DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 236 Viernes, 10 de diciembre de 2010 Pág. 20.181

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 30 de noviembre 2010 por la que se aprueban las bases y se convocan ayudas, complementarias a las aportadas por la Unión Europea en el marco del Programa comunitario de movilidad Erasmus y de Suiza, para estudiantes universitarios que participan en esta acción en el curso 2010/2011.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31º, establece como competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y la administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias.

El Real decreto 1754/1987, de 18 de diciembre, BOE del 19 enero de 1988, DOG del 17 de febrero de 1988, le transfirió a la Comunidad Autónoma de Galicia competencias en materia de universidades. Estas competencias fueron asumidas por la comunidad autónoma y asignadas a la Consellería de Educación en el Decreto 62/1988, de 17 de marzo, DOG del 8 de abril.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a través de la Secretaría General de Universidades, está llevando a cabo una política de asistencia económica a los estudiantes, que queda concretada en diversas acciones, con el objeto de favorecer, dentro de las limitaciones presupuestarias, la movilidad de estudiantes, la competencia, la igualdad de oportunidades y la excelencia en el rendimiento académico.

En aplicación de lo anterior y siendo conscientes de la importancia de la movilidad estudiantil, en el sentido de adquirir, actualizar, completar y ampliar las capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para su desarrollo personal y profesional, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a través de la Secretaría General de Universidades, considera conveniente realizar una convocatoria de ayudas de movilidad universitaria primando la excelencia en el rendimiento académico que complemente la financiación de las ayudas aportadas por la Unión Europea en el marco del Programa de aprendizaje permanente.

Es preciso subrayar que estas acciones son compatibles con las becas y ayudas al estudio de carácter general y de movilidad para estudiantes universitarios convocadas por el Ministerio de Educación y con las ayudas que para este fin destina la Unión Europea en el marco del Programa de aprendizaje permanente. Como acciones complementarias que son cubren un ámbito de actuación común con las convocatorias de carácter estatal y un ámbito propio que, en algunos casos y por sus propias bases, permiten aumentar la cantidad de la ayuda que recibe el solicitante por parte del Ministerio de Educación.

Por lo que antecede, esta consellería

DISPONE:

Artículo 1º.-Objeto.

Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas complementarias al Programa comunitario de movilidad Erasmus y Suiza, destinadas a los estudiantes seleccionados por las universidades del Sistema Universitario de Galicia o por los centros asociados de la UNED en Galicia que participan en el citado programa de movilidad universitaria durante el curso 2010/2011.

Artículo 2º.-Presupuesto y dotación económica.

Las acciones derivadas de esta convocatoria ascienden a un total de 500.000 euros. Sin perjuicio de poder ser incrementadas de acuerdo con las disponibilidades económicas de la consellería, se financiarán con fondos propios de la Comunidad Autónoma, con cargo a la aplicación presupuestaria 09.02.422C.480.0 del proyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2011, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia y presentado en el Parlamento de Galicia para su aprobación, en la cual existe crédito adecuado y suficiente, tramitándose conforme a lo establecido en la orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de la Consellería de Economía y Hacienda de 27 de noviembre de 2000 (DOG del 29 de noviembre) y de 25 de octubre de 2001 (DOG del 29 de octubre) por la que se regula la tramitación anticipada de gastos, quedando condicionada la adjudicación definitiva a la existencia de crédito en la

aplicación presupuestaria 09.02 4.422C.480.0 de los presupuestos de la comunidad autónoma para el año 2011.

Artículo 3º.-Período.

Las actividades que se subvencionan en esta convocatoria serán realizadas durante el curso académico 2010-2011.

Artículo 4º.-Requisitos.

Podrán solicitar estas ayudas los alumnos universitarios que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadano de la Comunidad Europea o extranjero no comunitario con residencia legalizada en el Estado.

b) Estar matriculado en el curso 2010-2011 en cualquiera de las universidades públicas del Sistema Universitario de Galicia o en los centros asociados de la UNED en esta comunidad autónoma para realizar estudios universitarios oficiales conducentes a los títulos universitarios de graduado, licenciado, arquitecto, ingeniero, diplomado, maestro, arquitecto técnico y ingeniero técnico.

c) Participar en el programa de movilidad universitaria con autorización de la universidad de origen y ser beneficiario de la ayuda aportada por la Unión Europea en el marco del Programa de aprendizaje permanente para participar en la acción de movilidad para estudios dentro del Programa Erasmus o del Gobierno de Suiza. La duración mínima de la estancia deberá ser de tres meses y la máxima a computar a efectos de concesión de beca de nueve meses.

d) No haber disfrutado de esta ayuda complementaria en convocatorias anteriores.

Artículo 5º.-Compatibilidad.

Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas y subvenciones, concedidas para la misma finalidad, cualquiera que sea su naturaleza y entidad que las conceda.

Artículo 6º.-Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes, según el modelo ED417A que se publica como anexo I a esta orden, firmadas por el/la solicitante o persona que lo/la representa, se presentarán en el Registro General de la Xunta de Galicia, dirigidas a la Secretaría General de Universidades (edificio administrativo San Caetano s/n, 15781 Santiago de Compostela), o bien en cualquier centro previsto en el artículo 38º.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, BOE del 14 de enero, para la presentación de instancias.

También podrán presentarse en cualquiera de los registros oficiales de las universidades del sistema universitario de Galicia, de conformidad con la Resolución de 25 de junio de 2007, DOG del 3 de julio, de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre esta consellería y las universidades de Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo en materia de registros administrativos.

Si la solicitud es remitida por correo se presentará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el personal de correos antes de que proceda a su certificación postal.

No se admitirán como medio de presentación de solicitudes servicios de mensajería privados.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entiende por último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Se el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 7º.-Documentación a presentar.

La solicitud se presentará acompañada de la siguiente documentación:

a) Certificación académica completa, o copia compulsada de esta, en la que se hará constar la nota media simple del expediente académico, calculada de acuerdo con los parámetros reflejados en el protocolo de colaboración suscrito, con fecha 21 de febrero de 2005, entre la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y las universidades de Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo, publicado en el DOG del día 23 de marzo de 2005 por resolución de la Secretaría General de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 15 de marzo de 2005.

Los alumnos que estén cursando estudios de 2º ciclo (licenciado, arquitecto, ingeniero) por acceder desde una titulación de 1er ciclo deberán además enviar la certificación académica del mismo.

b) Declaración responsable en la que el solicitante indique si ha solicitado o no o tiene concedido otro tipo de beca o ayuda para la misma finalidad ante las administraciones públicas competentes u otros entes públicos. Con este documento se entenderá cumplido el requisito exigido en el artículo 11º de esta orden.

c) Documento facilitado por la entidad bancaria en la cual desea que le sea abonado el importe de la ayuda en que conste que es titular o cotitular, el número de la cuenta del cliente y los códigos que identifican al banco o caja, la oficina, y el dígito de control.

Artículo 8º.-Tramitación.

1. Una vez comprobado que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en la presente orden de convocatoria, se expondrán las listas provisionales de las solicitudes admitidas y excluidas en los tablones de anuncios de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en sus jefaturas territoriales y en los vicerrectorados de estudiantes de las tres universidades gallegas, señalando las causas de exclusión. Asimismo, estas listas también podrán ser consultadas en el portal educativo de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria: www.edu.xunta.es/

2. Las listas provisionales de admitidos y excluidos por documentación serán expuestas el día 23 de febrero de 2011. Los interesados dispondrán de un plazo comprendido desde el día 24 de febrero al 7 de marzo de 2011, ambos incluidos, para presentar ante la Secretaría General de Universidades reclamación o subsanación de las carencias o deficiencias detectadas en la documentación aportada. Transcurrido este plazo sin que se corrijan las causas de exclusión se archivará el expediente, previa resolución de archivos en los términos previstos en el artículo 42º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 9º.-Criterios de distribución de las ayudas.

1. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el importe de la actividad subvencionada, de conformidad con el artículo 17º, apartado 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Todos los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria y tengan la documentación completa en el plazo señalado recibirán una ayuda económica uniforme en función de su permanencia en el programa, que se distribuirá del siguiente modo:

Un trimestre: 180 euros.

Un semestre: 360 euros.

Curso completo: 540 euros.

Las universidades del sistema universitario de Galicia y los centros asociados de la UNED, como entidades colaboradoras, enviarán a la Secretaría General de Universidades listas completas de los estudiantes becarios del Programa Erasmus o del Gobierno de Suiza, indicando nombre y apellidos del estudiante, número del DNI, NIE, pasaporte o tarjeta de extranjería, país de destino y duración de la estancia: trimestre, semestre o curso completo.

3. Una vez distribuida por la comisión evaluadora la cuantía uniforme citada anteriormente, el presupuesto restante disponible se adjudicará teniendo en cuenta la prioridad otorgada por la prelación de la nota media simple del expediente académico obtenida para cada solicitante -calculada con los parámetros reflejados en el protocolo de colaboración suscrito, con fecha 21 de febrero de 2005, entre la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y las universidades del SUG- asignando la cuantía que corresponde a cada beneficiario en función de los tramos establecidos por la nota media simple:

Expediente académico Cuantía

3,5 a 4,00 1.500 €

3,00 a 3,49 1.200 €

2,50 a 2,99 1.000 €

2,00 a 2,49 800 €

1,50 a 1,99 600 €

1,00 a 1,49 400 €

Menor de 1,00 200 €

Artículo 10º.-Comisión evaluadora.

1. La selección de los candidatos será realizada por una comisión evaluadora integrada por:

Presidente: la subdirectora general de Universidades.

Vocales:

El miembro del equipo de gobierno de la Universidad de Santiago de Compostela responsable de la materia.

El miembro del equipo de gobierno de la Universidad de A Coruña responsable de la materia.

El miembro del equipo de gobierno de la Universidad de Vigo responsable de la materia.

El jefe del Servicio de Apoyo y Orientación a los Estudiantes Universitarios.

Secretario: un funcionario de la Secretaría General de Universidades, que actuará con voz y voto.

2. Si por cualquier causa, en el momento en que la comisión evaluadora tenga que examinar las solicitudes, alguno de los componentes no pudiese asistir, será sustituido por la persona que al efecto se nombre. Este nombramiento deberá recaer en otra persona de la Secretaría General de Universidades o de la universidad correspondiente, en virtud de su representación.

Artículo 11º.-Resolución.

1. Efectuada la selección por la comisión, esta elevará, a través de la Secretaria General de Universidades, un informe-propuesta al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, quien emitirá la resolución correspondiente. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116º y 117º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46º de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

2. A los efectos establecidos en el artículo 23º, apartado 4, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta orden, será de seis meses, contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Las solicitudes se entenderán desestimadas de no dictarse resolución expresa en dicho plazo.

3. Los solicitantes excluidos podrán solicitar la devolución de la documentación presentada en el plazo máximo de dos meses a partir de la publicación de la resolución de concesión de las ayudas en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 12º.-Pago.

Las ayudas se abonarán en la cuenta bancaria indicada por el interesado, una vez presentada la declaración responsable del conjunto de las ayudas solicitadas: tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Disposiciones adicionales

Primera.-La presentación de solicitud de concesión de la ayuda comportará autorización a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria para:

a) Hacer públicos en los registros regulados en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas así como las sanciones impuestas, cuando proceda.

La reserva que el peticionario pueda hacer en el sentido de no autorizar la publicidad de los datos en los registros, que en todo caso tendrá que expresarse, podrá dar lugar a la exclusión del proceso de participación para obtener la ayuda o subvención o, en otro caso, a la revocación del acto de otorgamiento y, si procede, al reintegro del importe concedido.

b) De conformidad con artículo 13º.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo dispuesto en el artículo 15º.2 c) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud llevará implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.

Segunda.-Los beneficiarios tienen obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en ejercicio de las funciones de fiscalización y control que le competen, según dispone el artículo 14º.1 K de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Tercera.-Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, según prevé el artículo 17º.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Cuarta.-El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente orden constituirá causa determinante de revocación de la ayuda y de su reintegro, total o parcial, por el beneficiario, según lo dispuesto en el artículo 33º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la persona titular de la Secretaria General de Universidades para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de noviembre de 2010.

Jesús Vázquez Abad

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria

Ver referencia pdf "23600D002P005.PDF"

Orden de 30 de noviembre 2010 por la que se aprueban las bases y se convocan

ayudas, complementarias a las aportadas por la Unión Europea en el marco

del Programa comunitario de movilidad Erasmus y de Suiza, para estudiantes

universitarios que participan en esta acción en el curso 2010/2011.

Ver referencia pdf "23600D002P005.PDF"