DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 236 Viernes, 10 de diciembre de 2010 Pág. 20.181

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y JUSTICIA

ORDEN de 16 de noviembre de 2010 por la que se declaran de utilidad pública diversas asociaciones inscritas en los registros de asociaciones de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por iniciativa de las correspondientes asociaciaciones, podrán ser declaradas de utilidad pública aquellas que reúnan los siguientes requisitos establecidos en el artículo 32º de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociaciones.

Los expedientes fueron instruídos de conformidad con lo previsto en el Real decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública, y en los mismos consta la documentación y los informes previstos en la citada norma.

El Decreto 157/2008, de 10 de julio, sobre asunción de funciones de la Administración del Estado traspasadas a la Comunidad Autónoma de Galicia, mediante el Real decreto 1080/2008, de 30 de junio, en materia de declaración de utilidad pública de asociaciones, asigna estas funciones a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, estableciendo que será competente para resolver el procedimiento de declaración de utilidad pública la persona titular de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, luego de la instrucción del procedimiento por el órgano correspondiente.

De conformidad con los informes favorables de declaración de utilidad pública, emitidos por la instructora de los expedientes,

RESUELVO:

Declarar de utilidad pública las siguientes asociaciones:

-Asociación Avelaíña de Axuda a Persoas con Problemas de Saúde Mental, inscrita en el Registro Provincial de Asociaciones de Pontevedra con el número 1997/4405-1ª.

-Asociación Personas Sordas de Vigo, inscrita en el Registro Provincial de Asociaciones de Pontevedra con el número 1972/169-1ª.

-Asociación Casa de Familia Santa Joaquina de Vedruna, inscrita en el Registro Provincial de Asociaciones de Pontevedra con el número 1995/3559-1ª.

-Asociación Red Madre Pontevedra, inscrita en el Registro Provincial de Asociaciones de Pontevedra con el número 2008/11236-1ª.

-Asociación de Pais do Servicio de Tratamentos a Nenos con Discapacidades (STAND), inscrita en el Registro Provincial de Asociaciones de A Coruña con el número 1993/3465-1ª.

Contra esta orden que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, pudiendo interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 16 de noviembre de 2010.

Alfonso Rueda Valenzuela

Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia