DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 236 Viernes, 10 de diciembre de 2010 Pág. 20.186

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL

ORDEN de 25 de noviembre de 2010 por la que se modifica la Orden de 1 de junio de 2009, por la que se delegan competencias en los jefes territoriales de la Consellería del Medio Rural, y la Orden de 24 de abril de 2009 sobre delegación de competencias en el secretario general.

La ejecución de los trabajos de lucha contra los incendios forestales pueden ocasionar a veces distintos daños en los bienes y terrenos de los particulares. Dichos daños, derivados del funcionamiento de esta Administración pública, son indemnizables mediante la tramitación de los oportunos expedientes de responsabilidad patrimonial.

Estos expedientes implican la realización de diversos trámites y su duración es prolongada, por lo que los particulares tardan bastante tiempo en obtener la reparación desde que el daño se produjo.

No obstante, la tramitación puede aminorarse si se acuerda la terminación convencional de los procedimientos con los propietarios reclamantes, acordándose fijar la indemnización económica o la reparación de los daños directamente con medios propios de la Administración en los supuestos en los que exista una cuantía determinada inferior a 1.500 euros, cantidad coincidente con los expedientes que requieren dictamen del Consejo Consultivo de Galicia.

Dado el elevado número de expedientes de esta naturaleza, conviene que la facultad que reside en el conselleiro, conforme al artículo 34º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de la Xunta de Galicia y de su Presidencia, para la firma de estos actos, sea delegada en los jefes territoriales por razón de su competencia, en virtud de lo previsto en el Decreto 245/2009, de 30 de abril, por el que se regulan las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia.

La delegación de competencias permite la agilización administrativa necesaria que redunda en el beneficio, tanto de la Administración como de los administrados, dentro del más riguroso respeto a las garantías jurídicas que la tutela de los intereses públicos exige.

Por ello, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 43º.3 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, y el artículo 13º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás disposiciones de general aplicación,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se modifica la Orden de 1 de junio de 2009, por la que se delegan competencias en los jefes territoriales de la Consellería del Medio Rural, introduciendo un nuevo artículo 2º que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 2º

Se delega en los jefes territoriales de la Consellería del Medio Rural el ejercicio de la competencia, que corresponde al conselleiro, para la resolución de expedientes en los que se acuerda la terminación convencional de los procedimientos de responsabilidad patrimonial cuya cuantía reclamada sea inferior a 1.500 euros».

Artículo 2º

Se modifica la Orden de 24 de abril de 2009 sobre delegación de competencias en el secretario general, en su artículo sexto.1 c), que queda redactado de la siguiente manera:

«c) Resolver las reclamaciones previas a la vía civil y los procedimientos de responsabilidad patrimonial a que se refiere la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, excepto aquellos expedientes de responsabilidad patrimonial de cuantía inferior a 1.500 euros en los que se acuerde la terminación convencional de los procedimientos, incluyendo, en su caso, las correspondientes reclamaciones contra las entidades de derecho público adscritas a la consellería».

Disposición final

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de noviembre de 2010.

Samuel Jesús Juárez Casado

Conselleiro del Medio Rural