DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 240 Jueves, 16 de diciembre de 2010 Pág. 20.356

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS

ORDEN de 3 de diciembre de 2010 sobre la aprobación definitiva de la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento municipal del Ayuntamiento de Rianxo (A Coruña) para equipación dotacional en A Capela.

El Ayuntamiento de Rianxo solicita la aprobación definitiva de la modificación puntual referida en virtud del artículo 85º.7 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de Rianxo dispone en la actualidad de normas subsidiarias de planeamiento municipal aprobadas definitivamente por la CPU de A Coruña el 11-7-1985, al amparo de la legislación anterior a la Ley 11/1985, de adaptación de la del suelo a Galicia.

2. La Dirección General de Urbanismo emitió, al amparo del artículo 85º.1 de la LOUG y previamente a la aprobación inicial, informe sobre la modificación en fecha 14-11-2008.

3. El Pleno del Ayuntamiento aprobó inicialmente la modificación en sesión de 16-6-2009. Sometida a información pública por el plazo de un mes (DOG del 21 de junio, El Correo Gallego y La Voz de Galicia del 25 de junio de 2009) no fueron presentadas alegaciones dentro de plazo, según el certificado de la secretaria municipal.

4. Constan informes del Departamento Territorial de A Coruña de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, de fecha 10-7-2009, favorable; y de la Dirección General de Patrimonio Cultural de fecha 30-7-2009, favorable.

5. La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental decidió el 30-10-2009 no someter la propuesta al procedimiento de evaluación ambiental estratégica.

6. Constan informes técnicos (de la arquitecta municipal de 25-8-2008, 27-4-2009 y 27-1-2010) y jurídicos (de la secretaria de 1-9-2008 y 28-1-2010) (artículo 85º.1 de la LOUG, en su redacción de la Ley 2/2010, y artículo 85º.4 de la LOUG en la redacción anterior).

7. En atención a lo establecido en el artículo 85º.6 de la LOUG en su redacción anterior a la Ley 2/2010, se abrió un segundo plazo de información pública por el plazo de un mes (El Correo Gallego y La Voz de Galicia del 3 de febrero y DOG del 25 de febrero de 2010), sin que se presentase ninguna alegación, según el certificado municipal de fecha 29-3-2010.

8. El proyecto fue aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno el 20-4-2010.

II. Objeto y descripción de la modificación propuesta.

La modificación tiene por objeto el cambio de clasificación de suelo rústico de protección ordinaria a suelo de núcleo rural de un ámbito de 2.699,31 m2 de superficie calificándolo como sistema general de equipación comunitaria.

Al respecto, establece una nueva ordenanza para regular el uso dotacional en los suelos de núcleo rural.

En el ámbito objeto de la modificación existen dos parcelas, una de titularidad municipal en la que existe ya un uso dotacional (escuela pública, pista deportiva y área de juegos infantiles) de 2.504,41 m2 de superficie, y otra parcela de titularidad privada, libre de edificaciones y de superficie 194,90 m2 a obtener por el ayuntamiento.

III. Análisis y consideraciones.

Después de analizar el expediente y vista la propuesta literal que en esta misma fecha eleva la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se pudo observar:

1. Las razones de interés público alegadas en la modificación se fundamentan en el incremento de la superficie calificada como sistema general de equipación pública, lo que encaja dentro de las razones precisas según el artículo 94º.1 de la LOUG.

2. La presente modificación solventa las cuestiones señaladas en el informe previo a la aprobación inicial emitido el 14 de noviembre de 2008.

IV. Resolución.

En base a todo lo anteriormente expuesto,

RESUELVO:

Primero.-Otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual de las normas subsidiarias municipales de Rianxo (A Coruña) para equipación dotacional en A Capela, de acuerdo con lo previsto en el apartado 7.a) del artículo 85º de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

Segundo.-De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92º de la Ley 9/2002, y 70º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas del plan aprobado definitivamente.

Tercero.-Notifíquese esta orden al ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10º y 46º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 3 de diciembre de 2010.

Agustín Hernández Fernández de Rojas

Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio

e Infraestructuras