bases para los distintos programas. Posteriormente la comisión de evaluación a que se refiere el punto 2 del presente artículo, elaborará una propuesta de concesión que se elevará por parte del órgano instrutor al/a la secretario/a general de la Emigración, para su resolución.

7. Le corresponde a la Secretaría General de la Emigración la realización de las tareas de gestión de esta convocatoria, siempre de acuerdo con la existencia de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 14º.-Acreditación de la condición de gallego residente en el exterior.

La condición de gallego residente en el exterior deberá acreditarse mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) La nacionalidad española mediante el pasaporte español en vigor, el certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular u otro documento justificativo que acredite la nacionalidad española. En el documento presentado debe constar la diligencia de inscripción en el Registro de Matrícula Consular, excepto en casos de imposibilidad de obtención.

b) El origen gallego se justificará mediante cualquier documento oficial que acredite uno de los dos requisitos siguientes:

1. Ser nacido en Galicia o que la última vecindad administrativa en España fuese en Galicia.

2. Que se encuentre vinculado con cualquier ayuntamiento gallego en el censo electoral de residentes en el exterior y sea descendiente hasta el segundo grado de consanguinidad de una de las personas descritas en el apartado b). La vinculación con un ayuntamiento gallego en el censo de residentes en el exterior, no se exigirá en el caso de que el/la solicitante esté incapacitado legalmente, siempre que dicha incapacidad impida la inscripción en dicho censo.

Artículo 15º.-Documentación y lugar de presentación de las solicitudes.

1. Todos los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud según el modelo normalizado del anexo II de esta resolución. En caso de que los solicitantes sean incapacitados, firmará la solicitud su representante legal.

En el modelo de la solicitud se incluye una declaración del conjunto de todas las solicitudes de ayuda efectuadas, con expresión de las que fueron concedidas por las distintas administraciones públicas competentes.

b) Para los solicitantes que estén en posesión del DNI español, autorización a la Secretaría General de la Emigración a realizar la verificación telemática de sus datos identificativos. Para el resto, fotocopia del pasaporte español o documento de identidad en que consten sus datos personales. Para todos acreditación documental de la condición de gallego residente en el exterior, de acuerdo con el artículo anterior.

c) Para los casos mencionados en los puntos 1 y 2 del artículo 2º, justificación oficial de la residencia en Galicia.

d) Documentación que acredite la convivencia familiar, en su caso.

e) Libro de familia, si procede. En su defecto, se adjuntará documentación justificativa del matrimonio, de la unión de hecho o relación análoga y del nacimiento del resto de miembros de la unidad familiar. Las relaciones maritales análogas al matrimonio tendrán que acreditar que llevan conviviendo por lo menos un año, y tal circunstancia se podrá probar por medio de la inscripción en el registro, por manifestación expresa mediante acta de notoriedad o por cualquier otro medio admisible en derecho. En el caso de tener hijos en común bastará con acreditar la convivencia, según lo establecido en la Ley 2/2006, de derecho civil de Galicia.

f) En el caso de separación legal o divorcio, se adjuntará la correspondiente sentencia judicial firme o certificación registral.

g) En los países en que exista obligación de presentar declaración de la renta de las personas físicas o declaración similar, copia de la última declaración presentada del interesado y/o los miembros de la unidad económica familiar. En caso de que no estuviesen obligado/s a realizarla, justificación oficial de esta circunstancia, en los países en los que se expida, y certificación o justificante acreditativo de los ingresos, rentas o pensión de cualquier naturaleza que perciba el interesado y/o los miembros de la unidad económica familiar o, de no percibirse, declaración responsable del solicitante de que ningún miembro de la unidad económica familiar, incluido el interesado, percibe ingresos, rentas o pensión de cualquier naturaleza.

h) En los países en que no exista deber de presentar declaración de la renta de las personas físicas o declaración similar, certificación o justificante acreditativo de los ingresos, rentas o pensiones de cualquier naturaleza que perciba el interesado y/o los miembros de la unidad económica familiar o, de no percibirse, declaración responsable del solicitante de que ningún miembro de la unidad económica familiar, incluido el interesado, percibe ingresos, rentas o pensiones de cualquier naturaleza.

i) En el caso de residir el solicitante en un centro asistencial o similar, deberá presentar justificante del coste mensual de dicho centro.

j) Certificado catastral o documentación similar en la que conste el valor patrimonial de los bienes inmuebles, excepto la vivienda habitual, de los que dispongan los miembros de la unidad económica familiar.

De no existir en el país de residencia la posibilidad de expedición de dicho certificado catastral, bastará con presentar una declaración responsable en la que conste el valor patrimonial los bienes muebles e inmuebles, excepto la vivienda habitual, de que dispongan los miembros de la unidad económica familiar.

k) Declaración responsable, firmado por el/la beneficiario/a de la ayuda, de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, según el modelo del anexo II de la resolución de esta convocatoria de ayudas. Esto en aplicación del artículo 11º h) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

l) Otros documentos justificativos del estado de necesidad que fundamenten la solicitud de ayuda, que completen y faciliten la graduación del estado de necesidad.

Los solicitantes que hubieran sido beneficiarios del programa de ayudas económicas individuales a gallegos residentes en el exterior para el ejercicio de 2010 convocada por resolución de la Secretaría General de la Emigración de 16 de febrero de 2010, no tendrán que presentar la documentación establecida en los párrafos b), d), e) y f), siempre que presenten la declaración jurada que figura como anexo III de esta resolución.

2. Además, para cada caso concreto deberán completar la siguiente documentación:

2.1.Para los casos de dependencia o enfermedad grave descritas en los artículos 5º y 6º, documento oficial en el que se acredite el reconocimiento de la dependencia o enfermedad grave, emitido por el sistema público del país de residencia. En los países en los que este documento no se expidiese: certificado médico, según modelo normalizado del anexo IV, realizado por los servicios médicos de una sociedad gallega o española que preste servicios en el área de salud. Cuando el certificado médico anterior no pueda ser expedido por la sociedad gallega o española aludida, podrá admitirse como válido un certificado médico expedido por cualquier centro de salud público oficial (centros médicos nacionales, provinciales o municipales) del país de residencia, preferentemente refrendado por la dirección médica de dichas sociedades gallegas o españolas, en aquellos lugares en que estas existan. Será causa de exclusión la presentación de certificados médicos en modelos distintos al normalizado del

anexo IV.

2.2. Para los casos de invalidez o enfermedad permanente previstos en el artículo 7º, documento oficial en el que se acredite el reconocimiento de la invalidez o enfermedad permanente, emitido por el sistema público del país de residencia. En los países en los que este documento no se expidiese, certificado médico según el modelo normalizado del anexo V en los mismos términos que los descritos en el apartado anterior.

2.3. Para los casos de cobertura de medicamentos y tratamiento de enfermedades crónicas o graves previstos en el artículo 8º:

a) Certificado médico, según el modelo normalizado del anexo VI, en los mismos términos que el descrito en el punto 2.1.

b) Justificación de los gastos mensuales en medicamentos efectivamente abonados por el solicitante, en el modelo normalizado del anexo VII conforme a las prescripciones médicas establecidas en el certificado indicado en el apartado a) y, en su caso, justificación de los otros gastos mensuales efectuados en el tratamiento de la enfermedad.

2.4. Para los casos de violencia de género del artículo 9º, acreditación de sufrir la situación de violencia de género mediante sentencia, orden judicial de protección, informe del Ministerio Fiscal o informe socio-ambiental emitido por organismo oficial.

2.5. Para los casos de desempleo generalizado en la unidad familiar previstos en el artículo 10º, justificantes de la situación de desempleo, con indicación de si es subsidiado o no, del cabeza de familia y del resto de los miembros que componen la unidad familiar y que estén en esa situación.

3. Si la solicitud no estuviese debidamente cubierta o no se adjuntase la documentación exigida, la Secretaría General de Emigración requerirá al interesado para que, en un plazo máximo de diez días hábiles, enmiende la falta o remita los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se entenderá por desistida su petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administración públicas y del procedimiento administrativo común, luego de la resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42º de la Ley 30/1992.

4. La falsedad u ocultación de datos en la documentación presentada para la obtención de la ayuda, comportará la exclusión del proceso de valoración y, por lo tanto, la imposibilidad de ser beneficiario de las ayudas establecidas en esta resolución.

5. Lugar de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes se presentarán, junto con el resto de la documentación, en la Secretaría General de la Emigración o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38º.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (entre los que figuran la Delegación de la Xunta de Galicia en Buenos Aires, Delegación de la Xunta de Galicia en Montevideo, consellerías de Trabajo y Asuntos Sociales, en las secciones de Trabajo y Asuntos Sociales de las oficinas consulares, así como en los consulados o secciones consulares de las embajadas correspondientes al domicilio o residencia del solicitante).

Para la presentación de estas solicitudes los interesados podrán utilizar el Registro Telemático de la Xunta de Galicia de conformidad con el Decreto 164/2005, de 16 de junio, por el que se regulan y determinan las oficinas de registro propias o concertadas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, se procede a la creación del Registro Telemático de la Xunta de Galicia y se regula la atención al ciudadano.

Los interesados que así lo deseen, podrán dirigirse a las entidades colaboradoras que se señalan a continuación, para la presentación telemática de sus solicitudes:

*En Brasil:

-Peña Gallega de la Casa de España de Río de Janeiro.

-Real Sociedad Española de Beneficencia de Salvador-Bahía.

-Sociedad Hispano Brasileira de Socorros Mutuos e Instrucción en São Paulo.

-Sociedad de Socorros Mutuos y Beneficente Rosalía de Castro en Santos.

*En Cuba:

-Federación de Sociedades Gallegas en La Habana.

*En Venezuela:

-Hermandad Gallega de Venezuela en Caracas.

La utilización de esta vía requerirá una autorización que el interesado le otorga a la persona responsable de la entidad colaboradora para que remita su solicitud por vía telemática. Esa autorización se hará constar en el modelo de solicitud.

Artículo 16º.-Tramitación.

El procedimiento para la tramitación y concesión de las ayudas que se convocan en esta resolución se ajustará al previsto en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.

Artículo 17º.-Criterios de valoración.

Los criterios de valoración para el otorgamiento de las ayudas serán los que se señalan a continuación, teniendo en cuenta que la distribución de la puntuación será proporcional estableciéndose una orden de mayor a menor en cada supuesto y según la prelación de cada uno de ellos establecida en el artículo 11º.

1. Para el supuesto de los artículos 5º y 6º:

a) Grado de dependencia de terceros/gravedad de la enfermedad: de 1 a 4 puntos.

b) Ingresos económicos y patrimonio: de 1 a 3 puntos.

c) Edad del/la solicitante: de 1 a 2 puntos.

2. Para los supuestos del artículo 7º:

a) Grado de autonomía: de 1 a 4 puntos.

b) Ingresos económicos y patrimonio: de 1 a 3 puntos.

c) Edad del/de la solicitante: de 1 a 2 puntos.

3. Para el supuesto del artículo 8º:

a) Gasto farmacéutico: de 1 a 4 puntos.

b) Ingresos economicos y patrimonio: de 1 a 3 puntos.

c) Edad del solicitante: de 1 a 2 puntos.

4. Para los supuestos del artículo 9º:

a) Cargas familiares del/a solicitante, considerándose a tal fin los menores de 24 años o mayores de esta edad discapacitados que dependan económicamente del/la solicitante: de 1 a 4 puntos.

b) Ingresos económicos y patrimonio de los que dispone el/la solicitante: de 1 a 3 puntos.

c) Edad del/la solicitante: de 1 a 2 puntos.

5. Para los supuestos del artículo 10º:

a) Cargas familiares de la unidad económica familiar, considerándose a tal fin los menores de 24 años o mayores de esta edad discapacitados que dependan económicamente del/la solicitante: de 1 a 4 puntos.

b) Ingresos económicos y patrimonio de los que dispone el/ la solicitante: de 1 a 3 puntos.

c) Edad de el/la solicitante: de 1 a 2 puntos.

Artículo 18º.-Resolución. Modificacion de la resolucion de concesión y reintegro.

1. Las resoluciones les serán notificadas a los interesados, debiendo ser siempre motivadas.

El plazo máximo para resolver será de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiesen dictado las resoluciones expresas, podrán entenderse desestimadas las solicitudes, de acuerdo con el establecido en el artículos 23º.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a comunicarle a la secretaria general de la Emigración, en el momento en que se produzca, cualquier alteración de los requisitos exigidos en la convocatoria o de las circunstancias sobrevenidas que impidan o dificulten la ejecución de las acciones para las que se solicitó la ayuda, pudiendo la secretaría adoptar la resolución de modificación de la concesión o de revocación que corresponda.

3. Se procederá al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de mora adeudados desde el momento en que se efectúe el pago en los casos señalados en el artículo 33º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. De acuerdo con el artículo 14º.1 n) de la Ley 9/2007, los criterios de graduación de los posibles incumplimientos para determinar la cantidad a minorar o reintegrar serán los siguientes:

-El incumplimiento total de los fines para los que se concede la subvención, de la realización de los gastos subvencionables o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida.

-Cualquier otro incumplimiento se considerará incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda de la realización de los gastos subvencionables o de la obligación de justificación, y dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

Artículo 19º.-Deberes de los beneficiarios.

Los beneficiarios quedan obligados a presentar, antes de cada pago de la ayuda, una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para la misma finalidad, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes o de entidades privadas.

Asimismo, presentará una declaración firmada de estar al día del cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Los beneficiarios de ayudas y subvenciones correspondientes a los programas convocados por esta resolución quedan obligados a someterse a los requisitos legales y reglamentarios que prevea la normativa general de aplicación a las ayudas y subvenciones de la Xunta de Galicia, así como a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de fondos puede efectuar la entidad concedente y a las de control financiero que realice la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a los procedimientos fiscalizadores del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

De conformidad con la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y con lo dispuesto en el artículo 9º.4 del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44º y 45º de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, y de conformidad con el artículo 13º.6 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, no se procederá a la publicidad de estas ayudas en la página web de la Secretaría General de Emigración www.galiciaaberta.com y en el Diario Oficial de Galicia, ni la relación de beneficiarios ni el importe de las ayudas concedidas dado que la publicación podría ser contraria al respecto y salvaguardia del honor e intimidad personal y familiar de los solicitantes.

Los datos personales recogidos en virtud de esta convocatoria serán objeto de tratamiento por parte de la Secretaría General de la Emigración, y serán incorporados a un fichero que cumpla las exigencias de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, adoptándose tanto las medidas de seguridad técnica como organizativas. La finalidad de recogida de los datos será el registro, estudio y evaluación de las ayudas convocadas en esta resolución, a fin de ejercer las competencias propias de la Secretaría General de la Emigración.

El solicitante autoriza expresamente a la Secretaría General de la Emigración, en el ámbito de sus competencias, a ceder los datos personales a aquellos organismos de la Administración general del Estado con competencias generales en la materia, con el fin de colaborar en el ejercicio de las funciones que le sean propias.

El interesado, así como su representante legal, podrá ejercitar los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición por escrito y adjuntando identificación suficiente a la siguiente dirección: Secretaría General de la Emigración, calle Os Basquiños 2, CP 15074 Santiago de Compostela, A Coruña.

Artículo 20º.-Recursos.

Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa, y contra ellas cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación, en el caso de resoluciones expresas, o en el plazo de 3 meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se entienda producido el acto presunto, en el caso de resoluciones desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se hubiese producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Ver referencia pdf "24300D001P006.PDF"