Por iniciativa de las correspondientes asociaciaciones, podrán ser declaradas de utilidad pública aquellas que reúnan los siguientes requisitos establecidos en el artículo 32º de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociaciones.
Los expedientes fueron instruídos de conformidad con lo previsto en el Real decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública, y en los mismos consta la documentación y los informes previstos en la citada norma.
El Decreto 157/2008, de 10 de julio, sobre asunción de funciones de la Administración del Estado traspasadas a la Comunidad Autónoma de Galicia, mediante el Real decreto 1080/2008, de 30 de junio, en materia de declaración de utilidad pública de asociaciones, asigna estas funciones a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, estableciendo que será competente para resolver el procedimiento de declaración de utilidad pública la persona titular de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, luego de la instrucción del procedimiento por el órgano correspondiente.
De conformidad con los informes favorables de declaración de utilidad pública, emitidos por la instructora de los expedientes,
RESUELVO:
Declarar de utilidad pública las siguientes asociaciones:
-Asociación Avelaíña de Axuda a Persoas con Problemas de Saúde Mental, inscrita en el Registro Provincial de Asociaciones de Pontevedra con el número 1997/4405-1ª.
-Asociación Personas Sordas de Vigo, inscrita en el Registro Provincial de Asociaciones de Pontevedra con el número 1972/169-1ª.
-Asociación Casa de Familia Santa Joaquina de Vedruna, inscrita en el Registro Provincial de Asociaciones de Pontevedra con el número 1995/3559-1ª.
-Asociación Red Madre Pontevedra, inscrita en el Registro Provincial de Asociaciones de Pontevedra con el número 2008/11236-1ª.
-Asociación de Pais do Servicio de Tratamentos a Nenos con Discapacidades (STAND), inscrita en el Registro Provincial de Asociaciones de A Coruña con el número 1993/3465-1ª.
Contra esta orden que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, pudiendo interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Santiago de Compostela, 16 de noviembre de 2010.
Alfonso Rueda Valenzuela
Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia